Este documento establece las sanciones por infracciones de tránsito que resulten en la muerte de una o más personas. Quien cause un accidente bajo la influencia de alcohol u otras drogas será sancionado con entre 8 y 12 años de prisión, suspensión definitiva de la licencia y una multa. Quien cause un accidente por negligencia, exceso de velocidad u otras faltas será sancionado con entre 3 y 5 años de prisión y suspensión de la licencia.
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia.
Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia.
ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO CURSO CPM02
EXPOSICIÓN HACER CONOCER SOBRE EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SE PUSO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DEL 2014
La presente iniciativa tiene dos fines en específico: De primera cuenta, dar certeza jurídica a todos los usuarios, en especial a los que hacen uso de medios de transporte no motorizados; y en un segundo lugar, lograr una aplicación efectiva de las disposiciones en materia de tránsito para los medios de transporte motorizados.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
13. Quien conduciendo un vehículo a motor en
estado de embriaguez, o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, ocasionare un accidente de
tránsito del que resultaren muertas una o más
personas será sancionado con:
Reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.
Revocatoria definitiva de la licencia para
conducir.
Multa de 30 Remuneraciones básicas
unificadas
14. Quien ocasione un accidente de tránsito del que
resulte la muerte de una o más personas, y en el que
se verifique cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su
Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
15. Factor Humano: El desconocimiento de
las normas y el mal comportamiento de
los usuarios viales es uno de los
principales problemas que afectan a la
seguridad vial.
16.
17. Sus condiciones físicas y psíquicas.
Su formacion y experiencia
Sus conocimientos y habilidades
(experiencia)
Mantenimiento y estado del vehículo
18. Será sancionado con:
Prisión ordinaria de 3 a 5 años.
Suspensión de la licencia por igual
tiempo.
Multa de 20 remuneraciones básicas
unificadas
19. Quien ocasione un accidente de
tránsito del que resulte la muerte de una
o más personas, y en el que se verifique
que la circunstancia del accidente se
debió a cansancio, sueño o malas
condiciones físicas del conductor, con
sujeción a los parámetros específicos
establecidos en el Reglamento a esta
Ley.
20. Prisión de 1 a 3 años.
Suspensión de la licencia por igual tiempo.
Multa de 15 remuneraciones básicas
unificadas.
La misma multa se impondrá al empleador
que hubiere exigido o permitido al
conductor trabajar en dichas condiciones.
21. Contravenciones leves de primera clase
1,5
Contravenciones leves de segunda
clase 3
Contravenciones leves de tercera
clase 4,5
22. Contravenciones graves de segunda
clase 7,5
Contravenciones graves de tercera
clase 9
Contravenciones muy graves 10 Delitos
11-30
23. Los puntos perdidos pueden ser
restituidos a partir de la mitad del tiempo
de vigencia de la licencia, de
conformidad con lo establecido en el
Régimen de esta ley.
La recuperación de los puntos será por
un máximo del 50% de los puntos
perdidos.
31. PROHIBICIÓN:
Esta prohibido colocar placas al vehículo, que no estén de
acuerdo con lo determinado en el Reglamento de tránsito.
DISPOSICIÓN:
Todo vehículo para circular en las vías del país, además de la
matricula correspondiente, deberá portar 2 placas de
identificación vehicular, otorgadas por las Comisiones provinciales
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial que serán
colocadas en la parte anterior y posterior del mismo.
SANCIÓN:
Art 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir
32. ART 170 RG.- Las placas de
identificación vehicular en ningún
caso podrán ser
cambiadas, alteradas, ni
repintadas, ni estar ocultas por
objetos distintivos, leyendas, rótulos
dobleces, modificaciones, marcos o
por cualquier material que impida
su visibilidad o alterar su leyenda
original.