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Propaganda Electoral
Abog. Víctor Hugo Estacio
• PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
“La propaganda
propaganda
propaganda
propaganda no difiere en esencia de la publicidad
publicidad
publicidad
publicidad, concepto éste
último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de
propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y
servicios. La propaganda electoral
La propaganda electoral
La propaganda electoral
La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad
publicidad
publicidad
publicidad
pol
pol
pol
polí
í
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ítica
tica
tica
tica, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a
extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el
producto que se busca vender no es otra cosa que un candidato, un
programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las
ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan de fuerte
impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un
cosmético o una bebida” [1].
[1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San
José, 2000. Pág. 1031.
Propaganda Electoral
• PROPAGANDA POL
PROPAGANDA POL
PROPAGANDA POL
PROPAGANDA POLÍ
Í
Í
ÍTICA
TICA
TICA
TICA
Actividad relacionada con la política en
general y sus autores, que pueden ser
desde ciudadanos, asociaciones,
partidos políticos, y hasta
gobernantes.
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
“
“
“
“
“
“
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“Actividad L
Actividad L
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cita desarrollada durante los procesos
electorales, que tiene como finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir
finalidad persuadir a los
ciudadanos a votar en favor de alguna organización
política o candidato en contienda”.
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los
límites que señala las ley.
LOE, Art. 181°
Propaganda Electoral
•
• NORMAS APLICABLES:
NORMAS APLICABLES:
NORMAS APLICABLES:
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• Ley Org
Ley Orgá
ánica de Elecciones,
nica de Elecciones, N
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° 26859 Art. 181
26859 Art. 181°
° a 195
a 195°
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• Ley de Partidos Pol
Ley de Partidos Polí
íticos,
ticos, N
N°
° 28094 Art. 37
28094 Art. 37°
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•
• Ley de Radio y Televisi
Ley de Radio y Televisió
ón,
n, N
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• Ley Org
Ley Orgá
ánica de Municipalidades
nica de Municipalidades N
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27972
•
• Reglamento de Propaganda Electoral. Resoluci
Reglamento de Propaganda Electoral. Resolució
ón
n N
N°
°136
136-
-2010
2010-
-
JNE.
JNE.
• Exhibir letreros.
• Instalar altoparlantes.
• Hacer propaganda en medios de comunicaci
medios de comunicaci
medios de comunicaci
medios de comunicació
ó
ó
ón
n
n
n y en carteles
ubicados en sitios determinados por las municipalidades.
• Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes,
camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos
similares.
Propaganda Electoral
Formas o modalidades:
•
• Los Partidos Pol
Los Partidos Polí
íticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones
ticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones
Pol
Polí
íticas Locales a trav
ticas Locales a travé
és de sus candidatos, afiliados y
s de sus candidatos, afiliados y
simpatizantes.
simpatizantes.
•
• Los personeros.
Los personeros.
•
• La ciudadan
La ciudadaní
ía en general.
a en general.
SON LOS RESPONSABLES
SON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES
POR LOS MENSAJES
CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.
CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.
Propaganda Electoral
Se debe entender que la publicidad que
contratan los partidos en los medios, no es otra
cosa que propaganda electoral, la cual es una
actividad lícita que adquiere una importancia
decisiva durante la realización de los procesos
electorales, pues influye significativamente en la
decisión final de los electores.
Propaganda Electoral
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS
• Igualdad de condiciones para todas las organizaciones.
• Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales
promedio.
• Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la
convocatoria.
• La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días
previos al acto electoral.
• En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad
por espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de
radio y televisión.
• La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la
organización política.
PLAZO
PLAZO
PLAZO
PLAZO:
La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la
propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha
límite para hacerla.
En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no
pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter
político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de
propaganda política”.
La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad
en los medios.
LIMITES:
Las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de la
autoridad política o municipal, pueden:
• Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas
de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.
• Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden
funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la
intensidad sonora.
• Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la
regulación anterior.
• Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio,
televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles
ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal.
Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y
candidatos.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con
permiso del propietario.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con
permiso de la entidad.
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES:
• Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y
PNP, locales de la municipalidad, los locales
de colegios profesionales, sociedades
públicas de beneficencia, entidades oficiales,
colegios y escuelas estatales o particulares y
los locales de las iglesias de cualquier credo,
para realizar conferencias, asambleas,
reuniones o actos políticos de propaganda
electoral de ninguna especie.
