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DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Resolución Nº 179
General Alvear, 07 de noviembre, de 2018.
VISTO: que es competencia de esta Dirección Provincial de Ganadería la aplicación de la Ley Nº
22375 –FEDERAL SANITARIA DE CARNES, su Decreto Reglamentario Nº 4238/68 y que por
Decreto Provincial Nº 2032/01 en su artículo 2º de su ANEXO I y Decreto 246/94, en el artículo 7º
de su ANEXO I, se la faculta para el dictado de las normas complementarias y/o supletorias
necesarias para optimizar la eficacia de las inspecciones, mediante resolución fundada de esta
Dirección, y
CONSIDERANDO: Que, la provincia de Mendoza por Ley Provincial Nº 4763 adhirió a la Ley Nº
22375, Federal Sanitaria de Carnes, cuya Reglamentación dada por Decreto Nacional Nº
4238/68, en su CAPÍTULO I, apartado 1.1.2.1 crea y define la figura del Veterinario de Registro
estableciéndole sus responsabilidades y obligaciones en cuanto a la fiscalización sanitaria de las
plantas procesadoras de productos comestibles de origen animal en el CAPÍTULO VIII, apartado
8.3.
Que, el SENASA mediante Resolución 2017-971 incluye y define en el Decreto 4238/68 la figura
del Director Técnico con título universitario idóneo en relación a la actividad desarrollada por el
establecimiento, sus alcances y obligaciones, resolviendo la obligatoriedad de su designación
como condición para acceder a la habilitación sanitaria que deba otorgar la autoridad sanitaria de
aplicación.
Que, en la provincia de Mendoza la industria faenadora e industrializadora de productos
comestibles de origen animal tienen un desarrollo importante, como así el transporte para su
distribución y comercialización.
Que, dada la necesidad de la Industria Frigorífica elaboradora de productos comestibles de
origen animal dar un salto en la calidad sanitaria, apuntando a que la Provincia de Mendoza
tenga un estatus superior, en línea con los organismos nacionales, y que además recree en el
ámbito local la categoría de Tránsito Provincial, reconociendo la exclusiva autoridad de la
Dirección Provincial de Ganadería en el ejercicio del poder de Policía Sanitaria en todo lo
concerniente a la elaboración de productos comestibles de origen animal en todo el ámbito de la
provincia según dicta la Ley 6773.
Que, los volúmenes de faenamiento e industrialización de los productos cárnicos para consumo,
hacen especialmente necesario implementar sistemas de controles sanitarios eficientes, que
aseguren la salubridad y aptitud para el consumo de los productos procesados.
Que, estableciendo a la industria Frigorífica sistemas de control en forma permanente y
eficientes, se conseguirá minimizar los riesgos de aparición de toxo-infecciones alimentarias
como también se transparentará el sistema de industrialización, distribución y comercializacion
arrojando datos estadísticos ciertos, a partir de los cuales esta Dirección podrá implementar
políticas de desarrollo para el sector.
Por ello,
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Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERÍA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Todo establecimiento dedicado al faenamiento de ganado mayor y/o menor y de
cualquier especie de que se trate, faenamiento de aves u otras especies menores, o a la
industrialización, procesamiento y/o depósito de los productos o subproductos comestibles de
origen animal contemplados en el Decreto Nacional 4238/68, deberá designar un profesional
idóneo con el cargo de DIRECTOR TÉCNICO, quien será reconocido por la Dirección Provincial
de Ganadería como “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección
Permanente, según se contempla y se establece en el Decreto Nacional 4238/68.
En la industria faenadora de cualquier especie de que se trate, el profesional designado deberá
contar con título universitario de Médico Veterinario o Veterinario.
Artículo 2º: Todo profesional con incumbencias profesionales que aspire a cubrir cargos de
INSPECTOR DE REGISTRO al que refiere el artículo 1º de la presente norma legal, deberá
encontrarse incluido en el Registro de Profesionales con que cuenta el Servicio de Inspección
Veterinaria de la Dirección Provincial de Ganadería o, para el caso de profesionales Médicos
Veterinarios o Veterinarios, en el Registro con que cuenta el Colegio de Médicos Veterinarios de
la Provincia de Mendoza.
Artículo 3º: El profesional designado en el cargo de INSPECTOR DE REGISTRO será
responsable ante las autoridades sanitarias de esta Dirección Provincial de Ganadería en cuanto
a:
a) Cumplir todos los requisitos higienénicosanitarios establecidos en el Decreto 4238/68,
CAPÍTULO VIII, apartado 8.3 y CAPÍTULO IX apartado 9.3 y de acuerdo a la índole de las
actividades que se desarrollen en el establecimiento.
b) Verificar que el establecimiento haya provisto de todos los utensilios, vestimenta, drogas de
laboratorio y todo otro elemento necesario para el desarrollo de un procedimiento de faena y/o
para el procesamiento o industrialización o depósito de los productos o subproductos
comestibles de origen animal y que faciliten brindar una inspección sanitaria eficientes, que
permita garantizar la inocuidad para el consumo de los productos obtenidos.
c) Procederá a la inspección ante-morten de los animales a faenar, dando la atención que
establecen las normas vigentes a todo aquel que manifieste signos de enfermedad aparente u
otras dolencias. Verificar que el tratamiento dado a los animales destinados a faena se realice
cumplimentando las disposiciones vigentes en cuanto a bienestar animal.
d) Llevar toda la documentación exigida por las autoridades nacionales para fiscalización
comercial e impositiva, como así aquella que le sea requerida por la Dirección Provincial de
Ganadería. Rubricar cada una de las listas de matanza para cada una de las faenas que se
dispongan realizar.
e) Constatar que los procedimientos operativos seguidos para la faena del animal de que se
trate o, el procesamiento, industrialización o depósito de cualquier producto o subproducto
comestible, se realice bajo las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Nacional Nº
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Subsecretaria Legal y Técnica
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4238/68.
f) Proceder a la inspección veterinaria de cada una de las reses faenadas como así también de
sus órganos internos (menudencias), conforme se establece en el Decreto Nacional Nº 4238/68.
g) Verificar que se realice el decomiso y desnaturalización de los productos que a la inspección
veterinaria hubieren resultado con causas sanitarias que lo justifiquen. Impedir la salida de planta
de comisos, desechos o detritos sin haber sido sometidos al correspondiente procesamiento
térmico de esterilización.
h) Hacer cumplir las condiciones de higiene de las cámaras frigoríficas para depósito de las
reses, sus cortes, productos o subproductos, aportando las condiciones de temperatura
adecuadas que aseguren su correcta conservación.
i) Hacer cumplir las disposiciones vigentes en cuanto a envases, rotulados, presentaciones y
pesos declarados.
j) Emitir PERMISO DE TRANSITO PARA CONSUMO INTERNO provincial según modelo adjunto
a la presente Resolución como ANEXO I, de todo producto que se retire del establecimiento con
destino a consumo, verificando las condiciones de higiene, desodorización y estructura del
furgón de carga el que deberá ser isotérmico, estar provisto de equipo de frío en buenas
condiciones de uso, contar con la debida habilitación otorgada por la Dirección Provincial de
Ganadería y, el personal que participa en el transporte poseer la debida Libreta Sanitaria y su
vestimenta adecuada. Cumplido el embarque proceder al precintado de los vehículos antes de su
salida del establecimiento.
k) Remitir a la Dirección Provincial de Ganadería, del 1 al 5 de cada mes, informe detallado de la
faena, elaboración o depósito del mes anterior, acompañado de los duplicados de los certificados
sanitarios emitidos durante el mismo período.
l) Adjunto al informe de faena, elaboración o depósito al que refiere el inc. k) remitir a la Dirección
Provincial de Ganadería el comprobante de pago por derecho de inspección establecido en Ley
Impositiva Provincial para cada año fiscal.
m) Hacer cumplir las normas dictadas o que se dicten vinculadas a la actividad y toda otra
requisitoria que le sea fehacientemente notificada por parte de la Dirección Provincial de
Ganadería.
n) Será obligación del “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección
Permanente, presentar anualmente durante el mes de Diciembre una memoria descriptiva de las
adecuaciones, ampliaciones y toda obra de mantenimiento o la inclusión de equipamiento que se
haya realizado durante el año y, presentará el cronograma de obras que a su propuesta o a
requerimiento de la autoridad de aplicación será a concretar para el año próximo, el que deberá
ser visado y aprobado por el Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Provincial de
Ganadería.
o) Las deficiencias o incumplimientos tanto de infraestructuras edilicias, equipamiento,
operatividad o de cualquier otra índole de que se trate, deberán ser fehacientemente
comunicadas a los responsables del establecimiento y al Servicio de Inspección Veterinaria de la
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Dirección Provincial de Ganadería quien ordenará tomar las medidas que estime corresponder.
