2. Declaratoria de interés nacional
Se declara a la promoción y desarrollo de las
actividades turísticas en el Ecuador, como Política
Prioritaria de Estado y de interés nacional.
nacional
Objetivos:
Conseguir el desarrollo del sector turístico;
Consecución del buen vivir de los ecuatorianos;
Integrar a los sectores privado, comunitario, público y de
economía mixta, en un solo objetivo: desarrollo de un
turismo sostenible y sustentable;
Colaboración del resto de entidades públicas en la
ejecución de programas de interés turístico para el país.
3. Derechos y garantías
constitucionales
Consideración y precautela de derechos reconocidos por la
Constitución de la República:
República
“Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …
2. El derecho a una vida digna, que asegure … descanso y
ocio, … y otros servicios sociales necesarios…”
“Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las
colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades
para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.”
4. Jerarquía de Ley Orgánica
Constitución de la República:
“Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas: …
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales…”
Actualmente, el descanso, el ocio y el esparcimiento son
garantías constitucionales, por tanto, desde esta
perspectiva, la nueva Ley de Turismo debería ser
orgánica.
orgánica
5. Objeto de la Ley
Establecer las bases generales de coordinación de las
facultades concurrentes entre los organismos,
dependencias, entidades y personas jurídicas que
integran el sector público, el ordenamiento turístico del
territorio nacional y su descentralización;
Garantizar la protección de los derechos al buen vivir de
los ecuatorianos y de los turistas que se encuentren en
el territorio nacional;
6. Objeto de la Ley
Garantizar el respeto de los derechos de la naturaleza
que asegure la preservación y el mantenimiento de los
bienes patrimoniales culturales tangibles e intangibles
en todo el territorio nacional; y,
Ofrecer mayores oportunidades de empleo e ingreso a
través de una oferta de servicios de calidad, operados
por la empresa privada, las comunidades, cooperativas
y en general, todas las formas constitucionales de
organización de la producción.
7. Principios del
Sistema Nacional de Turismo
Priorización de los principios con sujeción a las nuevas
disposiciones constitucionales y orientación hacia el total
desarrollo de las actividades turísticas:
Turismo sostenible y sustentable;
Distribución equitativa de la riqueza;
Inclusión social, económica y cultural;
Fomento y participación social;
Coordinación;
Descentralización;
Productividad;
Calidad.
8. Sistema Nacional de Turismo
Se crea el Sistema Nacional de Turismo como el
conjunto de principios, normas, procedimientos,
mecanismos y relaciones organizadas, orientadas al
fomento, desarrollo, coordinación y control de la
prestación de servicios turísticos, estableciendo los
mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y
solidaridad, entre los órganos y entidades del sector
público, privado y de la economía popular y solidaria.
Sus integrantes considerarán en sus planes,
presupuestos, programas, proyectos y acciones, los
requerimientos del sector turístico formulados por el
Ministerio de Turismo.
9. Nueva propuesta institucional
Ministerio de Turismo: ente rector.
Comités Consultivos de Turismo: organismos asesores.
Instituto Nacional de Fomento y Promoción del Turismo:
entidad de derecho público, con patrimonio propio e
independencia técnica, administrativa y financiera, para
la formulación de estrategias y acciones de mercadeo y
promoción turística a nivel nacional e internacional.
Organizaciones de Gestión de Destino: esquemas de
cooperación pública, privada, comunitaria, de
participación popular y solidaria, viables para la gestión
de territorios de desarrollo turístico sostenibles.
10. Nuevas formas de turismo
Ecoturismo;
Etnoturismo;
Identificación de nuevas
Agroturismo;
clases de turismo que
han surgido, y que son Acuaturismo;
internacionalmente Turismo metropolitano;
aceptadas: Turismo de aventura;
Turismo social;
Turismo cultural;
Turismo comunitario.
11. Turismo social
Inclusión de disposiciones sobre el Turismo como
Actividad Social, mediante las cuales se establece que
es política del Estado garantizar el derecho al disfrute,
recreación y aprovechamiento del tiempo libre a todos
los habitantes del país, propiciando los instrumentos y
medios a través de los cuales se otorguen facilidades
para que las personas residentes, preferentemente de
recursos limitados o con discapacidad, desarrollen
actividades turísticas en condiciones adecuadas de
economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
12. Turismo comunitario
Se fomenta la participación colectiva de los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios en el manejo
adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y
culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo
de las actividades turísticas.
Fortalecimiento de su identidad, historia, tradiciones,
cultura, entorno, potencialidad turística y todos aquellos
aspectos que por su atractivo, por su interés o por la
oportunidad que brindan, permitan el desarrollo del
turismo como actividad comunitaria.
13. Servicios turísticos
Se sustituye el Servicios de intermediación
concepto de Servicios de operación
“actividades turísticas” Servicios de alojamiento
por el de “servicios Servicios de alimentos y
turísticos”, mismos bebidas
que comprenden las Servicios de transporte
siguientes categorías: Demás que se determinen a
través del SNT
14. Casinos y salas de juego
Las actividades desarrolladas por los Casinos y Salas de
Juegos serán reguladas y controladas en la nueva Ley
de Juegos, que está siendo desarrollada conjuntamente
Juegos
con el Ministerio de Justicia y Ministerio de Gobierno y
Policía.
Se dispone un régimen transitorio, por el que el MINTUR
continuará manteniendo sus facultades de control,
fiscalización, auditoría y sanción con respecto de estas
actividades, hasta que las mismas sean ejercidas por el
organismo que para tales efectos sea creado y
designado a través de la nueva Ley de Juegos.
15. Incentivos Generales
al Sector Turístico
Inclusión en el Catálogo de Oferta Turística
Reinversión de utilidades
Crédito para el Sector Turístico
Capacitación
Facilidades para los viajes de estudio e investigación de
estudiantes
Devolución del IVA a favor de los turistas
Devolución del IVA a favor los prestadores de servicios
turísticos que vendan paquetes de turismo receptivo
Depreciación acelerada de activos
Deducción de gastos
16. Incentivos Especiales
al Sector Turístico
Devolución de derechos arancelarios, a favor de
personas naturales o las sociedades o empresas
turísticas que cuenten con proyectos calificados.
Los municipios y gobiernos provinciales podrán
establecer incentivos especiales para inversiones
relacionadas con la prestación de servicios de turismo
interno y/o receptivo.
17. Régimen Sancionador
Inclusión de la suspensión temporal y revocatoria
definitiva del Registro de Turismo así como de la
Licencia Única Anual de Funcionamiento, como medida
ante la comprobación del incumplimiento de las
obligaciones generales establecidas por la Ley.
Inclusión del procedimiento administrativo que debería
seguir la Autoridad Administrativa en forma previa a la
imposición de sanciones, y que garantice el ejercicio del
derecho de defensa de los administrados y otras
garantías constitucionales del debido proceso.
18. Otras innovaciones
Inclusión de los derechos y obligaciones de los
prestadores de servicios turísticos, así como de los
turistas que visitan el Ecuador.
Sistema de categorización, calidad y certificación.
Zonas de interés turístico y con vocación turística.
Facilidades para el turismo interno.