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No. 233
EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

 Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del
ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del
Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios
inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias;


Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta
el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación
internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés
público, que se acuerden con los acreedores;

 Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55
faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artículo 2 del Acta Resolutiva No. 017 del Comité de Deuda y Financiamiento, del 13 de octubre del
2011, autoriza al suscrito para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la
República del Ecuador, en calidad de Prestataria, celebre con el Export-Import Bank de China (Eximbank), en
calidad de Prestamista, un contrato de préstamos por hasta quinientos setenta y un millones trescientos sesenta
y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD
571'363.360,21), destinados al financiamiento parcial del proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora; y,


En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

 Artículo 1.- Delegar al abogado WillamVásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Crédito Público
para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el Convenio de Crédito
entre la República del Ecuador y el Export-Import Bank de China (Eximbank) por hasta el monto de
quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571'363.360,21), para financiar parcialmente el proyecto
hidroeléctrico Paute- Sopladora; y, suscriba todos los instrumentos financieros pertinentes, de los cuales es
parte la República, relacionados con el referido convenio de crédito.

 Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, y
éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de octubre del 2011.

f.) Patricio Rivera Yépez, Ministro de Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio
de Finanzas.

No. 0295

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS


Considerando:

 Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14
de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No.
355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Johana FarinaPesántez Benítez;


Que, mediante sentencia definitiva No. 17 de 13 de febrero del 2007, dictada por el Tribunal de Sentencia del
Poder Judicial de la República del Paraguay, se determina que Carlos Julio Fuelpas Domínguez, ciudadano de
nacionalidad ecuatoriana, se encuentra privado de su libertad;


Que, mediante carta de 4 de abril del 2011, dirigida al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos de ese entonces, el señor Carlos Julio Fuelpas Domínguez, expresa su
consentimiento para ser repatriado al Ecuador, para cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de
libertad; y,


Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos
3 y 5 del Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas
Condenadas; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de
diciembre del 2010,


Acuerda:
 Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez y disponer que
sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su
sentencia privativa de libertad.

 Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez, en territorio paraguayo.
Procedimiento que será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la
participación de delegados de la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Quito.

 Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Carlos Julio Fuelpas Domínguez; y demás entidades
involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato
de esta transferencia.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la
Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

No. 0296

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS


Considerando:

 Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en elRegistro Oficial No. 235 de 14
de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No.
355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Johana FarinaPesántez Benítez;


Que, mediante sentencia de 27 de enero del 2009, dictada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, se
determina que IgnatiaFranchot Esteban, ciudadano de nacionalidad holandesa, ha sido privado de su libertad;

 Que, mediante carta de 9 de diciembre del 2010, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Franchot Esteban
Ignatia, expresa su voluntad de retornar al Reino de los Países Bajos, con el fin de cumplir con el resto de
dicha sentencia privativa de libertad; y,

Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos
3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo; y, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010,


Acuerda:

 Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano neerlandés IgnatiaFranchot Esteban y disponer que
sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés, donde cumplirá el resto de su
sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar la custodia del señor IgnatiaFranchot Esteban, a las autoridades competentes holandesas que
para el efecto hubieren sido designadas para el cumplimiento de dicho traslado.


Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: IgnatiaFranchot Esteban y demás entidades
involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato
de esta repatriación.


El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.

f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la
Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


No. 00000858


SEÑOR MINISTRO DE SALUD
PÚBLICA


Considerando:


Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema
a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;


Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950
del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud;


Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00000703 de 7 de diciembre del 2010, se aprobó el Manual del
Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas
por Niveles, Sexta Edición 2010;


Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00266 de 9 de junio del 2000, fue aprobado el Manual de
Organización y Funcionamiento de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública;


Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000405 de 10 de mayo del 2011, con el Art. 1, se reforma el Art. 1
del Acuerdo Ministerial No. 0000000060 de 20 de enero del 2009, el mismo que dirá: “Art. 1.- Nombrar a la
unidad hospitalaria de Santa Elena, Hospital General “Dr. LIBORIO PANCHANA SOTOMAYOR” con
dotación normal de 105 camas.”;


Que, a través del oficio No. 00483-DPS-SE-2011 de 22 de agosto del 2011, el Director Provincial de Salud de
Santa Elena solicita que “se efectúe el trámite necesario para obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del
Hospital, que nos permitirá la asignación presupuestaria de Gastos y Recursos, necesarios para el normal
funcionamiento del mismo.”;


Que, mediante memorando No. DNTH-2011-1019 de 14 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de
Talento Humano manifiesta: “Me permito poner en su conocimiento que esta Dirección, al momento se
encuentra realizando las gestiones pertinentes, para la creación de los puestos para el Hospital General “Dr.
Liborio Panchana Sotomayor” de la provincia de Santa Elena, siendo indispensable obtener el Acuerdo
Ministerial de Creación del Hospital, por lo expuesto, solicito se emita el mencionado documento para
completar el trámite anteriormente señalado”;


Que, mediante memorando-SGF-11-1863-2011 de 13 de septiembre del 2011, el Director de Gestión
Financiera manifiesta que: “La Dirección Financiera, Subproceso de Presupuesto, emite criterio favorable
para que el Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como Entidad Operativa
Desconcentrada, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011, en vista de no
estar creado en el Sistema de Administración Financiera, e-SIGEF. Cabe resaltar que no existen recursos
presupuestarios los cuales se pedirá al Ministerio de Finanzas una vez que se cuente con el Acuerdo
Ministerial de Creación del Hospital.”;


Que, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud mediante
memorando SSS-12-02104-2011 de 2 de septiembre del 2011, emite criterio favorable para que el Hospital
General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como una Entidad Operativa Desconcentrada
(Unidad Ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.” solicita la
elaboración del presente acuerdo ministerial; y,


En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,


Acuerda:

 Art. 1.- Créase el nuevo establecimiento de salud Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, para
que se constituya como una entidad operativa desconcentrada (unidad ejecutora), de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.

 Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección General de Salud, Dirección
del Proceso de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud y Dirección Provincial de Salud
de Santa Elena.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre del 2011.


f.) Dr. David ChiribogaAllnutt, Ministro de Salud Pública.


Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso
necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.




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2011 04-05-ley orgánica de educación intercultural
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Consejo de la judicatura de transición

  • 1. Consejo de la Judicatura de Transición: 016-2011Expídese el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria Ordenanzas Municipales: Cantón Santa Isabel:De creación, organización administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad No. 233 EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias; Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores; Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes; Que el artículo 2 del Acta Resolutiva No. 017 del Comité de Deuda y Financiamiento, del 13 de octubre del 2011, autoriza al suscrito para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, celebre con el Export-Import Bank de China (Eximbank), en calidad de Prestamista, un contrato de préstamos por hasta quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571'363.360,21), destinados al financiamiento parcial del proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora; y, En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Delegar al abogado WillamVásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Crédito Público para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el Convenio de Crédito entre la República del Ecuador y el Export-Import Bank de China (Eximbank) por hasta el monto de
  • 2. quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571'363.360,21), para financiar parcialmente el proyecto hidroeléctrico Paute- Sopladora; y, suscriba todos los instrumentos financieros pertinentes, de los cuales es parte la República, relacionados con el referido convenio de crédito. Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de octubre del 2011. f.) Patricio Rivera Yépez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas. No. 0295 Dra. Johana Pesántez Benítez MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana FarinaPesántez Benítez; Que, mediante sentencia definitiva No. 17 de 13 de febrero del 2007, dictada por el Tribunal de Sentencia del Poder Judicial de la República del Paraguay, se determina que Carlos Julio Fuelpas Domínguez, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, se encuentra privado de su libertad; Que, mediante carta de 4 de abril del 2011, dirigida al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ese entonces, el señor Carlos Julio Fuelpas Domínguez, expresa su
  • 3. consentimiento para ser repatriado al Ecuador, para cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y, Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3 y 5 del Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas Condenadas; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez, en territorio paraguayo. Procedimiento que será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la participación de delegados de la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Quito. Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Carlos Julio Fuelpas Domínguez; y demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No. 0296 Dra. Johana Pesántez Benítez MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando: Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
  • 4. Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en elRegistro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana FarinaPesántez Benítez; Que, mediante sentencia de 27 de enero del 2009, dictada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, se determina que IgnatiaFranchot Esteban, ciudadano de nacionalidad holandesa, ha sido privado de su libertad; Que, mediante carta de 9 de diciembre del 2010, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Franchot Esteban Ignatia, expresa su voluntad de retornar al Reino de los Países Bajos, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y, Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano neerlandés IgnatiaFranchot Esteban y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- Entregar la custodia del señor IgnatiaFranchot Esteban, a las autoridades competentes holandesas que para el efecto hubieren sido designadas para el cumplimiento de dicho traslado. Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: IgnatiaFranchot Esteban y demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
  • 5. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No. 00000858 SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud; Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00000703 de 7 de diciembre del 2010, se aprobó el Manual del Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas por Niveles, Sexta Edición 2010; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00266 de 9 de junio del 2000, fue aprobado el Manual de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000405 de 10 de mayo del 2011, con el Art. 1, se reforma el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000000060 de 20 de enero del 2009, el mismo que dirá: “Art. 1.- Nombrar a la unidad hospitalaria de Santa Elena, Hospital General “Dr. LIBORIO PANCHANA SOTOMAYOR” con dotación normal de 105 camas.”; Que, a través del oficio No. 00483-DPS-SE-2011 de 22 de agosto del 2011, el Director Provincial de Salud de Santa Elena solicita que “se efectúe el trámite necesario para obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital, que nos permitirá la asignación presupuestaria de Gastos y Recursos, necesarios para el normal funcionamiento del mismo.”; Que, mediante memorando No. DNTH-2011-1019 de 14 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de Talento Humano manifiesta: “Me permito poner en su conocimiento que esta Dirección, al momento se encuentra realizando las gestiones pertinentes, para la creación de los puestos para el Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor” de la provincia de Santa Elena, siendo indispensable obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital, por lo expuesto, solicito se emita el mencionado documento para completar el trámite anteriormente señalado”; Que, mediante memorando-SGF-11-1863-2011 de 13 de septiembre del 2011, el Director de Gestión Financiera manifiesta que: “La Dirección Financiera, Subproceso de Presupuesto, emite criterio favorable
  • 6. para que el Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como Entidad Operativa Desconcentrada, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011, en vista de no estar creado en el Sistema de Administración Financiera, e-SIGEF. Cabe resaltar que no existen recursos presupuestarios los cuales se pedirá al Ministerio de Finanzas una vez que se cuente con el Acuerdo Ministerial de Creación del Hospital.”; Que, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud mediante memorando SSS-12-02104-2011 de 2 de septiembre del 2011, emite criterio favorable para que el Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como una Entidad Operativa Desconcentrada (Unidad Ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.” solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Créase el nuevo establecimiento de salud Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, para que se constituya como una entidad operativa desconcentrada (unidad ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011. Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección General de Salud, Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud y Dirección Provincial de Salud de Santa Elena. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre del 2011. f.) Dr. David ChiribogaAllnutt, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. 567 DEL 31 DE OCTUBRE Y 549 DEL 5 DE OCTUBRE