1. Bienes
Muebles por su
naturaleza
Bienes muebles
532 C.C
Bienes inmuebles
526 C.C
532 C.C Son muebles por su
naturaleza los bienes que
pueden cambiar de lugar, bien
por sí mismos o movidos por
una fuerza exterior.
Incorporales: entre ellos se
encuentran los fluidos y las
energías naturales (aunque el
agua tiene la consideración de
bien inmueble), las acciones y
participaciones en sociedades
y la propiedad intelectual e
industrial (aunque, en este
último caso, existen
discrepancias doctrinales).
527 C.C son aquellos que
no pueden transportarse
de un lugar a otro, es
decir, permanecen
inmóviles en el lugar que
les asignó la naturaleza
Inmuebles por su
destinación 528
C.C
Son inmuebles por su destinación: las
cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio, tales como: Los animales
destinados a su labranza; Los
instrumentos rurales; Las simientes;
Los forrajes y abonos; Las prensas,
calderas, alambiques, cubas y
2. Derecho de crédito
530 C.C Son inmuebles por el objeto
a que se refieren: Los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre
los predios sujetos a enfiteusis; Los
derechos de usufructo y de uso sobre
las cosas inmuebles y también el de
habitación; Las servidumbres
prediales y la hipoteca; Las acciones
que tiendan a reivindicar inmuebles o
a reclamar derechos que se refieran
a los mismos.
Comprenden todos los Bienes
Muebles del Deudor, en
consecuencia, determinados
Acreedores; por Ley tienen
prelación sobre ciertos géneros
de bienes, particularmente sobre
Bienes Muebles. Se ejecutan
sobre todos los bienes muebles
del Deudor y no atribuyen al
Acreedor un derecho de
persecución sobre los mismos.
(Artículo 1.870 CCV).
Por el objeto a que
se refieren