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 TURISMO DE INTERÉS
SOCIAL: es un servicio
publico promovido por el
estado con el propósito de
que las personas de
recursos económicos
limitados puedan acceder
a su derecho al descanso
y al aprovechamiento del
tiempo libre.
 PARAGRAFO: Las personas de
recursos economicos limitados son
aquellas con ingresos iguales o
menores de 4 SMLV.
 PROMOCIÓN DEL TURISMO DE INTERÉS
SOCIAL: con el fin de garantizar el
derecho a la recreación a la practica
del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre (Art 52 de la Const. Política).
El Estado promoverá el turismo de interés
social, el Plan Sectorial de Turismo
deberá contener directrices y
programas de apoyo con tal fin.
 PARAGRAFO: harán parte integral de este
sector la Promotora de Vacaciones y
Recreación Social (PROSOCIAL) y las
entidades que desarrollen actividades de
recreación o turismo social.
 COFINANCIACIÓN DEL TURISMO DE
INTERÉS SOCIAL: el Fondo de
Cofinanciación para la Inversión Social
(FIS) tendrá como objetivo exclusivo
cofinanciar la ejecución en forma
descentralizada de programas y
proyectos presentados por las entidades
territoriales.
 Sus recursos pueden ser empleados para
inversión y gastos de funcionamiento en
faces iníciales de programas y
proyectos, por el tiempo que se
determine de acuerdo con la
reglamentación de la Junta Directiva.
 Son de prioridad los programas y
proyectos que utilicen sistema de
subsidios a la demanda ( población mas
pobre y vulnerable)
 TERCERA EDAD, PENSIONADOS Y
MINUSVÁLIDOS: el Gobierno
reglamentara los planes de servicios y
descuentos especiales en materia de
turismo para la tercera edad.
 DECRETO 972 DE 1997: por el cual se
reglamentan los planes de servicios y
descuento (Ernesto Samper Pizano)
 PARAGRAFO: las entidades que
desarrollen actividades de recreación
y turismo social deberán
diseñar, organizar, promocionar y
desarrollar programas de recreación
orientados a la tercera
edad, pensionados y
minusválidos, especialmente en
periodos de baja temporada.
 TURISMO JUVENIL: de acuerdo con la
Const. Política, el Gobierno Nacional
apoyara, con el Viceministerio de la
Juventud, los planes y proyectos
encaminados a promover el turismo
para la juventud. Para tal fin el Gobierno
Nacional destinara los recursos
necesarios del presupuesto nacional.
 PARAGRAFO: Las cajas de
compensación Familiar diseñaran
programas de recreación y turismo que
involucren a la población infantil y
juvenil, para lo cual podrán realizar
convenios con entidades publicas y
privadas que les permitan la utilización
de parque urbanos, albergues
juveniles, casas comunales, sitios de
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  • 1.
  • 2.  TURISMO DE INTERÉS SOCIAL: es un servicio publico promovido por el estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder a su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre.
  • 3.  PARAGRAFO: Las personas de recursos economicos limitados son aquellas con ingresos iguales o menores de 4 SMLV.
  • 4.  PROMOCIÓN DEL TURISMO DE INTERÉS SOCIAL: con el fin de garantizar el derecho a la recreación a la practica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre (Art 52 de la Const. Política). El Estado promoverá el turismo de interés social, el Plan Sectorial de Turismo deberá contener directrices y programas de apoyo con tal fin.
  • 5.  PARAGRAFO: harán parte integral de este sector la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (PROSOCIAL) y las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social.
  • 6.  COFINANCIACIÓN DEL TURISMO DE INTERÉS SOCIAL: el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS) tendrá como objetivo exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales.
  • 7.  Sus recursos pueden ser empleados para inversión y gastos de funcionamiento en faces iníciales de programas y proyectos, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación de la Junta Directiva.  Son de prioridad los programas y proyectos que utilicen sistema de subsidios a la demanda ( población mas pobre y vulnerable)
  • 8.  TERCERA EDAD, PENSIONADOS Y MINUSVÁLIDOS: el Gobierno reglamentara los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.  DECRETO 972 DE 1997: por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuento (Ernesto Samper Pizano)
  • 9.  PARAGRAFO: las entidades que desarrollen actividades de recreación y turismo social deberán diseñar, organizar, promocionar y desarrollar programas de recreación orientados a la tercera edad, pensionados y minusválidos, especialmente en periodos de baja temporada.
  • 10.  TURISMO JUVENIL: de acuerdo con la Const. Política, el Gobierno Nacional apoyara, con el Viceministerio de la Juventud, los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para la juventud. Para tal fin el Gobierno Nacional destinara los recursos necesarios del presupuesto nacional.
  • 11.  PARAGRAFO: Las cajas de compensación Familiar diseñaran programas de recreación y turismo que involucren a la población infantil y juvenil, para lo cual podrán realizar convenios con entidades publicas y privadas que les permitan la utilización de parque urbanos, albergues juveniles, casas comunales, sitios de camping, colegios campestres, y su propia infraestructura recreacional y vacacional.