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DOCUMENTOS Y
TRÁMITES PARA
EL VIAJE
Contenid
o 1.1
Trámites
migratori
os aéreos,
terrestres
y
marítimos
Trámites migratorios aéreos, terrestres y marítimos
Concepto de
Control
Migratorio
El control migratorio
comprende: la organización y
coordinación de los servicios
relativos a la entrada y salida
de los nacionales y
extranjeros del territorio de
la República, mediante el
examen y calificación de sus
documentos; el estudio de
los problemas que este
movimiento origine y la
vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones legales
respecto a la permanencia y
actividades de los
extranjeros en el país.
Son lugares autorizados para el tránsito migratorio,
los siguientes:
a)- Los fronterizos cruzados por vías férreas autorizados
para el comercio internacional;
b)- Los fronterizos cruzados por carreteras o caminos
internacionales;
c)- Los puertos marítimos y aéreos habilitados.
Cierre de frontera:
El Ministerio del Interior podrá cerrar
las entradas marítimas, aéreas o
terrestres y prohibir la entrada y
salida de extranjeros, cuando las
necesidades nacionales así lo exijan.
LOS EXTRANJEROS
Los extranjeros podrán ingresar
a la República como Turistas,
Residentes Temporales o
Residentes Definitivos.
Son turistas las personas que
ingresen al país con fines
recreativos, de salud, familiares,
religiosos, deportivos, culturales
y otros semejantes; o en
tránsito, y permanezcan en el
territorio nacional por más de
cuarenta y ocho horas, hasta
NOVENTA DIAS, o por otro
período igual; pero no podrán
dedicarse a ningún trabajo.
pero estarán obligadas a
declararlo ante el Delegado de
Migración del lugar de su
ingreso. La no o falsa
declaración con respecto a los
fines de su viaje, hará incurrir al
En ningún caso se permitirá el
ingreso al territorio nacional,
en calidad de Residentes
Temporales o Definitivos, a las
personas siguientes:
a)- Las que padezcan de
enfermedades contagiosas;
b)- Las que profesen ideas
anárquicas o contrarias a la
democracia;
c)- Quienes en alguna forma
puedan poner en peligro la
tranquilidad o la seguridad del
Estado;
d)- Aquellas cuya presencia en
el territorio nacional constituya
un peligro al interés público, a
juicio prudencial del Ministerio
del Interior.
REQUISITOS PARA LA ADMISION DE EXTRANJEROS
para los turistas pasaporte y visa de turismo carnet de residente permisos notariales y certificados
por un abogado
Requisitos generales
Pasaporte vigente y acta notarial de autorización de salida (en caso de viajar solo, acompañado de uno
de los padres o tercera persona).
Presentarse a la ventanilla de salida y entregar documento de viaje al oficial migratorio, debe presentar
original y copia de la correspondiente autorización de salida en acta notarial.
El oficial migratorio revisa la documentación, ingresa los datos y se registra el movimiento migratorio en el
sistema informático.
Permisos legales para viajes (menores de edad, visados, vacunas,
estadías máximas )
Salir Vía Terrestre o Marítima Niños, Niñas y Adolescentes
Salida de Niños, Niñas y Adolescentes, vía marítima o terrestre en compañía de
ambos padres o con acta notarial.
Los niños, niñas y adolescentes que requieren de permisos para salir del territorio
nacional en caso de viajar solo, acompañado de uno de los padres o tercera
persona son:
1. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños que residan en el país.
2. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños, aunque ostenten doble o triple
nacionalidad.
3. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños, que residan en un país extranjero.
4. Niños, niñas y adolescentes extranjeros que residan en el país, debiéndose
comprobar dicha residencia con el carné respectivo. No se solicitará el permiso de
salida a niños, niñas y adolescentes extranjeros, los cuales hayan ingresado en
calidad de turista o que estén en tránsito, o que por cualquier motivo se compruebe
que no residen en el país.
Adultos salvadoreños: deben de presentar su Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso que viajen a
la región del pueden hacerlo con su Documento Único de Identidad (DUI).
b. Adultos extranjeros residentes: presentar su Pasaporte vigente, en buen estado y su Carné de
Residencia.
c. Adultos extranjeros: presentar pasaporte vigente, en buen estado y contar con tiempo vigente en la
región, caso contrario deberá realizar el pago de multa.
d. Niñas, niños y adolescentes salvadoreños o extranjeros residentes: en cumplimiento al artículo 44
de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia se debe de cumplir lo siguiente:
En el caso que las niñas, niños y adolescentes viajen acompañado por ambos padres debe presentar su
Pasaporte vigente y en buen estado.
