1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAPSO ACADÉMICO 2012-B
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
2. EJECUTORIEDAD
“privilegio de decisión ejecutoria” “autotutela ejecutiva” son términos con los
que indistintamente se designa la cualidad del acto administrativo de producir
todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando su propiedad y
libertad si fuere preciso. Esta cualidad es la que distingue a los actos
administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo judicial para
tomar sobre otro sujeto medidas persecutorias. Este principio implica una cualidad
más específica, ella es igualmente una condición relativa de eficacia del acto, pero
solo de los actos, capaces de incidir en la esfera jurídica de los particulares
imponiéndole cargos tanto reales como personales, de hacer, de dar o abstenerse.
Lo relevante de la ejecutoriedad es que la administración puede obtener el
cumplimiento del ordenado aún en contra de la voluntad del administrado y sin
necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales.
EJECUTIVIDAD
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
De la Ejecución de los Actos Administrativos
Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales
que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin
que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales
actos.
Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de
oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser
encomendada a la autoridad judicial.
Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo
conforme a las normas siguientes:
1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al
obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona
3. que esta designe, a costa del obligado. 2. Cuando se trate de actos de ejecución
personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas
mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que
se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la
administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto
de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000,00), salvo que otra ley establezca una
mayor, caso en el cual se aplicará ésta.
Es aquella virtud de la cual, los actos administrativos definitivamente firme,
es decir, los agotaron la vía administrativa producen los efectos perseguidos por
su emanación. La ejecutividad es la idoneidad del acto administrativo para obtener
el objetivo para el cual ha sido dictado. La ejecutividad propiamente dicha está
constituida por la condición especial de estos actos cuya eficacia implica
actuaciones de operaciones materiales de ser cumplidos por el propio órgano que
lo dictó o por cualquier otro órgano actuante dentro de la esfera administrativa. El
artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece
expresamente la ejecutividad de los actos administrativos por cuanto de su
redacción se evidencia que la misma es la condición propia de los actos de
ejecución.
LA NOTIFICACION
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo IV De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales
y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si
fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para
ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
La notificación de un acto administrativo debe realizarse a los interesados
cuando afecte a sus derechos o intereses, todos los actos administrativos, sean
reglados o discrecionales, producen efectos y son vinculantes para la
4. Administración y los administrados a partir de su notificación a sus destinatarios, si
se trata de actos de efectos particulares; o desde su publicación en la Gaceta
Oficial, si se trata de actos de efectos generales, es decir, de carácter normativo,
que afectan un grupo indeterminado de personas. Se notificarán a estas en los
siguientes términos:
- Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha
en que el acto haya sido dictado.
- Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no
definitivo en la vía administrativa.
- Deberá contener también la expresión de los recursos que procedan, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro tipo de recurso que
estimen procedente.
Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que la
persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o cuando se interponga
el recurso procedente.
La notificación de un acto administrativo debe contener:
El texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en
vía administrativa.
La expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos.
El incumplimiento del contenido que debe llevar una notificación supone que la
misma sea defectuosa con las siguientes consecuencias.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando
ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio.
5. LA PUBLICACION
La publicación de un acto deberá contener el mismo contenido que el señalado
para las notificaciones. Los actos administrativos serán objeto de publicación
cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o
cuando lo aconsejen razones de interés público apreciados por el órgano
competente.
REVOCACIÓN
Busca dejar sin efecto el acto administrativo. El acto viciado de nulidad
relativa, una vez de revisado el acto y se verifica que efectivamente ha habido un
grave perjuicio a el particular.
LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
La presunción de legitimidad consiste en la suposición de que el acto fue
emitido “conforme a derecho”, es decir, que su emisión responde a todas las
prescripciones legales, habiéndose indicado como fundamento o razón de ser de
la presunción, las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la emanación de
los actos administrativos (Marienhoff, II-368/370).
Las consecuencias de la Presunción de Legitimidad son:
a) La igualación provisional de los actos legítimos e ilegítimos, pues estos
últimos gozan de una vigencia precaria mientras no se los revoque (en sede
administrativa) o anule (en sede judicial).
b) Como la presunción no es absoluta, sino una mera presunción simple o
“iuris tantum”, puede ser desvirtuada por el interesado, alegando o
demostrando, en su caso, que el acto controvierte al orden jurídico, ya en el
ámbito administrativo, ya en el ámbito judicial (proceso administrativo).
c) El acto con presunción de legitimidad es exigible, debe cumplirse.
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
6. -Los actos administrativos producen efectos desde el vencimiento del plazo
máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la
misma se haya producido.
-En cuanto a la Administración en particular, la existencia del acto presunto no le
libera de la obligación de resolver el procedimiento, ni siquiera aunque se hubiera
solicitado y obtenido el certificado de existencia del acto.
En relación con la distinta trascendencia, alcance y función del acto
presunto estimatorio y desestimatorio, se establece la siguiente distinción:
1. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del
mismo. Lo que constituye una clara consecuencia de la norma según la cual la
estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento.
2. En cambio, en los casos de desestimación por silencio administrativo, como
ésta tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del
recurso pertinente, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se
adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
NULACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Viene dado
por vicios encontrados en los actos administrativos. El defecto de forma sólo
determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas
sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del
término o plazo.
7. REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Es un tipo de Recurso de la Administración, la cual se reserva en todo
momento para corregir sus actos y para subsanar todos los vicios de que
adolezcan. La Administración al declarar la nulidad del acto, podrá establecer en la
misma resolución las indemnizaciones que procedan para reconocer a los
interesados, si se dan las circunstancias previstas en la ley, (daño efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo
de personas y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño de
acuerdo con la Ley). La Administración, ejerce un conjunto de potestades que
ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la
administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia
de sus actos, en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar, y con
ello otorgar el derecho que tiene todo ciudadano de obtener con prontitud de dicha
Administración la decisión correspondiente.
FINALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La finalidad, se subsume en el acto administrativo, este lo denota como tal,
1. Procedimiento, 2. El particular tiene que hacer cometido una falta que origine la
actuación de por parte de la administración pública. Pero esta tiene que concordar
con el espíritu, propósito y razón de la norma que lo está autorizando al actual.
PRINCIPIO DE AUTOTUTELA
Es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria
intervención de un tercero imparcial que le dé certeza y valor jurídico de título
ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (Actos Administrativos),
por encima y en detrimento de los derechos e intereses de los terceros
8. particulares que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad
administrativa, y que sólo les queda la posibilidad de recurrir a ese tercero
imparcial, o juez, una vez cumplida la voluntad administrativa, para reestablecer la
situación jurídica que pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones
patrimoniales o morales que este actuar pudiera ocasionarle.
9. CONCLUSION
Todo acto administrativo está destinado a producir efectos jurídicos, siendo
que estos efectos concluyen frecuentemente al ejecutarse el contenido del acto o
por el transcurso del tiempo previsto en el acto. Los actos administrativos deben
notificarse a las personas afecte sus intereses, cuando no sea posible la
notificación personal porque se desconoce la ubicación de o los interesados el
Estado a través de la Administración publica deberá publicar dicho acto en las
diversas prensas de mayor circulación. Estos se presumen legales mientras que
no exista disposición legal en contrario, cuando esto ocurra todos estos actos
serán declarados nulos por no estar enmarcados en la ley.
La administración pública tiene la potestad de actuar sin la intervención de
terceros esto debido al principio de autotutela, en uso de sus facultades, es decir,
todo actuar de la Administración Pública, en el ejercicio de los poderes públicos
concedidos para la consecución de intereses públicos, debe estar regulado en una
Ley, en consecuencia el principio de la Autotutela Administrativa, como una
manifestación de ese ejercicio del poder público debe, con más razón, estar
prevista, previa y claramente, en una ley formal.
Los efectos de los actos administrativos son oponibles a todos, es decir,
son de obligatorio cumplimiento salvo contradicciones en la Ley.
10. BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos
www.monografias.com/trabajos6/deread/deread.shtml#notificacion#ixzz3kdE0TW2
N
-http://www.cuestionesadministrativas.es/como-se-notifica-un-acto-administrativo
-http://juridico-azancot.blogspot.com/2009/03/potestad-de-autotulela-
administrativa.html