2. MARCO CONCEPTUAL
La Revisoría Fiscal se sustenta en el modelo
de control, puesto que lleva a cabo un examen
integral de los objetos materia de su supervisión
y vigilancia.
Requiere de la aplicación de un control integral
y permanente en la organización (de estrategia,
de gestión y de resultados)
3. MARCO CONCEPTUAL
Desarrolla sus acciones para asegurar
que los hechos económicos que se
realizan se encuentran ajustados a los
parámetros preestablecidos por el
ente y por las normas legales.
4. MARCO CONCEPTUAL
La Revisoría es autónoma y permanente, debe
ser estructurada en cada caso en forma
proporcional a las características del ente
económico objeto de la fiscalización.
Su actuación supone sano escepticismo frente
a lo que debe comprobar, así como evaluación
de riesgos, además de exigir la utilización de
procedimientos técnicos.
5. MARCO CONCEPTUAL
Definición: La Revisoría Fiscal es una
institución de origen legal, de carácter
profesional a la cual le corresponde por
ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de
un profesional contable, con sujeción a las
normas que le son propias, vigilar integralmente
a los entes económicos, dando fe publica de
sus actuaciones.
6. NATURALEZA
Se considera como función esencial velar
por el cumplimiento de las leyes y los
acuerdos entre particulares y dar fe
publica, lo cual indica que el dictamen del
revisor presume que el acto se ajusta a los
requisitos legales, estatutarios, técnicos y
previsionales
7. PRINCIPIOS
Permanencia: La labor debe ser de forma
continua, para que permita la vigilancia
constante sobre todas las operaciones sociales
en todas sus fases.
Integralidad: Ninguna actividad, área, operación
o función puede escapar a la labor del Revisor
Fiscal.
8. PRINCIPIOS
Oportunidad: La labor debe ser eficiente, para
detectar a tiempo los hechos no concordantes
con las normas preestablecidas.
Función Preventiva: Se debe buscar evitar el
daño, por medio de informes oportunos, antes
de que los hechos sean inevitables..
9. PRINCIPIOS
Independencia: Es una institución
designada por el máximo estamento del
ente, por lo cual esta a salvo de presiones
administrativas, su labor se lleva a cabo
sin ningún impedimento en la capacidad y
buen juicio profesional de sus
representantes.
10. PRINCIPIOS
Objetividad: La emisión del juicio profesional
deberá observar una actitud imparcial,
sustentada en la realidad y en la conciencia
social.
Fe Pública: Por residir la responsabilidad de la
Revisoría Fiscal en Cabeza de Contadores
Públicos, los informes y documentos suscritos
tienen la calidad de “verdad”.
11. PRINCIPIOS
Actuación racional: Sustenta su ejercicio en un
criterio racional y en un conocimiento basado
en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes
técnicas de control, donde la evidencia se
obtiene de manera tecnico-cientifica y se basa
en la conciencia social
12. PRINCIPIOS
Cobertura general: Su acción debe ser total, de
tal manera que ningún aspecto o área de
operación de la empresa este vedado al
Revisor Fiscal.
Cumplimiento de las normas de la Profesión
Contable: Las labores desarrolladas se deben
realizar con respeto de las normas aplicables
en cada caso, a los profesionales de la
Contaduría Publica..
13. ENTES OBLIGADOS A TENER
REVISOR FISCAL
De carácter comercial
De carácter financiero
De la actividad de la salud
De carácter cooperativo
De carácter gubernamental
De carácter general.
14. CALIDADES PARA SER ELEGIDO
REVISOR FISCAL.
Se exige la calidad de Contador Publico o
sociedad de contadores públicos.
Estar inscrito en la junta central de contadores.
Obtener la tarjeta profesional de Contador
Publico o la tarjeta de registro de la sociedad de
contadores
15. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Elección del Revisor Fiscal.
Es responsabilidad de la asamblea general,
junta de socios o máximo órgano social. En
general esta es una elección del máximo
órgano del ente económico.
Será elegido por la mayoría absoluta de la
asamblea o de la junta de socios. En las
sociedades comanditarias por acciones, se
elegirá por mayoría de votos comanditarios
16. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Inscripción del nombramiento del revisor fiscal.
Se adquiere la condición de Revisor Fiscal desde el
momento mismo de la elección.
El nombramiento como la aceptación constituyen los
actos fundamentales para adquirir la condición de
Revisor Fiscal.
Para la posesión el Revisor Fiscal, este solo debe
demostrar idoneidad para optar al cargo, además de
haber recibido el beneplácito de las personas que lo
eligieron.
17. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Formas de vinculación.
Para la vinculación del Revisor Fiscal existen distintas
modalidades, hay completa libertad para los
contratantes en esta materia.
Para la vinculación puede hacerse mediante contrato
de trabajo, o mediante contrato de prestación de
servicios profesionales independientes.
Cualesquier que sea la forma de contratación, no se
genera subordinación del Revisor Fiscal con la
administración.
18. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Desvinculación del reviso fiscal.
Los servicios del Revisor Fiscal llegan hasta la fecha
de terminación de sus contratos.
La terminación del contrato se puede dar por
vencimiento de término del contrato, o antes, por
iniciativa de las partes, sea por remoción del cargo o
por renuncia presentada por el Revisor Fiscal.
Producida la desvinculación del Revisor Fiscal, este
pierde toda competencia de actuación o de gestión, en
sus obligaciones.
19. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Reelección del revisor fiscal.
La ley no contempla impedimento alguno para la
reelección del Revisor Fiscal durante periodos
sucesivos en un ente económico.
Lo anterior en vista que la Revisoría Fiscal tiene un
carácter autónomo e independiente y no se puede
presumir que la reelección origina un conflicto de
intereses.
Pueden existir restricciones estatutarias.
20. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Subordinación del revisor fiscal.
El revisor fiscal no tiene relación de subordinación, ya
que sus funciones emanan de la ley.
La única relación directa entre la asamblea o junta de
socios, y el revisor es la de elección y remoción, mas
no de subordinación.
Cabe recordar que ni el revisor fiscal ni auxiliares
tienen subordinación con la administración de la
compañía..
21. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Período y remuneración.
Serán elegidos para un periodo igual al de la junta
Directiva, o el determinado en los estatutos.
En ausencia de norma se considera la designación por
un periodo de un año, pero puede renunciar o ser
removido en cualquier tiempo, con la mitad mas uno
de los votos presentes en la reunión del máximo
órgano de dirección.
Los honorarios, deben ascender como mínimo a 3
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
22. DESIGNACION DEL REVISOR
FISCAL.
Período y remuneración.
Para efectos de remuneración, se determina por parte
del órgano que designa el Revisor Fiscal y en el
momento mismo de la elección, aplicando el principio
de libertad contractual.
La remuneración de los revisores fiscales deberá estar
acorde a factores tales como: tiempo de dedicación,
complejidad del trabajo, tamaño empresarial,
requerimiento de equipos y tecnología,
responsabilidad, riesgo profesional y sector o industria
al que pertenezca el ente.
23. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
REVISOR FISCAL.
Auxiliares del Revisor Fiscal.
De conformidad con el código de comercio, el revisor
fiscal puede contar con personal auxiliar, para que le
preste apoyo en el desarrollo de sus funciones.
Dichos funcionarios actuarán bajo su dirección y
responsabilidad, siendo nombrados y removidos
exclusivamente por él.
En todos los casos, la administración del ente
económico, no tiene disposición y mando sobre el
personal auxiliar de la Revisoría Fiscal.
24. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
REVISOR FISCAL.
Suplentes del Revisor Fiscal.
El objetivo principal del Revisor Fiscal Suplente, es
suplir las faltas temporales o permanentes del
principal.
El Revisor Fiscal Suplente deberá cumplir los mismos
requisitos que el Revisor Fiscal principal, al igual se
vera sometido a las mismas inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal
principal.
Cuando la elección del Revisor Fiscal recaiga en una
persona jurídica, se debe designar también un
suplente, sea persona natural o jurídica.
25. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
REVISOR FISCAL.
Inconveniencia del ejercicio concurrente del
revisor fiscal principal y su suplente.
Dadas las connotaciones del ejercicio, no resulta
conveniente que el principal, actué de manera
simultanea con su suplente o suplentes.
26. REGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES EN EL
EJERCICIO DE LA REVISORIA
FISCAL.
Creadas con el objetivo de salvaguardar el
principio de independencia y garantizar la
objetividad y la integridad que debe observar el
Revisor Fiscal para el cabal cumplimiento de
sus funciones y, en especial, para garantizar
que la actividad de fiscalización se encuentre
libre de conflictos.
