5. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
A. GENERALIDADES
B. REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS
C. MEDIOS DE DESCONEXIÓN
D. MÉTODOS DE ALAMBRADO
E. PUESTA A TIERRA
F. ROTULADO
G. CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA
H. BATERÍAS DE ACUMULADORES
PRIMERA ACTUALIZACIÓN - 1998
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN - 2020
Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN - 2020
ARTÍCULO 690
6. 690.1: ALCANCE.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
http://www.funpimet.com.mx/esp/sfv/sfv.html
8. 690.2: DEFINICIONES. (14 A 26)
Arreglo
Arreglo fotovoltaico bipolar
Capacidad generadora
Circuito de C.C. de sistema fotovoltaico
Circuito de salida del inversor
Circuito de fuente de convertidor de C.C. a C.C.
Circuito de salida de convertidor de C.C. a C.C.
Circuito de salida de inversor interactivo
Controlador de carga por desviación
Convertidor de C.C. a C.C.
Dispositivo de combinación de corriente continua (C.C.)
Inversor multimodo
Módulo de corriente alterna
Red de generación y distribución de energía eléctrica
Sistema FV puesto a tierra funcional
Subarreglo
Subarreglo monopolar
Conjunto
Diodo de bloqueo
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PARTE 1: GENERALIDADES.
9. INVERSOR
INTERACTIVO
FUENTE
FV
CIRCUITO DE SALIDA
DEL INVERSOR
SISTEMA DE DESCONEXIÓN
FV
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
Y RED DE DISTRIBUCIÓN
690.2: DEFINICIONES.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
SISTEMA
INTERACTIVO
10. PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y
RED DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMA DE DESCONEXIÓN
FV
MÓDULOS AC
(INCLUYE INVERSOR)
ARREGLO
(MÓDULOS AC)
CIRCUITO DE SALIDA
DEL INVERSOR
690.2: DEFINICIONES.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
MÓDULO DEL SISTEMA AC
11. SISTEMA DE DESCONEXIÓN
INTERACTIVO
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y RED DE
DISTRIBUCIÓN
CIRCUITOS DE SALIDA
DEL INVERSOR
SISTEMA DE CONSUMO
AUTÓNOMO
SISTEMA DE
DESCONEXIÓN DE
ALMACENAMIENTO
SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO
SISTEMA DE
DESCONEXIÓN FV
GENERACIÓN
FV INVERSOR
MULTIMODO
CARGA
DC
690.2: DEFINICIONES.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
SISTEMA MULTIMODO
ACOPLADO DC
12. SISTEMA DE DESCONEXIÓN
INTERACTIVO
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y RED
DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMA DE
DESCONEXIÓN FV
CIRCUITO DE SALIDA
DEL INVERSOR
INVERSOR
INTERACTIVO
GENERACIÓN
FV
SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO
SISTEMA DE
DESCONEXIÓN DE
ALMACENAMIENTO
INVERSOR
MULTIMODO
690.2: DEFINICIONES.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
SISTEMA MULTIMODO
ACOPLADO AC
14. 690.4: REQUISITOS GENERALES. (690-4 INSTALACIÓN)
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PARTE 1: GENERALIDADES.
15. 690.6: MÓDULOS DE CORRIENTE ALTERNA (C.A.).
(690-5 DETECCIÓN E INTERRUPCIÓN DE FALLAS A
TIERRA )
(A) Circuitos de una fuente fotovoltaica.
Para los módulos de C.A., no se deben aplicar los requisitos
del Artículo 690 relacionados con los circuitos de una fuente
fotovoltaica. El circuito de una fuente fotovoltaica, los
conductores e inversores deben considerarse como
cableado interno de un módulo de C.A.
(B) Circuito de salida del inversor.
La salida de un módulo de C.A. debe considerarse como
circuito de salida del inversor.
Detección e interrupción de fallas a tierra.
Los conjuntos fotovoltaicos montados en el tejado
de las viviendas deben tener protección contra
fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio. El
circuito de protección contra fallas a tierra debe
ser capaz de detectar una falla a tierra, abrir el
circuito y desactivar el conjunto.
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PARTE 1: GENERALIDADES.
16. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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ARTÍCULO 690
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17. 690.7: TENSIÓN MÁXIMA.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
≤ 600 V ≤ 1000 V
18. 690.7: TENSIÓN MÁXIMA.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
(A) Circuitos de fuente fotovoltaica y salida.
(1) Instrucciones en rotulado del módulo: La suma de la
tensión nominal de circuito abierto de los módulos
fotovoltaicos conectados en serie, para la más baja
temperatura ambiente esperada.
(2) Módulos cristalinos y multicristalinos: La suma de la
tensión de circuito abierto con la capacidad nominal del
módulo FV de los módulos conectados en serie corregida
para la temperatura ambiente inferior esperada.
(3) Sistemas FV de 100 kW o más: Diseño de sistema FV
documentado y sellado, empleando un método estándar
industrial y provisto por un ingeniero eléctrico
profesional autorizado.
≤ 100 kW 100 kW a 1 MW
AUTOGENERADOR DE PEQUEÑA ESCALA
19. 690.7: TENSIÓN MÁXIMA.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
20. 690.8: DIMENSIONAMIENTO Y CORRIENTE DE LOS
CIRCUITOS.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
(A) Cálculo de la corriente máxima del circuito.
(B) Capacidad de corriente de los conductores.
(C) Sistemas con múltiples tensiones de corriente continua.
(D) Dimensionamiento de los conductores de interconexión
de módulos.
21. 690.8: DIMENSIONAMIENTO Y CORRIENTE DE LOS
CIRCUITOS.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
(A) Cálculo de la corriente máxima del circuito.
(1) Corrientes del circuito de la fuente fotovoltaica:
La suma de corrientes de cortocircuito de capacidad nominal
del módulo FV conectadas en paralelo multiplicada por 125
%.
Para sistemas mayores a 100 kW, la corriente máxima debe
basarse en el promedio de corriente más elevado en 3 h
resultante de la irradiación local simulada en la red FV. No
debe ser inferior al 70 % estimado con el otro método.
22. 690.9: PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE.
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
No debe ser menor del 125 % de las corrientes máximas.
690.10: SISTEMAS AUTÓNOMOS. (NO ESTABA)
Debe instalarse de acuerdo con la sección 710,15.
23. 690.11: PROTECCIÓN DE CIRCUITO POR FALLA DE ARCO
(CORRIENTE CONTINUA). (NO ESTABA)
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
Los sistemas con tensión mayor a 80 VDC deben estar
protegido por medio de un interruptor de circuito por
falla de arco FV.
24. 690.12: PARADA SISTEMÁTICA RÁPIDA DE SISTEMAS
FOTOVOLTAICOS DE EDIFICIOS. (NO ESTABA)
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PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
(A) Conductores controlados.
(B) Límites controlados.
Limite del arreglo: 0,3 m en todas las direcciones.
A más de 1 metro
Fuera: 30 V / 30 s – Dentro: 80 V / 30 s
(C) Dispositivo de iniciación.
(D) Equipos.
25. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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26. 690.13: MEDIOS DE DESCONEXIÓN DE UN SISTEMA
FOTOVOLTAICO. (NO ESTABA)
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PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
(A) Ubicación.
Lugar fácilmente accesible.
(B) Marcado.
“DESCONECTOR DE SISTEMA FV”
Para medios de desconexión de sistema FV donde
se pueden energizar las terminales de línea y carga
en la posición abierta:
(C) Adecuado para uso.
Adecuado para uso como equipo de acometida.
27. 690.13: MEDIOS DE DESCONEXIÓN DE UN SISTEMA
FOTOVOLTAICO. (NO ESTABA)
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PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
(D) Cantidad máxima de desconectadores.
Cada medio de desconexión no debe tener más de seis
interruptores.
(E) Valores nominales.
Cumplir con los valores nominales.