• Pintar en calzadas y en muros de predios
públicos y privados, la propaganda sonora
aérea, y la propaganda por altoparlantes que
no se ajuste a lo dispuesto en la ley.
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES:
• Usar o invocar temas religiosos de cualquier
credo, en la propaganda.
• Destruir, anular, interferir, deformar o alterar
la propaganda, cuando ésta se realice
conforme a ley.
• Atentar contra la ley, las buenas costumbres,
o agraviar en su honor a un candidato o a
una organización política.
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES:
• Cese de la infracción o retiro de la
propaganda electoral indebida.
• Amonestación pública.
• Multa: 30 a 100 UIT.
• Suspensión de funcionarios públicos.
• Sanción penal y administrativa.
INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS
• De acuerdo con lo establecido en el articulo
79°de la Ley Orgánica de Municipalidades,
N°27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son
funciones de las municipalidades
provinciales y distritales:
“Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de la ubicación de la
propaganda política”.
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
•
• Actividad l
Actividad l
Actividad l
Actividad l
Actividad l
Actividad l
Actividad l
Actividad lí
í
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ícita
cita
cita
cita
cita
cita
cita
cita desarrollada durante los
desarrollada durante los
procesos electorales.
procesos electorales.
•
• Dirigida a obtener un resultado, vinculada a
Dirigida a obtener un resultado, vinculada a
un proceso electoral.
un proceso electoral.
•
• Las Organizaciones Pol
Las Organizaciones Polí
íticas son
ticas son
responsables de la propaganda electoral que
responsables de la propaganda electoral que
realizan.
realizan.
•
• No es propaganda electoral, la que
No es propaganda electoral, la que DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
DENIGRE
a los adversarios electorales.
a los adversarios electorales.
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Propaganda Electoral
Debemos recordar que…
Concluidos los comicios electorales, todos los partidos
políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de
60 días proceden a retirar o borrar su propaganda
electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la
multa que establezcan las autoridades correspondientes.
(Art. 193. LOE).
DNFPE- JNE
CASO 1: Propaganda Prohibida
En el distrito de Macchu Picchu, provincia de Urubamba
departamento de Cusco, se reportó que existen personas que
vienen repartiendo boletines de propaganda electoral, 24 Hrs. antes
del día de las elecciones.
Norma Infringida.
Art. 389º de la LOE. que configura dicha acción como DELITO
ELECTORAL.
Acciones a tomar.
- Verificará que dicha actividad sea suspendida, para lo cual
solicitará apoyo de la Policía Nacional.
- Pondrá en conocimiento estos hechos a la autoridad del lugar, al
igual que al JEE, el cual, atendiendo a la gravedad de los hechos,
efectuará la denuncia ante la fiscalía de turno.
Una organización política denunció que se habían
borrado las pintas que se encontraban en un muro de
contención de un cerro, por parte del Alcalde del distrito
y solicita que le reponga las pintas conforme se
encontraban originariamente.
Art. 189 LOE, Está prohibida la anulación, interferencia,
deformación o alteración de la propaganda política
(propaganda electoral) cuando esta se realice conforme
a la presente Ley (Art. 187 LOE).
CASO 2: Actos en Contra de la
Propaganda Electoral
Según denuncia formulada por un ciudadano,
en el distrito de Miraflores (Arequipa) se ha
halado propaganda electoral efectuada con
pintura a favor de una organización política.
Art. 184 LOE: Las oficinas públicas no pueden
ser usadas para la realización de propaganda
electoral.
Art. 4 de la Res. 136-2010-JNE, está prohibida
la propaganda electoral que se desarrolle en
las instalaciones de las entidades públicas
(numeral 14.3).
CASO 3: Pinta en Predio Público
Según denuncia se puso a conocimiento de este
organismo electoral que el Alcalde de un distrito
limeño, invitó al posible candidato a alcalde
provincial de Lima Sr. XXX, a fin de que participe
en la inauguración de las pistas del asentamiento
humano YYY
Art. 385 LOE: Tipifica como delito que se realicen
actos que favorezcan o perjudiquen a
determinada organización política o candidato.
