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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebra el señor Roberto Carlos Ayala Díaz, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Civil, de sexo masculino, de este domicilio y vecindad,
identificándome con la cédula número orden A guion uno (A-1) y de registro cincuenta
y nueve mil quinientos ochenta y dos (59,582), extendida por la Municipalidad de
Chinautla, del departamento de Guatemala, con residencia en la tercera calle cuatro
guion cincuenta zona cuatro de Quetzaltenango actuando en representación de Venta
de materiales para la Construcción (VEMACO) SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la
octava avenida ocho guion treinta y nueve zona nueve de Quetzaltenango, por una
parte; y por la otra, el señor Derek Guily Catalán de veinticinco años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito Contador de sexo masculino identificándose con la cédula de
vecindad número de orden I guion nueve( I-9) y de registro veintiséis mil doscientos
ochenta y seis (26,286), extendida por la Municipalidad de Quetzaltenango,
departamento de Quetzaltenango, con residencia en la Cuarta calle dos guion
veintiséis zona uno de Quetzaltenango, quienes para los efectos de este contrato se
denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La relación de trabajo se iniciara el día veintinueve del mes de Abril de
dos mil trece.
SEGUNDA: El trabajador prestará sus servicios como ADMINISTRADOR DE
TIENDA, de la entidad Venta de Materiales para la construcción (VEMACO),
SOCIEDAD ANÓNIMA en la República de Guatemala.
TERCERA: Los servicios serán prestados, en la SEPTIMA CALLE CERO GUION
TREINTA ZONA TRES de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de
Guatemala que le sea indicado.
CUARTA: La duración del presente contrato será por tiempo indefinido.
QUINTA: La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias de Lunes a
Viernes a la semana así: En jornada DIURNA: de las ocho horas a trece horas y de
las catorce horas a las diecisiete horas.
Sábado que será de las ocho horas a las trece horas para completar la jornada
laboral establecida por la ley.
SEXTA: El trabajador deberá desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar indicados por el patrono. Dentro de sus
principales funciones se encuentran las siguientes:
a) El manejo y administración adecuada de la tienda.
b) Verificación de personal a su cargo y control de inventarios.
c) Apertura y cierre de la tienda en el horario indicado.
SEPTIMA: Se pacta expresamente que en virtud de que el trabajador no está
comprendido dentro de los casos de excepción que estipula el artículo ciento
veinticuatro del Código de Trabajo y el reglamento respectivo, no está sujeto a las
limitaciones de las jornadas de trabajo. En tal virtud, el trabajador tendrá derecho al
cobro de horas extraordinarias.
OCTAVA: Se pacta expresamente que el salario que devengará el trabajador será de
TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q 3,000.00) mensuales pagaderos el último día
de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00) de la Bonificación
Incentivo de conformidad con los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del
Congreso de la República.
NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del decreto 42-92 del Congreso de la
República y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley.
DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Quetzaltenango, el día
veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece, en tres ejemplares: uno para cada
una de las partes y uno que el Patrono remitirá dentro de los quince días posteriores
a la Dirección General de Trabajo respectiva.
__________________________ _______________________
PATRONO TRABAJADOR
CLAUSULAS ADICIONALES
1. El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al
patrono.
2. El trabajador se obliga a presentarse, cuando el patrono lo requiera en
horarios que no estén dentro de su jornada laboral.
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO (arts. 18 al 37 del Código de Trabajo).
DEFINICION: es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona
(trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a
ejecutarle una obra personalmente, bajo dependencia continuada y dirección
inmediata o delegada de ésta última a cambio de una retribución de cualquier clase o
forma.
DEFINICION DOCTRINARIA: contrato en virtud del cual una persona se obliga a
desarrollar una actividad material o intelectual para ejecutar una obra o prestar un
servicio en favor de otra, mediante remuneración.
CARACTERISTICAS O ELEMENTOS PROPIOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO:
 Subordinación: Estado de limitación de la autonomía del trabajador al
que se encuentra sometido bajo las órdenes del patrono.
 Estabilidad en el empleo: por el interés económico no solo privativo del
patrono y el trabajador sino que alcanza a la producción ya que a
consecuencia del desempleo se desarrollan problemas de carácter
social económico y político. (Art. 26 Código de Trabajo).
 Profesionalidad: se necesita que el trabajador tenga cierta especialidad
en conocimientos técnicos suficientes que lo califique para poder realizar
el trabajo.
 La ausencia de riesgo: materializada por la responsabilidad que asume
quien ordena la ejecución de las obras.
ELEMENTOS MATERIALES O REALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO:
El Pago del Salario: este elemento configura la obligación principal que dentro de la
relación de trabajo, tiene el patrono de entregar como contra prestación del servicio, el
pago de la respectiva remuneración salarial al trabajador.
La prestación de los servicios: este elemento configura la obligación principal del
trabajador, dentro de la relación de trabajo como es precisamente el prestar el servicio
INCLUSION DE GARANTIAS Y DERECHOS: de conformidad con el art. 22 del C. de
T. se prevé como garantía a favor del trabajador la INCLUSION AUTOMATICA O
SOBREENTENDIDA de garantías de derechos mínimos establecidos en la ley,
cuando dentro del texto del contrato no se hayan consignado expresamente las
condiciones de la prestación de los servicios, previéndose, que aunque no se hayan
mencionado, se tendrán incluidas todas las contenidas con carácter mínimo dentro del
código de trabajo.
CLASES DE CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:
De conformidad con el art. 25 del código de trabajo los contratos se clasifican
en:
POR TIEMPO INDEFINIDO: Es precisamente el contrato tipo o regla general dentro
de nuestra legislación, pues en virtud de él se entiende que todas las relaciones de
trabajo son de naturaleza continuada y en consecuencia, solo quedan excluidas todas
aquellas actividades de naturaleza muy especial que no sean acogibles por este tipo
de contrato.
A PLAZO FIJO: este contrato tiene carácter de excepción y para su
determinación no basta con que dentro del documento se haya establecido fecha
de terminación del mismo sino que además de la actividad para la que se haya
celebrado, no sea de naturaleza continua, y en virtud de ello no subsista al
vencimiento del plazo previsto.
POR OBRA DETERMINADA: este contrato también tiene carácter de excepción y
solo podrá celebrarse para el caso en el que se pueda prever el acaecimiento de un
hecho o circunstancia que le ponga fin, como sería la entrega de la obra. (Art. 25)
POR SU FORMA DE CELEBRARSE:
1) VERBAL: esta forma de celebrar el contrato constituye la excepción a la regla
general, y se admite su celebración solo para ciertas y determinadas actividades, de
conformidad con lo que señala el art. 27 del código de trabajo. Este tipo de contrato
se puede probar mediante los medios generales de prueba.
2) ESCRITO: estos constituyen la regla general, pues como imperativamente lo
señala el art. 28 del código de trabajo, recogiendo el principio de tutelaridad, todo
contrato individual de trabajo debe extenderse en 3 ejemplares y a cuenta del
empleador; el contenido del contrato de trabajo escrito lo encontramos en el art. 29.
3) INDEFINITIVIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: es el contrato por tiempo
indefinido y es precisamente que en virtud de el que la ley laboral en su artículo 26
establece con absoluta claridad que todo contrato individual de trabajo deberá tenerse
por celebrado por tiempo indefinido salvo prueba o estipulación lícita y expresa en
contrario.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.-
CENTRO UNICERSITARIO DE OCCIDENTE.-
DIVISION DE CIENCIAS DE LA INGENIERIA.-
LEGISLACION 1.-
LIC. SERGIO TUCUX.-
ELABORACION DE CONTRATO.-
ROBERTO CARLOS AYALA DIAZ.-
200130369.-
QUETZALTENANGO 29 DE ABRIL DE 2,013.-

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  • 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Que celebra el señor Roberto Carlos Ayala Díaz, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de sexo masculino, de este domicilio y vecindad, identificándome con la cédula número orden A guion uno (A-1) y de registro cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y dos (59,582), extendida por la Municipalidad de Chinautla, del departamento de Guatemala, con residencia en la tercera calle cuatro guion cincuenta zona cuatro de Quetzaltenango actuando en representación de Venta de materiales para la Construcción (VEMACO) SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en la octava avenida ocho guion treinta y nueve zona nueve de Quetzaltenango, por una parte; y por la otra, el señor Derek Guily Catalán de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador de sexo masculino identificándose con la cédula de vecindad número de orden I guion nueve( I-9) y de registro veintiséis mil doscientos ochenta y seis (26,286), extendida por la Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, con residencia en la Cuarta calle dos guion veintiséis zona uno de Quetzaltenango, quienes para los efectos de este contrato se denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La relación de trabajo se iniciara el día veintinueve del mes de Abril de dos mil trece. SEGUNDA: El trabajador prestará sus servicios como ADMINISTRADOR DE TIENDA, de la entidad Venta de Materiales para la construcción (VEMACO), SOCIEDAD ANÓNIMA en la República de Guatemala. TERCERA: Los servicios serán prestados, en la SEPTIMA CALLE CERO GUION TREINTA ZONA TRES de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Guatemala que le sea indicado. CUARTA: La duración del presente contrato será por tiempo indefinido. QUINTA: La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias de Lunes a Viernes a la semana así: En jornada DIURNA: de las ocho horas a trece horas y de las catorce horas a las diecisiete horas. Sábado que será de las ocho horas a las trece horas para completar la jornada laboral establecida por la ley. SEXTA: El trabajador deberá desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar indicados por el patrono. Dentro de sus principales funciones se encuentran las siguientes:
  • 2. a) El manejo y administración adecuada de la tienda. b) Verificación de personal a su cargo y control de inventarios. c) Apertura y cierre de la tienda en el horario indicado. SEPTIMA: Se pacta expresamente que en virtud de que el trabajador no está comprendido dentro de los casos de excepción que estipula el artículo ciento veinticuatro del Código de Trabajo y el reglamento respectivo, no está sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo. En tal virtud, el trabajador tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias. OCTAVA: Se pacta expresamente que el salario que devengará el trabajador será de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q 3,000.00) mensuales pagaderos el último día de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00) de la Bonificación Incentivo de conformidad con los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del Congreso de la República. NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del decreto 42-92 del Congreso de la República y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley. DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Quetzaltenango, el día veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece, en tres ejemplares: uno para cada una de las partes y uno que el Patrono remitirá dentro de los quince días posteriores a la Dirección General de Trabajo respectiva. __________________________ _______________________ PATRONO TRABAJADOR
  • 3. CLAUSULAS ADICIONALES 1. El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al patrono. 2. El trabajador se obliga a presentarse, cuando el patrono lo requiera en horarios que no estén dentro de su jornada laboral. CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO (arts. 18 al 37 del Código de Trabajo). DEFINICION: es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono) sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de ésta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. DEFINICION DOCTRINARIA: contrato en virtud del cual una persona se obliga a desarrollar una actividad material o intelectual para ejecutar una obra o prestar un servicio en favor de otra, mediante remuneración. CARACTERISTICAS O ELEMENTOS PROPIOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:  Subordinación: Estado de limitación de la autonomía del trabajador al que se encuentra sometido bajo las órdenes del patrono.  Estabilidad en el empleo: por el interés económico no solo privativo del patrono y el trabajador sino que alcanza a la producción ya que a consecuencia del desempleo se desarrollan problemas de carácter social económico y político. (Art. 26 Código de Trabajo).  Profesionalidad: se necesita que el trabajador tenga cierta especialidad en conocimientos técnicos suficientes que lo califique para poder realizar el trabajo.  La ausencia de riesgo: materializada por la responsabilidad que asume quien ordena la ejecución de las obras.
  • 4. ELEMENTOS MATERIALES O REALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El Pago del Salario: este elemento configura la obligación principal que dentro de la relación de trabajo, tiene el patrono de entregar como contra prestación del servicio, el pago de la respectiva remuneración salarial al trabajador. La prestación de los servicios: este elemento configura la obligación principal del trabajador, dentro de la relación de trabajo como es precisamente el prestar el servicio INCLUSION DE GARANTIAS Y DERECHOS: de conformidad con el art. 22 del C. de T. se prevé como garantía a favor del trabajador la INCLUSION AUTOMATICA O SOBREENTENDIDA de garantías de derechos mínimos establecidos en la ley, cuando dentro del texto del contrato no se hayan consignado expresamente las condiciones de la prestación de los servicios, previéndose, que aunque no se hayan mencionado, se tendrán incluidas todas las contenidas con carácter mínimo dentro del código de trabajo. CLASES DE CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: De conformidad con el art. 25 del código de trabajo los contratos se clasifican en: POR TIEMPO INDEFINIDO: Es precisamente el contrato tipo o regla general dentro de nuestra legislación, pues en virtud de él se entiende que todas las relaciones de trabajo son de naturaleza continuada y en consecuencia, solo quedan excluidas todas aquellas actividades de naturaleza muy especial que no sean acogibles por este tipo de contrato. A PLAZO FIJO: este contrato tiene carácter de excepción y para su determinación no basta con que dentro del documento se haya establecido fecha de terminación del mismo sino que además de la actividad para la que se haya celebrado, no sea de naturaleza continua, y en virtud de ello no subsista al vencimiento del plazo previsto. POR OBRA DETERMINADA: este contrato también tiene carácter de excepción y solo podrá celebrarse para el caso en el que se pueda prever el acaecimiento de un hecho o circunstancia que le ponga fin, como sería la entrega de la obra. (Art. 25)
  • 5. POR SU FORMA DE CELEBRARSE: 1) VERBAL: esta forma de celebrar el contrato constituye la excepción a la regla general, y se admite su celebración solo para ciertas y determinadas actividades, de conformidad con lo que señala el art. 27 del código de trabajo. Este tipo de contrato se puede probar mediante los medios generales de prueba. 2) ESCRITO: estos constituyen la regla general, pues como imperativamente lo señala el art. 28 del código de trabajo, recogiendo el principio de tutelaridad, todo contrato individual de trabajo debe extenderse en 3 ejemplares y a cuenta del empleador; el contenido del contrato de trabajo escrito lo encontramos en el art. 29. 3) INDEFINITIVIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: es el contrato por tiempo indefinido y es precisamente que en virtud de el que la ley laboral en su artículo 26 establece con absoluta claridad que todo contrato individual de trabajo deberá tenerse por celebrado por tiempo indefinido salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario.
  • 6. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.- CENTRO UNICERSITARIO DE OCCIDENTE.- DIVISION DE CIENCIAS DE LA INGENIERIA.- LEGISLACION 1.- LIC. SERGIO TUCUX.- ELABORACION DE CONTRATO.- ROBERTO CARLOS AYALA DIAZ.- 200130369.- QUETZALTENANGO 29 DE ABRIL DE 2,013.-