2. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Principios.- Los procedimientos administrativos que se ejecuten en
los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios
de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia,
transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad,
inmediación, buena fe y confianza legítima.
Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en
el COA estarán regulados por acto normativo expedido por el
correspondiente gobierno autónomo descentralizado.
3. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración
del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento.
Para formular peticiones (COA 32) ante los gobiernos autónomos
descentralizados no se requiere patrocinio de un profesional del
derecho y podrá presentarse en forma escrita o verbal, haciendo una
relación sucinta y clara de la materia del reclamo.
Para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos, las
administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán implementar formularios de fácil comprensión y
cumplimiento, por áreas de servicio de cada dependencia.
4. POTESTAD RESOLUTORIA
Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus
veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos
descentralizados, en cada área de la administración, conocer,
sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de
los administrados, excepto en las materias que por normativa
jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad
administrativa.
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural corresponde al presidente o
presidenta de la junta parroquial rural.
5. POTESTAD RESOLUTORIA
Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados que
estén encargados de la sustanciación de los procedimientos
administrativos serán responsables directos de su tramitación y
adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que
impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de
los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo
necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la
tramitación de procedimientos.
COA: 35, 36
6. DELEGACIÓN Y AVOCACIÓN
Previa notificación a la máxima autoridad, los funcionarios
administrativos de los gobiernos autónomos
descentralizados podrán delegar el ejercicio de la facultad
de resolver a otro funcionario de nivel inferior de autoridad,
mediante acto motivado expreso (Acto de simple adm.)
El funcionario que delega no tendrá responsabilidad por
los actos u omisiones ulteriores de su delegatario.
7. OBLIGACIÓN DE RESOLVER
La administración está obligada a dictar resolución
expresa y motivada en todos los procedimientos y a
notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.
Reglamento: De ejecución, delegados, autónomos
8. RECLAMO ADMINISTRATIVO
Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos
jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que
acredite interés legítimo, podrá presentar reclamo
administrativo en contra de cualquier conducta o actividad
de las administraciones de los gobiernos autónomos
descentralizados. (COA 34)
Las impugnaciones contra actos administrativos
debidamente notificados se realizarán por la vía de los
recursos administrativos.
9. SUSTANCIACIÓN
En la sustanciación de los reclamos
administrativos, se aplicarán las normas
correspondientes al procedimiento
administrativo contemplado en este
Código, en todo aquello que no se le
oponga.
10. DILIGENCIAS PROBATORIAS
De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del
gobierno autónomo descentralizado dispondrá, de oficio o a petición
de parte interesada, la práctica de las diligencias probatorias que
estime pertinentes, dentro de las que podrán constar la solicitud de
informes, celebración de audiencias, y demás que sean admitidas en
derecho.
De ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no
menor a cinco días ni mayor de diez días.
11. RESOLUCIÓN
La resolución debidamente motivada se expedirá y
notificará en un término no mayor a treinta días,
contados desde la fecha de presentación del
reclamo.
Si no se notificare la resolución dentro del plazo
antedicho, se entenderá que el reclamo ha sido
resuelto a favor del administrado.
12. PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos
señalados, en la normativa del gobierno autónomo descentralizado o
en el inciso anterior, según corresponda, generará los efectos del
silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitará para
acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su
cumplimiento.
COA: 207
13. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Impugnación de actos normativos.- Los actos
normativos de los órganos legislativos que forman
parte de los gobiernos autónomos
descentralizados, excepto las juntas parroquiales
rurales, causan estado y no admiten otra vía de
impugnación que la jurisdiccional ante la Corte
Constitucional, sin perjuicio de la iniciativa popular
normativa establecida en la norma constitucional y
la ley.
14. IMPUGNACIÓN EN VÍA
ADMINISTRATIVA
Las resoluciones podrán impugnarse en vía administrativa
siguiendo las reglas del presente Código. La resolución de
la máxima autoridad causará ejecutoria.
En la sustanciación de los recursos administrativos, se
aplicarán las normas correspondientes al procedimiento
administrativo contemplado en este Código.
15. OBJETO Y CLASES
Se podrá impugnar contra las resoluciones que emitan:
Los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las
áreas de la administración de los gobiernos regional, provincial,
metropolitano y municipal, o el presidente o presidenta de la junta
parroquial rural,
Las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de
sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia
administrativa.
16. OBJETO Y CLASES
Los interesados podrán interponer los recursos de reposición y de
apelación, que se fundarán en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en este Código.
La oposición a los restantes actos de trámite o de simple
administración podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.