CASO 4: Utilización de recursos del
Estado para favorecer a un
candidato
Según denuncia anónima se pone a conocimiento
de este Jurado que el Alcalde del distrito de
MMMMM, ha utilizado una camioneta de la
Municipalidad y al personal de mismo para
realizar pintas. Adjunta a la denuncia fotografía
que en la que se ve un vehículo y a personas en
cuyo uniforme se aprecia el escudo de dicha
Municipalidad.
Art. 346 y 347 LOE: Prohíbe la utilización del
personal dependiente, así como los bienes que
administra, para realizar propaganda electoral.
Numeral 8.1 de la Res. 136-2010-JNE
CASO 5: Uso de recursos del Estado
para realizar pintas

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  • 2. • PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: “La propaganda propaganda propaganda propaganda no difiere en esencia de la publicidad publicidad publicidad publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. La propaganda electoral La propaganda electoral La propaganda electoral La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad publicidad publicidad publicidad pol pol pol polí í í ítica tica tica tica, que inspirada en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o una bebida” [1]. [1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000. Pág. 1031. Propaganda Electoral
  • 3. • PROPAGANDA POL PROPAGANDA POL PROPAGANDA POL PROPAGANDA POLÍ Í Í ÍTICA TICA TICA TICA Actividad relacionada con la política en general y sus autores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos, y hasta gobernantes. Propaganda Electoral
  • 4. Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral “ “ “ “ “ “ “ “Actividad L Actividad L Actividad L Actividad L Actividad L Actividad L Actividad L Actividad Lí í í í í í í ícita cita cita cita cita cita cita cita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir finalidad persuadir a los ciudadanos a votar en favor de alguna organización política o candidato en contienda”. La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala las ley. LOE, Art. 181° Propaganda Electoral
  • 5. • • NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: NORMAS APLICABLES: • • Ley Org Ley Orgá ánica de Elecciones, nica de Elecciones, N N° ° 26859 Art. 181 26859 Art. 181° ° a 195 a 195° ° • • Ley de Partidos Pol Ley de Partidos Polí íticos, ticos, N N° ° 28094 Art. 37 28094 Art. 37° ° a 41 a 41° ° • • Ley de Radio y Televisi Ley de Radio y Televisió ón, n, N N° ° 28278 Art. 45 28278 Art. 45° ° a 48 a 48° °. . • • Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci Ley General del Patrimonio Cultural de la Nació ón, n, N N° ° 28296. 28296. Propaganda Electoral • • Ley de Elecciones Regionales Ley de Elecciones Regionales N N° °27683 27683 • • Ley de Elecciones Municipales Ley de Elecciones Municipales N N° ° 26864 26864 • • Ley Org Ley Orgá ánica de Municipalidades nica de Municipalidades N N° ° 27972 27972 • • Reglamento de Propaganda Electoral. Resoluci Reglamento de Propaganda Electoral. Resolució ón n N N° °136 136- -2010 2010- - JNE. JNE.
  • 6. • Exhibir letreros. • Instalar altoparlantes. • Hacer propaganda en medios de comunicaci medios de comunicaci medios de comunicaci medios de comunicació ó ó ón n n n y en carteles ubicados en sitios determinados por las municipalidades. • Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos similares. Propaganda Electoral Formas o modalidades:
  • 7. • • Los Partidos Pol Los Partidos Polí íticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones ticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones Pol Polí íticas Locales a trav ticas Locales a travé és de sus candidatos, afiliados y s de sus candidatos, afiliados y simpatizantes. simpatizantes. • • Los personeros. Los personeros. • • La ciudadan La ciudadaní ía en general. a en general. SON LOS RESPONSABLES SON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES POR LOS MENSAJES CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA. CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA. Propaganda Electoral
  • 8. Se debe entender que la publicidad que contratan los partidos en los medios, no es otra cosa que propaganda electoral, la cual es una actividad lícita que adquiere una importancia decisiva durante la realización de los procesos electorales, pues influye significativamente en la decisión final de los electores. Propaganda Electoral
  • 9. CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS • Igualdad de condiciones para todas las organizaciones. • Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales promedio. • Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la convocatoria. • La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días previos al acto electoral. • En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad por espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de radio y televisión. • La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la organización política.
  • 10. PLAZO PLAZO PLAZO PLAZO: La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha límite para hacerla. En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de propaganda política”. La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad en los medios.
  • 11. LIMITES: Las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de la autoridad política o municipal, pueden: • Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. • Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la intensidad sonora. • Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la regulación anterior.
  • 12. • Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio, televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. • Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con permiso del propietario. • Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con permiso de la entidad.
  • 13. PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES: • Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y PNP, locales de la municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. • Pintar en calzadas y en muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora aérea, y la propaganda por altoparlantes que no se ajuste a lo dispuesto en la ley.
  • 14.
  • 15. PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES PROHIBICIONES: • Usar o invocar temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda. • Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda, cuando ésta se realice conforme a ley. • Atentar contra la ley, las buenas costumbres, o agraviar en su honor a un candidato o a una organización política.
  • 16.
  • 17. SANCIONES SANCIONES SANCIONES SANCIONES: • Cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral indebida. • Amonestación pública. • Multa: 30 a 100 UIT. • Suspensión de funcionarios públicos. • Sanción penal y administrativa.
  • 18. INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS • De acuerdo con lo establecido en el articulo 79°de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son funciones de las municipalidades provinciales y distritales: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de la propaganda política”.
  • 19. Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral • • Actividad l Actividad l Actividad l Actividad l Actividad l Actividad l Actividad l Actividad lí í í í í í í ícita cita cita cita cita cita cita cita desarrollada durante los desarrollada durante los procesos electorales. procesos electorales. • • Dirigida a obtener un resultado, vinculada a Dirigida a obtener un resultado, vinculada a un proceso electoral. un proceso electoral. • • Las Organizaciones Pol Las Organizaciones Polí íticas son ticas son responsables de la propaganda electoral que responsables de la propaganda electoral que realizan. realizan. • • No es propaganda electoral, la que No es propaganda electoral, la que DENIGRE DENIGRE DENIGRE DENIGRE DENIGRE DENIGRE DENIGRE DENIGRE a los adversarios electorales. a los adversarios electorales.
  • 20. Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Propaganda Electoral Debemos recordar que… Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. (Art. 193. LOE).
  • 22. CASO 1: Propaganda Prohibida En el distrito de Macchu Picchu, provincia de Urubamba departamento de Cusco, se reportó que existen personas que vienen repartiendo boletines de propaganda electoral, 24 Hrs. antes del día de las elecciones. Norma Infringida. Art. 389º de la LOE. que configura dicha acción como DELITO ELECTORAL. Acciones a tomar. - Verificará que dicha actividad sea suspendida, para lo cual solicitará apoyo de la Policía Nacional. - Pondrá en conocimiento estos hechos a la autoridad del lugar, al igual que al JEE, el cual, atendiendo a la gravedad de los hechos, efectuará la denuncia ante la fiscalía de turno.
  • 23. Una organización política denunció que se habían borrado las pintas que se encontraban en un muro de contención de un cerro, por parte del Alcalde del distrito y solicita que le reponga las pintas conforme se encontraban originariamente. Art. 189 LOE, Está prohibida la anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda política (propaganda electoral) cuando esta se realice conforme a la presente Ley (Art. 187 LOE). CASO 2: Actos en Contra de la Propaganda Electoral
  • 24. Según denuncia formulada por un ciudadano, en el distrito de Miraflores (Arequipa) se ha halado propaganda electoral efectuada con pintura a favor de una organización política. Art. 184 LOE: Las oficinas públicas no pueden ser usadas para la realización de propaganda electoral. Art. 4 de la Res. 136-2010-JNE, está prohibida la propaganda electoral que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas (numeral 14.3). CASO 3: Pinta en Predio Público
  • 25. Según denuncia se puso a conocimiento de este organismo electoral que el Alcalde de un distrito limeño, invitó al posible candidato a alcalde provincial de Lima Sr. XXX, a fin de que participe en la inauguración de las pistas del asentamiento humano YYY Art. 385 LOE: Tipifica como delito que se realicen actos que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. CASO 4: Utilización de recursos del Estado para favorecer a un candidato
  • 26. Según denuncia anónima se pone a conocimiento de este Jurado que el Alcalde del distrito de MMMMM, ha utilizado una camioneta de la Municipalidad y al personal de mismo para realizar pintas. Adjunta a la denuncia fotografía que en la que se ve un vehículo y a personas en cuyo uniforme se aprecia el escudo de dicha Municipalidad. Art. 346 y 347 LOE: Prohíbe la utilización del personal dependiente, así como los bienes que administra, para realizar propaganda electoral. Numeral 8.1 de la Res. 136-2010-JNE CASO 5: Uso de recursos del Estado para realizar pintas