El documento define los delitos informáticos como actos dirigidos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas informáticos, redes y datos, así como el abuso de estos. Existe debate sobre si los delitos informáticos deben distinguirse de otros delitos tradicionales. Aunque el Código Penal español no los contempla como tal, se toma como referencia la definición del Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa.