Unidad 12: poder judicial.
1. La función jurisdiccional:
La función jurisdiccional consiste en la aplicación del derecho para resolver los conflictos de
intereses, llamados también pleitos, litigios o causas, como genéricamente los denominan los arts.
116 y 117 CN.
Rol institucional.
El pJ es el medio más idóneo para la defensa de los derechos y garantías, este poder debe ser el
encargado de salvo guardar los preceptos constitucionales y controlar a los otros dos poderes para
evitar que estos se salgan del marco constitucional.
Por ello es de suma importancia mantener la independencia del poder judicial.
Organización en nuestro país.
Nuestro estado es federal, ello supone dos órdenes de poder el federal y el provincial. Aunque
coexistan no hay superposición de funciones entre ambos, ya que cada uno de ellos, tiene un ámbito
de materias propias y distinto al otro.
El pJ es un poder multiorgánico y el único que esta extendido por todo el territorio de nuestro país,
descentralizado a diferencia del ejecutivo y legislativo que se encuentran en la capital.
¿Qué dice nuestra constitución con respecto al pJ?
Art. 108. El poder judicial de la nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los
demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación.
*la CN crea únicamente el más alto tribunal, que es cabeza del poder judicial. Los demás tribunales
son creados por la ley de congreso.
2.La CSJN:
Es la mayor garantía para la defensa de los derechos individuales, frente a los posibles abusos del
poder, se basa en la fuerza moral y en la integridad de los magistrados del poder judicial, en especial,
de los de la CSJN.
Organización del Poder Judicial de la Nación: Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido
por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso
estableciere en el territorio de la Nación.
Poder Judicial de la Nación está integrado en su estructura por:
a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación
b) La Cámara Nacional de Casación Penal (13 jueces dividida en 4 salas, cada una con sus respectivos
fiscales, teniendo su cede en la Capital Federal)
c) Las Cámaras Federales de Apelación (son tribunales de alzada en los casos establecidos por las
distintas leyes)
d) Los Tribunales Orales en materia penal
e) Los Jueces Federales de Primera Instancia. El Poder Judicial de la Nación integrado con la Corte
Suprema de Justicia de la Nación como cabeza y por demás tribunales inferiores que el Congreso ha
establecido
3.Designación de los ministros.
La designación de los ministros es una atribución que le corresponde al presidente de la nación con
acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presente, en sección publica convocada al
efecto, de conformidad con el art 99. Inc. 4 de la CN.
Requisitos.
Art. 111 CN: ninguno podrá ser miembro de la corte suprema de justicia, sin ser abogado de la
nación con ocho años de ejercicio (aportando algo a la ley), y tener las calidades requeridas para ser
senador.
4.Garantias para la independencia de los jueces.
El art. 110 CN: consigna que los jueces de la corte conservan su empleo mientras dure su buena
conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del
poder judicial y, por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la república.
En la reforma del 94 se introdujo una modificación del art. 99, por cual será necesario un nuevo
acuerdo para los magistrados. Una vez cumplan los setenta y cinco años de edad, dicho
nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente.
Juramento.
Art. 112 CN: en la primera instalación de la corte suprema, los individuos prestarán juramento en
manos del presidente de la nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y
legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la constitución. En lo sucesivo lo prestaran ante el
presidente de la misma corte.
Autonomía institucional.
Art 113 CN: la csjn dictara su reglamento interior y nombrara a sus empleados.
En cuanto al régimen económico, el art 114 atribuye al consejo de la magistratura administrar los
recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración.
Jurisdicción y competencia federal.
La competencia federal es la atribución otorgada a los órganos que componen el pJ de la nación para
ejercer sus funciones en relación a las personas, materias y lugares determinados por la CN.
Características:
o Surge de la constitución nacional.
o Es de orden publico
o Es contenciosa
o Limitada y de excepción
o Privativa y excluyente.
Competencia en razón de las personas:
• Causa en que la nación sea parte.
• Causas civiles en que será parte un vecino de la provincia que se origina el proceso y un
vecino de otra.
• Causas civiles en que sea parte un ciudadano argentino y otro extranjero.
Competencia en razón de la materia:
• Causas especiales regidas por la CN
• Causas especiales regidas por la ley del congreso
• Causas regidas por el derecho aeronáutico, etc.
Competencia en razón del lugar:
• Causas vinculadas a los denominados establecimientos de utilidad nacional: en los asuntos
concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
5.Amicus curiae.
Amicus Curiae Los amicus curiae (amigos de la corte) son informes técnicos que presentan personas
ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos
para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o
alertar sobre posibles efectos de una decisión.
