Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Derecho Civil Bienes Muebles e Inmuebles
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Jesús chirino.
24.339.106
BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
2. BIENES MUEBLES
Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse
de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.
CLASIFICACION
Son bienes por su
naturaleza : los
bienes que pueden
cambiar de lugar,
bien por si mismos
o movidos por
una fuerza exterior."
(art. 532).
Bienes muebles
incorporales
Son aquellos que
solo pueden ser
percibidas a través
del intelecto,
(Derechos
llamados
"propiedades
intelectuales”)
Bienes
muebles
Derechos de
créditos
3. BIENES INMUEBLES
La noción de inmuebles esta ligada a la fijeza. El concepto
de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de
trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Bienes inmuebles
por su naturaleza.
Son aquellos que
por su naturaleza
no se pueden
mover sin perder
la esencia del
mismo.
Bienes inmuebles
por su destinación.
Son aquellos que
están destinados
permanentemente
a cumplir una
labor y que al ser
retirados pierden
su sustancia
Bienes
inmuebles por
el objeto a que
se refiere. Estos
se refieren al
derecho o
acciones
4. MARCO HISTORICO
EVOLUCION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Sociedad feudal Código de
Napoleón
Sociedad Capitalista
Sociedad Socialista
5. REFERENCIAS HISTORICAS
DERECHO ROMANO: El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el
último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en
el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.
DERECHO MEDIEVAL: El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuía importancia
preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los antiguos derechos, francés y español, entre
otros, así lo hicieron.
DERECHO REVOLUCIONARIO FRANCES. EPOCA MODERNA: Con la revolución francesa se
suprimen los derechos señoriales y los oficios y al similar las rentas a los créditos ordinarios
desaparece una parte considerable de los inmuebles. Sin embargo, la distinción entre los
bienes muebles e inmuebles no solo conservo su antigua importancia sino, se elevo.
DERECHO CONTEMPORANEO: Se mantiene el dualismo en los bienes; en la separación de
bienes muebles o inmuebles entra la consideración de su movilidad o inmovilidad, por encima
de su valor económico. Contemporáneamente, la distinción entre los bienes muebles e
inmuebles se ha basado. "en la aptitud de los bienes para ser traspasados de un lugar a otro
sin que se altere su sustancia, siendo muebles los que tienen tal aptitud, inmuebles los
demás".
6. FUNDAMENTO LOGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACION
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se
mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y
corporal.
El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles.
También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no
susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y
que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.
La clasificación que hace el mismo, se refiere únicamente a que los bienes pueden ser
materiales o inmateriales y que pueden ser muebles o inmuebles.
7. A. PUBLICIDAD. Todo acto o contrato que tenga por objeto un bien inmueble para ganar
en publicidad y oponibilidad debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales.
No existe registro para los bienes muebles, por su diversidad. Por eso los bienes
muebles solo se protege con el artículo 100 del Código Civil (Decreto-Ley Nº 12760):
“ARTICULO 100°.- LA POSESIÓN VALE POR TITULO. La posesión de buena fe de los
muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.”.
Pero los muebles que superan cierto valor económico se los asimila como si
fueran bienes inmuebles sujetos a registro. Por ejemplo los automóviles se los registra en
el ayuntamiento (alcaldía, municipalidad). Las aeronaves en la Direcciona Nacional de
Navegación Civil.
8. B. GARANTÍA. Los bienes inmuebles son mas seguros de dar en garantía. Por ejemplo la
hipoteca (Hipoteca
Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la
efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.).
I. Pueden darse en hipoteca:
1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios
considerados inmuebles.
2. El usufructo de dichos bienes.
3. El derecho de superficie y el derecho a construir.
4. Los muebles sujetos a registro. ”