La propaganda electoral conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance, por parte de las Organizaciones con fines políticos, grupos de electoras o electores, las comunidades u organizaciones indígenas, y sus candidatas y candidatos, que expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política.
Este documento explica cuáles son las normas de propaganda electoral dictaminadas por el CNE.
Usted Abusó es una iniciativa que propone denunciar los el incumplimiento del reglamento electoral.
2. ¿Qué es la propaganda electoral?
Conjunto de elementos y piezas
publicitarias, difundidas y
expuestas por todos los medios a
su alcance, por parte de las
Organizaciones con fines políticos,
grupos de electoras o electores,
las comunidades u organizaciones
indígenas, y sus candidatas y
candidatos, que expresen
llamados a votar por determinada
candidatura o por alguna
parcialidad política.
3. ¿Qué es la propaganda electoral?
1. Se produzca fuera del lapso de la
campaña electoral establecido
por el CNE
2. Atente contra el honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
No se permitirá confidencialidad y reputación de
las personas
la propaganda
Promueva la guerra, discriminación
electoral que: 3.
o intolerancia
4. Promueva la desobediencia a las
leyes
5. Omita los datos que permitan la
identificación del promotor de la
propaganda electoral y el R.I.F.
4. NO se permitirá la propaganda electoral que
Atente contra el honor, vida
privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y
reputación de las personas
5. NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva la
guerra,
discriminación o
intolerancia
6. NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva la
desobediencia
a las leyes
7. NO se permitirá la propaganda electoral que
Omita los datos que
permitan la
identificación del
promotor de la
propaganda
electoral y el R.I.F.
Sedes del Palacio de Justicia
y Cartografía Nacional.
Esquinas de Cruz Verde y
Camejo
8. NO se permitirá la propaganda electoral que
Sea contratada o realizada
por personas naturales o
jurídicas distintas a las
autorizadas de conformidad
con el Reglamento
9. NO se permitirá la propaganda electoral que
Desestimule el
ejercicio del
derecho al voto
10. NO se permitirá la propaganda electoral que
Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de
niñas, niños o adolescentes
11. NO se permitirá la propaganda electoral que
Utilice los símbolos nacionales o
regionales de la patria o de los
próceres de la República, o los
colores de la Bandera
12. NO se permitirá la propaganda electoral que
Utilice la imagen, nombres o
apellidos de cualquier
ciudadano, así como colores y
símbolos que identifiquen una
Organización con Fines
Políticos o Grupos de Electoras
y Electores, sin su autorización
13. NO se permitirá la propaganda electoral que
Atente contra la
salud mental de los
ciudadanos
14. NO se permitirá la propaganda electoral que
Promueva estereotipos de discriminación de género
de cualquier otro tipo
15. Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Edificaciones de
órganos y entes
públicos
16. Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Lugares públicos
destinados a
actividades infantiles
17. Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Centros de
educación
preescolar,
básica y media
18. Está prohibida la fijación de propaganda electoral en
Bienes públicos y los bienes objeto de
servicios públicos
19. Está prohibido
Está prohibido el
deterioro, el retiro o
la destrucción total o
parcial de cualquier
propaganda
electoral durante la
campaña.
20. Está prohibido
Hacer publicidad y propaganda electoral en sus
sitios de trabajo y demás dependencias públicas,
inclusive mediante el uso u ostentación de la misma
por cualquier medio
21. Está prohibido
La propaganda
electoral con
sistemas de
amplificación de
sonido, sólo está
permitida los viernes,
sábados y domingos,
entre las 10:00 a.m. y
las 8:00 p.m. Se
prohíbe igualmente
el volumen que
altere la tranquilidad
ciudadana.
22. Está prohibido
Usar los locales donde
funcione una
dependencia
gubernamental con fines
de proselitismo político;
Utilizar o permitir que otra
persona utilice bienes del
patrimonio público en
beneficio de cualquier
candidatura
23. Está prohibido
Utilizar su cargo para
favorecer o perjudicar
electoralmente a una
candidato;
Aprovechar las funciones que
ejerce, o usar las influencias
derivadas de las mismas, para
obtener ventaja o beneficio
económico u otra utilidad,
para cualquier candidatura.
24. Los organismos públicos no pueden
Realizar publicidad y
propaganda electoral, no
podrán difundir mensajes
destinados a promover,
auspiciar o favorecer
determinada candidatura,
así como todo aquello
que promueva la imagen
negativa de algún
candidato.
25. Deber de equilibrio y de cobertura
Los medios de comunicación social
públicos y privados deben dar
cobertura informativa completa y
balanceada de las informaciones
relacionadas y sin tergiversar la
realidad de la campaña.
Deben tener un riguroso equilibrio en
cuanto al tiempo y espacio dedicado
a las informaciones de las actividades
desarrolladas por los candidatos.
26. Deber de equilibrio y de cobertura
La información
concerniente a las obras de
gobierno, los mensajes y
alocuciones oficiales, no
pueden tener contenidos y
símbolos publicitarios o
propagandísticos de
naturaleza electoral.
27. No se considera propaganda electoral
La participación de candidatos y dirigentes de las
Organizaciones con Fines Políticos, de los Grupos de
Electores y de las comunidades u organizaciones
indígenas, en los medios de comunicación social no se
considera propaganda electoral.