Artículo 4º: Todo profesional que aspire a ser designado al cargo de “INSPECTOR DE
REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente en un matadero frigorífico de
cualquier especie de que se trate, deberá haber recibido una capacitación previa dada por
personal técnico de la Dirección Provincial de Ganadería, haber dado un examen satisfactorio y
encontrarse inscripto en el Registro de Profesionales especialmente creado.
Artículo 5º: Los “INSPECTORES DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección
Permanente de los establecimientos faenadores, industrializadores o depósitos frigoríficos,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 246/94 y los
establecimientos contratantes dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51º del mismo
Decreto o de aquel que a futuro lo reemplace.
Artículo 6º: Cuando un establecimiento faenador haya procedido al sacrificio de animales sin la
debida designación o la presencia y autorización de faena dada por el “INSPECTOR DE
REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente a la que refiere la presente
Resolución, los productos obtenidos serán considerados como provenientes de faena
clandestina y la autoridad de aplicación podrá ordenar el comiso de las carnes obtenidas
derivándola a su destrucción o a entidades de bien público.
Artículo 7º: Los profesionales designados con el cargo de INSPECTOR DE REGISTRO en
establecimientos industrializadores o depósitos frigoríficos, deberán declarar ante la autoridad de
aplicación días y horas en que prestará servicios de inspección.
Artículo 8º: La Dirección de Ganadería establecerá el número máximo de establecimientos que
podrá tener a cargo cada INSPECTOR DE REGISTRO, siguiendo el mismo criterio establecido
en el Decreto 4238/68, CAPÍTULO IX, apartado 9.3.1.
Artículo 9º: Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.-
RANIRO P. ZARAGOZA
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/59620 DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL Resolución Nº 179 General Alvear, 07 de noviembre, de 2018. VISTO: que es competencia de esta Dirección Provincial de Ganadería la aplicación de la Ley Nº 22375 –FEDERAL SANITARIA DE CARNES, su Decreto Reglamentario Nº 4238/68 y que por Decreto Provincial Nº 2032/01 en su artículo 2º de su ANEXO I y Decreto 246/94, en el artículo 7º de su ANEXO I, se la faculta para el dictado de las normas complementarias y/o supletorias necesarias para optimizar la eficacia de las inspecciones, mediante resolución fundada de esta Dirección, y CONSIDERANDO: Que, la provincia de Mendoza por Ley Provincial Nº 4763 adhirió a la Ley Nº 22375, Federal Sanitaria de Carnes, cuya Reglamentación dada por Decreto Nacional Nº 4238/68, en su CAPÍTULO I, apartado 1.1.2.1 crea y define la figura del Veterinario de Registro estableciéndole sus responsabilidades y obligaciones en cuanto a la fiscalización sanitaria de las plantas procesadoras de productos comestibles de origen animal en el CAPÍTULO VIII, apartado 8.3. Que, el SENASA mediante Resolución 2017-971 incluye y define en el Decreto 4238/68 la figura del Director Técnico con título universitario idóneo en relación a la actividad desarrollada por el establecimiento, sus alcances y obligaciones, resolviendo la obligatoriedad de su designación como condición para acceder a la habilitación sanitaria que deba otorgar la autoridad sanitaria de aplicación. Que, en la provincia de Mendoza la industria faenadora e industrializadora de productos comestibles de origen animal tienen un desarrollo importante, como así el transporte para su distribución y comercialización. Que, dada la necesidad de la Industria Frigorífica elaboradora de productos comestibles de origen animal dar un salto en la calidad sanitaria, apuntando a que la Provincia de Mendoza tenga un estatus superior, en línea con los organismos nacionales, y que además recree en el ámbito local la categoría de Tránsito Provincial, reconociendo la exclusiva autoridad de la Dirección Provincial de Ganadería en el ejercicio del poder de Policía Sanitaria en todo lo concerniente a la elaboración de productos comestibles de origen animal en todo el ámbito de la provincia según dicta la Ley 6773. Que, los volúmenes de faenamiento e industrialización de los productos cárnicos para consumo, hacen especialmente necesario implementar sistemas de controles sanitarios eficientes, que aseguren la salubridad y aptitud para el consumo de los productos