1. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL
PROCESAMIENTO PRIMARIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS Y
PIENSOS
Conforme lo establece el numeral 33.1 del Artículo 33° del Reglamento de
Inocuidad Agroalimentaria aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG, los
establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos
agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e
importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el
SENASA.
Para lo cual los administrados deben realizar lo siguiente:
1. Presentar su solicitud declaración jurada en las unidades de recepción
documental (Mesa de partes) de la dependencia del SENASA más cercana para
su tramitación correspondiente.
2. Adjunto a la solicitud, el administrado debe presentar la siguiente
documentación:
a. Solicitud, según formato establecido;
b. Copia del manual de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, según
lineamientos del Codex Alimentarius;
c. Copia del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –
APPCC/HACCP, según lineamientos del Codex Alimentarius;
d. Planes Operativos Estandarizados de Sanitización – POES;
e. Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos establecidos por el
SENASA;
f. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del
establecimiento.
g. Copia de Certificaciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las
operaciones realizadas, de contar con ellas, y
h. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida (22.8% UIT según
numeral 2 Artículo 50° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria)
3. El formato de Solicitud y el procedimiento a seguir por el SENASA,
lo puede encontrar en el siguiente
enlace: https://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0
&PFL=3&JER=4828
4. Es preciso mencionar que la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada
mediante Decreto Legislativo N° 1062, define al procesamiento primario como
la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos
no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido,
seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado,
cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado,
ultracongelado o descongelado.
5. Asimismo, la mencionada norma legal define a los piensos (alimentos para
animales) como todo material simple o compuesto, ya sea elaborado,
2. semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de
animales destinados al consumo humano.