7.competencia de la CSJN
Las competencias originarias de la Corte Suprema de Justicia son aquellas causas que versen sobre
puntos regidos por la Constitución (117), las leyes y los tratados nacionales, y que involucren a la
Nación, a las provincias, a los Estados o ciudadanos extranjeros, o a los embajadores, ministros y
cónsules.
Por ej:
• Causas entre dos provincias
• Causas entre los civiles de una provincia y algún civil de otra o ciudadano extranjero.
• Causas relativas a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, a las personas
que compongan la legación y a los individuos de su familia, del modo que una corte de
justicia pueda proceder con arreglo al derecho de la gente.
Competencia apelada u ordinaria.
Ocurre cuando la csjn entiende como tribunal de alzada o en grado de apelación para conocer de las
sentencias dictadas por los tribunales inferiores.
Por ej: extradición de criminales, almirantazgo y jurisdicción marítima.
Competencia por apelación extraordinaria.
Se da por un recurso de queja, que pueden ser de dos tipos: queja contra las cámaras nacionales de
apelación, por retardo de justica y por denegatoria del recurso extraordinario.
Recurso extraordinario: (art 14 ley 48). Por medio de él la csjn controla la validez constitucional de
los actos de los poderes y puede, si considera que alguno de ellos vulnera a la CN, declarar su
inaplicabilidad al caso concreto (inconstitucionalidad).
• Es la última etapa del control de constitucionalidad en nuestro sistema jurídico institucional.
• El recurso extraordinario tiene dos finalidades una especifica o concreta, que es la del
litigante que lo interpone y que consisten en la obtención de justicia en su caso concreto,
pero tiene también otra función institucional u objetiva que consiste en mantener una
interpretación constitucional uniforme y ejercer el control constitucional de tolo el derecho
infra constitucional, tanto nacional como provincial, para mantener la supremacía
constitucional. (31)
Recurso extraordinario fuera del art 14 de la ley 48:
Para poder llegar a instancias donde intervenga la csjn es necesario que exista una gravedad
institucional, por ejemplo, cundo resuelta una causa excede el mero interés de las partes y afecta a
la comunidad.
Per saltum: es un caso anormal donde consiste en la facultad que se ha irrogado la corte suprema de
saltear las instancias intermedias obligatorias para llegar hasta el recurso extraordinario. Es
excepcional ya que procede en caso de suma gravedad inconstitucional y que necesitan una solución
de forma urgente.
Writ of ceriorari: (art 280 Código procesal civil y comercial de la nación). La corte según su sana
discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta
de agravio federal suficiente o cunado las cuestiones planteadas resulten insustanciales o carentes
de trascendencia.

Unidad 12 poder judicial.pdf

  • 1.
    Unidad 12: poderjudicial. 1. La función jurisdiccional: La función jurisdiccional consiste en la aplicación del derecho para resolver los conflictos de intereses, llamados también pleitos, litigios o causas, como genéricamente los denominan los arts. 116 y 117 CN. Rol institucional. El pJ es el medio más idóneo para la defensa de los derechos y garantías, este poder debe ser el encargado de salvo guardar los preceptos constitucionales y controlar a los otros dos poderes para evitar que estos se salgan del marco constitucional. Por ello es de suma importancia mantener la independencia del poder judicial. Organización en nuestro país. Nuestro estado es federal, ello supone dos órdenes de poder el federal y el provincial. Aunque coexistan no hay superposición de funciones entre ambos, ya que cada uno de ellos, tiene un ámbito de materias propias y distinto al otro. El pJ es un poder multiorgánico y el único que esta extendido por todo el territorio de nuestro país, descentralizado a diferencia del ejecutivo y legislativo que se encuentran en la capital. ¿Qué dice nuestra constitución con respecto al pJ? Art. 108. El poder judicial de la nación será ejercido por una corte suprema de justicia, y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación. *la CN crea únicamente el más alto tribunal, que es cabeza del poder judicial. Los demás tribunales son creados por la ley de congreso. 2.La CSJN: Es la mayor garantía para la defensa de los derechos individuales, frente a los posibles abusos del poder, se basa en la fuerza moral y en la integridad de los magistrados del poder judicial, en especial, de los de la CSJN. Organización del Poder Judicial de la Nación: Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Poder Judicial de la Nación está integrado en su estructura por:
  • 2.
