EDUCAMOS PARA SALVAR
            VIDAS

15/07/2010                  1
SUMARIO
  Licencias para conducir vehículos a motor

  Licencias

  Escuelas de Capacitación

  Permisos Provisionales
   Tipo de Licencias
   Placas


15/07/2010                                    2
LICENCIAS PARA CONDUCIR
             VEHICULOS A MOTOR


ART. 34
Para conducir vehículos a motor se requiere ser
mayor de edad, estar en pleno goce de los
derechos de ciudadanía y haber obtenido el título
de conductor profesional o no profesional y la
respectiva licencia de conducir.




 15/07/2010                                         3
L
               LICENCIAS

NO PROFESIONALES           ESPECIALES

               PROFESIONALES

A–B-F                    INTERNACIONAL
                       CONDUCTOR ANDINO


               C–D–E-G
  15/07/2010                         4
ESCUELAS DE CAPACITACION


 PROFESIONALES                                 NO PROFESIONAL



  SINDICATO DE                                    JEFATURAS T.
    CHOFERES                                     SUBJEFATURAS
                                                     ANETA.


       2 AÑOS            RECUERDE :

                La licencia para conducir vehículos a
                motor es un documento público, que
                 acredita idoneidad en la materia.
                               Art. 37.
15/07/2010                                                       5
DE LOS PERMISOS PROVISIONALES

     ART.- 64 R.T.- SOLAMENTE LOS TITULARES O
    ENCARGADOS DE TRANSITO Y LA COMISION DE
           TRANSITO DE LA PROVINCIA DEL
     GUAYAS, PODRÁN CONFERIR LAS SIGUIENTES
       CLASES DE PERMISOS PROVISIONALES:




             A.- De aprendizaje de manejo.
             B.- De conducción vehicular.
             C.- De circulación vehicular.
15/07/2010                                      6
NO PROFESIONAL : TIPO                  A
Podrá conducir :

CICLOMOTORES
MOTOCICLETAS
TRICICLOS
MOTORIZADOS

    El ciudadano conductor no profesional que obtuviere una
    licencia tipo A , B o F, está facultado únicamente para la
    conducción de vehículos especificados en sus respectivas
                      categorías. Art.57-R.T.T.
 15/07/2010                                                 7
NO PROFESIONAL : TIPO B.
Podrá conducir :
Vehículos motorizados 3 o 4 ruedas para el transporte particular
 de personas, con capacidad de once o menos asientos, excluido
  el conductor o de carga con capacidad igual o inferior a 1.750
   kilogramos, tales como automóviles, camionetas, furgones y
                           furgonetas..




      Los conductores no profesionales, están prohibidos de
       prestar servicios de transporte público remunerado.
  15/07/2010                                                  8
NO PROFESIONAL : TIPO F .

Podrá conducir :
         Automotores especiales adaptados
              para discapacitados.




 15/07/2010                                 9
PROFESIONAL : TIPO C. ART.39

        Para camiones sin acoplados y los
           comprendidos en la clase b.




    El conductor profesional que se inicia en la profesión, se le concederá
 licencia de la categoría tipo “ C ”, que capacita la conducción de vehículos
destinados al transporte remunerado de escolares y particulares de personas
               con capacidad de hasta 25 asientos . Art. 48 L.T.
   15/07/2010                                                           10
PROFESIONAL : TIPO D

Art. 39. – Para los destinados al servicio de transporte
de pasajeros y los de clase B o C según el caso.




Estará facultado para conducir vehículos destinados al transporte
 de pasajeros con capacidad superior a 25 asientos, camiones de
                carga sin acoplados. Art.49. R.T.
 15/07/2010                                                  11
PROFESIONAL : TIPO E
Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no
                 agrícola y los de la clase C y D.




    Facultado para conducir vehículos de carga simple o con acoplados con
     capacidad superior a 1.750 Kgs, recolectores de basura, ambulancias,
     vehículos de emergencias y vehículos para el transporte de sustancias
     15/07/2010      insalubres o peligrosas. Art. 50 R.T.               12
PROFESIONAL : TIPO G

Para tractores y maquinaria especial agrícola.




   Podrá conducir y operar maquinaria automotriz como
  sembradoras, cosechadoras y tractores, pala-mecánicas,
  pala-excavadoras, aplanadoras, grúas, moto-niveladoras,
              retroexcavadoras. Art.51.L.T.
15/07/2010                                             13
LICENCIAS ESPECIALES:

INTERNACIONAL:


ANETA queda facultado para extender licencias
internacionales a profesionales y no profesionales.
  Estos documentos internacionales no son válidos para
          conducir en el Ecuador. Art. 163 R.T.

CONDUCTOR ANDINO:
                            Transporte terrestre de
                          mercancías por los países que
                          conforman el Pacto Andino.
  15/07/2010                                             14
PLACAS: LETRAS CLAVE
        CORRESPONDIENTES A CADA PROVINCIA

A = AZUAY E = ESMERALDAS V = MORONA
            W = GALAPAGOS N = NAPO
B = BOLIVAR
                G   = GUAYAS     S     = PASTAZA
U = CAÑAR I = IMBABURA           P   = PICHINCHA
C = CARCHI L = LOJA             K =SUCUMBIOS
X          R = LOS RIOS
   = COTOPAXI                   T = TUNGURAHUA
H = CHIMBORAZO M    = MANABI
                                Z = ZAMORA
   F.Orellana   O    = EL ORO
Utpl ptt

Utpl ptt

  • 1.
    EDUCAMOS PARA SALVAR VIDAS 15/07/2010 1
  • 2.
    SUMARIO Licenciaspara conducir vehículos a motor Licencias Escuelas de Capacitación Permisos Provisionales Tipo de Licencias Placas 15/07/2010 2
  • 3.
    LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR ART. 34 Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o no profesional y la respectiva licencia de conducir. 15/07/2010 3
  • 4.
    L LICENCIAS NO PROFESIONALES ESPECIALES PROFESIONALES A–B-F INTERNACIONAL CONDUCTOR ANDINO C–D–E-G 15/07/2010 4
  • 5.
    ESCUELAS DE CAPACITACION PROFESIONALES NO PROFESIONAL SINDICATO DE JEFATURAS T. CHOFERES SUBJEFATURAS ANETA. 2 AÑOS RECUERDE : La licencia para conducir vehículos a motor es un documento público, que acredita idoneidad en la materia. Art. 37. 15/07/2010 5
  • 6.
    DE LOS PERMISOSPROVISIONALES ART.- 64 R.T.- SOLAMENTE LOS TITULARES O ENCARGADOS DE TRANSITO Y LA COMISION DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS, PODRÁN CONFERIR LAS SIGUIENTES CLASES DE PERMISOS PROVISIONALES: A.- De aprendizaje de manejo. B.- De conducción vehicular. C.- De circulación vehicular. 15/07/2010 6
  • 7.
    NO PROFESIONAL :TIPO A Podrá conducir : CICLOMOTORES MOTOCICLETAS TRICICLOS MOTORIZADOS El ciudadano conductor no profesional que obtuviere una licencia tipo A , B o F, está facultado únicamente para la conducción de vehículos especificados en sus respectivas categorías. Art.57-R.T.T. 15/07/2010 7
  • 8.
    NO PROFESIONAL :TIPO B. Podrá conducir : Vehículos motorizados 3 o 4 ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de once o menos asientos, excluido el conductor o de carga con capacidad igual o inferior a 1.750 kilogramos, tales como automóviles, camionetas, furgones y furgonetas.. Los conductores no profesionales, están prohibidos de prestar servicios de transporte público remunerado. 15/07/2010 8
  • 9.
    NO PROFESIONAL :TIPO F . Podrá conducir : Automotores especiales adaptados para discapacitados. 15/07/2010 9
  • 10.
    PROFESIONAL : TIPOC. ART.39 Para camiones sin acoplados y los comprendidos en la clase b. El conductor profesional que se inicia en la profesión, se le concederá licencia de la categoría tipo “ C ”, que capacita la conducción de vehículos destinados al transporte remunerado de escolares y particulares de personas con capacidad de hasta 25 asientos . Art. 48 L.T. 15/07/2010 10
  • 11.
    PROFESIONAL : TIPOD Art. 39. – Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros y los de clase B o C según el caso. Estará facultado para conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad superior a 25 asientos, camiones de carga sin acoplados. Art.49. R.T. 15/07/2010 11
  • 12.
    PROFESIONAL : TIPOE Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los de la clase C y D. Facultado para conducir vehículos de carga simple o con acoplados con capacidad superior a 1.750 Kgs, recolectores de basura, ambulancias, vehículos de emergencias y vehículos para el transporte de sustancias 15/07/2010 insalubres o peligrosas. Art. 50 R.T. 12
  • 13.
    PROFESIONAL : TIPOG Para tractores y maquinaria especial agrícola. Podrá conducir y operar maquinaria automotriz como sembradoras, cosechadoras y tractores, pala-mecánicas, pala-excavadoras, aplanadoras, grúas, moto-niveladoras, retroexcavadoras. Art.51.L.T. 15/07/2010 13
  • 14.
    LICENCIAS ESPECIALES: INTERNACIONAL: ANETA quedafacultado para extender licencias internacionales a profesionales y no profesionales. Estos documentos internacionales no son válidos para conducir en el Ecuador. Art. 163 R.T. CONDUCTOR ANDINO: Transporte terrestre de mercancías por los países que conforman el Pacto Andino. 15/07/2010 14
  • 15.
    PLACAS: LETRAS CLAVE CORRESPONDIENTES A CADA PROVINCIA A = AZUAY E = ESMERALDAS V = MORONA W = GALAPAGOS N = NAPO B = BOLIVAR G = GUAYAS S = PASTAZA U = CAÑAR I = IMBABURA P = PICHINCHA C = CARCHI L = LOJA K =SUCUMBIOS X R = LOS RIOS = COTOPAXI T = TUNGURAHUA H = CHIMBORAZO M = MANABI Z = ZAMORA F.Orellana O = EL ORO