procesados. Que, estableciendo a la industria Frigorífica sistemas de control en forma permanente y eficientes, se conseguirá minimizar los riesgos de aparición de toxo-infecciones alimentarias como también se transparentará el sistema de industrialización, distribución y comercializacion arrojando datos estadísticos ciertos, a partir de los cuales esta Dirección podrá implementar políticas de desarrollo para el sector. Por ello, Página 1/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/59620 EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERÍA R E S U E L V E: Artículo 1º: Todo establecimiento dedicado al faenamiento de ganado mayor y/o menor y de cualquier especie de que se trate, faenamiento de aves u otras especies menores, o a la industrialización, procesamiento y/o depósito de los productos o subproductos comestibles de origen animal contemplados en el Decreto Nacional 4238/68, deberá designar un profesional idóneo con el cargo de DIRECTOR TÉCNICO, quien será reconocido por la Dirección Provincial de Ganadería como “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente, según se contempla y se establece en el Decreto Nacional 4238/68. En la industria faenadora de cualquier especie de que se trate, el profesional designado deberá contar con título universitario de Médico Veterinario o Veterinario. Artículo 2º: Todo profesional con incumbencias profesionales que aspire a cubrir cargos de INSPECTOR DE REGISTRO al que refiere el artículo 1º de la presente norma legal, deberá encontrarse incluido en el Registro de Profesionales con que cuenta el Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Provincial de Ganadería o, para el caso de profesionales Médicos Veterinarios o Veterinarios, en el Registro con que cuenta el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º: El profesional designado en el cargo de INSPECTOR DE REGISTRO será responsable ante las autoridades sanitarias de esta Dirección Provincial de Ganadería en cuanto a: a) Cumplir todos los requisitos higienénicosanitarios establecidos en el Decreto 4238/68, CAPÍTULO VIII, apartado 8.3 y CAPÍTULO IX apartado 9.3 y de acuerdo a la índole de las actividades que se desarrollen en el establecimiento. b) Verificar que el establecimiento haya provisto de todos los utensilios, vestimenta, drogas de laboratorio y todo otro elemento necesario para el desarrollo de un procedimiento de faena y/o para el procesamiento o industrialización o depósito de los productos o subproductos comestibles de origen animal y que faciliten brindar una inspección sanitaria eficientes, que permita garantizar la inocuidad para el consumo de los productos obtenidos. c) Procederá a la inspección ante-morten de los animales a faenar, dando la atención que establecen las normas vigentes a todo aquel que manifieste signos de enfermedad aparente u otras dolencias. Verificar que el tratamiento dado a los animales destinados a faena se realice cumplimentando las disposiciones vigentes en cuanto a bienestar animal. d) Llevar toda la documentación exigida por las autoridades nacionales para fiscalización comercial e impositiva, como así aquella que le sea requerida por la Dirección Provincial de Ganadería. Rubricar cada una de las listas de matanza para cada una de las faenas que se dispongan realizar. e) Constatar que los procedimientos operativos seguidos para la faena del animal de que se trate o, el procesamiento, industrialización o depósito de cualquier producto o subproducto comestible, se realice bajo las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Nacional Nº Página 2/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/59620 4238/68. f) Proceder a la inspección veterinaria de cada una de las reses faenadas como así también de sus órganos internos (menudencias), conforme se establece en el Decreto Nacional Nº 4238/68. g) Verificar que se realice el decomiso y desnaturalización de los productos que a la inspección veterinaria hubieren resultado con causas sanitarias que lo justifiquen. Impedir la salida de planta de comisos, desechos o detritos sin haber sido sometidos al correspondiente procesamiento térmico de esterilización. h) Hacer cumplir las condiciones de higiene de las cámaras frigoríficas para depósito de las reses, sus cortes, productos o subproductos, aportando las condiciones de temperatura adecuadas que aseguren su correcta conservación. i) Hacer cumplir las disposiciones vigentes en cuanto a envases, rotulados, presentaciones y