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Proyecto de la nueva
Ley Orgánica de Turismo
Declaratoria de interés nacional

 Se declara a la promoción y desarrollo de las
  actividades turísticas en el Ecuador, como Política
  Prioritaria de Estado y de interés nacional.
                                     nacional
 Objetivos:
    Conseguir el desarrollo del sector turístico;
    Consecución del buen vivir de los ecuatorianos;
    Integrar a los sectores privado, comunitario, público y de
     economía mixta, en un solo objetivo: desarrollo de un
     turismo sostenible y sustentable;
    Colaboración del resto de entidades públicas en la
     ejecución de programas de interés turístico para el país.
Derechos y garantías
                                       constitucionales

Consideración y precautela de derechos reconocidos por la
Constitución de la República:
                   República
“Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …
       2. El derecho a una vida digna, que asegure … descanso y
ocio, … y otros servicios sociales necesarios…”
“Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las
colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades
para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.”
Jerarquía de Ley Orgánica


 Constitución de la República:
 




    “Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
    Serán leyes orgánicas: …
    2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
    constitucionales…”


 Actualmente, el descanso, el ocio y el esparcimiento son
  garantías constitucionales, por tanto, desde esta
  perspectiva, la nueva Ley de Turismo debería ser
  orgánica.
  orgánica
Objeto de la Ley



 Establecer las bases generales de coordinación de las
  facultades concurrentes entre los organismos,
  dependencias, entidades y personas jurídicas que
  integran el sector público, el ordenamiento turístico del
  territorio nacional y su descentralización;
 Garantizar la protección de los derechos al buen vivir de
  los ecuatorianos y de los turistas que se encuentren en
  el territorio nacional;
Objeto de la Ley



 Garantizar el respeto de los derechos de la naturaleza
  que asegure la preservación y el mantenimiento de los
  bienes patrimoniales culturales tangibles e intangibles
  en todo el territorio nacional; y,
 Ofrecer mayores oportunidades de empleo e ingreso a
  través de una oferta de servicios de calidad, operados
  por la empresa privada, las comunidades, cooperativas
  y en general, todas las formas constitucionales de
  organización de la producción.
Principios del
                   Sistema Nacional de Turismo

 Priorización de los principios con sujeción a las nuevas
  disposiciones constitucionales y orientación hacia el total
  desarrollo de las actividades turísticas:
        Turismo sostenible y sustentable;
        Distribución equitativa de la riqueza;
        Inclusión social, económica y cultural;
        Fomento y participación social;
        Coordinación;
        Descentralización;
        Productividad;
        Calidad.
Sistema Nacional de Turismo

 Se crea el Sistema Nacional de Turismo como el
  conjunto de principios, normas, procedimientos,
  mecanismos y relaciones organizadas, orientadas al
  fomento, desarrollo, coordinación y control de la
  prestación de servicios turísticos, estableciendo los
  mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y
  solidaridad, entre los órganos y entidades del sector
  público, privado y de la economía popular y solidaria.
 Sus integrantes considerarán en sus planes,
  presupuestos, programas, proyectos y acciones, los
  requerimientos del sector turístico formulados por el
  Ministerio de Turismo.
Nueva propuesta institucional

 Ministerio de Turismo: ente rector.
 Comités Consultivos de Turismo: organismos asesores.
 Instituto Nacional de Fomento y Promoción del Turismo:
  entidad de derecho público, con patrimonio propio e
  independencia técnica, administrativa y financiera, para
  la formulación de estrategias y acciones de mercadeo y
  promoción turística a nivel nacional e internacional.
 Organizaciones de Gestión de Destino: esquemas de
  cooperación      pública,    privada,     comunitaria,  de
  participación popular y solidaria, viables para la gestión
  de territorios de desarrollo turístico sostenibles.
Nuevas formas de turismo

                              Ecoturismo;
                              Etnoturismo;
 Identificación de nuevas
                              Agroturismo;
  clases de turismo que
  han surgido, y que son      Acuaturismo;
  internacionalmente          Turismo metropolitano;
  aceptadas:                  Turismo de aventura;
                              Turismo social;
                              Turismo cultural;
                              Turismo comunitario.
Turismo social


 Inclusión de disposiciones sobre el Turismo como
  Actividad Social, mediante las cuales se establece que
  es política del Estado garantizar el derecho al disfrute,
  recreación y aprovechamiento del tiempo libre a todos
  los habitantes del país, propiciando los instrumentos y
  medios a través de los cuales se otorguen facilidades
  para que las personas residentes, preferentemente de
  recursos limitados o con discapacidad, desarrollen
  actividades turísticas en condiciones adecuadas de
  economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
Turismo comunitario