27. Inhabilidades
Las inhabilidades se refieren a condiciones
propias de quien aspira a ejercer el cargo y que
le impiden su posesión y el ejercicio pleno del
mismo. La inhabilidad entonces se presenta
antes de aceptar el encargo, que de hacerlo le
significaría al revisor fiscal una sanción de
carácter disciplinario.
28. Incompatibilidades.
Las incompatibilidades se entienden como
aquellas circunstancias que surgen durante el
desarrollo de la actividad y que constituyen
impedimento para continuar ejerciendo el cargo
so pena de contrariar las disposiciones legales
y éticas.
Constituyen incompatibilidades, las
inhabilidades sobrevivientes, es decir que se
materializan cuando ya se esta ejerciendo el
cargo.
29. DERECHOS
Inspeccionar contabilidad
Examinar operaciones, docs...
Obtener respuesta a sus requerimientos
Apoyarse con terceros
Convocar a reuniones
Intervenir en reuniones
Ser informado de todo lo que afecte al ente
30. DERECHOS
Tener conocimiento de reparos de su
desempeño
Ser informado por escrito de los vencimientos
de sus presentaciones
Disponer de recursos económicos e
infraestructura
Determinar como coordinar informes
consolidados.
31. DERECHOS
Ademas:
Instruir a la administración
Evaluar la gestión administrativa y
pronunciandose según el caso
Llamar la atención a la admón
Renunciar si el ente no cumple sus
obligaciones
Exigir la inscripción o retiro de su
nombramiento
32. DEBERES
Planear, ejecutar, documentar su fiscalización
Seguimiento de sus informes
No divulgar lo que conozca ejerciendo
Colaborar con el gobierno
Sujetarse a las normas de revisoria fiscal
Vigilar legalidad de profesiones en el ente
Avisar impedimentos para ejercer
33. DEBERES
Entregar cargo e informar sucesor
Igualmente
Informar a JCC cuando su sucesor no cumpla
Informar al máx organo del ente sobre la
gestión adtiva.
Vigilar prácticas fraudulentas e informar al ente
competente si hay alguna.
Demás que dicte la ley
34. PROHIBICIONES
Contratos simultaneos con la misma persona
juridica o matriz y subordinada
Tomar revisorias que superen su capacidad
Estar en un cargo donde no pueda ser efica
35. FUNCIONES
En cuanto a:
Operaciones
Irregularidades
Colaboración con el gobierno
Contabilidad y correspondencia
Inspección de bienes
Impartir instrucciones
36. FUNCIONES
Autorizar estados financieros
Convocar a reuniones
Demas atribuciones que se le otorguen
Cajas de compensación familiar
Entidades del sector salud
Sector cooperativo
Contratistas del Estado
37. FUNCIONES
Empresas comunitarias
Asociaciones de autores
Procesamiento electrónico de datos
Del medio ambiente
38. OTRAS FUNCIONES
En cuanto a:
Impugnación de decisiones
Indemnización por decisiones anuladas
Incumplimiento de garantias
Sociedades extranjeras
Suscripción de acciones
Comités de auditorias
Informe de gestión
39. OTRAS FUNCIONES
Funciones tributarias:
Certificaciones del revisor fiscal
Firma de declaraciones tributarias
Firma con salvedades
Abstención de firma
Responsabilidad de las cifras incluidas en las
declaraciones
40. PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL
TRABAJO
Expedientes de uso continuo y consulta
permanente:
Antecedentes y situación general
Control interno organizacional
Arquitectura financiera
Administrativo y de estudios especiales
Análisis complementarios
Procedimientos de seguimiento
41. PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL
TRABAJO
Tributario
Sobre procesamiento electrónico de datos,
estructura del departamento de sistemas y
seguridad de la información
Sobre fiscalización del medio ambiente
Modelos de formularios
Uso temporal en el ejercicio anual
42. INFORMES DE REVISORIA FISCAL
La revisoría fiscal se hace en informes que
tienen como fin dar a conocer hallazgos
encontrados a diferentes usuarios.
Un informe por tanto contiene las conclusiones
obtenidas por la revisoría fiscal y no tiene que
referirse exclusivamente al ámbito financiero
sino a todo el universo del ente fiscalizado,
incluido su entorno.
43. CLASES DE INFORMES
Estos se pueden clasificar de acuerdo con su
contenido en dictamenes, denuncias,
atestaciones, instrucciones y reportes.
Se clasifican en:
Informes finales
Informes parciales o internos
Informes eventuales.
44. DICTAMENES
Corresponden a la emisión obligatoria del
juicio profesional del revisor fiscal, luego
de concluido el examen de los objetos
materia de fiscalización..
45. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN
Fecha de emisión.
Destinatario.
Restricciones a su circulación si las hubiere.
Manifestación del vinculo o causa por la cual se
expide el dictamen.
Asuntos materia del dictamen, con indicación
del periodo que cubre y de la identidad
fiscalizada.
46. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN
Identificación de los procedimientos aplicados y
manifestación de la fecha hasta la cual se
practicaron, señalando cuando sea el caso si
están previstos en normas legales o
contractuales.
Descripción de las limitaciones en el alcance,
sentido o propósitos de los procedimientos si
los hubiere.
Declaración del juicio profesional.
47. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN
Identificación de las fuentes de la evidencia
obtenida.
Nombre completo del revisor fiscal y su firma
seguida de la enunciación de la tarjeta
profesional correspondiente.
48. CONTENIDO Y ALCANCE DEL
DICTAMEN.
Sobre el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el sistema de seguridad
social integral.
Sentido del dictamen del revisor fiscal:
Sobre la concordancia entre los estados
financieron y el informe de gestión
Autenticidad de los dictamenes
49. EL REVISOR FISCAL DEBE
EXPRESAR SUS CONCLUSIONES
EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
sobre la elocucion de los negocios
sobre la situación jurídica
sobre la situación económica
sobre la situación administrativa
sobre acontecimientos posteriores al cierre
50. EL REVISOR FISCAL DEBE
EXPRESAR SUS CONCLUSIONES
EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Análisis sobre la evolución posible de la
entidad
Conclusiones sobre las operaciones con socios
y administradores
Cumplimiento de disposiciones sobre
propiedad intelectual y derechos de autor.
51. ATESTACIONES:
Este tipo de informes corresponde al testimonio
del revisor fiscal consistente en una
declaración o manifestación expresa, donde se
compromete como testigo fiel y certifica la
autenticidad de las declaraciones realizadas
por funcionarios del ente económico.
52. INSTRUCCIONES:
Este tipo de informe corresponde a documentos
mediante los cuales el Revisor Fiscal pone en
conocimiento errores, irregularidades, fraudes,
actos ilegales, condiciones reportables y
deficiencias significativas del control interno
organizacional, o así mismo cuando como
producto de su trabajo entrega las
instrucciones que juzgue pertinentes para
proponer actos tendientes a la corrección de
tales hechos.
53. DENUNCIAS:
Corresponde en el evento que ocurridos los
hechos descritos en “instrucciones”, los autores
de los mismos sean renuentes a implementar
correctivos instruidos o sean reiterativos en las
conductas tipificadas en el numeral anterior..
.
54. REPORTES:
Consisten en informes sobre las actividades
realizadas por la Revisoría Fiscal. Deberá
contener una descripción de la gestión
realizada que versará sobre asuntos tales
como:
1. Fecha de iniciación y terminación de sus
labores
2. Criterios utilizados para planear y ejecutar el
trabajo
55. REPORTES:
3. Detalle de la forma como se hubiese ejecutado
el presupuesto asignado a la Revisoría Fiscal
4. Manifestación de las principales labores
desarrolladas, de los logros alcanzados y las
dificultades que hubiesen afrontado para
realizar cabalmente sus funciones.
5. Enumeración de las recomendaciones para
mejorar la eficacia y eficiencia de la Revisoría
Fiscal, así como la calidad de la comunicación
de ésta con los diferentes órganos del ente
fiscalizado.
56. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE
LOS INFORMES:
Los dictámenes se darán a conocer
conjuntamente con la información dictaminada,
en la oportunidad y por los mismos medios en
que ésta se divulgue, salvo en que la norma
establezca restricciones de publicidad.
Cuando los informes vayan a ser publicados
conjuntamente con información no dictaminada,
aquella se cerciorará de que no existan
incongruencias y hará las salvedades que sean
del caso.
57. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE
LOS INFORMES:
Los informes no podrán ser utilizados para
propósitos distintos de los expresamente
indicados en ellos
Cada Revisor Fiscal deberá expedir copia
auténtica e íntegra de sus informes y formar
con ella un archivo consecutivo, que deberá
permanecer en poder de la Revisoría Fiscal,
estará sometido a reserva y solo podrá ser
consultado por las personas autorizadas por la
ley.
58. RESPONSABILIDADES DEL
REVISOR FISCAL:
Concepto de responsabilidad:
La responsabilidad es entendida como el deber
impuesto por el ordenamiento jurídico en virtud
del cual existe la obligación de responder por
las consecuencias de los propios actos o de
aquellos realizados por terceros
59. RESPONSABILIDADES DEL
REVISOR FISCAL:
Concepto de responsabilidad:
Para que una autoridad del estado pueda
declarar la responsabilidad del Revisor Fiscal,
es indispensable que existan pruebas dirigidas
a dar certeza que la persona actuó con
culpabilidad, así como la presencia real de un
daño y la correspondiente relación de
causalidad entre una y otra.
60. TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
Objetiva: Se caracteriza porque la obligación de
reponer se fundamenta exclusivamente en el producto,
sin importar lo que ha sucedido en el proceso.
Subjetiva: En este caso la responsabilidad es de
medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado
de la actuación negligente con intención o sin ella, y
por ende la carga de la prueba es de quien juzga o
reclama. En este caso, sus acciones u omisiones
únicamente darán lugar a condena o sanciones
cuando quede plenamente establecido que obraron de
forma imprudente.
62. FORMAS DE RESPONSABILIDAD:
Los Revisores Fiscales deben afrontar las
consecuencias de sus propios
comportamientos, por consiguiente, no son
responsables por los hechos de terceros o por
el incumplimiento de estos en cuanto a deberes
u obligaciones.
Responsabilidad Moral
Responsabilidad Jurídica
Responsabilidad personal
Responsabilidad patrimonial
63. ASIGNACION DE
RESPONSABILIDADES:
Se trata de establecer el sujeto de la
responsabilidad, quien detendrá la obligación
de resarcir el daño causado o el deber de
reorientación de la conducta.
Responsabilidad Individual
Responsabilidad Civil subsidiaria
Responsabilidad personal Subsidiaria
Responsabilidad Solidaria
Responsabilidad compartida
Responsabilidad colectiva
64. EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD:
Cuando una responsabilidad se ha determinado
mediante decisión que se ha declarado en
firme, deben entonces cumplirse las sanciones
u obligaciones que surjan de su declaratoria, a
efectos de proceder a extinguirse. Sin embargo,
teniendo en cuenta que la labor del Revisor
Fiscal consiste en llevar a cabo funciones
emanadas en la ley, entonces la
responsabilidad se extingue cuando ésta no
puede ser demostrada o existe una aplicación
injustificada de la norma.
65. EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD:
Prevención: No constituye propiamente una extinción
de la responsabilidad sino mas bien el conjunto de
acciones tendientes a evitar conductas que la
acarrean.
Reparación del daño: Puede hacerse de 2 formas
dependiendo del tipo de responsabilidad establecida
así como de la pena impuesta.
Transferencia del riesgo: Consiste en desplazar la
responsabilidad a un tercero, lo cual se puede
establecer en convenios contractuales dentro de las
limitaciones legales o por la utilización de instrumentos
financieros..
66. CLASES DE RESPONSABILIDAD:
Responsabilidad Disciplinaria
Responsabilidad administrativa o contravencional
Responsabilidad Civil
Civil Contractual
Civil Extracontractual
Responsabilidad penal
Responsabilidad Social
67. EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE
COMERCIO:
Es el titulo 8º del libro Segundo, que corresponde
a los artículos del 203 al 217.
Art. 203: Obligados a tener revisor fiscal.
Arts. 204 y 215: Elección del Revisor.
Art. 205: Excluidos para ser revisores.
Art. 206: Duración del Revisor fiscal.
68. EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE
COMERCIO:
Art. 207: Funciones del Revisor fiscal.
Arts. 208, 209 y 213: Mínimo a informar en el
dictamen o informe del Revisor.
Art. 210: Permisión para tener auxiliares u otros
colaboradores.
Arts. 211, 212, 214, 216 y 217:
Responsabilidades del Revisor.