EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VNEZUELA. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD..pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE GEOPOLÍTICO ORINOCO-APURE
PERDIDA DE LA
NACIONALIDAD
Facilitador: Abg. Derio José Martinez
Noviembre, 2023
2. Artículo 34 ° La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35 ° Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su
nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia
judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. ° Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana
por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de
dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que
renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos
exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. ° El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad,
especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta
Constitución.
Artículo 38. ° La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y
procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana,
así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3. Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
G.O. 37.971 01-07-2004.
Nacionalidad: Es el vinculo jurídico y político
que une a la persona con el Estado.
•Ciudadanía: Condición jurídica obtenida
por la nacionalidad venezolana, la cual
permite el goce de los ejercicios y deberes
políticos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Extranjero: Toda persona que no sea
nacional de la República Bolivariana de
Venezuela.
4. CARTA NATURALEZA: Instrumento mediante el
cual se le otorga la nacionalidad de venezolana
a los extranjeros y extranjeras.
RESIDENCIA: La estadía de una persona que
se ha establecido, en el territorio de la República
con animo de permanecer en el.
PRUEBAS DE NACIONALIDAD: Son pruebas
de la nacionalidad venezolana:
• La partida de nacimiento
• La cédula de identidad
• La Carta de naturaleza publicada en Gaceta
Oficial.
• El pasaporte
• Cualquier otro medio, que a juicio del órgano
competente en materia de nacionalidad y
ciudadanía certifique la nacionalidad.
Articulo 6: “La nacionalidad venezolana, no se
pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se
renuncie a ella expresamente ante la autoridad
competente para tal fin”.
Articulo 12: “La nacionalidad venezolana por
nacimiento no podrá ser revocada o suspendida,
ni de alguna u otra forma disminuida o privada
por ninguna autoridad”.
5. Renuncia de la Nacionalidad
• Articulo 13: “La nacionalidad venezolana por
nacimiento, sólo se pierde por renuncia expresa,
la cual sólo será valida cuando la persona haya
obtenido otra nacionalidad”.
• La renuncia de la nacionalidad venezolana, se
efectuará ante el funcionario del Registro Civil de
la jurisdicción donde se halle inscrita su partida
de nacimiento. Esta renuncia, será inscrita en,
los libros correspondientes, y se realizará la
respectiva nota marginal.
• Cuando la renuncia de la nacionalidad se
realizare en territorio extranjero, deberá ser
realizada mediante documento autenticado o
ante la representación consular correspondiente,
y la misma deberá ser enviada por la persona
interesada ante el Registro Civil donde se halle
inscrita su partida de nacimiento.
• La persona que haya renunciado a la
nacionalidad venezolana por nacimiento,
podrá recuperarla siempre y cuando
establezca su residencia en el territorio, por
un periodo no menor de dos (2) años, y una
vez cumplido dicho plazo deberá realizar la
declaración de voluntad de recuperar la
nacionalidad venezolana.
6. • Previa sentencia judicial, el venezolano o venezolana por
naturalización perderá la nacionalidad venezolana:
• Cuando encontrándose en territorio extranjero, ejecute,
colabore, coadyuve, coopere, participe, exhorte o facilite,
directa o indirectamente:
• La realización de actos contrarios a los intereses de cualquier
índole, de la República Bolivariana de Venezuela.
• La realización de actos que afecten la integridad, soberanía o
independencia de la República Bolivariana de Venezuela y
logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales
venezolanos.
• La realización de actos que menoscaben la seguridad de la
Nación y logre sustraerse a la jurisdicción de los tribunales
venezolanos.
• la realización de actos que menosprecien o sometan al
escarnio público a las instituciones o de las autoridades
públicas y logren sustraerse de la jurisdicción de los tribunales
venezolanos.
• La realización de actos que inciten a la desobediencia o
desacato de las instituciones públicas.
• La realización de actos que inciten a la desobediencia o
desacato de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Revocación Judicial de la
nacionalidad
• Cuando haya obtenido la nacionalidad
con el fin de sustraerse a los efectos del
ordenamiento jurídico nacional o
extranjero.
• Cuando haya adquirido la nacionalidad
venezolana en fraude a la ley.
7. Procedimiento
Cuando se promulgue la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de revocatoria de la
nacionalidad venezolana por naturalización se tramitarán conforme a lo establecido
en estas leyes o en lo relativo a la nulidad de actos administrativos de efectos
particulares.
8. A Raiza Ruiz la dieron por muerta. La
enterraron en Caracas cuando estuvo
deambulando, durante una semana, bajo el
espesor de la amazonia colombo-venezolana.
Realizaba la rural en Maroa, estado Amazonas,
requisito que debía cumplir para obtener la
titulación de médica cirujana en la Universidad
Central de Venezuela.
Eran las 8.00 de la mañana de aquel 1 de
septiembre de 1981. El avión despegó de
Maroa rumbo a San Carlos. Allí recogería a un
médico, un odontólogo y un enfermero. El
equipo completo iría a Puerto Ayacucho a
protestar por las precarias condiciones
laborales que vivían los médicos rurales.
En su caso, iba a exigir su primer salario.
No llegaron a su primera parada. El aeroplano sufrió una falla
mecánica y cayó en una zona inhóspita, casi abismal, entre Maroa y
San Carlos. Se enredó entre los inmensos arbustos y luego, por la
gravedad, cayó al suelo. Se destrozó la nave. Tres de los tripulantes
salieron de avión y uno se quemó en la explosión.
1981. Accidente declarada muerta
2006. Recupero su identidad
mediante sentencia judicial