2. Si viaja con uno de los padres o con una tercera persona, además de su Pasaporte vigente, debe
presentar permiso de salida por medio de Acta Notarial autorizada por un abogado notario de la República.
3. Permiso de salida emitido por la Procuraduría General de la República para niña, niño o adolescente, en
el caso que la madre o el padre se encontraren ausentes o carecieren de representante legal.
4. Permiso de salida emitido por Cónsul de El Salvador en el exterior
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
•Una relación de la Certificación de la Partida de Nacimiento y del Pasaporte de la niña, niño o
adolescente;
•Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad
de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente.
•La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, sea temporal o definitiva.
e. Niñas, niños y adolescentes con Pasaporte extranjero en calidad de
turista: deben presentar Pasaporte vigente y en buen estado y contar con tiempo vigente, caso
contrario deberán pagar una multa por exceder tiempo de estadía otorgado.
Funciones de embajadas y consulados
El papel de una embajada es el de proteger los intereses de su país en el
país receptor; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que su
propio gobierno demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las
condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno de
su país; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y
fomentar su crecimiento económico, cultural y científico.
También se encarga de preparar tratados –comerciales, políticos, etc.– y
visitas de estado. Muchas embajadas cuentan con una sección consular
que cumple con las funciones propias de un consulado.
A diferencia de los consulados –que puede haber más de uno en distintas
ciudades de un estado–, la embajada solamente tiene una sede que, por
lo general, se encuentra en la capital del país receptor.
¿QUÉ ES UN CONSULADO?
Los consulados son dependencias del ministerio de relaciones exteriores del gobierno de un país, que se encargan de
asesorar y asistir a sus connacionales que se encuentran en el extranjero.
Son también los entes encargados de tramitar visas y permisos especiales para los extranjeros que deseen realizar algún
tipo de actividad comercial o visitar el país, aquí sus funciones:
• Establecimiento y renovación de pasaportes (matrículas consulares, en algunos casos), y otros documentos oficiales.
• Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc., ocurridos en el extranjero.
• Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar que viven en el extranjero.
• Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia.
• Cuidado de los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales.
• Otorgamiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de
residencia o de trabajo.
• Un consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande (como por ejemplo el Consulado General
De México en Los Angeles, California, la representación consular de este país más grande en el extranjero).
• En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (pero no siempre) asumidas por la sección
consular de una embajada.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS
CONSULARES HONORARIAS. <Debe tenerse en cuenta lo dispuesto
por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La creación
de las Oficinas Consulares Honorarias, así como el nombramiento de
los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad
del Estado de designar representantes consulares en lugares en los
que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus
naciones y la promoción de los intereses del país.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS
CONSULARES del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015
funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del
Estado de designar representantes consulares en lugares en los que
se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus
naciones y la promoción de los intereses del país.

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  • 2. Trámites migratorios aéreos, terrestres y marítimos Concepto de Control Migratorio El control migratorio comprende: la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y calificación de sus documentos; el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país.
  • 3. Son lugares autorizados para el tránsito migratorio, los siguientes: a)- Los fronterizos cruzados por vías férreas autorizados para el comercio internacional; b)- Los fronterizos cruzados por carreteras o caminos internacionales; c)- Los puertos marítimos y aéreos habilitados. Cierre de frontera: El Ministerio del Interior podrá cerrar las entradas marítimas, aéreas o terrestres y prohibir la entrada y salida de extranjeros, cuando las necesidades nacionales así lo exijan.
  • 4. LOS EXTRANJEROS Los extranjeros podrán ingresar a la República como Turistas, Residentes Temporales o Residentes Definitivos. Son turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, de salud, familiares, religiosos, deportivos, culturales y otros semejantes; o en tránsito, y permanezcan en el territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas, hasta NOVENTA DIAS, o por otro período igual; pero no podrán dedicarse a ningún trabajo. pero estarán obligadas a declararlo ante el Delegado de Migración del lugar de su ingreso. La no o falsa declaración con respecto a los fines de su viaje, hará incurrir al
  • 5. En ningún caso se permitirá el ingreso al territorio nacional, en calidad de Residentes Temporales o Definitivos, a las personas siguientes: a)- Las que padezcan de enfermedades contagiosas; b)- Las que profesen ideas anárquicas o contrarias a la democracia; c)- Quienes en alguna forma puedan poner en peligro la tranquilidad o la seguridad del Estado; d)- Aquellas cuya presencia en el territorio nacional constituya un peligro al interés público, a juicio prudencial del Ministerio del Interior.
  • 6. REQUISITOS PARA LA ADMISION DE EXTRANJEROS para los turistas pasaporte y visa de turismo carnet de residente permisos notariales y certificados por un abogado Requisitos generales Pasaporte vigente y acta notarial de autorización de salida (en caso de viajar solo, acompañado de uno de los padres o tercera persona). Presentarse a la ventanilla de salida y entregar documento de viaje al oficial migratorio, debe presentar original y copia de la correspondiente autorización de salida en acta notarial. El oficial migratorio revisa la documentación, ingresa los datos y se registra el movimiento migratorio en el sistema informático.
  • 7. Permisos legales para viajes (menores de edad, visados, vacunas, estadías máximas ) Salir Vía Terrestre o Marítima Niños, Niñas y Adolescentes Salida de Niños, Niñas y Adolescentes, vía marítima o terrestre en compañía de ambos padres o con acta notarial. Los niños, niñas y adolescentes que requieren de permisos para salir del territorio nacional en caso de viajar solo, acompañado de uno de los padres o tercera persona son: 1. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños que residan en el país. 2. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños, aunque ostenten doble o triple nacionalidad. 3. Niños, niñas y adolescentes salvadoreños, que residan en un país extranjero. 4. Niños, niñas y adolescentes extranjeros que residan en el país, debiéndose comprobar dicha residencia con el carné respectivo. No se solicitará el permiso de salida a niños, niñas y adolescentes extranjeros, los cuales hayan ingresado en calidad de turista o que estén en tránsito, o que por cualquier motivo se compruebe que no residen en el país.
  • 8. Adultos salvadoreños: deben de presentar su Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso que viajen a la región del pueden hacerlo con su Documento Único de Identidad (DUI). b. Adultos extranjeros residentes: presentar su Pasaporte vigente, en buen estado y su Carné de Residencia. c. Adultos extranjeros: presentar pasaporte vigente, en buen estado y contar con tiempo vigente en la región, caso contrario deberá realizar el pago de multa. d. Niñas, niños y adolescentes salvadoreños o extranjeros residentes: en cumplimiento al artículo 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia se debe de cumplir lo siguiente: En el caso que las niñas, niños y adolescentes viajen acompañado por ambos padres debe presentar su Pasaporte vigente y en buen estado. 2. Si viaja con uno de los padres o con una tercera persona, además de su Pasaporte vigente, debe presentar permiso de salida por medio de Acta Notarial autorizada por un abogado notario de la República. 3. Permiso de salida emitido por la Procuraduría General de la República para niña, niño o adolescente, en el caso que la madre o el padre se encontraren ausentes o carecieren de representante legal. 4. Permiso de salida emitido por Cónsul de El Salvador en el exterior
  • 9. En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos: •Una relación de la Certificación de la Partida de Nacimiento y del Pasaporte de la niña, niño o adolescente; •Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente. •La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, sea temporal o definitiva. e. Niñas, niños y adolescentes con Pasaporte extranjero en calidad de turista: deben presentar Pasaporte vigente y en buen estado y contar con tiempo vigente, caso contrario deberán pagar una multa por exceder tiempo de estadía otorgado.
  • 10. Funciones de embajadas y consulados El papel de una embajada es el de proteger los intereses de su país en el país receptor; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que su propio gobierno demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno de su país; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico. También se encarga de preparar tratados –comerciales, políticos, etc.– y visitas de estado. Muchas embajadas cuentan con una sección consular que cumple con las funciones propias de un consulado. A diferencia de los consulados –que puede haber más de uno en distintas ciudades de un estado–, la embajada solamente tiene una sede que, por lo general, se encuentra en la capital del país receptor.
  • 11. ¿QUÉ ES UN CONSULADO? Los consulados son dependencias del ministerio de relaciones exteriores del gobierno de un país, que se encargan de asesorar y asistir a sus connacionales que se encuentran en el extranjero. Son también los entes encargados de tramitar visas y permisos especiales para los extranjeros que deseen realizar algún tipo de actividad comercial o visitar el país, aquí sus funciones: • Establecimiento y renovación de pasaportes (matrículas consulares, en algunos casos), y otros documentos oficiales. • Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc., ocurridos en el extranjero. • Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar que viven en el extranjero. • Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia. • Cuidado de los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales. • Otorgamiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo. • Un consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande (como por ejemplo el Consulado General De México en Los Angeles, California, la representación consular de este país más grande en el extranjero). • En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (pero no siempre) asumidas por la sección consular de una embajada.
  • 12. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS CONSULARES HONORARIAS. <Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así como el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país. ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS CONSULARES del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.