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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi1
TEMA 13
PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi2
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 Conjunto de actuaciones de contenido sanitario
o económico diseñadas por la Seguridad Social
para hacer frente a las contingencias incluidas
en su ámbito de cobertura.
 La acción protectora de la Seguridad Social se
divide en dos grandes modalidades de
cobertura
 Modalidad contributiva
 Modalidad no contributiva
Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi3
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODALIDAD CONTRIBUTIVA
 Requieren previa
cotización a la
Seguridad Social
 Se deben reunir unos
requisitos para tener
acceso a las
prestaciones
MODALIDAD NO
CONTRIBUTIVA
 No requieren previa
cotización a la
Seguridad Social
 Se financian con
cargo a los
presupuestos del
Estado
 Se deben reunir unos
requisitos para tener
acceso a las
prestaciones
Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi4
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD
CONTRIBUTIVA
 Prestaciones de asistencia sanitaria, tanto médicas
como farmacéuticas
 El subsidio por incapacidad temporal (*)
 La prestación por maternidad (*)
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 Indemnizaciones por lesiones permanentes no
invalidantes derivadas de contingencias profesionales
 La pensión de jubilación
 Las prestaciones por muerte y supervivencia
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi5
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD NO
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 Prestaciones de asistencia sanitaria.
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 Prestaciones familiares por hijo a cargo
Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi6
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 Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya
permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior,
la base de cotización se dividirá por 30.
 Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo
mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se
tomará como base de cotización la de ese mismo mes para el
cálculo de la base reguladora.
 Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial, la base
reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses
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número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados
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AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
 En caso de accidente de trabajo o enfermedad
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 A partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
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AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi16
DURACIÓN DEL DERECHO
AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
 Si el período de incapacidad temporal se viere
interrumpido por períodos de actividad laboral por
tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo
aunque se trate de la misma o similar
enfermedad.
 La recaída antes de los 6 meses computa a
efectos de duración máxima.
 En caso de que el trabajador sea dado de alta sin
incapacidad permanente, tendrá derecho a
percibir el subsidio correspondiente al día de alta.
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AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi18
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En caso de enfermedad común, haber cumplido un período
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi23
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi24
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
 Se devenga desde la fecha en que se inicia el descanso.
 Se abona directamente por el INSS, por lo que la empresa
no podrá deducir cantidad alguna en el boletín de
cotización por ese concepto.
 Durante la situación de incapacidad, el INSS, en el
momento de hacer efectivo el subsidio, procederá a
deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la
suma de las aportaciones del trabajador relativas a la
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profesional que en cada caso procedan, para su ingreso en
la Tesorería General de la Seguridad Social.
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aportaciones a su cargo.
Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi25
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO
 Se considera situación protegida el período de suspensión del
contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer
trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con
su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3,
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos
Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u
objetivamente posible, o no pueda razonadamente exigirse por
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Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi26
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 Nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de
trabajo y finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la
suspensión de trabajo por maternidad o el de reincorporación
de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
otro compatible con su estado.
 Consistirá en subsidio equivalente al 75% de la base
reguladora correspondiente.
 La base reguladora será equivalente a la que esté establecida
para la prestación de incapacidad temporal, derivada de
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Tema 13 prestaciones seguridad social

  • 1. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi1 TEMA 13 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi2 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  Conjunto de actuaciones de contenido sanitario o económico diseñadas por la Seguridad Social para hacer frente a las contingencias incluidas en su ámbito de cobertura.  La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos grandes modalidades de cobertura  Modalidad contributiva  Modalidad no contributiva
  • 3. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi3 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD CONTRIBUTIVA  Requieren previa cotización a la Seguridad Social  Se deben reunir unos requisitos para tener acceso a las prestaciones MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA  No requieren previa cotización a la Seguridad Social  Se financian con cargo a los presupuestos del Estado  Se deben reunir unos requisitos para tener acceso a las prestaciones
  • 4. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi4 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD CONTRIBUTIVA  Prestaciones de asistencia sanitaria, tanto médicas como farmacéuticas  El subsidio por incapacidad temporal (*)  La prestación por maternidad (*)  Prestación por riesgo durante el embarazo (*)  Las prestaciones por incapacidad permanente  Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales  La pensión de jubilación  Las prestaciones por muerte y supervivencia  Las prestaciones familiares por hijo a cargo  La prestación y el subsidio por desempleo
  • 5. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi5 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA  Prestaciones de asistencia sanitaria.  Pensión de invalidez  Pensión de jubilación  Prestaciones familiares por hijo a cargo
  • 6. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi6 SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL  Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.  La prestación económica varía según cuál sea el hecho causante.
  • 7. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi7 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL  Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja, el 60% de la base reguladora.  A partir del 21º día de baja, el 75% de la base reguladora.  La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente.  A partir del 16º día corre a cargo del I. N. S. S.
  • 8. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi8 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL  El convenio colectivo de aplicación a la empresa puede establecer condiciones más favorables para el trabajador EJEMPLO Establecer complementos que completen, hasta el 100%, el salario que el trabajador venía percibiendo en activo.
  • 9. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi9 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL  Desde el día siguiente del hecho causante, del 75% de la base reguladora.
  • 10. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi10 BASE REGULADORA  El resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que se derive (accidente de trabajo o enfermedad profesional y accidente no laboral o enfermedad común), en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiera.
  • 11. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi11 BASE REGULADORA CASO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN, O ACCIDENTE NO LABORAL  Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31)
  • 12. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi12 BASE REGULADORA CASO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extraordinarias de ese mes + Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31) + Horas extraordinarias del año anterior 365 (diario) o 360 (mensual)
  • 13. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi13 BASE REGULADORA ASPECTOS A TENER EN CUENTA  Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se dividirá por 30.  Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se tomará como base de cotización la de ese mismo mes para el cálculo de la base reguladora.  Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
  • 14. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi14 NACIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL  En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional  A partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.  El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo del empresario.  En caso de accidente no laboral o enfermedad común  A partir del 4º día de baja.
  • 15. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi15 DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL  Se abonará mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE LA DURACIÓN MÁXIMA  12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación
  • 16. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi16 DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL  Si el período de incapacidad temporal se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad.  La recaída antes de los 6 meses computa a efectos de duración máxima.  En caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta.  Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
  • 17. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi17 DURACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PERÍODO DE OBSERVACIÓN  Será de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnostico de la enfermedad.  Al término del período de observación, el trabajador pasará a la situación que proceda o continuará en la de incapacidad temporal, de acuerdo con su estado.  El período de observación computa a efectos de duración máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional
  • 18. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi18 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL  Se abona únicamente durante los días contratados como trabajo efectivo en los que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal
  • 19. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi19 BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL  Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos Estar afiliados a la S.S. y en alta. Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente (o de baja por observación de enfermedad profesional). En caso de enfermedad común, haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional no se exige período previo alguno de cotización.
  • 20. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi20 PAGO DEL SUBSIDIO EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TANTO SI SE PARTE DE UNA BASE DE COTIZACIÓN DIARIA COMO MENSUAL  Es una prestación de carácter diario que se devenga en función exclusivamente del número de días naturales del mes correspondiente
  • 21. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi21 PAGO DELEGADO  Las empresas están obligadas a pagar, por delegación, el subsidio por incapacidad temporal.  En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral el pago por delegación es obligatorio a partir del 16º día después de la baja, pues entre el 4º y el 15º día el pago es a cargo del propio empresario.  El subsidio se abonará por los mismos períodos que los salarios y se hará efectivo en las mismas fechas que éstos.
  • 22. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi22 PAGO DELEGADO  Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma al INSS o, en su caso, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por cuya delegación lo viniesen efectuando.
  • 23. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi23 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD  Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior Base reguladora = ------------------------------------------------------- Número de días cotizados en dicho mes
  • 24. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi24 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD  Se devenga desde la fecha en que se inicia el descanso.  Se abona directamente por el INSS, por lo que la empresa no podrá deducir cantidad alguna en el boletín de cotización por ese concepto.  Durante la situación de incapacidad, el INSS, en el momento de hacer efectivo el subsidio, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a la cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que en cada caso procedan, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.  El empresario está obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.
  • 25. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi25 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO  Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonadamente exigirse por motivos justificados.  Se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstas para la incapacidad temporal derivada de CONTINGENCIAS PROFESIONALES  El pago corresponderá a la entidad gestora
  • 26. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi26 PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO  Nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.  Consistirá en subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias PROFESIONALES.  Se gestionará directamente por el INSS