(F) Tipo de desconexión.
Simultanea (Antiretorno)
Dispositivos marcados como “línea” y “carga”. (No
permitidos para antirretorno o invertida).
Interruptores encerrados con capacidad nominal C.C.,
interruptores de tipo abierto e interruptores de circuito.
de potencia de baja tensión.
28. 690.15: DESCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS FOTOVOLTAICOS.
(CAMBIO)
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PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
(A) Ubicación.
Dentro del equipo, o a la vista y dentro de 3 m del equipo.
Remotamente desde una distancia inferior a 3 m del equipo.
(B) Capacidad nominal de interrupción.
(C) Dispositivo de aislamiento.
Un portafusible con protección para los dedos.
Un interruptor aislante que sólo se pueda abrir con herramienta.
Un dispositivo aislante especificado para la aplicación prevista.
(D) Medio de desconexión del equipo.
Un interruptor o interruptor automático operable manualmente.
Un interruptor separable con fusible interruptor de carga.
Un interruptor automático a control remoto que sea operable de
manera local y abra automáticamente cuando se interrumpa la
potencia de control.
29. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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30. 690.31: MÉTODOS PERMITIDOS. (CAMBIO)
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PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
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PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
(A) Sistemas de cableado.
Longitud suficiente de cables para facilitar su reemplazo.
(B) Identificación y agrupamiento.
Separados e identificados.
(C) Cables de un solo conductor.
Tipo USE-2, RHW marcados tipo FV para uso exterior.
Debe permitirse el uso en bandejas instaladas en
exteriores (sostenidos 0,3 m y 1,4 m fijados).
(D) Cable multiconductor.
En exterior, con cubierta y fijados en intervalos menores
a 1,8 m.
690.31: MÉTODOS PERMITIDOS. (CAMBIO)
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PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
(E) Cables y cordones flexibles conectados a arreglos FV de seguimiento.
De uso pesado o como cables portátiles de alimentación, uso en
exteriores y ser resistentes al agua y a la luz del sol.
690.31: MÉTODOS PERMITIDOS. (CAMBIO)
33. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
(F) Cables de conductores de calibre pequeño.
Interconexiones de los módulos – Cables de un solo conductor
para uso en exteriores, y resistentes a la luz del sol y a la
humedad, de calibres 1,31 mm2 (16 AWG) y 0,82 mm2 (18
AWG).
(G) Circuitos de corriente continua de sistema fotovoltaico sobre o
en el interior de un edificio.
Contenidos en canalizaciones metálicas, cables de tipo MC.
Rotulado.
Terminales tipo pala o de ojo.
Protección de los cables flexibles
690.31: MÉTODOS PERMITIDOS. (CAMBIO)
34. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
(F) Cables de conductores de calibre pequeño.
Interconexiones de los módulos – Cables de un solo conductor para
uso en exteriores, y resistentes a la luz del sol y a la humedad, de
calibres 1,31 mm2 (16 AWG) y 0,82 mm2 (18 AWG).
(G) Circuitos de corriente continua de sistema fotovoltaico sobre o en el
interior de un edificio.
Contenidos en canalizaciones metálicas, cables de tipo MC.
Rotulado.
Terminales tipo pala o de ojo.
Protección de los cables flexibles
690.32: INTERCONEXIONES DE LOS COMPONENTES.
690.33: CONECTORES.
40. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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41. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
(A) Configuraciones de puesta a tierra de sistema FV.
Emplear una o más:
Arreglos FV bifilares con un conductor funcional aterrizado.
Arreglos FV bipolares de acuerdo con la sección 690.7(C) con una
referencia a tierra funcional.
Arreglos FV no aislados desde el circuito de salida del inversor
puesto a tierra.
Arreglos FV sin poner a tierra.
Arreglos FV aterrizados de forma sólida.
(B) Protección contra fallas a tierra.
Los arreglos FV de C.C. deben estar provistos de protección contra
fallas a tierra.
Conductor o Inversor.
690.41: PUESTA A TIERRA DEL SISTEMA. (CAMBIO)
42. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
690.42: PUNTO DE CONEXIÓN DE LA PUESTA A TIERRA DEL SISTEMA.
Debe realizarse en un punto único en el circuito de salida FV.
690.43: PUESTA A TIERRA Y CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL DE EQUIPOS.
(CAMBIO)
Sistemas y dispositivos de montaje de módulo fotovoltaico.
Equipos asegurados a soportes metálicos aterrizados.
Con conductores de circuito (de puesta a tierra).
43. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
690.45: CALIBRE DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA DE
EQUIPOS. (CAMBIO)
No debe ser menor a 2,08 mm2 (14 AWG).
No se requiere aumento del calibre para responder a las
consideraciones de caída de tensión.
690.46: CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA DE LOS EQUIPOS
DE LOS ARREGLOS. (NO ESTABA)
Para menores a 13,29 mm2 (6 AWG) – 250,120(C).
44. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
690.47: SISTEMA DEL ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA. (CAMBIO)
(A) Edificios o estructuras que soportan un arreglo FV
Conectados al sistema de electrodo de puesta a tierra del
edificio o estructura que soporta el arreglo FV.
(B) Electrodos auxiliares adicionales para puesta a tierra de
arreglos
Se debe permitir que los electrodos estén conectados
directamente a la estructura del arreglo.
690.50: PUENTES DE CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL DEL EQUIPO. (NO
ESTABA)
45. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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46. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 6: RÓTULO.
690.51: MÓDULOS.
Tensión de circuito abierto.
Tensión de operación.
Tensión máxima permisible del sistema.
Corriente de funcionamiento.
Corriente de cortocircuito.
Potencia máxima.
Polaridad.
47. Norma Técnica Colombiana
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PARTE 6: RÓTULO.
690.52: MÓDULOS FOTOVOLTAICOS DE CORRIENTE ALTERNA.
Tensión nominal de funcionamiento de C.A.
Frecuencia nominal de funcionamiento de C.A.
Potencia máxima de C.A.
Corriente máxima de C.A.
Valor nominal máximo del dispositivo de protección contra
sobrecorriente para la protección del módulo de C.A.
48. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020 - ARTÍCULO 690
PARTE 6: RÓTULO.
690.53: FUENTE DE ALIMENTACIÓN FOTOVOLTAICA DE CORRIENTE
CONTINUA. (NO ESTABA)
Tensión máxima.
Corriente de circuito máxima.
Corriente de salida nominal máxima del controlador de carga
o convertidor de C.C. a C.C. (si se instala)
49. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020 - ARTÍCULO 690
PARTE 6: RÓTULO.
690.54: PUNTO DE INTERCONEXIÓN DEL SISTEMA INTERACTIVO.
(NO ESTABA)
Deben marcarse en una ubicación accesible en el medio de
desconexión como una fuente de alimentación y con la
corriente nominal de salida de C.A. y la tensión nominal de
funcionamiento de C.A.
690.55: SISTEMAS FOTOVOLTAICOS CONECTADOS A SISTEMAS DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA. (NO ESTABA)
Marcados de manera que indiquen la polaridad cuando se
conectan a sistemas de almacenamiento de energía.
50. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020 - ARTÍCULO 690
PARTE 6: RÓTULO.
690.56: IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE ENERGÍA. (NO
ESTABA)
(A) Instalaciones con sistemas autónomos.
(B) Instalaciones con sistemas fotovoltaicos y acometidas
de la compañía de electricidad.
(C) Edificios con parada rápida.
51. PARTE 1: GENERALIDADES.
PARTE 2: REQUISITOS DE LOS CIRCUITOS.
PARTE 3: MEDIOS DE DESCONEXIÓN.
PARTE 4: MÉTODOS DE CABLEADO.
PARTE 5: PUESTA A TIERRA.
PARTE 6: RÓTULO.
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
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ARTÍCULO 690
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52. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020 - ARTÍCULO 690
PARTE 7: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES DE ENERGÍA.
