El documento describe los poderes del estado mexicano, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder ejecutivo recae en el Presidente de México. El poder judicial recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo , Ejecutivo y Judicial . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores . Constitución: Título Tercero Capítulo II: PODER LEGISLATIVO Artículos: 50-79
5. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
6. La Cámara de Diputados está conformada por: 500 Diputados 1 x Distrito Electoral Uninominales Por % X # Lista Plurinominal I
7. MESA DIRECTIVA ARTICULO 17 La mesa directiva de la cámara de diputados será electa por el pleno. Se integra: Con un presidente 3 vicepresidentes 3 secretarios Estos durarán un año y pueden ser reelectos. Esta elección se hace por cédula o por medio de votación electrónica. I
10. Listado de Comisiones Ordinarias XV. Comisión de Equidad y Género XVI. Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social XVII. Comisión de Fortalecimiento al Federalismo XVIII. Comisión de Función Pública XIX. Comisión de Gobernación XX. Comisión de Hacienda y Crédito Público XXI. Comisión Jurisdiccional XXII. Comisión de Justicia y Derechos Humanos XXIII. Comisión de Juventud y Deporte XXIV. Comisión de Marina XXV. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales XXVI. Comisión de Participación Ciudadana XXVII. Comisión de Pesca I
11. Listado de Comisiones Ordinarias XXVIII. Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios XXIX. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública XXX. Comisión de Puntos Constitucionales XXXI. Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía XXXII. Comisión de Recursos Hidráulicos XXXIII. Comisión de Reforma Agraria XXXIV. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias XXXV. Comisión de Relaciones Exteriores XXXVI. Comisión de Salud XXXVII. Comisión de Seguridad Pública XXXVIII. Comisión de Seguridad Social XXXIX. Comisión de Trabajo y Previsión Social XL. Comisión de Transportes XLI. Comisión de Turismo XLII. Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación XLIII. Comisión de Vivienda I
12. http://www.500sobre500.com Es una plataforma que el congreso de la unión ha desarrollado para que 500 ciudadanos puedan adoptar a un diputado para poder participar en las decisiones y tener mayor control sobre el trabajo de la cámara. I
13. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, 4 de cada Estado y del Distrito Federal. I
14. La Cámara de Senadores está conformada por: 128 Senadores I
15. MESA DIRECTIVA La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara. I
16. COMPOSICIÓN La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. Presidente: Senador Manolo Favio Beltrones Vicepresidente: Senador Francisco Arroyo Vieira Vicepresidente: Senador Ricardo García Cervantes Secretario: Diputada Claudia Ruiz Massieu Secretario: Diputado Julio Castel Llanos Secretario: Diputado Juan Carlos López Secretario: Diputado Arturo Zamora Jiménez I
18. Diario Oficial de la Federación ¿Qué es y para qué sirve? El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.
19. PODER EJECUTIVO Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Constitución: Título Tercero Capítulo III: PODER EJECUTIVO Artículos: 80-93
20.
21. Gabinete Presidencial Secretaria de Gobernación Secretaria de Relaciones Exteriores Secretaria de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Defensa Nacional Secretaria de Marina Secretaria de Economía Secretaria de Desarrollo Social Procuradora Genral de la Reública Secretaria de Seguridad Pública Secretaria de la Función Pública Secretaria de Comunicaciones y Transportes Secretaria del Trabajo y Prevención Social Secretaria del Medio Ambiente Secretaria de Energía Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaria de Educación Pública
22. Gabinete Presidencial Secretaría de Salud Secretaría de Turismo Secretaría de la Reforma Agraria Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal * Cada secretaría determinará sus obligaciones y proyectos de leyes, reglamentos y decretos según el mandato del presidente de la Reública.
23. PODER JUDICIAL Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Constitución: Título Tercero Capítulo IV: PODER JUDICIAL Artículos: 94-107
24.
25. Presidente de la SCJN Ministro Juan N. Silva Meza 1 de ellos fungirá como su Presidente .
26. Los Ministros de la SCJN se elegirán de la siguiente forma: 1. El Presidente de la República forma una terna de candidatos. 2. Las propuestas del Ejecutivo se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. 3. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado. 4. La Cámara de Senadores tiene 30 días para emitir su veredicto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
27. Los Ministros de la SCJN se elegirán de la siguiente forma: 5. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. 6. En caso de que la Cámara rechace la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente.