El documento resume los principales conceptos y regulaciones del derecho laboral venezolano, incluyendo la clasificación del derecho individual, colectivo y de la seguridad social, las modalidades de contratos por tiempo determinado e indefinido, la jornada laboral, remuneración, vacaciones, licencia por maternidad, feriados, accidentes laborales, y regulaciones sobre preaviso en casos de despido.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUIN DE TURMERO
DERECHO LABORAL
VENEZOLANO
ALUMNA:
SEQUERA YARLISKA
21.368.771
2. Derecho Laboral
Es una rama del Derecho cuyos principios
y normas jurídicas tienen por objeto la
tutela del trabajo humano realizado en
forma libre, por cuenta ajena, en relación
de dependencia y a cambio de una
contraprestación.
3. Clasificación
Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que
emanan del contrato individual de trabajo entre un
trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de
las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración
colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones
de empleadores, coaliciones,negociación colectiva,
participación del Estado con fines de tutela).
Derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de
los trabajadores, principal (pero no exclusivamente)
económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes,
vejez, cesantía, etc.
4. Modalidades de contrato
• Contratos de tiempo determinado
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato
de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un
determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato.
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de
finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que
permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de
prestación de sus servicios.
5. Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder
de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
horas semanales, para toda persona
ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque
no persigan fines de lucro.
6. Remuneración
La remuneración, es un elemento esencial
del contrato de trabajo y se define como
la contraprestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo establecido en la CN.
7. Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el
período de descanso continuo y remunerado,
otorgado anualmente por el empleador al
trabajador, y se denomina licencia anual por
vacaciones. El objetivo de las vacaciones es
proteger la integridad psicofísica del trabajador.
8. Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al
parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del
mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por
que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en
tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el
resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pre-término se acumulará al descanso
posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los
noventa (90) días.
9. Feriados y días no laborables
En los días feriados los trabajadores
percibirán la remuneración como si fuese
un día domingo incluso cuando el feriado
cayese un día domingo. En el caso en que
el día feriado se trabaje, se cobra la
remuneración normal de un día hábil más
una cantidad igual.
10. Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir
contingencias en casos de lesión o enfermedad
ocasionada por la ejecución del empleo. Estos
beneficios también incluyen pensiones por
invalidez o muerte. Las compañías deben
hacerse cargo del tratamiento médico y de la
medicación necesaria para la rehabilitación, si
ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de
situaciones los empleadores están obligados a
contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.
11. Despidos
Plazos del Preaviso
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por
voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en
su defecto, indemnización además de la que
corresponda al trabajador por su antigüedad en el
empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad
del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo
fijen en un término mayor, deberá darse con la
anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando
el trabajador se encontrare en período de prueba; de
UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una
antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5)
años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.