690.59: CONEXIÓN A OTRAS FUENTES. (CAMBIO)
Los sistemas FV conectados a otras fuentes deben instalarse
de acuerdo con las Partes I y II del Artículo 705.
Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020 - ARTÍCULO 690
PARTE 8: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA.
690.71: GENERALIDADES. (CAMBIO)
690.72: CONTROL DE CARGA FV AUTOREGULADA. (CAMBIO)
Deben cumplir con los requisitos del articulo 706.
53.
54. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN – 2020
ARTÍCULO 691
691.1 ALCANCE.
691.2 DEFINICIONES.
691.4 REQUISITOS ESPECIALES PARA ESTACIONES DE SUMINISTRO
ELÉCTRICO FV A GRAN ESCALA.
691.5 APROBACIÓN DEL EQUIPO.
691.6 DISEÑO DE INGENIERÍA.
691.7 CONFORMIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CON EL DISEÑO DE
INGENIERÍA.
691.8 TENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CORRIENTE CONTINUA.
691.9 DESCONEXIÓN DE EQUIPO FOTOVOLTAICO.
691.10 MITIGACIÓN DE LA FALLA DE ARCO.
691.11 PUESTA A TIERRA DE CERCAS.
55. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN 2020 - ARTÍCULO 691
ARTÍCULO 691.1 - ALCANCE
Este artículo comprende el establecimiento de
instalaciones de producción de energía eléctrica
fotovoltaica (FV) a gran escala, con capacidad
generadora de mínimo 5 000 kW y que no están
bajo control exclusivo del operador de red.
Autogenerador a
gran escala
Usuarios de grandes industrias y comercios
con capacidad mayor a 1.000 kW
56. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN 2020 - ARTÍCULO 691
ARTÍCULO 691.2 - DEFINICIONES
CAPACIDAD GENERADORA
La suma de la potencia de salida continua máxima nominal del
inversor conectado en paralelo a 40 °C en kW.
ESTACIÓN GENERADORA
Planta donde se produce energía eléctrica mediante conversión
de una a otra forma de energía (por ejemplo, química, nuclear,
solar, eólica, mecánica o hidráulica) por medio de aparatos
adecuados.
ESTACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Locaciones que contienen las estaciones y subestaciones
generadoras, incluidas las áreas asociadas de generador, batería
de almacenamiento, transformador y el equipo del tablero de
distribución.
57. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN 2020 - ARTÍCULO 691
ARTÍCULO 691.4 - REQUISITOS ESPECIALES PARA
ESTACIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO FV A
GRAN ESCALA.
• Sólo personal calificado debe ejecutar el mantenimiento y la
operación de los circuitos y equipos eléctricos.
• El acceso a estaciones de suministro eléctrico FV debe estar
restringido por encerramiento u otro medio adecuado.
• Transferencia de energía eléctrica mediante:
Tablero de distribución
Media o alta tensión
Subestación
Patio de distribución o métodos similares.
• Las cargas eléctricas solamente para equipos auxiliares de
potencia.
• No se deben instalar estaciones de suministro eléctrico FV a
gran escala en edificios.
58. Norma Técnica Colombiana
SEGUNDA ACTUALIZACIÓN 2020 - ARTÍCULO 691
ARTÍCULO 691.5 - APROBACIÓN DEL EQUIPO.
Especificado para tal uso y etiquetado.
Etiquetado en el campo.
Cuando no se cuente con productos que cumplan los dos
numerales anteriores, la aprobación se da mediante una revisión
técnica que valide que el equipo eléctrico se ha ensayado de
acuerdo con normas o prácticas industriales pertinentes.
ARTÍCULO 691.6 - DISEÑO DE INGENIERÍA.
La documentación de la parte eléctrica del diseño de ingeniería
de la estación de suministro eléctrico debe estar sellada y
disponible a solicitud de la autoridad competente.
El ingeniero independiente debe ser un ingeniero eléctrico
profesional autorizado contratado por el propietario o instalador
del sistema.