 Se fomenta la participación colectiva de los sectores
  cooperativistas, asociativos y comunitarios en el manejo
  adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y
  culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo
  de las actividades turísticas.
 Fortalecimiento de su identidad, historia, tradiciones,
  cultura, entorno, potencialidad turística y todos aquellos
  aspectos que por su atractivo, por su interés o por la
  oportunidad que brindan, permitan el desarrollo del
  turismo como actividad comunitaria.
Servicios turísticos



 Se       sustituye     el    Servicios de intermediación
  concepto              de     Servicios de operación
  “actividades turísticas”     Servicios de alojamiento
  por el de “servicios         Servicios de alimentos y
  turísticos”,     mismos       bebidas
  que comprenden las           Servicios de transporte
  siguientes categorías:       Demás que se determinen a
                                través del SNT
Casinos y salas de juego


 Las actividades desarrolladas por los Casinos y Salas de
  Juegos serán reguladas y controladas en la nueva Ley
  de Juegos, que está siendo desarrollada conjuntamente
      Juegos
  con el Ministerio de Justicia y Ministerio de Gobierno y
  Policía.
 Se dispone un régimen transitorio, por el que el MINTUR
  continuará manteniendo sus facultades de control,
  fiscalización, auditoría y sanción con respecto de estas
  actividades, hasta que las mismas sean ejercidas por el
  organismo que para tales efectos sea creado y
  designado a través de la nueva Ley de Juegos.
Incentivos Generales
                               al Sector Turístico
   Inclusión en el Catálogo de Oferta Turística
   Reinversión de utilidades
   Crédito para el Sector Turístico
   Capacitación
   Facilidades para los viajes de estudio e investigación de
    estudiantes
   Devolución del IVA a favor de los turistas
   Devolución del IVA a favor los prestadores de servicios
    turísticos que vendan paquetes de turismo receptivo
   Depreciación acelerada de activos
   Deducción de gastos
Incentivos Especiales
                             al Sector Turístico


 Devolución de derechos arancelarios, a favor de
  personas naturales o las sociedades o empresas
  turísticas que cuenten con proyectos calificados.

 Los municipios y gobiernos provinciales podrán
  establecer incentivos especiales para inversiones
  relacionadas con la prestación de servicios de turismo
  interno y/o receptivo.
Régimen Sancionador


 Inclusión de la suspensión temporal y revocatoria
  definitiva del Registro de Turismo así como de la
  Licencia Única Anual de Funcionamiento, como medida
  ante la comprobación del incumplimiento de las
  obligaciones generales establecidas por la Ley.
 Inclusión del procedimiento administrativo que debería
  seguir la Autoridad Administrativa en forma previa a la
  imposición de sanciones, y que garantice el ejercicio del
  derecho de defensa de los administrados y otras
  garantías constitucionales del debido proceso.
Otras innovaciones


 Inclusión de los derechos y obligaciones de los
  prestadores de servicios turísticos, así como de los
  turistas que visitan el Ecuador.