pesos declarados. j) Emitir PERMISO DE TRANSITO PARA CONSUMO INTERNO provincial según modelo adjunto a la presente Resolución como ANEXO I, de todo producto que se retire del establecimiento con destino a consumo, verificando las condiciones de higiene, desodorización y estructura del furgón de carga el que deberá ser isotérmico, estar provisto de equipo de frío en buenas condiciones de uso, contar con la debida habilitación otorgada por la Dirección Provincial de Ganadería y, el personal que participa en el transporte poseer la debida Libreta Sanitaria y su vestimenta adecuada. Cumplido el embarque proceder al precintado de los vehículos antes de su salida del establecimiento. k) Remitir a la Dirección Provincial de Ganadería, del 1 al 5 de cada mes, informe detallado de la faena, elaboración o depósito del mes anterior, acompañado de los duplicados de los certificados sanitarios emitidos durante el mismo período. l) Adjunto al informe de faena, elaboración o depósito al que refiere el inc. k) remitir a la Dirección Provincial de Ganadería el comprobante de pago por derecho de inspección establecido en Ley Impositiva Provincial para cada año fiscal. m) Hacer cumplir las normas dictadas o que se dicten vinculadas a la actividad y toda otra requisitoria que le sea fehacientemente notificada por parte de la Dirección Provincial de Ganadería. n) Será obligación del “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente, presentar anualmente durante el mes de Diciembre una memoria descriptiva de las adecuaciones, ampliaciones y toda obra de mantenimiento o la inclusión de equipamiento que se haya realizado durante el año y, presentará el cronograma de obras que a su propuesta o a requerimiento de la autoridad de aplicación será a concretar para el año próximo, el que deberá ser visado y aprobado por el Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Provincial de Ganadería. o) Las deficiencias o incumplimientos tanto de infraestructuras edilicias, equipamiento, operatividad o de cualquier otra índole de que se trate, deberán ser fehacientemente comunicadas a los responsables del establecimiento y al Servicio de Inspección Veterinaria de la Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/59620 Dirección Provincial de Ganadería quien ordenará tomar las medidas que estime corresponder. Artículo 4º: Todo profesional que aspire a ser designado al cargo de “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente en un matadero frigorífico de cualquier especie de que se trate, deberá haber recibido una capacitación previa dada por personal técnico de la Dirección Provincial de Ganadería, haber dado un examen satisfactorio y encontrarse inscripto en el Registro de Profesionales especialmente creado. Artículo 5º: Los “INSPECTORES DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente de los establecimientos faenadores, industrializadores o depósitos frigoríficos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto 246/94 y los establecimientos contratantes dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51º del mismo Decreto o de aquel que a futuro lo reemplace. Artículo 6º: Cuando un establecimiento faenador haya procedido al sacrificio de animales sin la debida designación o la presencia y autorización de faena dada por el “INSPECTOR DE REGISTRO” a cargo del Servicio de Inspección Permanente a la que refiere la presente Resolución, los productos obtenidos serán considerados como provenientes de faena clandestina y la autoridad de aplicación podrá ordenar el comiso de las carnes obtenidas derivándola a su destrucción o a entidades de bien público. Artículo 7º: Los profesionales designados con el cargo de INSPECTOR DE REGISTRO en establecimientos industrializadores o depósitos frigoríficos, deberán declarar ante la autoridad de aplicación días y horas en que prestará servicios de inspección. Artículo 8º: La Dirección de Ganadería establecerá el número máximo de establecimientos que podrá tener a cargo cada INSPECTOR DE REGISTRO, siguiendo el mismo criterio establecido en el Decreto 4238/68, CAPÍTULO IX, apartado 9.3.1. Artículo 9º: Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.- RANIRO P. ZARAGOZA NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo - Cuerpo Central - Capital - Mendoza) Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 27/11/2018 30741 Cad N°: Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 4/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica