P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
Penal 1
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Atenuación de la Pena Y Enfermedad
Mental
Estudiante:
Medina Sarahy
Queralez Kendri
Salazar Fabiola
Queralez Keyla
Prof: Nilda Singer
SecciónT-651
2. ATENUACIÓN DE LA PENA
Son aquellas que, en alguna medida, dan
lugar a la reducción de la pena normalmente
aplicable. Se clasifican de la siguiente
formas:
3. EXIMENTES LEGALES INCOMPLETAS:
En el sistema penal venezolano vigente, de acuerdo al Código, son
las siguientes:
La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del Código
Penal venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma
mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal
reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal
por la comisión del mismo delito.
Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez
consagrados en las reglas 3ª y 5ª del artículo 64 del Código Penal
venezolano vigente.
El exceso en las causas de justificación, consagrado en el artículo 66
del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso de las causas de
justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción, sin
embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.
4. EXCUSAS LEGALES ATENUANTES
Artículo 67 :”El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso
dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con
la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de
la provocación”.
Artículo 74 : No se establece el quantum, la rebaja especial y específica de la pena, sino
que se establece el efecto que produce la existencia de una o más circunstancias
atenuantes.
5. Circunstancias atenuantes
especiales:
No están previstas en la parte general del libro I, sino en la parte
especial del segundo libro, y solo se refieren o aplican uno o varios tipos
legales. No se estudian, por tanto, en este curso, por cuanto el mismo solo
se refiere a la parte general, sino que se estudian en el curso que trata
sobre la parte especial, a medida que se vayan estudiando los diversos
tipos legales en donde rigen estas atenuantes especiales.
6. LA ENFERMEDAD MENTAL INSUFICIENTE.
Se puede decir que, este tema es eminentemente
psiquiátrico, aunque tenga relevancia jurídica.
7. Las alucinaciones y las ilusiones:
Los alucinados se imaginan oír voces, ven
fantasmas, creen sentir el gusto el veneno
en los alimentos (toxicofobia). Las segundas
consisten en una falsa apreciación, en una
falsa percepción, en una distorsión de la
realidad
8. Las obsesiones:
Es muy importante precisar que la memoria, la mente, tiene un mecanismo de
autodefensa en virtud del cual se tiende a recordar la parte buena del pasado, la
parte agradable, y por el contrario no tendemos a evocar los acontecimientos
desagradables.
9. Los delirios parciales:
Afectan ciertas esferas de
la conducta de una persona, y
en virtud de ellos la persona
sobrevalora sus aptitudes, sus
posibilidades en un campo
determinado, lo que lleva a
realizar actos ridículos.
10. Las impulsiones:
Por medio de estas, las personas se ven
fatalmente obligadas a realizar un acto que
consideran y saben que es inmoral,
antijurídico, pero que sin embargo a la
postre lo realizan.
11. Constitución epileptoide:
En este caso no nos referimos a la
epilepsia, sino a la llamada epilepsia larvada
o latente. Esta constitución da lugar a las
llamadas reacciones en cortocircuito, en las
cuales la reacción no guarda relación con el
motivo que la ha provocado
12. LA PSICONEUROSIS MANIACO DEPRESIVA:
Es la enfermedad mental más importante. Aquí se distinguen dos fases:
una maniaca y otra depresiva, contrapuestas, distintas. En la fase maniaca, el
sujeto se siente dueño del mundo, concibe proyectos descabellados,
desproporcionados con relación a sus aptitudes, y tiene falsas ideas respeto a
sus fuerzas, inteligencia, etc.