2. Bienes Muebles Bienes Inmuebles
Por Naturaleza:
Expresa el
articulo 532 "Son
muebles por su
naturaleza los
bienes que
pueden cambiar
de lugar, bien por
sí mismo o
movidos por una
fuerza exterior.
Incorporales:
Es aquel que no
tiene existencia
material, no es
percibido por
nuestros
sentidos, y como
un ejemplo muy
explicativo,
podemos señalar
a los derechos de
autor, del
intelecto, de la
propiedad, etc.
Dcho. De Crédito: Por Naturaleza: Por Destinación: Por el objeto al que
Los terrenos, las se Refieren:
minas, los edificios
y, en general, toda
construcción
adherida de modo
permanente a la
tierra que sea parte
de un edificio. Las cosas que el
propietario del suelo
a puesto en él para
su uso, cultivo y
beneficio, tales
como: Los animales
destinados a su
labranza;
Los instrumentos
rurales;
Las simientos;
Los forrajes y
abonos;
Las prensas,
calderas,
alambiques, cubas y
toneles;
Los viveros de
animales" (art. 528).
Los derechos del
propietario y los del
enfiteuta sobre los
predios sujetos a
enfiteusis;
Los derechos de
usufructo y de uso
sobre las cosas
inmuebles y también
de la habitación;
Las servidumbres
prediales y la hipoteca;
Las acciones que
tienden a reivindicar
inmuebles o a reclamar
derechos que se
refieran a los mismos."
(art. 530).
Son los que
solamente pueden
reclamarse de
ciertas personas,
que por un hecho
suyo o la sola
disposición de la
ley han contraído
las "obligaciones
correlativas”