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REVISORIA FISCAL
MARCO CONCEPTUAL

La Revisoría Fiscal se sustenta en el modelo
de control, puesto que lleva a cabo un examen
integral de los objetos materia de su supervisión
y vigilancia.


Requiere de la aplicación de un control integral
y permanente en la organización (de estrategia,
de gestión y de resultados)
MARCO CONCEPTUAL



Desarrolla sus acciones para asegurar
que los hechos económicos que se
realizan se encuentran ajustados a los
parámetros preestablecidos por el
ente y por las normas legales.
MARCO CONCEPTUAL


La Revisoría es autónoma y permanente, debe
ser estructurada en cada caso en forma
proporcional a las características del ente
económico objeto de la fiscalización.
Su actuación supone sano escepticismo frente
a lo que debe comprobar, así como evaluación
de riesgos, además de exigir la utilización de
procedimientos técnicos.
MARCO CONCEPTUAL


     Definición: La Revisoría Fiscal es una
institución de origen legal, de carácter
profesional a la cual le corresponde por
ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de
un profesional contable, con sujeción a las
normas que le son propias, vigilar integralmente
a los entes económicos, dando fe publica de
sus actuaciones.
NATURALEZA

Se considera como función esencial velar
por el cumplimiento de las leyes y los
acuerdos entre particulares y dar fe
publica, lo cual indica que el dictamen del
revisor presume que el acto se ajusta a los
requisitos legales, estatutarios, técnicos y
previsionales
PRINCIPIOS

Permanencia: La labor debe ser de forma
continua, para que permita la vigilancia
constante sobre todas las operaciones sociales
en todas sus fases.


Integralidad: Ninguna actividad, área, operación
o función puede escapar a la labor del Revisor
Fiscal.
PRINCIPIOS

Oportunidad: La labor debe ser eficiente, para
detectar a tiempo los hechos no concordantes
con las normas preestablecidas.


Función Preventiva: Se debe buscar evitar el
daño, por medio de informes oportunos, antes
de que los hechos sean inevitables..
PRINCIPIOS

Independencia: Es una institución
designada por el máximo estamento del
ente, por lo cual esta a salvo de presiones
administrativas, su labor se lleva a cabo
sin ningún impedimento en la capacidad y
buen juicio profesional de sus
representantes.
PRINCIPIOS

Objetividad: La emisión del juicio profesional
deberá observar una actitud imparcial,
sustentada en la realidad y en la conciencia
social.


Fe Pública: Por residir la responsabilidad de la
Revisoría Fiscal en Cabeza de Contadores
Públicos, los informes y documentos suscritos
tienen la calidad de “verdad”.
PRINCIPIOS


Actuación racional: Sustenta su ejercicio en un
criterio racional y en un conocimiento basado
en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes
técnicas de control, donde la evidencia se
obtiene de manera tecnico-cientifica y se basa
en la conciencia social
PRINCIPIOS

Cobertura general: Su acción debe ser total, de
tal manera que ningún aspecto o área de
operación de la empresa este vedado al
Revisor Fiscal.
Cumplimiento de las normas de la Profesión
Contable: Las labores desarrolladas se deben
realizar con respeto de las normas aplicables
en cada caso, a los profesionales de la
Contaduría Publica..
ENTES OBLIGADOS A TENER
        REVISOR FISCAL

De carácter comercial
De carácter financiero
De la actividad de la salud
De carácter cooperativo
De carácter gubernamental
De carácter general.
CALIDADES PARA SER ELEGIDO
      REVISOR FISCAL.

Se exige la calidad de Contador Publico o
sociedad de contadores públicos.


Estar inscrito en la junta central de contadores.


Obtener la tarjeta profesional de Contador
Publico o la tarjeta de registro de la sociedad de
contadores
DESIGNACION DEL REVISOR
            FISCAL.

Elección del Revisor Fiscal.


 Es responsabilidad de la asamblea general,
 junta de socios o máximo órgano social. En
 general esta es una elección del máximo
 órgano del ente económico.
 Será elegido por la mayoría absoluta de la
 asamblea o de la junta de socios. En las
 sociedades comanditarias por acciones, se
 elegirá por mayoría de votos comanditarios
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Inscripción del nombramiento del revisor fiscal.


  Se adquiere la condición de Revisor Fiscal desde el
  momento mismo de la elección.
   El nombramiento como la aceptación constituyen los
  actos fundamentales para adquirir la condición de
  Revisor Fiscal.
  Para la posesión el Revisor Fiscal, este solo debe
  demostrar idoneidad para optar al cargo, además de
  haber recibido el beneplácito de las personas que lo
  eligieron.
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Formas de vinculación.


 Para la vinculación del Revisor Fiscal existen distintas
 modalidades, hay completa libertad para los
 contratantes en esta materia.
 Para la vinculación puede hacerse mediante contrato
 de trabajo, o mediante contrato de prestación de
 servicios profesionales independientes.
 Cualesquier que sea la forma de contratación, no se
 genera subordinación del Revisor Fiscal con la
 administración.
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Desvinculación del reviso fiscal.


 Los servicios del Revisor Fiscal llegan hasta la fecha
 de terminación de sus contratos.
   La terminación del contrato se puede dar por
  vencimiento de término del contrato, o antes, por
  iniciativa de las partes, sea por remoción del cargo o
  por renuncia presentada por el Revisor Fiscal.
 Producida la desvinculación del Revisor Fiscal, este
 pierde toda competencia de actuación o de gestión, en
 sus obligaciones.
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Reelección del revisor fiscal.


