Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Geopolitica maria vargas
1. Universidad «Fermín Toro»
Facultad de ciencias económicas y sociales
Escuela de comunicación social
Barquisimeto, edo. Lara
Órganos estatales encargados
de las relaciones
internacionales
Nombre:
María G. Vargas
SAIA B
2. Órganos estatales encargados de
las relaciones internacionales
Las relaciones
internacionales son
importantes en la existencia
de los estados, se
manifiestan mediante
órganos cuyas funciones se
hallan previstas y
reglamentadas en las
constituciones y leyes
nacionales.
Se divide en
• Jefes de estado, de
gobiernos o
primeros ministros
• Ministro de
relaciones
exteriores
• Misiones
diplomáticas
permanentes
• Misiones
especiales
• Consulados .
Órganos
centrales
Órganos
exteriores
3. Jefes de
estado
Son el órgano supremo en
las relaciones
internacionales en los
estados modernos
Las principales funciones es la
dirección de las relaciones
internacionales, la recepción de
agentes diplomáticos y consulares,
y por ultimo la adhesión y
concertación de los mismos
En Venezuela, de acuerdo con la
constitución de la República,
entre las atribuciones del senado,
se encuentra la de dar su previa
autorización para que el
presidente de la república pueda
designar a los jefes de misiones
diplomáticas permanentes
Al jefe de estado se le
reconoce y garantiza la
inviobilidad de su domicilio
cuando se encuentre en
territorio extranjero, es decir
no puede ser hecho de
violencia a su persona o
residencia donde se
encuentre
4. Jefes de gobierno
o primeros
ministros
En los países donde existen gobiernos parlamentarios y en los de organización
monárquica, corresponde al jefe de gobierno o primer ministro, la dirección esencial de
todos los asuntos del estado y puede ser por tal motivo y puede ser por tal motivo
considerado como un órgano internacional.
Ministros de
relaciones exteriores
Para el Dr. Alberto Ulloa «Son los directores inmediatos de la política internacional y ejercen,
después del jefe de estado la más alta representación en el exterior».
El ministerio de relaciones exteriores de Venezuela, como órgano central para las relaciones
internacionales le corresponde la conducción de las relaciones con los estados extranjeros y
organismos internacionales, así mismo la representación de la república en congresos
internacionales y conferencias, acuerdos y convenios internacionales, la protección de los
derechos e intereses de los venezolanos en el exterior, la dirección de la política económica en
el exterior de la república.
5. Misiones
diplomáticas
permanentes
Constituyen los órganos oficiales que en el exterior contribuyen a
mantener de manera continua vinculaciones políticas, económicas,
culturales, castrenses y científicas entre los estados. En la actualidad se
denomina legaciones, embajadas y nunciaturas.
Diversas clases
de misiones
diplomáticas
Se dividen en dos categorías, carácter
ordinario y carácter extraordinario. Se
considera una misión diplomática
ordinaria, cuando tienen carácter
permanente y extraordinaria cuando está
encargado de una misión especial ante un
gobierno extranjero, para establecer
relaciones o negociaciones sobre un
determinado asunto.
Definición de los
componentes de una
división diplomática
El artículo 1 de la convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas, se entenderá como miembro de una misión
diplomática , al jefe y personal de la misma. Se entiende
por agente diplomático al jefe de la misión o a un
miembro del personal de la misma cuando por ausencia
temporal o permanente del primero se le designa como
Encargado de negocios. Así mismo se le puede considerar
con la categoría de Embajador o enviado extraordinario y
Ministro Plenipotenciario.
6. El establecimiento
de relaciones
diplomáticas
Según el internacionalista británico Sir Gerald
Fitmaurice, «el establecimiento de relaciones
diplomáticas entre los estados y constitución
de misiones diplomáticas permanente deben
efectuarse por consentimiento mutuo» . Lo que
coincide con el artículo 2 de la convención
sobre relaciones diplomáticas , suscrita en
Viena el 18 de Abril de 1961, de que el
establecimiento de relaciones de relaciones
diplomáticas entre estados y el envío de
misiones diplomáticas permanentes se
efectúan por consentimiento mutuo.
Las categorías de los
jefes de misiones
diplomáticas
• Se vio la necesidad de clasificar los
jefes de misiones en 1955 debido a la
cantidad de embajadores.
• Embajadores o Nuncios acreditados
ante los jefes de estados , y otros jefes
de misión de rango equivalente.
• Enviados, ministros o internuncios
acreditados ante los jefes de estados.
• Encargados de negocios acreditados
ante los ministros de relaciones
exteriores.
El artículo 6 de la ley venezolana señala
que la primera categoría del servicio
diplomático es la de embajador y la
segunda de ministro Plenipotenciario, pero
ambos pueden ser acreditados como jefes
de misión.
