Breve recuento histórico de la normatividad en Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en Colombia, que te dará herramientas claves para el desempeño de las labores en PyP.
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Normatividad en Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad
1. NORMATIVIDAD EN PROMOCIÓN
DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD
POR GABRIELA AGUDELO RENDON
ENFERMERA UDEA
ESPECIALISTA EN TRABAJO SOCIAL FAMILIAR UPB
2. Norma o principio
creado por una autoridad
suprema mediante la cual
se ordena o prohíbe algo.
LEY
3. Es un tipo de acto
administrativo que
generalmente, posee un
contenido normativo
reglamentario, por lo que su
rango es jerárquicamente inferior
a las leyes.
DECRETO
7. Por la cual se crea el
sistema de seguridad
social integral y se
dictan otras
disposiciones
El Sistema de Seguridad Social
Integral: el conjunto armónico de los
regímenes generales establecidos
para pensiones, salud, riesgos
profesionales y los servicios
sociales complementarios que se
definen en la presente Ley.
LEY 100 DE 1993
23 DICIEMBRE
8. RESOLUCIÓN 3997 DE 1996
Octubre 30
3 AÑOS DESPUES
Por la cual se establecen las actividades y
los procedimientos para el desarrollo de
las acciones de promoción y
prevención en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud
9. RESOLUCIÓN 3997 DE 1996
Octubre 30
ARTICULO 1o.
OBJETO. Determinar el conjunto de
actividades de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, de
obligatorio cumplimiento por parte de las
EPS ….. y establecer los lineamientos
para su evaluación y seguimiento.
AMPLIA
10. ACUERDO 117 DE 1998
Diciembre 29
2 AÑOS DEPÚES
Por el cual se establece el obligatorio
cumplimiento de las actividades,
procedimientos e intervenciones de
demanda inducida y la atención de
enfermedades de interés en salud
pública.
11. ACUERDO 117 DE 1998
Diciembre 29
OBJETIVO:
Disminuir la Morbi-Mortalidad Materno-
Perinatal
Administrar el riesgo de los afiliados
Los afiliados NO DEMANDABAN LOS
SERVICIOS DE PYP
12. ACUERDO 117 DE 1998
Diciembre 29
Capitulo I:
Obliga a las EPS a la ejecución de
las actividades de DI (PYP).
Para lo cual se creo la NORMA
TÉCNICA DE ATENCIÓN EN
PYP
13. RESOLUCIÓN 412 DE 2000
25 FEBRERO
2 AÑOS DEPÚES
Todos los actores en Salud deben
velar por disminución de la morbi-
mortalidad por causas evitables y
mejorar la calidad de vida.
14. RESOLUCIÓN 412 DE 2000
25 FEBRERO
1. Norma de Obligatorio Cumplimiento
2. Actividades de Protección Especifica y
Detección Temprana
3. Demanda Inducida (diferentes estrategias)
4. Guías de Atención enfermedades en Salud
Publica
15. RESOLUCIÓN 412 DE 2000
25 FEBRERO
5. Programación de actividades
6. Evaluación (IG, DI)
7. Seguimiento
16. RESOLUCIÓN 3384 DE 2000
Diciembre 29
10 MESES DEPÚES
Por la cual se Modifican Parcialmente
las Resoluciones 412 .....
17. RESOLUCIÓN 3384 DE 2000
Diciembre 29
Algunas actividades de la 412 no están incluidas en el POSS
(vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia
de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años)
GUIAS VIG EPID: Las Guías de Atención para Tuberculosis,
Lepra, leishmaniasis y malaria, contienen elementos normativos de
obligatorio cumplimiento
COOPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS: todo lo descrito en
el Acuerdo 117, excepto la atención del parto en el régimen
contributivo.
18. RESOLUCIÓN 3384 DE 2000
Diciembre 29
ESTRATEGIAS EN DI
CUMPLIMIENTO DE METAS (90 %)
FALLA POR INDICADOR CENTINELA
RADICAR INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
TRIMESTRAL (MATRIX)
19. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
Por la cual se establece el reporte relacionado con
el registro de las actividades de Protección
Específica, Detección Temprana y la aplicación de
las Guías de Atención Integral para las
enfermedades de interés en salud pública de
obligatorio cumplimiento.
20. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ARTÍCULO 111 SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SALUD.
Como resultado de la aplicación de los indicadores, el Ministerio de la
Protección Social desarrollará un sistema de evaluación y calificación de las
direcciones territoriales de salud, de Entidades Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadoras de Salud que permita conocer públicamente a
más tardar el primero (1) de marzo de cada año, como mínimo: número de
quejas, gestión de riesgo, programas de prevención y control de enfermedades
implementados, resultados en la atención de la enfermedad, prevalencia de
enfermedades de interés en salud pública, listas de espera; administración y
flujo de recursos.
CONSIDERANDO
21. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ARTÍCULO 112. ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN.
El Ministerio de la Protección Social, a través del
Sistema Integración de Información de la
Protección Social (SISPRO) articulará el manejo y
será el responsable de la administración de la
información.
CONSIDERANDO
22. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ARTÍCULO 114. OBIGACIÓN DE REPORTAR.
Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los
prestadores de servidos de salud, de las direcciones territoriales
de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación,
las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes
del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable,
oportuna y dará dentro de los plazos que se establezcan en el
reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber
de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna.
CONSIDERANDO
23. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ACUERDO 117:
Que los servicios de Protección Especifica y de Detección
temprana no son demandados por los usuarios en forma
espontánea y por lo tanto las EPS, Entidades Adaptadas y
Transformadas y las Administradoras del Régimen
Subsidiado deben diseñar e implementar estrategias para
inducir la demanda a estos servicios, de manera que se
garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud
de la colectividad.
CONSIDERANDO
24. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ACUERDO 117:
ARTICULO 1o. EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES,
PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA
INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las
Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del
obligatorio cumplimiento de actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y la atención de
enfermedades de interés en Salud Pública de que trata el
presente Acuerdo en su población afiliada.
CONSIDERANDO
25. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
GRUPOS DE RIESGO DEFINIDOS ACUERDO 117:
ARTICULO 5o. ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E
INTERVENCIONES PARA PROTECCION ESPECIFICA.
Vacunación según esquema del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI)
Atención preventiva en Salud Bucal
Atención del Parto
Atención al recién nacido
Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
CONSIDERANDO
26. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
ARTICULO 6o. ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E
INTERVENCIONES PARA DETECCION TEMPRANA
Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años)
Alteraciones del desarrollo del joven (10 - 29 años)
Alteraciones del embarazo
Alteraciones en el adulto (>45 años)
Cáncer de cuello uterino
Cáncer seno
Alteraciones de la agudeza visual
CONSIDERANDO
27. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
LA RESOLUCIÓN 3384 DE 2000 ESTABLECIO
LA MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
PROTECCIÓN ESPECIFICA Y DETECCIÓN
TEMPRANA A TRAVEZ DE MATRICES DE
PROGRAMACIÓN E INFORMES DE
EJECUSIÓN
CONSIDERANDO
28. RESOLUCIÓN 0004505
DEL 28 DIC DE 2012
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los precitados
artículos de la Ley 1438 de 2011 es necesario establecer
una nueva forma de reporte de información relativa a
Protección Específica y Detección Temprana y aplicación de
guías de Atención Integral de Enfermedades de Salud
Pública de obligatorio cumplimiento, en el marco de las
competencias legales de los diferentes actores y agentes
del Sistema, con el propósito de integrar dicha información
al SISPRO.
CONSIDERANDO
29. 1. SE DEROGA EL INSTRUMENTO UTILIZADO PARA LA
PROGRAMACIÓN DE METAS EN DETECCIÓN TEMPRANA Y
PROTECCIÓN ESPECIFICA MAS NO EL CONCEPTO DE GENERAR
UNA PROGRAMACIÓN
2. LA HERRAMIENTA DE LA RES 3384 ESTA VIGENTE HASTA ABRIL
DE 2013
3. PARA EL 2do. SEMESTRE DE 2013 EL MIN ENVIARA
LINEAMIENTOS…
4. LA 4505 CAMBIA LA FORMA DE REPORTE DE NUMERO A
NOMINAL POR LO TANTO DESDE EL MES DE ABRIL EL INFORME
DE LAS ACTIVIDADES DE PYP DEBE SER EN LA HERRAMIENTA
SISPRO
CONCLUSIONES
30. EL REPORTE DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA
ENFERMADAD ACTUALMENTE REQUIEREN DE
MAYOR VERACIDAD DEL DATO LO CUAL
FAVORECE LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES
DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA MAS
CERCANOS A LA REALIDAD
CONCLUSIONES