El documento presenta los artículos 68 al 71 de la Ley 43 de 1990, los cuales establecen las responsabilidades éticas de los contadores públicos al presentar documentos, emitir certificados u opiniones, y prestar su concurso a operaciones fraudulentas. También prohíbe que los contadores permitan el uso de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.