7. El asentamiento que debe
preceder a la designación de
un jefe de división
diplomática
Es una práctica tradicionalmente admitida que debe proceder el asentamiento del gobierno de
una nación extranjera, a la designación de un jefe de misión diplomática. También es práctica
que ningún estado se encuentre obligado a expresar al estado acreditarte los motivos que han
existido para negar el asentimiento.
En el sentido de que el estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se
proponga acreditar como jefe de la misión ante el estado receptor, ha obtenido el
asentamiento de ese estado, y que el estado receptor no esta obligado a expresar al estado
acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentamiento, es decir que si el estado
receptor no aprueba la solicitud del estado acreditante, donde se le indica el propósito de
designar a una determinada persona para que la represente ante el estado receptor, este no
tiene la obligación de expresar al estado acreditante las razones que lo han motivado a dar el
asentamiento.
8. El acto por el cual un estado
inquiere de otro su asentamiento
para designar a una persona
como jefe de división diplomática
Para que un estado pueda designar ante otro a un representante diplomático, debe
previamente obtener su asentamiento, pero para lograr esto, tiene que hacerlo mediante un
acto, que se denomina placet, todos los estados tienen la obligación de solicitar un placet
antes de nombrar oficialmente a un jefe de misión ante otro estado.
Con la finalidad de que se produzcan problemas o resultados desagradables, los estados
tienen la costumbre de presentar el placet en forma confidencial, indicando en la misma el
nombre a quien deseen designar y acompañando sus atecedentes biográficos .
La solicitud de placet debe efectuarse mediante intrucciones del Ministro de Relaciones
exteriores del país acreditante, por el último jefe de mision en el momento que deja su
cargo, por el encargado de negocios ad-interim, que lo reemplaza o por el propio ministro
de relaciones exteriores del estado acreditante al jefe de la misión del estado receptor que
se encuentra acreditado en aquel estado.
9. Las cartas
credenciales
Es el documento en que el jefe del estado dirige al de un estado extranjero ,
acreditando la persona designada con el carácter de jefe de misión diplomática,
rogándole al mismo tiempo al gobierno extranjero prestarle entero crédito a cuanto
manifieste y verifique tal jefe. Los encargados de negocios son acreditados ante los
gobiernos del estado receptor por cartas del gabinete, firmadas por el ministro de
relaciones exteriores.
El procedimiento de presentación de las cartas credenciales consiste en tres etapas,
que se refieren a que el jefe de la misión notifica en primer lugar su llegada al
ministerio de relaciones exteriores, luego presenta al titular de esta copia de estilo de
sus cartas credenciales y, finalmente presenta al jefe de estado las cartas credenciales
propiamente dichas.
10. Privilegios e
inmunidades
diplomáticos
Fundamentos de los
privilegios e
inmunidades
diplomáticos
Las teorías mas importantes en que se fundamentan los privilegios e inmunidades diplomáticos son
en primer lugar extraterriolidad que todavía cuenta con partidarios y que propugna que por ser
locales de la misión diplomática una prolongación del territorio del estado acreditante tiene
derecho a que se le conceda privilegios e inmunidades; en segundo lugar la del carácter
representativo que se refiere expresamente a que los privilegios e inmunidades se fundamentan en
el hecho de que la misión diplomática personifica al estado acreditante.
Privilegios e inmunidades
concernientes a las
personas
La persona del agente diplomático es inviolable, y no podrá ser objeto de ninguna
forma de detención o arresto. El estado receptor lo tratará con el debido respeto y
adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su
persona, su libertad o dignidad.
11. Declaración de persona non
grata al jefe u a otro miembro
del personal diplomático de
una misión diplomática
El estado receptor puede en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su
decisión, comunicar al estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal
diplomático de la misma persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la
misma no es aceptable. El estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá
término a sus funciones .
Fin de las funciones del
agente diplomático, sus
causas
Las causas principales que motivan la terminación las funciones de de un
agente diplomático son:
• Por notificación del estado acreditante al estado receptor de que la
función de su agente diplomático ha terminado.
• Por haberse enviado a su país a causa de una conducta reproblable.
• Por haberse modificado la forma del estado que el agente diplomático
representa.
12. El cuerpo
diplomático
Se denomina así al conjunto de los agentes diplomáticos, acreditados ante un
determinado estado.
Quienes componen el cuerpo diplomático no son solo los jefes de las
misiones diplomáticas, sino todo el personal que ocupa un cargo oficial en las
misión, y su familia.
El comienzo de las
funciones de una
misión especial
La práctica contemporánea admite que las funciones de una misión especial comienzan al
instante que se establece por dicha misión el primer contacto oficial con el órgano
competente del estado receptor, que generalmente es el ministerio de relaciones exteriores,
o con otro que las partes puedan elegir, en caso de ser necesario, por haber el estado
receptor confiado algunos aspectos de sus relaciones exteriores a órganos distintos del
encargado de los asuntos extranjeros.