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CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA
             PUBLICA

DOCUMENTO: ORIENTACION PROFESIONAL

TEMA: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
REVISORIA FISCAL

FECHA: 21 DE JUNIO DE 2008
Según Ley 43/90 Art. 215 cdo. Comercio:

   Contador Público ó

Hacer parte de una sociedad
de contadores públicos
El cuál debe:

   Estar Inscrito a la junta central de contadores
    y obtener tarjeta profesional de contador
    público o la tarjeta de registro de la sociedad
    de contadores.

«Es decir que la designación de Revisor Fiscal puede recaer tanto en
una persona NATURAL como en una JURÍDICA (a través de una
persona natural que no podrá ejercer el cargo en mas de 5
sociedades)»
La debe realizar la Asamblea general de
accionistas, junta de socios o máximo órgano
social. ( según estatutos y leyes )
Se adquiere la calidad de revisor fiscal desde el
momento del nombramiento.




La aceptación del cargo estará bajo un documento
correspondiente y la solicitud de inscripción de su
nombre ante la Cámara de Comercio.
No se acepta la solicitud de posesión cuando se
considere falta de idoneidad y experiencia.

   Idoneidad (hábil para optar al cargo)

   Experiencia (posee trayectoria)
   Existen casos especiales en que se exige la
    posesión del elegido ante organismos de
    inspección, control y vigilancia.

   El nombramiento y la aceptación constituyen
    los actos fundamentales para adquirir la
    condición de Revisor Fiscal.

   Finalmente el nombramiento solo es efectivo y
    oponible a partir de la fecha del registro ante
    la respectiva Cámara De Comercio.
Existen diversas formas de contratación, por
tanto puede hacerse por:

   contrato de trabajo (personas naturales)
   contrato    de    prestación    de   servicios
    profesionales independientes (personas N ó J)

La forma de vinculación no alteran de ninguna
manera el resultado de la fiscalización, ni generan
subordinación del Revisor F. con la administración.
Las obligaciones del profesional llegan hasta la
terminación del contrato o prestación del servicio
evento que puede ocurrir por:

   Vencimiento del contrato
   Por iniciativa de las partes
   Por remoción del cargo
   Por renuncia presentada
Según el art. 42 y 44 de la ley 43/90 el
revisor podrá renunciar con justa causa
cuando:

   Cuando los administradores no implementen los
    correctivos que se deriven de las instrucciones dadas
    por el Revisor.
   Cuando el contratante incumpla con sus obligaciones
    para con el Revisor.
   Cuando existan irregularidades que pongan el peligro
    su integridad personal o su idoneidad ética y
    profesional. Entre otras.
Relección del Revisor Fiscal
No se contempla ningún impedimento para su
relección por periodos sucesivos, siempre y
cuando no hallan restricciones estatutarias.

Subordinación del Revisor Fiscal
No tiene relación de subordinación, aunque el
máximo órgano podrá imponerle funciones con
su carácter independiente y fiscalizadora.
Será elegido para un periodo igual a el de la Junta
directiva o según dispongan los estatutos. En caso
de ausencia de norma será elegido para un
periodo de un año pero puede renunciar o ser
removido en cualquier tiempo.
La remuneración deberá estar
acorde con factores tales como:
Tiempo de dedicación, complejidad
del trabajo, tamaño empresarial,
requerimiento      de    equipo    y
tecnología, riesgo profesional entre
otros. Todos estos requerimientos
deberán tenerse en cuenta para
fijar los honorarios que no podrán
ser inferior a 3 S.M.L.V
Estos funcionarios actuaran bajo
                                      su dirección y responsabilidad
De conformidad con el art 210 del
                                      siendo nombrados y removidos
 C.C el R.F puede contar con un
                     De conformidad con el art
                                       exclusivamente por el ;así su
        personal auxiliar del C.C el R.F puede
                      210              remuneración sea dada por la
                       contar con un personal de revisoría fiscal.
                                         firma
                                  auxiliar




 Estos no podrán realizar actos             La administración del ente
      que comprometan la                 económico no tendrá disposición
  independencia, objetividad o           ni mando frente al auxiliar de la
       reserva de la R.F.                              R.F
SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL

.
       Tiene como objetivo
                                 En el ejercicio de la R.F
    esencial suplir las faltas
                                      por parte de P.N
     temporales o absolutas
                                  resulta conveniente la
     del R.F principal ;por lo
                                  elección de un suplente
    cual estos deben reunir
                                     para garantizar la
        los requisitos para
                                     continuidad de la
       ocupar el cargo y se
                                 prestación d e servicio y
    encontraran sometidos a
                                   este actuara en casos
                las
                                     excepcionales en
    inhabilidades, incompati
                                  ausencias justificadas
    bilidades y prohibiciones
                                         del titular.
         del R.F principal.
Según la circular No 003
                                                       de 1999 « En aquellas
Cuando la elección del
                                                      instituciones donde se
R.F recaiga en una P.J     Las funciones propias    contemple su elección por
  se debe designar un        del R.F deben ser          faltas temporales o
 suplente ya sea P.N o      ejecutadas por un       definitivas, deberá tomar
P.J para que asuma las      contador publico ya     posesión frente al órgano
funciones y las faltas     sea para ser titular o   de inspección, vigilancia y
     temporales o                suplente.           control correspondiente
                                                      para quedar facultado
definitivas del titular.
                                                         para ejercer sus
                                                            funciones»
INCONVENIENCIA DEL EJERCICIO
     CONCURRENTE DEL REVISOR FISCAL
          PRINCIPAL Y SUPLENTE
     No es conveniente que el R.F principal actué de manera
      simultanea como suplente ;por la responsabilidad en el
     manejo y dirección de las labores desarrolladas el cargo
        perdería la investidura, integridad y fortaleza que
                         reviste al cargo.

La actuación del revisor fiscal suplente solo puede
darse ante ausencias temporales o definitivas
debidamente comprobadas del titular del cargo.

Cada vez que el revisor fiscal suplente actué como
principal, lo comunicará a la cámara de comercio.
.
Se refieren a
 condiciones propias de      La inhabilidad se    si el R.F lo acepta le
quien aspira a ejercer el   presenta antes de    representa una sanción
   cargo y le impiden        aceptar el cargo.         disciplinaria
ejercerlo y posicionarse.
Quien en la sociedad tenga calidad de asociado, socio
, accionista o propietarios de cuotas partes.



      Tampoco quien posea las calidades anteriormente
      mencionadas en sociedades subordinadas.




            Quienes sean empleados o socios de la sociedad matriz



                  Quien haya sido elegido como R.F , no podrá desempeñarse
                  en la misma sociedad ni en su subordinadas en ningún otro
                  cargo en el periodo respectivo.
No pueden asumir como R.F
  los profesionales contables                                      El C.P no podrá prestar
     que tengan vínculos de                                     servicios profesionales a P.N
    consanguinidad hasta un                                     o P.J a quienes haya auditado
                                 No podrán ejercer la R.F las
        cuarto grado con                                         o controlado en su carácter
                                     P.J en sucursales de
administradores, directivos, c                                   de funcionario publico o R.F
                                   sociedades extranjeras
 ajero , auditor o contador de                                  esta prohibición se extiende
la misma sociedad ;igualmente                                   por un año contado desde que
 quien con estos funcionarios                                         se retira del cargo
 tenga un vinculo matrimonial
   Se entiende como aquella circunstancia que
    surge durante el desarrollo de una actividad y
    que constituye un impedimento para continuar
    ejerciendo el cargo.
   Constituyen incompatibilidades las inhabilidades
    que se materializan cuando ya se esta
    ejerciendo el cargo.
Cuando el R.F directamente
    o a través de terceros
realice, en la misma entidad
                                      al concretarse la
   o en sus subordinadas o
                                    prohibición del literal
    matriz actividades de
                                anterior se colocara en tela
auditoria externa, asesoría
                                   de juicio los pilares del
o consultoría; la existencia
                                 ejercicio de la R.F que son
de factores que interfieran
                                independencia y objetividad
el libre y correcto ejercicio
                                      que podrían verse
y cuando el personal no sea
                                  afectados por intereses
   idóneo para ejecutar el
                                   económicos o comunes.
           trabajo.
Inspección      En cualquier tiempo de libros,actas,soportes y
                 demás papeles de la sociedad.
                De las operaciones, bienes, derechos y
                 obligaciones


                 En asambleas juntas, directivas y consejos de
Intervención      administración ;sin derecho al voto.
                 Convocar y presentar informes a los órganos de
                  admón.
                      Ser informado de cualquier proyecto o decisión
                      Tener conocimiento directo de las observaciones
                       en su desempeño
                      Ser informado por la admón en forma oportuna
Información            de los vencimientos para la presentación de la
                       información que deba ser dictaminada o atestada
                       por el.
 Orientar en aspectos inherentes al control y
                 vigilancia de bienes.
Control         Evaluar la gestión y conducta de los
                 administradores .
                Llamar la atención cuando no cumplan su deber.




                    Exigir la inscripción de su nombramiento y
Cumplimiento         presentar renuncia.
 Planear, dirigir , ejecutar,supervisar,ajustar y
                              concluir acciones de fiscalización
Ejecución del trabajo        Emitir en forma clara ,oportuna ,inequívoca los
                              informes q le correspondan y hacer
                              seguimientos sobre los mismos.



                         Abstenerse de divulgar información: reserva
                          de información.
Personales               Actuar con independencia.
                         Actuar con sujeción a las normas propias de la
                          R.F
 Que no se tolere o fomente el ejercicio
               ilegal de profesiones.
              Colaborar con las entidades
Vigilancia     gubernamentales conforme a las
               disipaciones legales.



              A la junta central de contadores cuando
               el R.F saliente no colabore con la entrega
               de su cargo
Denunciar     Informar al máximo órgano sobre
               deficiencias o aciertos de la gestión
               administrativa
              Denunciar practicas fraudulentas.
   No puede tener contratos simultáneos o de otra
    índole con la misma persona jurídica.
   Aceptar o encargarse de un numero de
    revisorías fiscales que superen la capacidad
    fáctica para que el Contador Publico pueda
    cumplir con sus funciones.
   Aceptar o permanecer en el cargo cuando no
    cuente con las capacidades e idoneidad
    necesaria para prestar un servicio eficaz y
    satisfactorio.
16.1 Cerciorarse de que
las operaciones que se
celebren o cumplan por
cuenta de la sociedad se
ajustan        a      las
prescripciones     de los
estatutos,       a    las
decisiones de la asamblea
general y a la junta
directiva.
16.2 Dar oportuna         16.3 Colaborar con
cuenta, por escrito, a    las          entidades
la asamblea o junta de    gubernamentales
socios, a la junta        que      ejerzan     la
directiva o al gerente,
según los casos, de las
                          inspección            y
Irregularidades    que    vigilancia de las
ocurran      en      el   compañías,            y
funcionamiento de la      rendirles           los
sociedad y en el          informes a que
desarrollo    de    sus   haya lugar o le sean
negocios                  solicitados
16.4 Velar por que se lleven
regularmente la contabilidad
de la sociedad y las actas de
las reuniones de la asamblea,
de la junta de socios y de la
junta directiva, y porque se
conserven debidamente la
correspondencia de la
sociedad y los comprobantes
de las cuentas, impartiendo
las instrucciones necesarias
para tales fines.
16.5     Inspeccionar    16.6 Impartir las
asiduamente        los   instrucciones,
bienes de la sociedad
y procurar que se        practicar       las
tomen                    inspecciones      y
oportunamente      las   solicitar       los
medidas             de   informes que sean
conservación         o   necesarios     para
seguridad    de    los
mismos y de los que      establecer       un
ella     tenga      en   control permanente
custodia a cualquier     sobre los valores
otro título.             sociales.
16.9 Cumplir las demás
16.7 Autorizar con su firma    atribuciones     que  le
cualquier balance que se       señalen las leyes o los
haga, con su dictamen o        estatutos y las que,
                               siendo compatibles con
informe correspondiente.       las     anteriores,   le
                               encomiende la asamblea o
                               junta de socios.

16.8 Convocar a la asamblea
o a la junta de socios a
reuniones    extraordinarias
cuando lo juzgue necesario.
FUNCIONES EN:                NORMA                   ORGANO

Cajas de compensación   Articulo 49 de la ley 21 Superintendencia del
Familiar                de 1982                  Subsidio Familiar


                        Circular Conjunta 122
                        de la Superintendencia
Entidades del Sector                             Superintendencia
                        Nacional de Salud y
Salud                                            Nacional de Salud
                        036 de la Junta
                        Central de Contadores


Entidades del Sector    Articulo 43 de la Ley    Superintendencia de
Cooperativo             79 de 1988               Economía Solidaria
FUNCIONES EN:                            NORMA

Entidades contratistas del Estado Articulo 80 de la ley 190 de 1995


                                    Articulo    32    del     Decreto
Empresas comunitarias
                                    Extraordinario 2073 de 1973

                                    Articulo 80 del Decreto
Asociaciones de Autores             Reglamentario 3116 de 1984

Sobre procesamiento electrónico
de datos, de sistemas y seguridad
de la información.
   Revisión de           Examen de
    procesos de            políticas de
    posible                protección al
    contaminación.         medio ambiente.
   Revisión de           Examen del
    procesos y             medio ambiente
    equipos con            ocupacional.
    Impacto               Revisión de
    Ambiental.             sistemas de
   Revisión de            información
    procesos y áreas       ambiental.
    de implicación
    ecológica.
   Impugnación de decisiones. Art 191 C. de Co.

   Ejercicio de la acción de indemnización por
    decisiones declaradas nulas, Art 193 C de Co.


   Ejercicio de la acción social de
    responsabilidad contra
    los administradores, Art. 25 de
    la Ley 222 de 1995.
       Denunciar oportunamente el incumplimiento de
        garantías para el ejercicio del derecho de
        inspección, artículo 48 de la ley 222 de 1995.
       Información de
        irregularidades que dan lugar
        a revocatoria del permiso de
        funcionamiento de
        sociedades extranjeras,
        Artículo 489 del C. de Co.
       Notificación de suscripción de
        acciones, Art 392 C. de Co.
       Participación en comités de auditorías de los
        emisores de valores, Artículo 45 de la Ley 964 de
        2005
INFORME DE GESTION,
Articulo 47 de la Ley 222 de
1995.

Se le exige al revisor fiscal
incluir en el dictamen, su juicio
profesional sobre la
concordancia entre los estados
financieros y el informe de
gestión presentado por los
administradores.
   Certificaciones del Revisor Fiscal
   Firma de Declaraciones Tributarias
   Firma con Salvedades
   Abstención de firma
   Responsabilidad por las cifras incluidas
    en las declaraciones.
   El trabajo de la R.F debe ejecutarse con total
    respeto de las normas y principios aplicables
    sobre la materia         teniendo cuenta la
    responsabilidad que ha sido conferida por el
    estado como garante de la protección del
    interés publico y de los diferentes agentes que
    interactúan con el ente económico objeto de
    fiscalización.

   La evidencia son los hallazgos obtenidos como
    producto de la aplicación de técnicas y
    procedimientos estas deben ser sólidas para
    que sean incontrovertibles.
La evidencia permite a la R.F además de cumplir con sus
obligaciones normales otorgar una seguridad integral de
la información generada por el ente para así poder
formarse un juicio no solamente en lo legal si no también
en los siguientes conceptos:




      Si los administradores han cumplido integralmente con
      las obligaciones que le competen.




             Si la gestión administrativa ha sido eficiente , eficaz y
             económica en los términos de industria en los que se
             desempeña el ente.
Si las operaciones sociales aprobadas por los admón. Y sus
actuaciones se han desarrollado con respeto de las normas legales.


      Si el control interno ha sido existe y es adecuado y ha sido
      implantado, operado y desarrollado de manera eficaz por parte de
      la organización.


            Si cada operación, actividad y proceso que se realiza al interior del
            ente tiene un proceso secuencial con los objetivos trazados por la
            empresa.


                  Si los sistemas de información especialmente los contables sirven
                  para comunicar los resultado de manera adecuada.


                        Si la información financiera se presenta de manera integra y
                        fidedigna y refleja la situación económica del ente durante el
                        respectivo periodo.
   Expedientes de uso continuo o permanente.

   Expediente de antecedentes y situación general

   Expediente del control interno

   Expediente de arquitectura financiera

   Expediente administrativo y de estudios especiales

   Expediente de análisis complementarios
   Expedientes de procedimientos de seguimiento

   Expediente tributario

   Expediente sobre procesamiento electrónico

   Expediente sobre fiscalización del medio ambiente

   Expediente de modelos de formularios

   Expediente de uso temporal del ejercicio anual
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  • 1. CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA DOCUMENTO: ORIENTACION PROFESIONAL TEMA: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA REVISORIA FISCAL FECHA: 21 DE JUNIO DE 2008
  • 2.
  • 3. Según Ley 43/90 Art. 215 cdo. Comercio:  Contador Público ó Hacer parte de una sociedad de contadores públicos
  • 4. El cuál debe:  Estar Inscrito a la junta central de contadores y obtener tarjeta profesional de contador público o la tarjeta de registro de la sociedad de contadores. «Es decir que la designación de Revisor Fiscal puede recaer tanto en una persona NATURAL como en una JURÍDICA (a través de una persona natural que no podrá ejercer el cargo en mas de 5 sociedades)»
  • 5.
  • 6. La debe realizar la Asamblea general de accionistas, junta de socios o máximo órgano social. ( según estatutos y leyes )
  • 7. Se adquiere la calidad de revisor fiscal desde el momento del nombramiento. La aceptación del cargo estará bajo un documento correspondiente y la solicitud de inscripción de su nombre ante la Cámara de Comercio.
  • 8. No se acepta la solicitud de posesión cuando se considere falta de idoneidad y experiencia.  Idoneidad (hábil para optar al cargo)  Experiencia (posee trayectoria)
  • 9. Existen casos especiales en que se exige la posesión del elegido ante organismos de inspección, control y vigilancia.  El nombramiento y la aceptación constituyen los actos fundamentales para adquirir la condición de Revisor Fiscal.  Finalmente el nombramiento solo es efectivo y oponible a partir de la fecha del registro ante la respectiva Cámara De Comercio.
  • 10. Existen diversas formas de contratación, por tanto puede hacerse por:  contrato de trabajo (personas naturales)  contrato de prestación de servicios profesionales independientes (personas N ó J) La forma de vinculación no alteran de ninguna manera el resultado de la fiscalización, ni generan subordinación del Revisor F. con la administración.
  • 11. Las obligaciones del profesional llegan hasta la terminación del contrato o prestación del servicio evento que puede ocurrir por:  Vencimiento del contrato  Por iniciativa de las partes  Por remoción del cargo  Por renuncia presentada
  • 12. Según el art. 42 y 44 de la ley 43/90 el revisor podrá renunciar con justa causa cuando:  Cuando los administradores no implementen los correctivos que se deriven de las instrucciones dadas por el Revisor.  Cuando el contratante incumpla con sus obligaciones para con el Revisor.  Cuando existan irregularidades que pongan el peligro su integridad personal o su idoneidad ética y profesional. Entre otras.
  • 13. Relección del Revisor Fiscal No se contempla ningún impedimento para su relección por periodos sucesivos, siempre y cuando no hallan restricciones estatutarias. Subordinación del Revisor Fiscal No tiene relación de subordinación, aunque el máximo órgano podrá imponerle funciones con su carácter independiente y fiscalizadora.
  • 14. Será elegido para un periodo igual a el de la Junta directiva o según dispongan los estatutos. En caso de ausencia de norma será elegido para un periodo de un año pero puede renunciar o ser removido en cualquier tiempo.
  • 15. La remuneración deberá estar acorde con factores tales como: Tiempo de dedicación, complejidad del trabajo, tamaño empresarial, requerimiento de equipo y tecnología, riesgo profesional entre otros. Todos estos requerimientos deberán tenerse en cuenta para fijar los honorarios que no podrán ser inferior a 3 S.M.L.V
  • 16.
  • 17. Estos funcionarios actuaran bajo su dirección y responsabilidad De conformidad con el art 210 del siendo nombrados y removidos C.C el R.F puede contar con un De conformidad con el art exclusivamente por el ;así su personal auxiliar del C.C el R.F puede 210 remuneración sea dada por la contar con un personal de revisoría fiscal. firma auxiliar Estos no podrán realizar actos La administración del ente que comprometan la económico no tendrá disposición independencia, objetividad o ni mando frente al auxiliar de la reserva de la R.F. R.F
  • 18. SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL . Tiene como objetivo En el ejercicio de la R.F esencial suplir las faltas por parte de P.N temporales o absolutas resulta conveniente la del R.F principal ;por lo elección de un suplente cual estos deben reunir para garantizar la los requisitos para continuidad de la ocupar el cargo y se prestación d e servicio y encontraran sometidos a este actuara en casos las excepcionales en inhabilidades, incompati ausencias justificadas bilidades y prohibiciones del titular. del R.F principal.
  • 19. Según la circular No 003 de 1999 « En aquellas Cuando la elección del instituciones donde se R.F recaiga en una P.J Las funciones propias contemple su elección por se debe designar un del R.F deben ser faltas temporales o suplente ya sea P.N o ejecutadas por un definitivas, deberá tomar P.J para que asuma las contador publico ya posesión frente al órgano funciones y las faltas sea para ser titular o de inspección, vigilancia y temporales o suplente. control correspondiente para quedar facultado definitivas del titular. para ejercer sus funciones»
  • 20. INCONVENIENCIA DEL EJERCICIO CONCURRENTE DEL REVISOR FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE No es conveniente que el R.F principal actué de manera simultanea como suplente ;por la responsabilidad en el manejo y dirección de las labores desarrolladas el cargo perdería la investidura, integridad y fortaleza que reviste al cargo. La actuación del revisor fiscal suplente solo puede darse ante ausencias temporales o definitivas debidamente comprobadas del titular del cargo. Cada vez que el revisor fiscal suplente actué como principal, lo comunicará a la cámara de comercio.
  • 21.
  • 22. .
  • 23. Se refieren a condiciones propias de La inhabilidad se si el R.F lo acepta le quien aspira a ejercer el presenta antes de representa una sanción cargo y le impiden aceptar el cargo. disciplinaria ejercerlo y posicionarse.
  • 24. Quien en la sociedad tenga calidad de asociado, socio , accionista o propietarios de cuotas partes. Tampoco quien posea las calidades anteriormente mencionadas en sociedades subordinadas. Quienes sean empleados o socios de la sociedad matriz Quien haya sido elegido como R.F , no podrá desempeñarse en la misma sociedad ni en su subordinadas en ningún otro cargo en el periodo respectivo.
  • 25. No pueden asumir como R.F los profesionales contables El C.P no podrá prestar que tengan vínculos de servicios profesionales a P.N consanguinidad hasta un o P.J a quienes haya auditado No podrán ejercer la R.F las cuarto grado con o controlado en su carácter P.J en sucursales de administradores, directivos, c de funcionario publico o R.F sociedades extranjeras ajero , auditor o contador de esta prohibición se extiende la misma sociedad ;igualmente por un año contado desde que quien con estos funcionarios se retira del cargo tenga un vinculo matrimonial
