2. Bienes Muebles
1- Por
naturaleza
(art. 532)
son aquellos que pueden
trasladarse fácilmente de un
lugar a otro, manteniendo su
integridad.
2-
Incorporales-derechos
reales (art.
545)
Es un Derecho
absoluto, establece
una relación
inmediata entre una
persona y una cosa.
3- Derecho
de crédito
Una relación entre dos
personas, donde el
acreedor puede exigir de
la otra, el deudor, un
hecho apreciable en
dinero.
3. Bienes inmuebles
Por su naturaleza
(art. 527) Por destinación (art.
528)
Por el objeto a que
se refiere (art. 530)
Son inmuebles por
naturaleza: los
terrenos, minas,
edificios y toda
construcción adherida
a la tierra; también las
lagunas , los arboles
no derribados, etc.
Las cosas que el
propietario del suelo
ha puesto en él para
su uso, cultivo y
beneficio, tales como:
los animales
destinados a su
labranza, los
simientes, forrajes y
abonos.
Los derechos del
propietario; los
derechos de
usufructo y de
uso sobre las
cosas inmuebles
y también el de
habitación.