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LEY ORGÁNICA DE TURISMO

  • 1. Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Turismo
  • 2. Declaratoria de interés nacional  Se declara a la promoción y desarrollo de las actividades turísticas en el Ecuador, como Política Prioritaria de Estado y de interés nacional. nacional  Objetivos:  Conseguir el desarrollo del sector turístico;  Consecución del buen vivir de los ecuatorianos;  Integrar a los sectores privado, comunitario, público y de economía mixta, en un solo objetivo: desarrollo de un turismo sostenible y sustentable;  Colaboración del resto de entidades públicas en la ejecución de programas de interés turístico para el país.
  • 3. Derechos y garantías constitucionales Consideración y precautela de derechos reconocidos por la Constitución de la República: República “Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.” “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: … 2. El derecho a una vida digna, que asegure … descanso y ocio, … y otros servicios sociales necesarios…” “Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.”
  • 4. Jerarquía de Ley Orgánica  Constitución de la República:   “Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: … 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”  Actualmente, el descanso, el ocio y el esparcimiento son garantías constitucionales, por tanto, desde esta perspectiva, la nueva Ley de Turismo debería ser orgánica. orgánica
  • 5. Objeto de la Ley  Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que integran el sector público, el ordenamiento turístico del territorio nacional y su descentralización;  Garantizar la protección de los derechos al buen vivir de los ecuatorianos y de los turistas que se encuentren en el territorio nacional;
  • 6. Objeto de la Ley  Garantizar el respeto de los derechos de la naturaleza que asegure la preservación y el mantenimiento de los bienes patrimoniales culturales tangibles e intangibles en todo el territorio nacional; y,  Ofrecer mayores oportunidades de empleo e ingreso a través de una oferta de servicios de calidad, operados por la empresa privada, las comunidades, cooperativas y en general, todas las formas constitucionales de organización de la producción.
  • 7. Principios del Sistema Nacional de Turismo  Priorización de los principios con sujeción a las nuevas disposiciones constitucionales y orientación hacia el total desarrollo de las actividades turísticas:  Turismo sostenible y sustentable;  Distribución equitativa de la riqueza;  Inclusión social, económica y cultural;  Fomento y participación social;  Coordinación;  Descentralización;  Productividad;  Calidad.
  • 8. Sistema Nacional de Turismo  Se crea el Sistema Nacional de Turismo como el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas, orientadas al fomento, desarrollo, coordinación y control de la prestación de servicios turísticos, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad, entre los órganos y entidades del sector público, privado y de la economía popular y solidaria.  Sus integrantes considerarán en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turístico formulados por el Ministerio de Turismo.
  • 9. Nueva propuesta institucional  Ministerio de Turismo: ente rector.  Comités Consultivos de Turismo: organismos asesores.  Instituto Nacional de Fomento y Promoción del Turismo: entidad de derecho público, con patrimonio propio e independencia técnica, administrativa y financiera, para la formulación de estrategias y acciones de mercadeo y promoción turística a nivel nacional e internacional.  Organizaciones de Gestión de Destino: esquemas de cooperación pública, privada, comunitaria, de participación popular y solidaria, viables para la gestión de territorios de desarrollo turístico sostenibles.
  • 10. Nuevas formas de turismo  Ecoturismo;  Etnoturismo;  Identificación de nuevas  Agroturismo; clases de turismo que han surgido, y que son  Acuaturismo; internacionalmente  Turismo metropolitano; aceptadas:  Turismo de aventura;  Turismo social;  Turismo cultural;  Turismo comunitario.
  • 11. Turismo social  Inclusión de disposiciones sobre el Turismo como Actividad Social, mediante las cuales se establece que es política del Estado garantizar el derecho al disfrute, recreación y aprovechamiento del tiempo libre a todos los habitantes del país, propiciando los instrumentos y medios a través de los cuales se otorguen facilidades para que las personas residentes, preferentemente de recursos limitados o con discapacidad, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.
  • 12. Turismo comunitario  Se fomenta la participación colectiva de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios en el manejo adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo de las actividades turísticas.  Fortalecimiento de su identidad, historia, tradiciones, cultura, entorno, potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan, permitan el desarrollo del turismo como actividad comunitaria.
  • 13. Servicios turísticos  Se sustituye el  Servicios de intermediación concepto de  Servicios de operación “actividades turísticas”  Servicios de alojamiento por el de “servicios  Servicios de alimentos y turísticos”, mismos bebidas que comprenden las  Servicios de transporte siguientes categorías:  Demás que se determinen a través del SNT
  • 14. Casinos y salas de juego  Las actividades desarrolladas por los Casinos y Salas de Juegos serán reguladas y controladas en la nueva Ley de Juegos, que está siendo desarrollada conjuntamente Juegos con el Ministerio de Justicia y Ministerio de Gobierno y Policía.  Se dispone un régimen transitorio, por el que el MINTUR continuará manteniendo sus facultades de control, fiscalización, auditoría y sanción con respecto de estas actividades, hasta que las mismas sean ejercidas por el organismo que para tales efectos sea creado y designado a través de la nueva Ley de Juegos.
  • 15. Incentivos Generales al Sector Turístico  Inclusión en el Catálogo de Oferta Turística  Reinversión de utilidades  Crédito para el Sector Turístico  Capacitación  Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantes  Devolución del IVA a favor de los turistas  Devolución del IVA a favor los prestadores de servicios turísticos que vendan paquetes de turismo receptivo  Depreciación acelerada de activos  Deducción de gastos
  • 16. Incentivos Especiales al Sector Turístico  Devolución de derechos arancelarios, a favor de personas naturales o las sociedades o empresas turísticas que cuenten con proyectos calificados.  Los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones relacionadas con la prestación de servicios de turismo interno y/o receptivo.
  • 17. Régimen Sancionador  Inclusión de la suspensión temporal y revocatoria definitiva del Registro de Turismo así como de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, como medida ante la comprobación del incumplimiento de las obligaciones generales establecidas por la Ley.  Inclusión del procedimiento administrativo que debería seguir la Autoridad Administrativa en forma previa a la imposición de sanciones, y que garantice el ejercicio del derecho de defensa de los administrados y otras garantías constitucionales del debido proceso.
  • 18. Otras innovaciones  Inclusión de los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, así como de los turistas que visitan el Ecuador.  Sistema de categorización, calidad y certificación.  Zonas de interés turístico y con vocación turística.  Facilidades para el turismo interno.