  • 26. Se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye un impedimento para continuar ejerciendo el cargo.  Constituyen incompatibilidades las inhabilidades que se materializan cuando ya se esta ejerciendo el cargo.
  • 27. Cuando el R.F directamente o a través de terceros realice, en la misma entidad al concretarse la o en sus subordinadas o prohibición del literal matriz actividades de anterior se colocara en tela auditoria externa, asesoría de juicio los pilares del o consultoría; la existencia ejercicio de la R.F que son de factores que interfieran independencia y objetividad el libre y correcto ejercicio que podrían verse y cuando el personal no sea afectados por intereses idóneo para ejecutar el económicos o comunes. trabajo.
  • 28.
  • 29. Inspección  En cualquier tiempo de libros,actas,soportes y demás papeles de la sociedad.  De las operaciones, bienes, derechos y obligaciones  En asambleas juntas, directivas y consejos de Intervención administración ;sin derecho al voto.  Convocar y presentar informes a los órganos de admón.  Ser informado de cualquier proyecto o decisión  Tener conocimiento directo de las observaciones en su desempeño  Ser informado por la admón en forma oportuna Información de los vencimientos para la presentación de la información que deba ser dictaminada o atestada por el.
  • 30.  Orientar en aspectos inherentes al control y vigilancia de bienes. Control  Evaluar la gestión y conducta de los administradores .  Llamar la atención cuando no cumplan su deber.  Exigir la inscripción de su nombramiento y Cumplimiento presentar renuncia.
  • 31.  Planear, dirigir , ejecutar,supervisar,ajustar y concluir acciones de fiscalización Ejecución del trabajo  Emitir en forma clara ,oportuna ,inequívoca los informes q le correspondan y hacer seguimientos sobre los mismos.  Abstenerse de divulgar información: reserva de información. Personales  Actuar con independencia.  Actuar con sujeción a las normas propias de la R.F
  • 32.  Que no se tolere o fomente el ejercicio ilegal de profesiones.  Colaborar con las entidades Vigilancia gubernamentales conforme a las disipaciones legales.  A la junta central de contadores cuando el R.F saliente no colabore con la entrega de su cargo Denunciar  Informar al máximo órgano sobre deficiencias o aciertos de la gestión administrativa  Denunciar practicas fraudulentas.
  • 33.
  • 34. No puede tener contratos simultáneos o de otra índole con la misma persona jurídica.  Aceptar o encargarse de un numero de revisorías fiscales que superen la capacidad fáctica para que el Contador Publico pueda cumplir con sus funciones.  Aceptar o permanecer en el cargo cuando no cuente con las capacidades e idoneidad necesaria para prestar un servicio eficaz y satisfactorio.
  • 35.
  • 36. 16.1 Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y a la junta directiva.
  • 37. 16.2 Dar oportuna 16.3 Colaborar con cuenta, por escrito, a las entidades la asamblea o junta de gubernamentales socios, a la junta que ejerzan la directiva o al gerente, según los casos, de las inspección y Irregularidades que vigilancia de las ocurran en el compañías, y funcionamiento de la rendirles los sociedad y en el informes a que desarrollo de sus haya lugar o le sean negocios solicitados
  • 38. 16.4 Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  • 39. 16.5 Inspeccionar 16.6 Impartir las asiduamente los instrucciones, bienes de la sociedad y procurar que se practicar las tomen inspecciones y oportunamente las solicitar los medidas de informes que sean conservación o necesarios para seguridad de los mismos y de los que establecer un ella tenga en control permanente custodia a cualquier sobre los valores otro título. sociales.
  • 40. 16.9 Cumplir las demás 16.7 Autorizar con su firma atribuciones que le cualquier balance que se señalen las leyes o los haga, con su dictamen o estatutos y las que, siendo compatibles con informe correspondiente. las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. 16.8 Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  • 41. FUNCIONES EN: NORMA ORGANO Cajas de compensación Articulo 49 de la ley 21 Superintendencia del Familiar de 1982 Subsidio Familiar Circular Conjunta 122 de la Superintendencia Entidades del Sector Superintendencia Nacional de Salud y Salud Nacional de Salud 036 de la Junta Central de Contadores Entidades del Sector Articulo 43 de la Ley Superintendencia de Cooperativo 79 de 1988 Economía Solidaria
