2. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo , Ejecutivo y Judicial . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores . Constitución: Título Tercero Capítulo II: PODER LEGISLATIVO Artículos: 50-79
5. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
6. La Cámara de Diputados está conformada por: 500 Diputados 1 x Distrito Electoral Uninominales Por % X # Lista Plurinominal I
7. MESA DIRECTIVA Es un órgano colegiado que tiene la función de conducir los trabajos de la Asamblea, de conformidad con las normas aplicables. Es preciso destacar que no existen disposiciones jurídicas expresas sobre las atribuciones de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente I
8. COMPOSICIÓN Esta compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y 4 secretarios. Presidente: Carlos Navarrete Ruiz Vicepresidentes: Francisco Arroyo Vieyra José González Morfín Secretarios: Óscar Saúl Castillo Andrade Rubén Moreira Valdez Armando Ríos Piter Pablo Escudero Morales I
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10. http://www.500sobre500.com Es una plataforma interactiva en la que los ciudadanos adoptan a un diputado federal para darle seguimiento a su trabajo y evaluar su desempeño. I
11. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, 4 de cada Estado y del Distrito Federal. I
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14. COMPOSICIÓN Se compone por una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política cuyo trabajo es fundamental para el funcionamiento del Congreso, pues debe organizar o mantener en orden la convivencia de los distintos entes políticos dentro de la Cámara . I
16. Diario Oficial de la Federación ¿Qué es y para qué sirve? Es el recurso del estado para publicar cualquier asunto que tenga que ver con la nación ya sea el dólar leyes jurisprudencias.
17. PODER EJECUTIVO Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Constitución: Título Tercero Capítulo III: PODER EJECUTIVO Artículos: 80-93
18. Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección; VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Requisitos para ser Presidente
19. Gabinete Presidencial El Presidente de la República se auxilia, en términos de las disposiciones legales correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango, y entre ellos no habrá preeminencia alguna.
20. Función de las Secretarías Federales Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia , los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
21. PODER JUDICIAL Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Constitución: Título Tercero Capítulo IV: PODER JUDICIAL Artículos: 94-107
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23. Presidente de la SCJN Ministro Juan N. Silva Mesa 1 de ellos fungirá como su Presidente .
24. Los Ministros de la SCJN se elegirán de la siguiente forma: Para la elección de los ministros la Constitución establece el siguiente procedimiento: 1. El Presidente de la República forma una terna de candidatos. 2. Las propuestas del Ejecutivo se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. 3. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado. 4. La Cámara de Senadores tiene 30 días para emitir su veredicto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. 5. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. 6. En caso de que la Cámara rechace la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente.