La sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil con pocos socios y responsabilidad limitada al capital aportado. Es ideal para pequeñas empresas que necesitan entre 3,000-10,000 euros de capital inicial. Los socios tienen derecho a participar en las ganancias, adquirir participaciones de otros socios, y votar en la junta general para aprobar gestiones y cuentas. La sociedad se rige por un administrador o consejo de administración elegido por los socios.
3. ¿QUE ES SOCIEDAD LIMITADA?
La sociedad limitada es un tipo de
sociedad mercantil capitalista
cuyo capital está dividido en
participaciones iguales,
acumulables e indivisibles. Estas
participaciones NO COTIZAN en
bolsa.
4. ¿PARA QUIÉN ES IDEAL?
Esta sociedad es ideal para
empresas con pocos socios
que no necesitan una gran cifra
de capital. Por ello es la forma
jurídica preferida por los
españoles al formar una
sociedad.
5. CARACTERÍSTICAS.
- El número de socios puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la
sociedad pasará a llamarse “sociedad limitada unipersonal”
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Por
tanto, no responden con su patrimonio ante las deudas.
- El capital social mínimo es de 3.000 € y debe estar totalmente
desembolsado en el momento de la constitución. Este capital está dividido
en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. (Recuerda que estas
participaciones NO COTIZAN en bolsa)
- La transmisión de las participaciones es libre entre los socios o
familia, pero si se desea transferir a una persona distinta, los demás socios
deben dar el consentimiento.
- El impuesto a pagar es el de sociedades.
6. ÓRGANOS DE GOBIERNO
a) Junta General. Es el órgano en el que
los socios se reúnen para tomar decisiones,
como aprobar o no la gestión de los
administradores, para aprobar las cuentas
del ejercicio anterior, decidir qué hacer con
los beneficios, nombrar administradores
etc.
b) Administradores. Es el órgano
encargado de gestionar y representar la
sociedad. Son elegidos por la junta general,
que puede nombrar elegir un solo
administrador (administrador único) o varios
(consejo de administración). No tienen por
qué ser socios de la empresa.
7. LOS SOCIOS (derechos).
- Derecho a participar en el
reparto de beneficios
- Derecho en la adquisición de
las participaciones de los otros
socios
- Derecho a participar en la junta
general.
- Derecho de información de las
decisiones tomadas.
9. Son aplicables a las sociedades de
responsabilidad limitada las
disposiciones de los artículos 27, 29, 30,
38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y
IV. Artículo 87.
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