    a) La CorteSuprema de Justicia de la Nación b) La Cámara Nacional de Casación Penal (13 jueces dividida en 4 salas, cada una con sus respectivos fiscales, teniendo su cede en la Capital Federal) c) Las Cámaras Federales de Apelación (son tribunales de alzada en los casos establecidos por las distintas leyes) d) Los Tribunales Orales en materia penal e) Los Jueces Federales de Primera Instancia. El Poder Judicial de la Nación integrado con la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza y por demás tribunales inferiores que el Congreso ha establecido 3.Designación de los ministros. La designación de los ministros es una atribución que le corresponde al presidente de la nación con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presente, en sección publica convocada al efecto, de conformidad con el art 99. Inc. 4 de la CN. Requisitos. Art. 111 CN: ninguno podrá ser miembro de la corte suprema de justicia, sin ser abogado de la nación con ocho años de ejercicio (aportando algo a la ley), y tener las calidades requeridas para ser senador. 4.Garantias para la independencia de los jueces. El art. 110 CN: consigna que los jueces de la corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del poder judicial y, por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la república. En la reforma del 94 se introdujo una modificación del art. 99, por cual será necesario un nuevo acuerdo para los magistrados. Una vez cumplan los setenta y cinco años de edad, dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente. Juramento. Art. 112 CN: en la primera instalación de la corte suprema, los individuos prestarán juramento en manos del presidente de la nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la constitución. En lo sucesivo lo prestaran ante el presidente de la misma corte. Autonomía institucional. Art 113 CN: la csjn dictara su reglamento interior y nombrara a sus empleados. En cuanto al régimen económico, el art 114 atribuye al consejo de la magistratura administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración.
  • 3.
    Jurisdicción y competenciafederal. La competencia federal es la atribución otorgada a los órganos que componen el pJ de la nación para ejercer sus funciones en relación a las personas, materias y lugares determinados por la CN. Características: o Surge de la constitución nacional. o Es de orden publico o Es contenciosa o Limitada y de excepción o Privativa y excluyente. Competencia en razón de las personas: • Causa en que la nación sea parte. • Causas civiles en que será parte un vecino de la provincia que se origina el proceso y un vecino de otra. • Causas civiles en que sea parte un ciudadano argentino y otro extranjero. Competencia en razón de la materia: • Causas especiales regidas por la CN • Causas especiales regidas por la ley del congreso • Causas regidas por el derecho aeronáutico, etc. Competencia en razón del lugar: • Causas vinculadas a los denominados establecimientos de utilidad nacional: en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. 5.Amicus curiae. Amicus Curiae Los amicus curiae (amigos de la corte) son informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una decisión. 7.competencia de la CSJN Las competencias originarias de la Corte Suprema de Justicia son aquellas causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución (117), las leyes y los tratados nacionales, y que involucren a la Nación, a las provincias, a los Estados o ciudadanos extranjeros, o a los embajadores, ministros y cónsules. Por ej: • Causas entre dos provincias • Causas entre los civiles de una provincia y algún civil de otra o ciudadano extranjero.
  • 4.
    • Causas relativasa embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la legación y a los individuos de su familia, del modo que una corte de justicia pueda proceder con arreglo al derecho de la gente. Competencia apelada u ordinaria. Ocurre cuando la csjn entiende como tribunal de alzada o en grado de apelación para conocer de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Por ej: extradición de criminales, almirantazgo y jurisdicción marítima. Competencia por apelación extraordinaria. Se da por un recurso de queja, que pueden ser de dos tipos: queja contra las cámaras nacionales de apelación, por retardo de justica y por denegatoria del recurso extraordinario. Recurso extraordinario: (art 14 ley 48). Por medio de él la csjn controla la validez constitucional de los actos de los poderes y puede, si considera que alguno de ellos vulnera a la CN, declarar su inaplicabilidad al caso concreto (inconstitucionalidad). • Es la última etapa del control de constitucionalidad en nuestro sistema jurídico institucional. • El recurso extraordinario tiene dos finalidades una especifica o concreta, que es la del litigante que lo interpone y que consisten en la obtención de justicia en su caso concreto, pero tiene también otra función institucional u objetiva que consiste en mantener una interpretación constitucional uniforme y ejercer el control constitucional de tolo el derecho infra constitucional, tanto nacional como provincial, para mantener la supremacía constitucional. (31) Recurso extraordinario fuera del art 14 de la ley 48: Para poder llegar a instancias donde intervenga la csjn es necesario que exista una gravedad institucional, por ejemplo, cundo resuelta una causa excede el mero interés de las partes y afecta a la comunidad. Per saltum: es un caso anormal donde consiste en la facultad que se ha irrogado la corte suprema de saltear las instancias intermedias obligatorias para llegar hasta el recurso extraordinario. Es excepcional ya que procede en caso de suma gravedad inconstitucional y que necesitan una solución de forma urgente. Writ of ceriorari: (art 280 Código procesal civil y comercial de la nación). La corte según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cunado las cuestiones planteadas resulten insustanciales o carentes de trascendencia.