Este documento describe la estructura y funciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en México de acuerdo con la Constitución. México es una república federal compuesta por estados con gobiernos autónomos. El poder ejecutivo recae en el presidente, quien dirige las relaciones exteriores y nombra secretarios. El poder legislativo lo ejercen la Cámara de Diputados y el Senado. El poder judicial lo encabeza la Suprema Corte de Justicia y se encarga de hacer cumplir la Constit
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Poderes federales México
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4.2. Los poderes federales.
a) La división de poderes
Nuestro gobierno es representativo porque elegimos a otras personas para que nos
representen ya que no todos podemos dedicarnos a gobernar. Es democrático
porque los ciudadanos participamos en la elección de nuestros gobernantes y éstos
tienen la obligación de informarnos acerca de sus actos.
México es una república federal porque está formado por estados o entidades
federativas. Todas las entidades juntas integran la federación.
El gobierno de cada Estado es autónomo, es decir, libre. En cada Estado se elige
al gobernador y a otros representantes, y cada Estado tiene su propia Constitución,
con leyes que responden a sus necesidades, aunque todos los Estados están
sujetos a la Constitución General de la República.
PODER EJECUTIVO
El presidente es el jefe superior del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Puede
declarar la guerra a otros países, pero para hacerlo necesita de la autorización del
Congreso.
La Constitución dice también que se debe trabajar por la paz y luchar para que los
países resuelvan pacíficamente sus problemas. El presidente dirige las relaciones
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con otros países: firma con ellos los tratados internacionales que deben ser
revisados por el Senado y, con la autorización del Congreso, regula las
importaciones y exportaciones.
El presidente nombra a sus colaboradores más cercanos, que son los secretarios
de Estado. Asimismo, puede sustituirlos en cualquier momento. Cada uno está a
cargo de una Secretaría y cada Secretaría se encarga de un área importante para
el país: la salud, el turismo, la ecología, la educación, el comercio, el desarrollo
social, la energía, la paz dentro del país, las comunicaciones, el campo, la
recaudación de impuestos, el trabajo, las relaciones con otros países, etc.
Actualmente conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 26: Para el despacho de los asuntos del orden administrativo; el Poder
Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
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Secretaría de Salud.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del
país y vigilar las acciones de los otros poderes.
El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las
leyes. Están formadas por 500 diputados y 128 senadores.
Los diputados y los senadores son originarios de todos los Estados de la República
y pertenecen a distintos partidos políticos, para que representen las diversas ideas,
intereses y necesidades del pueblo. Todos los cargos públicos pueden ser
ocupados por hombres o mujeres.
Además de elaborar las leyes, los diputados y senadores vigilan las actividades del
Poder Ejecutivo Federal. Cada año, el presidente rinde un informe por escrito al
Congreso de la Unión, donde da cuenta de la situación del gobierno.
El Poder Legislativo aprueba los ingresos y los gastos del gobierno.
Cuando las dos Cámaras aprueban un proyecto legislativo, lo envían al Presidente
para que lo publique y podamos conocer y cumplir la nueva ley.
Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su independencia, los
diputados y senadores gozan de dos privilegios que se conocen como
irresponsabilidad e inmunidad; mediante el primer privilegio los diputados y
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senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de
sus cargos no pudiendo ser jamás reconvenidos por ellas. Este privilegio se
conserva aún después de haber dejado el cargo. El privilegio de la inmunidad
consiste en que mientras se está en ejercicio del cargo, no se puede ejercer acción
penal en su contra, si previamente la Cámara no lo ha desaforado.
El Artículo 73 constitucional contempla las facultades del Congreso de la Unión.
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe
dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
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6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas
de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha
por las dos terceras partes del total de las Legislaturas de los demás Estados.
IV.….
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI.…;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre
el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y
mandar pagar la deuda nacional. …..
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
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El Artículo 74 constitucional contempla las facultades de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración
de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el
desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la
Federación, en los términos que disponga la ley;
III.….
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, ….
V. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta
Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos
a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de
acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
El Artículo 76 constitucional contempla las facultades de la Cámara de Senadores:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el presidente de la República y el secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso.
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera
de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la
estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
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IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El
nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del
presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del
artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre
la terna que someta a su consideración el presidente de la República, así como
otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos,
que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta
Constitución;
X. ….
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las
entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes.
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PODER JUDICIAL
El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la
Constitución y las leyes.
El Poder Judicial Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de
Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de México,
también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas.
A los 11 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama
ministros y son nombrados por los senadores, de una terna propuesta por el
presidente de la República.
El fundamento del Poder Judicial Federal se encuentra en el artículo 94 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que
señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y
funcionará en Pleno o en Salas.
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En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán
públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el
interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la
competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal
Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de
conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos,
competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan
los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la
Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y
modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte,
los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura
Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su
encargo.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años,
sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
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COMPOSICIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México. Está
formada por 11 ministros, de los cuales uno es su presidente. Sus miembros son
elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el presidente de la
República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.
Funciona en Pleno o en Sala (el presidente de la Suprema Corte no integra sala) y
tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil
del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de
julio; y el segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil
de la primera quincena del mes de diciembre.
Tribunal Electoral El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial
de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las
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acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales
o locales (que corresponden a la Suprema Corte).
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son
elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta
de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un
periodo improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales
duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos
superiores). La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados
electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.
Las Salas Regionales son temporales, ya que deben quedar instaladas a más tardar
en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario y entrar en receso
a la conclusión del mismo. Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes
son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones
plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara,
Monterrey, Toluca y Xalapa.
Tribunales de Circuito
Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes
pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación
y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. En la
actualidad, existen 29 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos
Estados.
Tribunales Unitarios de Circuito
Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número
de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
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Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios
de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no
constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera
instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación; la
calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito,
excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de
Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás
asuntos que les encomienden las leyes.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los
cuales es su presidente. Además, cuentan con un secretario de acuerdos y del
número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil,
y laboral) o conocer de todas ellas.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo
directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al
juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los
recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces
de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el
recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la
audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito
o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de
extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o
cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya
ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución
Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de
los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los
conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o
Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y
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excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de
Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito;
los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les
encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
Juzgados de Distrito.
Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil
y del trabajo) o conocer de todas ellas.
Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los
procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados
internacionales; las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada;
las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales
en materia administrativa, civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto
en materia penal, administrativa, civil y del trabajo. Jurado Federal de Ciudadanos.
Consejo de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además,
debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de
la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Está integrado por siete miembros: el presidente de la Suprema Corte de Justicia,
quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la
Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos
consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo el presidente, durarán cinco años en su cargo, son
substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo
periodo. Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben
ejercer su función con independencia e imparcialidad.
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El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como
de los demás asuntos que la ley determina.
Para realizar sus tareas, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con los
siguientes órganos auxiliares:
El instituto de la Judicatura Federal;
La Visitaduría Judicial;
La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
El Instituto Federal de Defensoría Pública, y
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.