La propiedad intelectual es un sistema jurídico que otorga derechos temporales sobre creaciones del ingenio humano como expresiones creativas e invenciones. Es importante porque promueve la creatividad al permitir que la imaginación e ingenio de las personas sean remunerados. Los derechos de autor protegen todas las obras del ingenio en literatura y arte, e incluyen derechos morales sobre la integridad de la obra y derechos patrimoniales sobre su explotación económica.
2.
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
• Igor Sádava.- Un sistema de
disposiciones jurídicas que otorga
derechos temporales sobre bienes
derivados, o eso se supone, de la
actividad creativa o inventiva del ser
humano.
• Robert Sherwood.- Son aquellos
derechos que confiere el Estado a favor
de un titular de una expresión creativa o
una invención para su disfrute en un
plazo determinado.
¿ES ACASO IMPORTANTE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
• Es importante porque promueve la
creatividad de las personas, permitiendo
que su imaginación e ingenio sean
remunerados.
• Existencia de dos teorías:
- Iusnaturalista
- Utilitarista
3. DERECHOS DE AUTOR
• La protección del
derecho de autor recae
sobre todas las obras del
ingenio, en el ámbito
literario o artístico,
cualquiera sea su género,
forma de expresión, mérito
o finalidad.
• Los derechos
reconocidos son
independientes de la
propiedad del objeto
material en la cual está
incorporada la obra y su
goce.
4. Derechos Morales
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la
integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.
Irrenunciables Inembargables
Inalienables Imprescriptibles
Perpetuos
Derechos Patrimoniales
• Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento, que
buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.
• Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio de
contraprestación económica.
Derechos Conexos
• Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o
ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus
producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.
• Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo haber sido interpretado
en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio
público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es
libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin
obtener autorización.
5. Infracciones a los Derechos
de Autor
(i) Que se trate de una
obra protegida, por aplicación
de los principios generales
sobre la protección de las
obras.
(ii) Que el plazo de
protección se encuentre
vigente, es decir, que no se
haya extinguido el derecho.
(iii) Que la utilización no
se haya efectuado al amparo
de una limitación del derecho
de autor o de los derechos
conexos.