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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN HUMANAS Y
TECNOLOGÍAS
PSICOLOGÍA EDUCATIVA
ASIGNATURA:
DISEÑO CURRICULAR
DOCENTE:
PATRICIO TOBAR
INTEGRANTES:
MONICA GUNSHA
JENNY SÁEZ
TEMA:
CONSIDERACIONES LEGALES EN TORNO AL CURRÍCULO DE LA
EDUCACIÓN OBLIGATORIA
GRUPO NO 1
2.1. Consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria.
La constitución de la república del Ecuador (2008) en su articulo26, estipula que “la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado” y en su artículo 343, reconoce que el centro de los procesos
educativos es el sujeto que aprende; por otra parte, en este mismo artículo se establece
que “el sistema nacional de educación integrara una visión intercultural acorde con la
universidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w.) “Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada,
contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas,
niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo,
garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una
flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus
necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto,
tolerancia y afecto, que genere un clima escolar propicio en el proceso de aprendizaje.”
En este contexto, en el artículo 19 de la misma ley se establece que un objetivo de la
Autoridad Educativa Nacional es “diseñar y asegurar la aplicación obligación de un
currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia. El currículo podrá ser complementado de
acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la religión,
provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte
del Sistema Nacional de Educación”.
Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 22, literal c.)
establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: “Formular e
implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los
niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de
conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos
del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones
constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras
instancias definidas en esta ley”.
Por otro lado, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su
artículo 9, señala la obligatoriedad de los currículos nacionales “en todas las
instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y su
modalidad” y en el artículo 11, explicita que el contenido del “currículo nacional
contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema
Nacional de Educación”.
Por último, el artículo 10 del mismo Reglamente, estipula que “Los currículos
nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y
peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema
Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que
operen”.
2.1.1 La constitución de la República del Ecuador, referente de la EGB y BGU
El artículo 343 establece que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad
el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrara una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística de país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”.
El artículo 344 menciona que: “el sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, y actores de procesos educativos, así como acciones
de los niveles de educación inicial básica y bachillerato y estará articulado con el
sistema de educación superior.
El estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; así mismo, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educción, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”.
2.1.2 Reformas Curriculares precedentes
Existen dos reformas curriculares de la Educación General Básica y una del Bachillerato
General Unificado mismos que sirven de punto de partida a la actualización del
currículo. La primera reforma del currículo de la Educación General Básica tuvo lugar
en el año 1996, la misma proporcionaba lineamientos curriculares para el tratamiento de
las prioridades transversales del currículo, las destrezas fundamentales, y los contenidos
mínimos obligatorios para cada año, como las recomendaciones metodológicas y
generales para cada área de estudio. Sin embrago esta no presentaba una clara
articulación entre los contenidos mínimos obligatorios y las destrezas que debían
desarrollarse. Además, carecía de criterios e indicadores de evaluación. Se abordó un
proceso de actualización y fortalecimiento curricular de la Educación General Básica
misma que dio lugar a la propuesta que entraría en vigor en 2009 mediante el acuerdo
ministerial Nº 0611-09, en caso del área de educación física, la nueva propuesta tendría
vigor en 2012, en educación cultural y artística se mantendría en currículo de cultura
estética de 1997.
Para el desarrollo de este documento se partió de los principios de la pedagogía
crítica, considerándose que el estudiante debía convertirse en el principal protagonista
de los procesos de enseñanza y aprendizaje. En 2011 entra en vigor el currículo para el
Bachillerato General Unificado, mediante el acuerdo Ministerial Nº 242 -11. Mismo que
surgió con el propósito de brindar a los estudiantes una formación general acorde a su
edad y vino a sustituir el conjunto de planes y programas por especializaciones. El
ajuste curricular para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado
parte de los diseños curriculares previos y recoge la experiencia de los docentes en su
implementación, presentando una propuesta más abierta y flexible, con el objetivo de
brindar mejores herramientas para la atención a la diversidad de los estudiantes en los
diferentes contextos educativos de todo el país, tal y como se promueve en el artículo 10
del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
2.1.3 Referentes de ajustes curricular
Los currículos para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado
plantearan un ajuste a partir de la información proporcionada por docentes del país en
relación con la aplicación de la propuesta curricular.
Docentes ecuatorianos de Educación General Básica, Bachillerato General Unificado y
educación superior, además de consultores nacionales e internacionales, realizaron una
revisión del currículo de los dos niveles de educación obligatoria que consistió en
analizar el rigor epistemológico y curricular de los documentos. El cumulo de prácticas
exitosas de aula, el estudio comparativo de modelos curriculares de otros países y en
especial, el criterio de docentes ecuatorianos con experiencia curricular y disciplinar en
las áreas de lengua y literatura, Matemática, ciencias Naturales, Ciencias Sociales,
Educación Cultural y Artística y educación física de los dos niveles educativos fueron la
base para el ajuste curricular.
2.1.4 Ley Orgánica de Educación Intercultural, artículos Específicos
El artículo 11, en relación a las obligaciones de los docentes, entre otras, indica:
a) Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la república, la ley y sus
reglamentos inherentes a la educación
d) Elaborar su planificación Académica y presentarla oportunamente a las
autoridades de la Institución Educativa y a sus estudiantes.
El articulo 22 referente a las competencias de la autoridad educativa nacional
c) Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional es
obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la
provisión educativa, de conformidad con los principios y fines del presente.

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Universidad nacional de chimborazo dfgdgfgdf

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN HUMANAS Y TECNOLOGÍAS PSICOLOGÍA EDUCATIVA ASIGNATURA: DISEÑO CURRICULAR DOCENTE: PATRICIO TOBAR INTEGRANTES: MONICA GUNSHA JENNY SÁEZ TEMA: CONSIDERACIONES LEGALES EN TORNO AL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA
  • 2. GRUPO NO 1 2.1. Consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria. La constitución de la república del Ecuador (2008) en su articulo26, estipula que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado” y en su artículo 343, reconoce que el centro de los procesos educativos es el sujeto que aprende; por otra parte, en este mismo artículo se establece que “el sistema nacional de educación integrara una visión intercultural acorde con la universidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w.) “Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que genere un clima escolar propicio en el proceso de aprendizaje.” En este contexto, en el artículo 19 de la misma ley se establece que un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional es “diseñar y asegurar la aplicación obligación de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. El currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la religión, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación”. Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 22, literal c.) establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: “Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones
  • 3. constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta ley”. Por otro lado, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 9, señala la obligatoriedad de los currículos nacionales “en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y su modalidad” y en el artículo 11, explicita que el contenido del “currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación”. Por último, el artículo 10 del mismo Reglamente, estipula que “Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operen”. 2.1.1 La constitución de la República del Ecuador, referente de la EGB y BGU El artículo 343 establece que: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrara una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística de país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. El artículo 344 menciona que: “el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, y actores de procesos educativos, así como acciones de los niveles de educación inicial básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educción, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”. 2.1.2 Reformas Curriculares precedentes
  • 4. Existen dos reformas curriculares de la Educación General Básica y una del Bachillerato General Unificado mismos que sirven de punto de partida a la actualización del currículo. La primera reforma del currículo de la Educación General Básica tuvo lugar en el año 1996, la misma proporcionaba lineamientos curriculares para el tratamiento de las prioridades transversales del currículo, las destrezas fundamentales, y los contenidos mínimos obligatorios para cada año, como las recomendaciones metodológicas y generales para cada área de estudio. Sin embrago esta no presentaba una clara articulación entre los contenidos mínimos obligatorios y las destrezas que debían desarrollarse. Además, carecía de criterios e indicadores de evaluación. Se abordó un proceso de actualización y fortalecimiento curricular de la Educación General Básica misma que dio lugar a la propuesta que entraría en vigor en 2009 mediante el acuerdo ministerial Nº 0611-09, en caso del área de educación física, la nueva propuesta tendría vigor en 2012, en educación cultural y artística se mantendría en currículo de cultura estética de 1997. Para el desarrollo de este documento se partió de los principios de la pedagogía crítica, considerándose que el estudiante debía convertirse en el principal protagonista de los procesos de enseñanza y aprendizaje. En 2011 entra en vigor el currículo para el Bachillerato General Unificado, mediante el acuerdo Ministerial Nº 242 -11. Mismo que surgió con el propósito de brindar a los estudiantes una formación general acorde a su edad y vino a sustituir el conjunto de planes y programas por especializaciones. El ajuste curricular para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado parte de los diseños curriculares previos y recoge la experiencia de los docentes en su implementación, presentando una propuesta más abierta y flexible, con el objetivo de brindar mejores herramientas para la atención a la diversidad de los estudiantes en los diferentes contextos educativos de todo el país, tal y como se promueve en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural 2.1.3 Referentes de ajustes curricular Los currículos para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado plantearan un ajuste a partir de la información proporcionada por docentes del país en relación con la aplicación de la propuesta curricular. Docentes ecuatorianos de Educación General Básica, Bachillerato General Unificado y educación superior, además de consultores nacionales e internacionales, realizaron una
  • 5. revisión del currículo de los dos niveles de educación obligatoria que consistió en analizar el rigor epistemológico y curricular de los documentos. El cumulo de prácticas exitosas de aula, el estudio comparativo de modelos curriculares de otros países y en especial, el criterio de docentes ecuatorianos con experiencia curricular y disciplinar en las áreas de lengua y literatura, Matemática, ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Cultural y Artística y educación física de los dos niveles educativos fueron la base para el ajuste curricular. 2.1.4 Ley Orgánica de Educación Intercultural, artículos Específicos El artículo 11, en relación a las obligaciones de los docentes, entre otras, indica: a) Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la república, la ley y sus reglamentos inherentes a la educación d) Elaborar su planificación Académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la Institución Educativa y a sus estudiantes. El articulo 22 referente a las competencias de la autoridad educativa nacional c) Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional es obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines del presente.