  • 42. FUNCIONES EN: NORMA Entidades contratistas del Estado Articulo 80 de la ley 190 de 1995 Articulo 32 del Decreto Empresas comunitarias Extraordinario 2073 de 1973 Articulo 80 del Decreto Asociaciones de Autores Reglamentario 3116 de 1984 Sobre procesamiento electrónico de datos, de sistemas y seguridad de la información.
  • 43. Revisión de  Examen de procesos de políticas de posible protección al contaminación. medio ambiente.  Revisión de  Examen del procesos y medio ambiente equipos con ocupacional. Impacto  Revisión de Ambiental. sistemas de  Revisión de información procesos y áreas ambiental. de implicación ecológica.
  • 44. Impugnación de decisiones. Art 191 C. de Co.  Ejercicio de la acción de indemnización por decisiones declaradas nulas, Art 193 C de Co.  Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, Art. 25 de la Ley 222 de 1995.
  • 45. Denunciar oportunamente el incumplimiento de garantías para el ejercicio del derecho de inspección, artículo 48 de la ley 222 de 1995.  Información de irregularidades que dan lugar a revocatoria del permiso de funcionamiento de sociedades extranjeras, Artículo 489 del C. de Co.  Notificación de suscripción de acciones, Art 392 C. de Co.  Participación en comités de auditorías de los emisores de valores, Artículo 45 de la Ley 964 de 2005
  • 46. INFORME DE GESTION, Articulo 47 de la Ley 222 de 1995. Se le exige al revisor fiscal incluir en el dictamen, su juicio profesional sobre la concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión presentado por los administradores.
  • 47. Certificaciones del Revisor Fiscal  Firma de Declaraciones Tributarias  Firma con Salvedades  Abstención de firma  Responsabilidad por las cifras incluidas en las declaraciones.
  • 48.
  • 49. El trabajo de la R.F debe ejecutarse con total respeto de las normas y principios aplicables sobre la materia teniendo cuenta la responsabilidad que ha sido conferida por el estado como garante de la protección del interés publico y de los diferentes agentes que interactúan con el ente económico objeto de fiscalización.  La evidencia son los hallazgos obtenidos como producto de la aplicación de técnicas y procedimientos estas deben ser sólidas para que sean incontrovertibles.
  • 50. La evidencia permite a la R.F además de cumplir con sus obligaciones normales otorgar una seguridad integral de la información generada por el ente para así poder formarse un juicio no solamente en lo legal si no también en los siguientes conceptos: Si los administradores han cumplido integralmente con las obligaciones que le competen. Si la gestión administrativa ha sido eficiente , eficaz y económica en los términos de industria en los que se desempeña el ente.
  • 51. Si las operaciones sociales aprobadas por los admón. Y sus actuaciones se han desarrollado con respeto de las normas legales. Si el control interno ha sido existe y es adecuado y ha sido implantado, operado y desarrollado de manera eficaz por parte de la organización. Si cada operación, actividad y proceso que se realiza al interior del ente tiene un proceso secuencial con los objetivos trazados por la empresa. Si los sistemas de información especialmente los contables sirven para comunicar los resultado de manera adecuada. Si la información financiera se presenta de manera integra y fidedigna y refleja la situación económica del ente durante el respectivo periodo.
  • 52.
  • 53. Expedientes de uso continuo o permanente.  Expediente de antecedentes y situación general  Expediente del control interno  Expediente de arquitectura financiera  Expediente administrativo y de estudios especiales  Expediente de análisis complementarios
  • 54. Expedientes de procedimientos de seguimiento  Expediente tributario  Expediente sobre procesamiento electrónico  Expediente sobre fiscalización del medio ambiente  Expediente de modelos de formularios  Expediente de uso temporal del ejercicio anual