INFRACCIONE
S DE TRÁNSITO
   Quien conduciendo un vehículo a motor en
    estado de embriaguez, o bajo los efectos de
    sustancias estupefacientes o
    psicotrópicas, ocasionare un accidente de
    tránsito del que resultaren muertas una o más
    personas será sancionado con:

    Reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.
   Revocatoria definitiva de la licencia para
    conducir.
   Multa de 30 Remuneraciones básicas
    unificadas
   Quien ocasione un accidente de tránsito del que
    resulte la muerte de una o más personas, y en el que
    se verifique cualquiera de las siguientes
    circunstancias:
   a) Negligencia;
   b) Impericia;
   c) Imprudencia;
   d) Exceso de velocidad;
   e) Conocimiento de las malas condiciones
    mecánicas del vehículo;
   f) Inobservancia de la presente Ley y su
    Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes
    legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
   Factor Humano: El desconocimiento de
    las normas y el mal comportamiento de
    los usuarios viales es uno de los
    principales problemas que afectan a la
    seguridad vial.
 Sus condiciones físicas y psíquicas.
 Su formacion y experiencia
 Sus conocimientos y habilidades
  (experiencia)
 Mantenimiento y estado del vehículo
 Será sancionado con:
 Prisión ordinaria de 3 a 5 años.
 Suspensión de la licencia por igual
  tiempo.
 Multa de 20 remuneraciones básicas
  unificadas
   Quien ocasione un accidente de
    tránsito del que resulte la muerte de una
    o más personas, y en el que se verifique
    que la circunstancia del accidente se
    debió a cansancio, sueño o malas
    condiciones físicas del conductor, con
    sujeción a los parámetros específicos
    establecidos en el Reglamento a esta
    Ley.
 Prisión de 1 a 3 años.
 Suspensión de la licencia por igual tiempo.
 Multa de 15 remuneraciones básicas
  unificadas.

   La misma multa se impondrá al empleador
    que hubiere exigido o permitido al
    conductor trabajar en dichas condiciones.
 Contravenciones leves de primera clase
  1,5
 Contravenciones leves de segunda
  clase 3
 Contravenciones leves de tercera
  clase 4,5
 Contravenciones graves de segunda
  clase 7,5
 Contravenciones graves de tercera
  clase 9
 Contravenciones muy graves 10 Delitos
  11-30
   Los puntos perdidos pueden ser
    restituidos a partir de la mitad del tiempo
    de vigencia de la licencia, de
    conformidad con lo establecido en el
    Régimen de esta ley.

   La recuperación de los puntos será por
    un máximo del 50% de los puntos
    perdidos.
Art 104 RT.- PLACAS DE
    IDENTIFICACIÓN
      VEHICULAR
30cm




PKL-334   15 cm
PVI-542    JDI-188

      IT-0001

PBA-2374   CD-015
P-9504
PROHIBICIÓN:
Esta prohibido colocar placas al vehículo, que no estén de
acuerdo con lo determinado en el Reglamento de tránsito.

                           DISPOSICIÓN:

Todo vehículo para circular en las vías del país, además de la
matricula correspondiente, deberá portar 2 placas de
identificación vehicular, otorgadas por las Comisiones provinciales
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial que serán
colocadas en la parte anterior y posterior del mismo.
                             SANCIÓN:
Art 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir
ART 170 RG.- Las placas de
identificación vehicular en ningún
caso             podrán            ser
cambiadas,          alteradas,      ni
repintadas, ni estar ocultas por
objetos distintivos, leyendas, rótulos
dobleces, modificaciones, marcos o
por cualquier material que impida
su visibilidad o alterar su leyenda
original.
GRACIAS POR
     SU
  ATENCION
 Tatiana Guamán
 Alejandra Espinoza
 Ivett Osorio
 Vanessa Toapanta

Delitos de transito

  • 2.
  • 13.
    Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con:  Reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.  Revocatoria definitiva de la licencia para conducir.  Multa de 30 Remuneraciones básicas unificadas
  • 14.
    Quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:  a) Negligencia;  b) Impericia;  c) Imprudencia;  d) Exceso de velocidad;  e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;  f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
  • 15.
    Factor Humano: El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad vial.
  • 17.
     Sus condicionesfísicas y psíquicas.  Su formacion y experiencia  Sus conocimientos y habilidades (experiencia)  Mantenimiento y estado del vehículo
  • 18.
     Será sancionadocon:  Prisión ordinaria de 3 a 5 años.  Suspensión de la licencia por igual tiempo.  Multa de 20 remuneraciones básicas unificadas
  • 19.
    Quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley.
  • 20.
     Prisión de1 a 3 años.  Suspensión de la licencia por igual tiempo.  Multa de 15 remuneraciones básicas unificadas.  La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.
  • 21.
     Contravenciones levesde primera clase 1,5  Contravenciones leves de segunda clase 3  Contravenciones leves de tercera clase 4,5
  • 22.
     Contravenciones gravesde segunda clase 7,5  Contravenciones graves de tercera clase 9  Contravenciones muy graves 10 Delitos 11-30
  • 23.
    Los puntos perdidos pueden ser restituidos a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Régimen de esta ley.  La recuperación de los puntos será por un máximo del 50% de los puntos perdidos.
  • 26.
    Art 104 RT.-PLACAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
  • 27.
  • 28.
    PVI-542 JDI-188 IT-0001 PBA-2374 CD-015
  • 29.
  • 31.
    PROHIBICIÓN: Esta prohibido colocarplacas al vehículo, que no estén de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de tránsito. DISPOSICIÓN: Todo vehículo para circular en las vías del país, además de la matricula correspondiente, deberá portar 2 placas de identificación vehicular, otorgadas por las Comisiones provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial que serán colocadas en la parte anterior y posterior del mismo. SANCIÓN: Art 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir
  • 32.
    ART 170 RG.-Las placas de identificación vehicular en ningún caso podrán ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos distintivos, leyendas, rótulos dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier material que impida su visibilidad o alterar su leyenda original.
  • 33.
    GRACIAS POR SU ATENCION
  • 34.
     Tatiana Guamán Alejandra Espinoza  Ivett Osorio  Vanessa Toapanta