2. EVALUACIÓN ACADÉMICA.
• Trabajo Individual………………….......30%
Quiz, Código y Foros
• Trabajos de Grupal………….........……30%
Ponencia y Dominio del Tema
• Trabajo Final…………......................…40%
Examen Finañ
______________________________________
TOTAL. 100 puntos.
4. CONCEPTO DE DERECHO
PROCESAL.
• Es una de las grandes y fundamentales ramas
del Derecho que incluye: la forma en la que
se tramitan los procedimientos judiciales, el
derecho procesal orgánico, que estudia los
órganos jurisdiccionales y su función y un
sistema de garantías jurisdiccionales.
• El derecho procesal es el conjunto de normas
que regulan el proceso judicial, es decir, que
regula los requisitos, el desarrollo y los
efectos del proceso.
5. CONCEPTO DE DERECHO
PROCESAL.
• El derecho procesal es una rama del derecho público
que incluye al conjunto de actos mediante los que se
constituye, desarrolla y determina la relación jurídica
que se establece entre el juzgador, las partes y las
demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica
tiene como finalidad dar solución al litigio planteado
por las partes, a través de una decisión del juzgador
basada en los hechos afirmados y probados, y en el
derecho aplicable.
• El objeto del derecho procesal es el proceso judicial. El
proceso judicial es a su vez una de las soluciones
posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica.
6. AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y
PROCESO
• Cuando se produce una violación de los
preceptos establecidos por la ley (cuando hay
una insatisfacción jurídica, una discordancia
entre la ley y lo que sucede), debe buscarse
un medio para solucionar y cesar el conflicto.
Son posibles al menos tres soluciones: la
autotutela, la autocomposición y el proceso
mismo.
7. AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y
PROCESO
• La autotutela es la acción directa y personal
de quien se hace justicia por mano propia. En
general esta se ve limitada —y en algunos
casos prohibida— por la ley. Entre los casos
en que se la admite está el derecho de
huelga o la legítima defensa. La autotutela
significa una solución parcial en favor del
interés privado de una parte.1
8. AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y
PROCESO
• La autocomposición (también llamada
sumisión o renuncia) es la renuncia total o
parcial de quien sufre el perjuicio, de su
pretensión. Ejemplos de esto son la remisión
de la deuda o la transacción.
• El proceso, en el que las partes dirimen su
controversia ante el tribunal —imparcial— y
que las partes quedan sometidas a su
decisión.
9. DENOMINACIONES
• A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal —aun siendo
una rama del derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones
e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de
los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos),
su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó
práctica judicial, práctica civil o practis iudicium. En el siglo XIX se
sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la
materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones.
Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.
10. DENOMINACIONES
• Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo
en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal
civil— era común la denominación droit judiciaire prive,
mientras que en la doctrina española lo era el vocablo
derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son
coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La
primera se refiere a la concepción tradicional que se
refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más
amplia que la primera, abarcando además del derecho
procesal propiamente dicho, la organización de los
tribunales.
11. DENOMINACIONES
• La doctrina alemana prefirió el término
prozess frente a procedur. La escuela italiana,
desde el siglo xii al siglo xviii se refirió a la
materia con el término iudizio, y en el siglo
xix —por influencia francesa— lo sustituyó
por procedura, y finalmente en el siglo xx —
por influencia alemana— fue sustituido por
diritto procesuale.
12.
13. CÓDIGO JUDICIAL. LIBRO PRIMERO
PARTE I
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 1. La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.
Artículo 2. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
no
están sometidos más que a la Constitución y a la ley. Los inferiores están obligados a
acatar y
cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o
reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por
aquéllos.
Artículo 3. La administración de justica en lo judicial se ejerce de una manera permanente
por la
Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los
Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los
Tribunales
14. Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de
la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos
Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.
Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá,
Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará
formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las
provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las
provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones
territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán
parte
del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las
Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las
ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO II
DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL
15. • Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se
subdividen en Distritos Municipales que corresponden
a cada uno de los distritos, según la división política
establecida en el artículo 250 de la Constitución
Política.
• Artículo 68. Lo dispuesto en los tres artículos
anteriores no excluye la aplicación de normas
especiales que regulen otras subdivisiones territoriales
sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se
aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas
especiales que al efecto se emitan.
16. TÍTULO III
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su
jurisdicción en todo el territorio de la República y
tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves
motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo
a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando
previo aviso al Órgano Ejecutivo.
• Artículo 70. La Corte Suprema de Justicia se compone
de nueve magistrados elegidos conformelo señala la
Constitución Política.
17. TÍTULO X
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN
• Artículo 228. Jurisdicción es la facultad de administrar justicia.
• Artículo 229. La jurisdicción civil ordinaria conocerá de todo asunto
que no esté atribuido por la ley a jurisdicciones especiales.
• Artículo 230. La jurisdicción y la competencia se determinarán por la
ley que rija al proponerse la demanda.
Por tanto, si la nueva ley varía la jurisdicción o la competencia, sólo
será aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su
vigencia.
18. CAPÍTULO II
COMPETENCIA
• Artículo 234. Competencia en lo judicial es la facultad
de administrar justicia en determinadas causas.
• Artículo 235. La competencia de un juez para conocer
en determinados procesos se fija:
• a. Por razón de territorio;
• b. Por la naturaleza del asunto;
• c. Por su cuantía; o
• d. Por la calidad de las partes.
19. • Artículo 236. La competencia se divide en privativa y
preventiva.
• Artículo 237. Competencia privativa es la que ejerce un
tribunal en determinado proceso con absoluta exclusión
de otro.
• Artículo 238. Competencia preventiva es la que
corresponde a dos o más tribunales de modo que el
primero que aprehende el conocimiento del proceso
previene o impide a los demás conocer del mismo.
Se exceptúan los procesos de alimento en los cuales, aún
cuando haya sido aprehendido el conocimiento del negocio
por un tribunal, por el cambio de residencia del alimentista
y a petición de éste, se declinará el conocimiento del
negocio al tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del
20. • Artículo 239. La competencia se pierde en un proceso
determinado:
• a. Cuando se decide que el proceso corresponde a otro
tribunal; y
• b. Por la terminación del proceso, diligencia, recurso o
comisión.
• Artículo 240. La competencia se suspende en uno o más
procesos determinados:
1. Por apelación concedida en efecto suspensivo, desde que
se ejecutoria la resolución en que se otorgue;
21. • 2. Por impedimento para conocer del proceso desde el día
en que el juez o magistrado manifieste la causal hasta
aquél en que, por haber sido declarado que no es legal su
impedimento, los autos vuelven a su conocimiento;
• 3. Por recusación, desde que el juez o magistrado reciba
aviso oficial de haber sido presentada hasta que se le
comunique, también oficialmente, que ha sido negada; y
• 4. Por la suspensión del curso del proceso en los casos
previstos por la ley o por acuerdos de las partes.
22. • Artículo 241. Los jueces y magistrados usurpan
competencia:
• a. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después
de perderla o de estar en suspenso; b. Cuando
conocen o proceden contra resolución ejecutoriada
del superior; y
• c. Cuando se toman mayores facultades de las que
se les concede en la comisión.
23. EFECTO DIMENSIONALES
• Eficacia de la ley en el tiempo
• Eficacia de la ley en el espacio
• Eficacia de la ley en respeto a la persona
Ver código Civil y Penal.
24. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
• El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el
comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce
con certeza cuáles eran las características de esa administración de
justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos
en actuar en una seudo democracia. Dentro de lo que se conoce
de la Antigua Grecia, puede saberse que su organización
jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad
(dividiendo los conflictos en civiles o penales) y la colegialidad de
sus órganos (cada persona que colaboraba en la resolución de los
conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba
formado por un grupo plural de personas).
25. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
• Existía en Grecia el tribunal heliástico, que se reunía a debatir a
plena luz del día en la plaza pública acerca de la mejor forma de
guiar el porvenir de la comunidad. Dicho grupo estaba formado
por personas elegidas por el pueblo, de una buena reputación y
que no tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de
atender los delitos que se cometían y de decidir una sentencia
para los delincuentes. Podríamos decir que en ese período de la
historia surgió el derecho procesal, aunque recién muchos años
después fue entendido como tal y se acuñó el término.
26. SISTEMAS JURÍDICOS PROCESALES
• La distinción de los distintos sistema procesales
contemporáneos se relaciona con la de los grandes
sistemas jurídicos vigentes en el mundo. La doctrina
procesalista de los distintos países no se han puesto de
acuerdo acerca de una lista taxativa de sistemas
procesales, habiendo aquellos que dan una lista
restringida y otros que dan una más amplia. Estos sistemas
responden a realidades políticas, sociales, culturales y
religiosas distintas. Por ejemplo, Couture clasificaba los
sistemas de la siguiente forma:
27. • Sistemas orientales. Son ordenamientos jurídicos con cierta forma
estática, preservando algunas fórmulas tradicionales. Algunos de estos
sistemas tienen códigos de procedimiento civil modernos, pero la
tradición, las costumbres inmemoriables e incluso el orden religioso
pueden tener influencia en el orden civil.
• Estos sistemas se pueden agrupar en tres categorías: el sistema chino,
el hindú y el musulmán.20 En cuanto al sistema chino, no
necesariamente agrupa al sistema japonés, debido a las diferencias
entre ambos ordenamientos procesalistas.
28. • Sistema soviético. En el momento en que Couture escribe su obra
(década de los años 1950) la Unión Soviética era una realidad. Hoy
en día esta clasificación carecería de vigencia dado que ya no existe.
Este sistema jurídico se ubicaba entre los sistemas orientales y el
romano occidental, y tenía un carácter inmemorial y codificado. El
sistema estaba inspirado por el discurso de Lenin: «el Tribunal es
uno de los instrumentos del poder del proletariado y de la clase
trabajadora rural». Las instituciones procesales del derecho soviético
eran sumamente similares a las del derecho romano occidental.
29. • Sistema procesal occidental. En occidente, esta categoría agrupa —
ya desde hace siglos— al derecho procesal romano y al derecho
procesal germánico. A lo largo de la historia, los pueblos europeos
han tenido contacto con uno u otro sistema procesal, dándose
como resultado algunas fusiones. Posteriormente con la influencia
del cristianismo, muchos de estos ordenamientos jurídicos
tendieron a irse hacia el derecho romano, a través de las
instituciones del derecho canónico. Couture, a continuación,
clasifica contemporáneamente varios sistemas occidentales: el
sistema hispanoamericano, el luso-brasileño, el francés e italiano, el
anglo-americano, y el austro-alemán.
31. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
• El análisis de las fuentes del derecho (procesal) implica
tener en cuenta el estudio de derecho comparado de los
distintos sistemas jurídicos, ya que estas fuentes pueden
variar de acuerdo a ellos. En el sistema de derecho
continental europeo se pondera a la ley antes que otras
fuentes como la jurisprudencia o la costumbre (que no
suelen ser consideradas fuentes formales), mientras que en
el sistema del common law estas últimas dos cobran mayor
fuerza.
32. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
• Las fuentes pueden ser formales, materiales o históricas. Así,
una fuente formal es aquella a partir de la cual se crean u
originan normas jurídicas, que son admitidas como tales por
el derecho positivo en cuestión. Por lo tanto, las fuentes del
derecho procesal son los procedimientos a través de los
cuales se da origen a normas jurídicas procesales, ya sea en
forma directa o indirecta (mediante una remisión a otra
fuente), para la regulación del proceso jurisdiccional
mediante normas generales y abstractas, generales y
concretas, individuales y abstractas e individuales y concretas.
33. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
• La Constitución
• La ley
• Los Tratados Internacionales
• La doctrina jurídica
• Las Costumbres
• Los reglamentos
• La Jurisprudencia
• Lo principios generales del derecho
34. FUNCIÓN JUDICIAL Y LA LABOR
HERMENÉUTICA
• La interpretación jurídica (o del derecho) es una
actividad que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los demás
estándares que es posible encontrar en todo
ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de
interpretación del derecho es igual a referirse a una
actividad que comprende a todas las normas jurídicas,
y no únicamente a las normas legales que produce el
órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley
sea una especie de interpretación jurídica.
35. CLASIFICACIONES DE LA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
• En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la
interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de
vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista
del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de
si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por
el ordenamiento jurídico.
36. 1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible
distinguir entre interpretación pública e interpretación
privada.
• La interpretación pública se clasifica en interpretación
legal, judicial y administrativa.
• En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que
realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las
que llevan a cabo los abogados en su condición de
expertos en derecho.
CLASIFICACIONES DE LA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
37. • 2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la
interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
• Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que
el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él
expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este
contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.
• Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la
misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o
situaciones de los que esta expresamente menciona.
• Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se
desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos
situaciones de las que ella menciona expresamente.
38. • 3. La última clasificación de la interpretación legal es la que
distingue entre interpretación reglada y no reglada.
• Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método
que debe seguir el intérprete para establecer el o los
significados de las normas legales interpretadas se
encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.
• Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se
encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que
el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal
de una manera más libre que en la anterior.
39. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO PROCESALES
• Principios del Debido
Proceso.
• Principio de Sencillez
de las formas.
• Carácter Imperativo.
• Principio del orden
consecutivo legal.
• Del contradictorio o
bilateralidad de la
audiencia.
• Aceleración del
Proceso.
• Principio de Economía
Procesal.
• Principio dispositivo-
principio de oficiosidad.
• De legalidad.
• Humanización del
proceso.
• Inmediación.
• Inmaculación
40. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO PROCESALES
• Probidad y lealtad
procesal.
• Atenuación al principio
de conformación de los
autos.
• Carácter
fundamentalmente
individualista.
• Venire contra factum.
• Atenuación de
consumación procesal.
41. PODERES DE LA JURISDICCIÓN
• Poder de decisión.
• Poder de coerción
• Poder de Documentación
• Poder de Ejecución
44. EFECTOS EN QUE SE CONCEDEN LOS
RECURSOS.
(Artículo 201, numeral 42)
EFECTO DEVOLUTIVO
Aquél en el que se el superior entra a conocer y a decir
decir sobre dicha resolución, pero SIN SUSPENDER SU
EJECUCIÓN.
45. ARTÍCULO 46 DE LA LEY NO. 38 DE 2000
Los Decretos, Resoluciones y demás actos
administrativos reglamentarios o aquéllos que
contengan normas de efectos general, solo serán
aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial,
salvo que el instrumento respectivo establezca su
vigencia para una fecha posterior.
46. MOTIVOS DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
(Ley No. 38 de 2000)
5. Violación de una norma Constitucional o legal (Art. 35, 52 y 162)
6. Desviación de poder (Art. 53, Art. 52 Ord. 3 y Art. 162)
Cuando se resuelve un contrato administrativo sin fundamento
alguno.
7. Cuando el contenido del acto administrativo sea imposible de
cumplir. (Podemos citar la decisión del Consejo Municipal de Chorrera
donde declaró a una persona non grata en el Municipio y lo conminaba a
salir de territorio del Distrito)
Cuando se trate de un acto de corrupción o colusión. (Pacto ilícito en
daño de tercero)
47. MOTIVOS DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
(Ley No. 38 de 2000)
8. Extra petición en materia fiscal (Art. 52 Ord. 5)
Es muy común en la Tributación Fiscal Municipal donde se grava el
contribuyente con un impuesto distinto al que está reclamado al inicio de
proceso impositivo.
9. Revocación indebida de actos administrativos (Art.62)
10. Falta de motivación de los actos que resuelven peticiones o
reclamos. (Artículos 146 y 155)
11. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico. (Art. 162)
48. PRINCIPIO DE IRREVOCABILIDAD DE LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
ANTECEDENTES: Artículos 18 y 19 de la Ley 135 de
1943.
CONCEPTO: Prohibición de la Administración de
revocar de oficio sus propios actos que crean,
reconocen o declaran un derecho subjetivo a favor de
un particular.
FUNDAMENTO: Principios de Certeza y Seguridad
Jurídica.
49. LA REVOCACIÓN SEGÚN LA LEY 38 DE 2000.
(Artículo 62)
Las entidades públicas solamente podrán
revocar o anular de oficio una resolución en
firme en la que se reconozcan o declaren
derechos a favor de terceros, en los
siguientes supuestos:
50. 1.Cuando fuese emitida sin competencia para
ello;
2. Cuando el beneficiario de ella haya incurrido
en declaraciones o haya aportado pruebas
falsas para obtenerlas;
3. Cuando el afectado consienta en la
revocatoria; y,
4. Cuando así lo disponga una norma
especial.
51. AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
• FUNCIONARIOS JUDICIALES.
52. MINISTERIO PÚBLICA
• La función del Ministerio Público como representante
del Estado y como de instrucción. Comentario.