 La ley no contempla impedimento alguno para la
 reelección del Revisor Fiscal durante periodos
 sucesivos en un ente económico.
   Lo anterior en vista que la Revisoría Fiscal tiene un
  carácter autónomo e independiente y no se puede
  presumir que la reelección origina un conflicto de
  intereses.
  Pueden existir restricciones estatutarias.
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Subordinación del revisor fiscal.


 El revisor fiscal no tiene relación de subordinación, ya
 que sus funciones emanan de la ley.
 La única relación directa entre la asamblea o junta de
 socios, y el revisor es la de elección y remoción, mas
 no de subordinación.
 Cabe recordar que ni el revisor fiscal ni auxiliares
 tienen subordinación con la administración de la
 compañía..
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Período y remuneración.


 Serán elegidos para un periodo igual al de la junta
 Directiva, o el determinado en los estatutos.
 En ausencia de norma se considera la designación por
 un periodo de un año, pero puede renunciar o ser
 removido en cualquier tiempo, con la mitad mas uno
 de los votos presentes en la reunión del máximo
 órgano de dirección.
  Los honorarios, deben ascender como mínimo a 3
  salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DESIGNACION DEL REVISOR
             FISCAL.

Período y remuneración.
Para efectos de remuneración, se determina por parte
  del órgano que designa el Revisor Fiscal y en el
  momento mismo de la elección, aplicando el principio
  de libertad contractual.
La remuneración de los revisores fiscales deberá estar
  acorde a factores tales como: tiempo de dedicación,
  complejidad del trabajo, tamaño empresarial,
  requerimiento de equipos y tecnología,
  responsabilidad, riesgo profesional y sector o industria
  al que pertenezca el ente.
AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
         REVISOR FISCAL.

Auxiliares del Revisor Fiscal.
 De conformidad con el código de comercio, el revisor
 fiscal puede contar con personal auxiliar, para que le
 preste apoyo en el desarrollo de sus funciones.
 Dichos funcionarios actuarán bajo su dirección y
 responsabilidad, siendo nombrados y removidos
 exclusivamente por él.
 En todos los casos, la administración del ente
 económico, no tiene disposición y mando sobre el
 personal auxiliar de la Revisoría Fiscal.
AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
         REVISOR FISCAL.
Suplentes del Revisor Fiscal.


 El objetivo principal del Revisor Fiscal Suplente, es
 suplir las faltas temporales o permanentes del
 principal.
 El Revisor Fiscal Suplente deberá cumplir los mismos
 requisitos que el Revisor Fiscal principal, al igual se
 vera sometido a las mismas inhabilidades,
 incompatibilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal
 principal.
 Cuando la elección del Revisor Fiscal recaiga en una
 persona jurídica, se debe designar también un
 suplente, sea persona natural o jurídica.
AUXILIARES Y SUPLENTES DEL
         REVISOR FISCAL.

Inconveniencia del ejercicio concurrente del
 revisor fiscal principal y su suplente.


Dadas las connotaciones del ejercicio, no resulta
 conveniente que el principal, actué de manera
 simultanea con su suplente o suplentes.
REGIMEN DE INHABILIDADES E
  INCOMPATIBILIDADES EN EL
  EJERCICIO DE LA REVISORIA
           FISCAL.

Creadas con el objetivo de salvaguardar el
principio de independencia y garantizar la
objetividad y la integridad que debe observar el
Revisor Fiscal para el cabal cumplimiento de
sus funciones y, en especial, para garantizar
que la actividad de fiscalización se encuentre
libre de conflictos.
Inhabilidades


 Las inhabilidades se refieren a condiciones
 propias de quien aspira a ejercer el cargo y que
 le impiden su posesión y el ejercicio pleno del
 mismo. La inhabilidad entonces se presenta
 antes de aceptar el encargo, que de hacerlo le
 significaría al revisor fiscal una sanción de
 carácter disciplinario.
Incompatibilidades.


 Las incompatibilidades se entienden como
  aquellas circunstancias que surgen durante el
  desarrollo de la actividad y que constituyen
  impedimento para continuar ejerciendo el cargo
  so pena de contrariar las disposiciones legales
  y éticas.
 Constituyen incompatibilidades, las
 inhabilidades sobrevivientes, es decir que se
 materializan cuando ya se esta ejerciendo el
 cargo.
DERECHOS


    Inspeccionar contabilidad

    Examinar operaciones, docs...

    Obtener respuesta a sus requerimientos

    Apoyarse con terceros

    Convocar a reuniones

    Intervenir en reuniones

    Ser informado de todo lo que afecte al ente
DERECHOS


    Tener conocimiento de reparos de su
    desempeño

    Ser informado por escrito de los vencimientos
    de sus presentaciones

    Disponer de recursos económicos e
    infraestructura

    Determinar como coordinar informes
    consolidados.
DERECHOS

Ademas:

    Instruir a la administración

    Evaluar la gestión administrativa y
    pronunciandose según el caso

    Llamar la atención a la admón

    Renunciar si el ente no cumple sus
    obligaciones

    Exigir la inscripción o retiro de su
    nombramiento
DEBERES


    Planear, ejecutar, documentar su fiscalización

    Seguimiento de sus informes

    No divulgar lo que conozca ejerciendo

    Colaborar con el gobierno

    Sujetarse a las normas de revisoria fiscal

    Vigilar legalidad de profesiones en el ente

    Avisar impedimentos para ejercer
DEBERES


    Entregar cargo e informar sucesor
Igualmente

    Informar a JCC cuando su sucesor no cumpla

    Informar al máx organo del ente sobre la
    gestión adtiva.

    Vigilar prácticas fraudulentas e informar al ente
    competente si hay alguna.

    Demás que dicte la ley
PROHIBICIONES


    Contratos simultaneos con la misma persona
    juridica o matriz y subordinada

    Tomar revisorias que superen su capacidad

    Estar en un cargo donde no pueda ser efica
FUNCIONES

En cuanto a:

    Operaciones

    Irregularidades

    Colaboración con el gobierno

    Contabilidad y correspondencia

    Inspección de bienes

    Impartir instrucciones
FUNCIONES


    Autorizar estados financieros

    Convocar a reuniones

    Demas atribuciones que se le otorguen

    Cajas de compensación familiar

    Entidades del sector salud

    Sector cooperativo

    Contratistas del Estado
FUNCIONES


    Empresas comunitarias

    Asociaciones de autores

    Procesamiento electrónico de datos

    Del medio ambiente
OTRAS FUNCIONES

    En cuanto a:

    Impugnación de decisiones

    Indemnización por decisiones anuladas

    Incumplimiento de garantias

    Sociedades extranjeras

    Suscripción de acciones

    Comités de auditorias

    Informe de gestión
OTRAS FUNCIONES

Funciones tributarias:

    Certificaciones del revisor fiscal

    Firma de declaraciones tributarias

    Firma con salvedades

    Abstención de firma

    Responsabilidad de las cifras incluidas en las
    declaraciones
PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL
            TRABAJO
Expedientes de uso continuo y consulta
 permanente:

    Antecedentes y situación general

    Control interno organizacional

    Arquitectura financiera

    Administrativo y de estudios especiales

    Análisis complementarios

    Procedimientos de seguimiento
PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL
             TRABAJO

    Tributario

    Sobre procesamiento electrónico de datos,
    estructura del departamento de sistemas y
    seguridad de la información

    Sobre fiscalización del medio ambiente

    Modelos de formularios

    Uso temporal en el ejercicio anual
INFORMES DE REVISORIA FISCAL


La revisoría fiscal se hace en informes que
 tienen como fin dar a conocer hallazgos
 encontrados a diferentes usuarios.
Un informe por tanto contiene las conclusiones
 obtenidas por la revisoría fiscal y no tiene que
 referirse exclusivamente al ámbito financiero
 sino a todo el universo del ente fiscalizado,
 incluido su entorno.
CLASES DE INFORMES

Estos se pueden clasificar de acuerdo con su
 contenido en dictamenes, denuncias,
 atestaciones, instrucciones y reportes.


    Se clasifican en:


    Informes finales

    Informes parciales o internos

    Informes eventuales.
DICTAMENES



Corresponden a la emisión obligatoria del
 juicio profesional del revisor fiscal, luego
 de concluido el examen de los objetos
 materia de fiscalización..
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

    Fecha de emisión.

    Destinatario.

    Restricciones a su circulación si las hubiere.

    Manifestación del vinculo o causa por la cual se
    expide el dictamen.

    Asuntos materia del dictamen, con indicación
    del periodo que cubre y de la identidad
    fiscalizada.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN

    Identificación de los procedimientos aplicados y
    manifestación de la fecha hasta la cual se
    practicaron, señalando cuando sea el caso si
    están previstos en normas legales o
    contractuales.

    Descripción de las limitaciones en el alcance,
    sentido o propósitos de los procedimientos si
    los hubiere.

    Declaración del juicio profesional.
ESTRUCTURA DEL DICTAMEN



    Identificación de las fuentes de la evidencia
    obtenida.

    Nombre completo del revisor fiscal y su firma
    seguida de la enunciación de la tarjeta
    profesional correspondiente.
CONTENIDO Y ALCANCE DEL
             DICTAMEN.


    Sobre el cumplimiento de las obligaciones
    relacionadas con el sistema de seguridad
    social integral.

    Sentido del dictamen del revisor fiscal:

    Sobre la concordancia entre los estados
    financieron y el informe de gestión

    Autenticidad de los dictamenes
EL REVISOR FISCAL DEBE
    EXPRESAR SUS CONCLUSIONES
     EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:


    sobre la elocucion de los negocios

    sobre la situación jurídica

    sobre la situación económica

    sobre la situación administrativa

    sobre acontecimientos posteriores al cierre
EL REVISOR FISCAL DEBE
    EXPRESAR SUS CONCLUSIONES
     EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:


    Análisis sobre la evolución posible de la
    entidad

    Conclusiones sobre las operaciones con socios
    y administradores

    Cumplimiento de disposiciones sobre
    propiedad intelectual y derechos de autor.
ATESTACIONES:


Este tipo de informes corresponde al testimonio
del revisor fiscal consistente en una
declaración o manifestación expresa, donde se
compromete como testigo fiel y certifica la
autenticidad de las declaraciones realizadas
por funcionarios del ente económico.
INSTRUCCIONES:


Este tipo de informe corresponde a documentos
mediante los cuales el Revisor Fiscal pone en
conocimiento errores, irregularidades, fraudes,
actos ilegales, condiciones reportables y
deficiencias significativas del control interno
organizacional, o así mismo cuando como
producto de su trabajo entrega las
instrucciones que juzgue pertinentes para
proponer actos tendientes a la corrección de
tales hechos.
DENUNCIAS:



    Corresponde en el evento que ocurridos los
    hechos descritos en “instrucciones”, los autores
    de los mismos sean renuentes a implementar
    correctivos instruidos o sean reiterativos en las
    conductas tipificadas en el numeral anterior..
.
REPORTES:

 Consisten en informes sobre las actividades
 realizadas por la Revisoría Fiscal. Deberá
 contener una descripción de la gestión
 realizada que versará sobre asuntos tales
 como:
1. Fecha de iniciación y terminación de sus
  labores
2. Criterios utilizados para planear y ejecutar el
  trabajo
REPORTES:

3. Detalle de la forma como se hubiese ejecutado
  el presupuesto asignado a la Revisoría Fiscal
4. Manifestación de las principales labores
  desarrolladas, de los logros alcanzados y las
  dificultades que hubiesen afrontado para
  realizar cabalmente sus funciones.
5. Enumeración de las recomendaciones para
  mejorar la eficacia y eficiencia de la Revisoría
  Fiscal, así como la calidad de la comunicación
  de ésta con los diferentes órganos del ente
  fiscalizado.
CONSERVACIÓN Y MANEJO DE
      LOS INFORMES:
Los dictámenes se darán a conocer
conjuntamente con la información dictaminada,
en la oportunidad y por los mismos medios en
que ésta se divulgue, salvo en que la norma
establezca restricciones de publicidad.
Cuando los informes vayan a ser publicados
conjuntamente con información no dictaminada,
aquella se cerciorará de que no existan
incongruencias y hará las salvedades que sean
del caso.
CONSERVACIÓN Y MANEJO DE
      LOS INFORMES:
Los informes no podrán ser utilizados para
propósitos distintos de los expresamente
indicados en ellos
Cada Revisor Fiscal deberá expedir copia
auténtica e íntegra de sus informes y formar
con ella un archivo consecutivo, que deberá
permanecer en poder de la Revisoría Fiscal,
estará sometido a reserva y solo podrá ser
consultado por las personas autorizadas por la
ley.
RESPONSABILIDADES DEL
       REVISOR FISCAL:
Concepto de responsabilidad:


La responsabilidad es entendida como el deber
impuesto por el ordenamiento jurídico en virtud
del cual existe la obligación de responder por
las consecuencias de los propios actos o de
aquellos realizados por terceros
RESPONSABILIDADES DEL
       REVISOR FISCAL:
Concepto de responsabilidad:


Para que una autoridad del estado pueda
declarar la responsabilidad del Revisor Fiscal,
es indispensable que existan pruebas dirigidas
a dar certeza que la persona actuó con
culpabilidad, así como la presencia real de un
daño y la correspondiente relación de
causalidad entre una y otra.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

Objetiva: Se caracteriza porque la obligación de
reponer se fundamenta exclusivamente en el producto,
sin importar lo que ha sucedido en el proceso.
Subjetiva: En este caso la responsabilidad es de
medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado
de la actuación negligente con intención o sin ella, y
por ende la carga de la prueba es de quien juzga o
reclama. En este caso, sus acciones u omisiones
únicamente darán lugar a condena o sanciones
cuando quede plenamente establecido que obraron de
forma imprudente.
FUENTES DE RESPONSABILIDAD:


Violación de los derechos
Incumplimiento de las obligaciones
El abuso de los derechos
Generación de daño
FORMAS DE RESPONSABILIDAD:

 Los Revisores Fiscales deben afrontar las
 consecuencias de sus propios
 comportamientos, por consiguiente, no son
 responsables por los hechos de terceros o por
 el incumplimiento de estos en cuanto a deberes
 u obligaciones.
Responsabilidad Moral
Responsabilidad Jurídica
Responsabilidad personal
Responsabilidad patrimonial
ASIGNACION DE
        RESPONSABILIDADES:
 Se trata de establecer el sujeto de la
 responsabilidad, quien detendrá la obligación
 de resarcir el daño causado o el deber de
 reorientación de la conducta.
Responsabilidad Individual
Responsabilidad Civil subsidiaria
Responsabilidad personal Subsidiaria
Responsabilidad Solidaria
Responsabilidad compartida
Responsabilidad colectiva
EXTINCIÓN DE LA
        RESPONSABILIDAD:
Cuando una responsabilidad se ha determinado
mediante decisión que se ha declarado en
firme, deben entonces cumplirse las sanciones
u obligaciones que surjan de su declaratoria, a
efectos de proceder a extinguirse. Sin embargo,
teniendo en cuenta que la labor del Revisor
Fiscal consiste en llevar a cabo funciones
emanadas        en    la   ley,  entonces    la
responsabilidad se extingue cuando ésta no
puede ser demostrada o existe una aplicación
injustificada de la norma.
EXTINCIÓN DE LA
          RESPONSABILIDAD:
Prevención: No constituye propiamente una extinción
de la responsabilidad sino mas bien el conjunto de
acciones tendientes a evitar conductas que la
acarrean.
Reparación del daño: Puede hacerse de 2 formas
dependiendo del tipo de responsabilidad establecida
así como de la pena impuesta.
Transferencia del riesgo: Consiste en desplazar la
responsabilidad a un tercero, lo cual se puede
establecer en convenios contractuales dentro de las
limitaciones legales o por la utilización de instrumentos
financieros..
CLASES DE RESPONSABILIDAD:

Responsabilidad Disciplinaria
Responsabilidad administrativa o contravencional
Responsabilidad Civil
  Civil Contractual
  Civil Extracontractual
Responsabilidad penal
Responsabilidad Social
EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE
          COMERCIO:
Es el titulo 8º del libro Segundo, que corresponde
 a los artículos del 203 al 217.


Art. 203: Obligados a tener revisor fiscal.
Arts. 204 y 215: Elección del Revisor.
Art. 205: Excluidos para ser revisores.
Art. 206: Duración del Revisor fiscal.
EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE
          COMERCIO:


Art. 207: Funciones del Revisor fiscal.
Arts. 208, 209 y 213: Mínimo a informar en el
  dictamen o informe del Revisor.
Art. 210: Permisión para tener auxiliares u otros
  colaboradores.
Arts.  211,    212,    214,     216       y   217:
  Responsabilidades del Revisor.
EJEMPLO INFORME REVISOR
         FISCAL:
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  • 2. MARCO CONCEPTUAL La Revisoría Fiscal se sustenta en el modelo de control, puesto que lleva a cabo un examen integral de los objetos materia de su supervisión y vigilancia. Requiere de la aplicación de un control integral y permanente en la organización (de estrategia, de gestión y de resultados)
  • 3. MARCO CONCEPTUAL Desarrolla sus acciones para asegurar que los hechos económicos que se realizan se encuentran ajustados a los parámetros preestablecidos por el ente y por las normas legales.
  • 4. MARCO CONCEPTUAL La Revisoría es autónoma y permanente, debe ser estructurada en cada caso en forma proporcional a las características del ente económico objeto de la fiscalización. Su actuación supone sano escepticismo frente a lo que debe comprobar, así como evaluación de riesgos, además de exigir la utilización de procedimientos técnicos.
  • 5. MARCO CONCEPTUAL Definición: La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente a los entes económicos, dando fe publica de sus actuaciones.
  • 6. NATURALEZA Se considera como función esencial velar por el cumplimiento de las leyes y los acuerdos entre particulares y dar fe publica, lo cual indica que el dictamen del revisor presume que el acto se ajusta a los requisitos legales, estatutarios, técnicos y previsionales
  • 7. PRINCIPIOS Permanencia: La labor debe ser de forma continua, para que permita la vigilancia constante sobre todas las operaciones sociales en todas sus fases. Integralidad: Ninguna actividad, área, operación o función puede escapar a la labor del Revisor Fiscal.
  • 8. PRINCIPIOS Oportunidad: La labor debe ser eficiente, para detectar a tiempo los hechos no concordantes con las normas preestablecidas. Función Preventiva: Se debe buscar evitar el daño, por medio de informes oportunos, antes de que los hechos sean inevitables..
  • 9. PRINCIPIOS Independencia: Es una institución designada por el máximo estamento del ente, por lo cual esta a salvo de presiones administrativas, su labor se lleva a cabo sin ningún impedimento en la capacidad y buen juicio profesional de sus representantes.
  • 10. PRINCIPIOS Objetividad: La emisión del juicio profesional deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en la conciencia social. Fe Pública: Por residir la responsabilidad de la Revisoría Fiscal en Cabeza de Contadores Públicos, los informes y documentos suscritos tienen la calidad de “verdad”.
  • 11. PRINCIPIOS Actuación racional: Sustenta su ejercicio en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes técnicas de control, donde la evidencia se obtiene de manera tecnico-cientifica y se basa en la conciencia social
  • 12. PRINCIPIOS Cobertura general: Su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa este vedado al Revisor Fiscal. Cumplimiento de las normas de la Profesión Contable: Las labores desarrolladas se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso, a los profesionales de la Contaduría Publica..
  • 13. ENTES OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL De carácter comercial De carácter financiero De la actividad de la salud De carácter cooperativo De carácter gubernamental De carácter general.
  • 14. CALIDADES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Se exige la calidad de Contador Publico o sociedad de contadores públicos. Estar inscrito en la junta central de contadores. Obtener la tarjeta profesional de Contador Publico o la tarjeta de registro de la sociedad de contadores
  • 15. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Elección del Revisor Fiscal. Es responsabilidad de la asamblea general, junta de socios o máximo órgano social. En general esta es una elección del máximo órgano del ente económico. Será elegido por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las sociedades comanditarias por acciones, se elegirá por mayoría de votos comanditarios
  • 16. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Inscripción del nombramiento del revisor fiscal. Se adquiere la condición de Revisor Fiscal desde el momento mismo de la elección. El nombramiento como la aceptación constituyen los actos fundamentales para adquirir la condición de Revisor Fiscal. Para la posesión el Revisor Fiscal, este solo debe demostrar idoneidad para optar al cargo, además de haber recibido el beneplácito de las personas que lo eligieron.
  • 17. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Formas de vinculación. Para la vinculación del Revisor Fiscal existen distintas modalidades, hay completa libertad para los contratantes en esta materia. Para la vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo, o mediante contrato de prestación de servicios profesionales independientes. Cualesquier que sea la forma de contratación, no se genera subordinación del Revisor Fiscal con la administración.
  • 18. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Desvinculación del reviso fiscal. Los servicios del Revisor Fiscal llegan hasta la fecha de terminación de sus contratos. La terminación del contrato se puede dar por vencimiento de término del contrato, o antes, por iniciativa de las partes, sea por remoción del cargo o por renuncia presentada por el Revisor Fiscal. Producida la desvinculación del Revisor Fiscal, este pierde toda competencia de actuación o de gestión, en sus obligaciones.
  • 19. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Reelección del revisor fiscal. La ley no contempla impedimento alguno para la reelección del Revisor Fiscal durante periodos sucesivos en un ente económico. Lo anterior en vista que la Revisoría Fiscal tiene un carácter autónomo e independiente y no se puede presumir que la reelección origina un conflicto de intereses. Pueden existir restricciones estatutarias.
  • 20. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Subordinación del revisor fiscal. El revisor fiscal no tiene relación de subordinación, ya que sus funciones emanan de la ley. La única relación directa entre la asamblea o junta de socios, y el revisor es la de elección y remoción, mas no de subordinación. Cabe recordar que ni el revisor fiscal ni auxiliares tienen subordinación con la administración de la compañía..
  • 21. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Período y remuneración. Serán elegidos para un periodo igual al de la junta Directiva, o el determinado en los estatutos. En ausencia de norma se considera la designación por un periodo de un año, pero puede renunciar o ser removido en cualquier tiempo, con la mitad mas uno de los votos presentes en la reunión del máximo órgano de dirección. Los honorarios, deben ascender como mínimo a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 22. DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL. Período y remuneración. Para efectos de remuneración, se determina por parte del órgano que designa el Revisor Fiscal y en el momento mismo de la elección, aplicando el principio de libertad contractual. La remuneración de los revisores fiscales deberá estar acorde a factores tales como: tiempo de dedicación, complejidad del trabajo, tamaño empresarial, requerimiento de equipos y tecnología, responsabilidad, riesgo profesional y sector o industria al que pertenezca el ente.
  • 23. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL. Auxiliares del Revisor Fiscal. De conformidad con el código de comercio, el revisor fiscal puede contar con personal auxiliar, para que le preste apoyo en el desarrollo de sus funciones. Dichos funcionarios actuarán bajo su dirección y responsabilidad, siendo nombrados y removidos exclusivamente por él. En todos los casos, la administración del ente económico, no tiene disposición y mando sobre el personal auxiliar de la Revisoría Fiscal.
  • 24. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL. Suplentes del Revisor Fiscal. El objetivo principal del Revisor Fiscal Suplente, es suplir las faltas temporales o permanentes del principal. El Revisor Fiscal Suplente deberá cumplir los mismos requisitos que el Revisor Fiscal principal, al igual se vera sometido a las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal principal. Cuando la elección del Revisor Fiscal recaiga en una persona jurídica, se debe designar también un suplente, sea persona natural o jurídica.
  • 25. AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL. Inconveniencia del ejercicio concurrente del revisor fiscal principal y su suplente. Dadas las connotaciones del ejercicio, no resulta conveniente que el principal, actué de manera simultanea con su suplente o suplentes.
  • 26. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA REVISORIA FISCAL. Creadas con el objetivo de salvaguardar el principio de independencia y garantizar la objetividad y la integridad que debe observar el Revisor Fiscal para el cabal cumplimiento de sus funciones y, en especial, para garantizar que la actividad de fiscalización se encuentre libre de conflictos.
  • 27. Inhabilidades Las inhabilidades se refieren a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impiden su posesión y el ejercicio pleno del mismo. La inhabilidad entonces se presenta antes de aceptar el encargo, que de hacerlo le significaría al revisor fiscal una sanción de carácter disciplinario.
  • 28. Incompatibilidades. Las incompatibilidades se entienden como aquellas circunstancias que surgen durante el desarrollo de la actividad y que constituyen impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevivientes, es decir que se materializan cuando ya se esta ejerciendo el cargo.
  • 29. DERECHOS  Inspeccionar contabilidad  Examinar operaciones, docs...  Obtener respuesta a sus requerimientos  Apoyarse con terceros  Convocar a reuniones  Intervenir en reuniones  Ser informado de todo lo que afecte al ente
  • 30. DERECHOS  Tener conocimiento de reparos de su desempeño  Ser informado por escrito de los vencimientos de sus presentaciones  Disponer de recursos económicos e infraestructura  Determinar como coordinar informes consolidados.
  • 31. DERECHOS Ademas:  Instruir a la administración  Evaluar la gestión administrativa y pronunciandose según el caso  Llamar la atención a la admón  Renunciar si el ente no cumple sus obligaciones  Exigir la inscripción o retiro de su nombramiento
  • 32. DEBERES  Planear, ejecutar, documentar su fiscalización  Seguimiento de sus informes  No divulgar lo que conozca ejerciendo  Colaborar con el gobierno  Sujetarse a las normas de revisoria fiscal  Vigilar legalidad de profesiones en el ente  Avisar impedimentos para ejercer
  • 33. DEBERES  Entregar cargo e informar sucesor Igualmente  Informar a JCC cuando su sucesor no cumpla  Informar al máx organo del ente sobre la gestión adtiva.  Vigilar prácticas fraudulentas e informar al ente competente si hay alguna.  Demás que dicte la ley
  • 34. PROHIBICIONES  Contratos simultaneos con la misma persona juridica o matriz y subordinada  Tomar revisorias que superen su capacidad  Estar en un cargo donde no pueda ser efica
  • 35. FUNCIONES En cuanto a:  Operaciones  Irregularidades  Colaboración con el gobierno  Contabilidad y correspondencia  Inspección de bienes  Impartir instrucciones
  • 36. FUNCIONES  Autorizar estados financieros  Convocar a reuniones  Demas atribuciones que se le otorguen  Cajas de compensación familiar  Entidades del sector salud  Sector cooperativo  Contratistas del Estado
  • 37. FUNCIONES  Empresas comunitarias  Asociaciones de autores  Procesamiento electrónico de datos  Del medio ambiente
  • 38. OTRAS FUNCIONES  En cuanto a:  Impugnación de decisiones  Indemnización por decisiones anuladas  Incumplimiento de garantias  Sociedades extranjeras  Suscripción de acciones  Comités de auditorias  Informe de gestión
  • 39. OTRAS FUNCIONES Funciones tributarias:  Certificaciones del revisor fiscal  Firma de declaraciones tributarias  Firma con salvedades  Abstención de firma  Responsabilidad de las cifras incluidas en las declaraciones
  • 40. PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL TRABAJO Expedientes de uso continuo y consulta permanente:  Antecedentes y situación general  Control interno organizacional  Arquitectura financiera  Administrativo y de estudios especiales  Análisis complementarios  Procedimientos de seguimiento
  • 41. PRUEBAS Y EVIDENCIA DEL TRABAJO  Tributario  Sobre procesamiento electrónico de datos, estructura del departamento de sistemas y seguridad de la información  Sobre fiscalización del medio ambiente  Modelos de formularios  Uso temporal en el ejercicio anual
  • 42. INFORMES DE REVISORIA FISCAL La revisoría fiscal se hace en informes que tienen como fin dar a conocer hallazgos encontrados a diferentes usuarios. Un informe por tanto contiene las conclusiones obtenidas por la revisoría fiscal y no tiene que referirse exclusivamente al ámbito financiero sino a todo el universo del ente fiscalizado, incluido su entorno.
  • 43. CLASES DE INFORMES Estos se pueden clasificar de acuerdo con su contenido en dictamenes, denuncias, atestaciones, instrucciones y reportes.  Se clasifican en:  Informes finales  Informes parciales o internos  Informes eventuales.
  • 44. DICTAMENES Corresponden a la emisión obligatoria del juicio profesional del revisor fiscal, luego de concluido el examen de los objetos materia de fiscalización..
  • 45. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN  Fecha de emisión.  Destinatario.  Restricciones a su circulación si las hubiere.  Manifestación del vinculo o causa por la cual se expide el dictamen.  Asuntos materia del dictamen, con indicación del periodo que cubre y de la identidad fiscalizada.
  • 46. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN  Identificación de los procedimientos aplicados y manifestación de la fecha hasta la cual se practicaron, señalando cuando sea el caso si están previstos en normas legales o contractuales.  Descripción de las limitaciones en el alcance, sentido o propósitos de los procedimientos si los hubiere.  Declaración del juicio profesional.
  • 47. ESTRUCTURA DEL DICTAMEN  Identificación de las fuentes de la evidencia obtenida.  Nombre completo del revisor fiscal y su firma seguida de la enunciación de la tarjeta profesional correspondiente.
  • 48. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DICTAMEN.  Sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral.  Sentido del dictamen del revisor fiscal:  Sobre la concordancia entre los estados financieron y el informe de gestión  Autenticidad de los dictamenes
  • 49. EL REVISOR FISCAL DEBE EXPRESAR SUS CONCLUSIONES EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:  sobre la elocucion de los negocios  sobre la situación jurídica  sobre la situación económica  sobre la situación administrativa  sobre acontecimientos posteriores al cierre
  • 50. EL REVISOR FISCAL DEBE EXPRESAR SUS CONCLUSIONES EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:  Análisis sobre la evolución posible de la entidad  Conclusiones sobre las operaciones con socios y administradores  Cumplimiento de disposiciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
  • 51. ATESTACIONES: Este tipo de informes corresponde al testimonio del revisor fiscal consistente en una declaración o manifestación expresa, donde se compromete como testigo fiel y certifica la autenticidad de las declaraciones realizadas por funcionarios del ente económico.
  • 52. INSTRUCCIONES: Este tipo de informe corresponde a documentos mediante los cuales el Revisor Fiscal pone en conocimiento errores, irregularidades, fraudes, actos ilegales, condiciones reportables y deficiencias significativas del control interno organizacional, o así mismo cuando como producto de su trabajo entrega las instrucciones que juzgue pertinentes para proponer actos tendientes a la corrección de tales hechos.
  • 53. DENUNCIAS: Corresponde en el evento que ocurridos los hechos descritos en “instrucciones”, los autores de los mismos sean renuentes a implementar correctivos instruidos o sean reiterativos en las conductas tipificadas en el numeral anterior.. .
  • 54. REPORTES: Consisten en informes sobre las actividades realizadas por la Revisoría Fiscal. Deberá contener una descripción de la gestión realizada que versará sobre asuntos tales como: 1. Fecha de iniciación y terminación de sus labores 2. Criterios utilizados para planear y ejecutar el trabajo
  • 55. REPORTES: 3. Detalle de la forma como se hubiese ejecutado el presupuesto asignado a la Revisoría Fiscal 4. Manifestación de las principales labores desarrolladas, de los logros alcanzados y las dificultades que hubiesen afrontado para realizar cabalmente sus funciones. 5. Enumeración de las recomendaciones para mejorar la eficacia y eficiencia de la Revisoría Fiscal, así como la calidad de la comunicación de ésta con los diferentes órganos del ente fiscalizado.
  • 56. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS INFORMES: Los dictámenes se darán a conocer conjuntamente con la información dictaminada, en la oportunidad y por los mismos medios en que ésta se divulgue, salvo en que la norma establezca restricciones de publicidad. Cuando los informes vayan a ser publicados conjuntamente con información no dictaminada, aquella se cerciorará de que no existan incongruencias y hará las salvedades que sean del caso.
  • 57. CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS INFORMES: Los informes no podrán ser utilizados para propósitos distintos de los expresamente indicados en ellos Cada Revisor Fiscal deberá expedir copia auténtica e íntegra de sus informes y formar con ella un archivo consecutivo, que deberá permanecer en poder de la Revisoría Fiscal, estará sometido a reserva y solo podrá ser consultado por las personas autorizadas por la ley.
  • 58. RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL: Concepto de responsabilidad: La responsabilidad es entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros
  • 59. RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL: Concepto de responsabilidad: Para que una autoridad del estado pueda declarar la responsabilidad del Revisor Fiscal, es indispensable que existan pruebas dirigidas a dar certeza que la persona actuó con culpabilidad, así como la presencia real de un daño y la correspondiente relación de causalidad entre una y otra.
  • 60. TIPOS DE RESPONSABILIDAD: Objetiva: Se caracteriza porque la obligación de reponer se fundamenta exclusivamente en el producto, sin importar lo que ha sucedido en el proceso. Subjetiva: En este caso la responsabilidad es de medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado de la actuación negligente con intención o sin ella, y por ende la carga de la prueba es de quien juzga o reclama. En este caso, sus acciones u omisiones únicamente darán lugar a condena o sanciones cuando quede plenamente establecido que obraron de forma imprudente.
  • 61. FUENTES DE RESPONSABILIDAD: Violación de los derechos Incumplimiento de las obligaciones El abuso de los derechos Generación de daño
  • 62. FORMAS DE RESPONSABILIDAD: Los Revisores Fiscales deben afrontar las consecuencias de sus propios comportamientos, por consiguiente, no son responsables por los hechos de terceros o por el incumplimiento de estos en cuanto a deberes u obligaciones. Responsabilidad Moral Responsabilidad Jurídica Responsabilidad personal Responsabilidad patrimonial
  • 63. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES: Se trata de establecer el sujeto de la responsabilidad, quien detendrá la obligación de resarcir el daño causado o el deber de reorientación de la conducta. Responsabilidad Individual Responsabilidad Civil subsidiaria Responsabilidad personal Subsidiaria Responsabilidad Solidaria Responsabilidad compartida Responsabilidad colectiva
  • 64. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Cuando una responsabilidad se ha determinado mediante decisión que se ha declarado en firme, deben entonces cumplirse las sanciones u obligaciones que surjan de su declaratoria, a efectos de proceder a extinguirse. Sin embargo, teniendo en cuenta que la labor del Revisor Fiscal consiste en llevar a cabo funciones emanadas en la ley, entonces la responsabilidad se extingue cuando ésta no puede ser demostrada o existe una aplicación injustificada de la norma.
  • 65. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Prevención: No constituye propiamente una extinción de la responsabilidad sino mas bien el conjunto de acciones tendientes a evitar conductas que la acarrean. Reparación del daño: Puede hacerse de 2 formas dependiendo del tipo de responsabilidad establecida así como de la pena impuesta. Transferencia del riesgo: Consiste en desplazar la responsabilidad a un tercero, lo cual se puede establecer en convenios contractuales dentro de las limitaciones legales o por la utilización de instrumentos financieros..
  • 66. CLASES DE RESPONSABILIDAD: Responsabilidad Disciplinaria Responsabilidad administrativa o contravencional Responsabilidad Civil Civil Contractual Civil Extracontractual Responsabilidad penal Responsabilidad Social
  • 67. EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE COMERCIO: Es el titulo 8º del libro Segundo, que corresponde a los artículos del 203 al 217. Art. 203: Obligados a tener revisor fiscal. Arts. 204 y 215: Elección del Revisor. Art. 205: Excluidos para ser revisores. Art. 206: Duración del Revisor fiscal.
  • 68. EL REVISOR FISCAL EN EL COD DE COMERCIO: Art. 207: Funciones del Revisor fiscal. Arts. 208, 209 y 213: Mínimo a informar en el dictamen o informe del Revisor. Art. 210: Permisión para tener auxiliares u otros colaboradores. Arts. 211, 212, 214, 216 y 217: Responsabilidades del Revisor.