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CONTRATO DE TRABAJO

                             GERENTE GENERAL

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias Del área de gerencia general, cargo de
exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las
instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. Su función es la
de fijar las metas, establecer los objetivos y determinar las prioridades que más
favorezcan a su organización. Preocuparse en forma expresa de la divulgación
de metas, objetivos y prioridades de manera que logre su conocimiento y apoyo
por parte de los niveles superiores de su organización, ce sus colegas, de sus
subordinados y de quienes tienen influencia en el exterior.
debe organizar la empresa de manera que logre el cumplimiento de sus
objetivos. Formar un cuadro de personal debidamente calificado y motivado
con los objetivos de la organización. Controlar el cumplimiento del programa o
plan de trabajo y de establecer oportunamente las correcciones necesarias.
Mantener un alto espíritu de trabajo y disciplina dentro de su organización,
estableciendo recompensas o sanciones al personal, de acuerdo con su nivel
de comportamiento. Mantener las mejores relaciones con sus colegas, de
manera que logre una máxima confianza y colaboración en el desempeño de
sus funciones. .El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con
todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven
de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran
sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en
forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado,
empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $1.250.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a viernes
Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm
Descansos: sábados domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.

DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General
CONTRATO DE TRABAJO

                           GERENTE DE VENTAS

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias Del área de ventas, cargo de exclusiva
confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las
instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial
deberá encargarse de la implantación de políticas comerciales, gestión de
equipos de trabajo y consecución de los objetivos establecidos.

También se hará cargo de desarrollar y capacitar a los vendedores y de
atender cuentas de clientes importantes. El trabajador queda obligado a
cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este
instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo
ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el
trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo
para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y
dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a sábados
Horas: de 07:00am hasta las 05:00pm
Descansos: domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.
DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Ervin Gabriel
C.C 10123456
CONTRATO DE TRABAJO

                            GERENTE DE MERCADEO

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias Del área de mercadeo, cargo de exclusiva
confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las
instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial
deberá Encargarse de plasmar las ideas, perfilándolas a los medios en el que
se va, o van, a trabajar. O los cambios aplicados a la imagen a generar a una
persona                                  en                                 particular.
Su perfil es el de una persona que Aplique los conocimientos comunicacionales
en mejora de la calidad de procesos empresariales y promoción del desarrollo
colectivo; es el estratega, el creativo gráfico y visual, el planificador y realizador
del marketing mix, el diseñador de las investigaciones publicitarias y el
conductor de la transformación de las propuestas de campañas en piezas
finales para su divulgación. Está en capacidad de dirigir, realizar y analizar
cualquier                             servicio                            publicitario.
Lleva los conceptos visuales y las ideas del cliente a la pantalla. Se reúne con
el cliente para definir sus estrategias de marketing junto con las necesidades
estéticas del buen diseño. Trabaja en estrecho contacto con el cliente
esbozando y diseñando su imagen en el marco de tiempo disponible. Realiza
los cambios correspondientes para lograr el aspecto y la sensación que los
clientes desean. El Diseñador Gráfico/Director de Arte tiene la responsabilidad
de acudir a los artistas de producción para ayudar a finalizar el proyecto.
Puede, además, llevar a cabo las tareas de un Artista de Producción. El
trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes
que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y
cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del
mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las
funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la
mayor diligencia y dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.
TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a viernes
Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm
Descansos: sábados domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.

DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Grace Andrea Fuertes
C.C 1.232546
CONTRATO DE TRABAJO

                     GERENTE DE TALENTO HUMANO

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias Del área de talento humano, cargo de
exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las
instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial El
área de talento humano se encarga, del personal con el que nuestra compañía
cuenta. Comprende todo el recorrido que los trabajadores hacen en la
empresa, es decir, desde su ingreso hasta el momento de su renuncia o
despido.                Comprende                 funciones            como:
* Selección del personal (análisis de competencias, perfiles, pruebas y
entrevistas                  de                  entrada..              etc..)
*Capacitación, Entrenamiento, Bienestar Nómina.El trabajador queda obligado
a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este
instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo
ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el
trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo
para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y
dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a viernes
Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm
Descansos: sábados domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.

DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Messi Lemit
C.C 1.232546
CONTRATO DE TRABAJO

                               DE CONTADOR

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias de contador, cargo de exclusiva confianza
según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al
efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá llevar registros
contables de los hechos económicos y financieros, confeccionar estados
financieros, elaborar informes sobre la materia, efectuar las declaraciones
impositivas y previsionales exigidas por las leyes respectivas. El trabajador
queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le
impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo,
debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo
modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el
cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y
dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a Viernes
Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm
Descansos: sábados y domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.
DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Laura C. Gómez
C.C 1020747555
CONTRATO DE TRABAJO

                        GERENTE DE PRODUCCION

En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles
Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de
muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el
empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con           R.U.T. N°
1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 -
51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en
adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo
cuyas cláusulas son las siguientes:



PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a
desempeñar las funciones propias de producción, cargo de exclusiva confianza
según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al
efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá encargarse de
supervisar que dentro del proceso productivo se cumpla con los objetivos y con
el plan de producción dando soluciones a problemas presentados a la mayor
brevedad posible garantizando que las personas a su cargo se comprometan
con sus funciones, y las cumplan a cabalidad.. El trabajador queda obligado a
cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este
instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo
ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el
trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo
para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y
dedicación.

SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los
servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio
de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban
prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. .
El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de
remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por
períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas
anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del
Código del Trabajo.

CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar
al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración:
(ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho
para el trabajador.

QUINTO.-      De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La
jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la
siguiente forma:
Días: lunes, a sábados
Horas: de 07:00am hasta las 05:00pm
Descansos: domingos

SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración
de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el
contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los
casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para
los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los
siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte
de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador;
b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados
solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo
artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada
de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c)
declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;
d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al
trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros
contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.-          De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar
información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,
sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las
leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros
lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su
abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos
clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las
operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)
información o datos usados por el empleador para la conducción de sus
negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a
tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será
permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador
declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo
en este acto.
DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le
corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador,
preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la
empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa
al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009

DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma
en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en
poder del empleador.




EMPLEADOR

______________________
Marcela Duarte Gomez
C.C 1022970358
Gerente General




EMPLEADO

_____________________

Oscar Cifuentes Rodríguez
C.C 80800237

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Contratos

  • 1. CONTRATO DE TRABAJO GERENTE GENERAL En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias Del área de gerencia general, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. Su función es la de fijar las metas, establecer los objetivos y determinar las prioridades que más favorezcan a su organización. Preocuparse en forma expresa de la divulgación de metas, objetivos y prioridades de manera que logre su conocimiento y apoyo por parte de los niveles superiores de su organización, ce sus colegas, de sus subordinados y de quienes tienen influencia en el exterior. debe organizar la empresa de manera que logre el cumplimiento de sus objetivos. Formar un cuadro de personal debidamente calificado y motivado con los objetivos de la organización. Controlar el cumplimiento del programa o plan de trabajo y de establecer oportunamente las correcciones necesarias. Mantener un alto espíritu de trabajo y disciplina dentro de su organización, estableciendo recompensas o sanciones al personal, de acuerdo con su nivel de comportamiento. Mantener las mejores relaciones con sus colegas, de manera que logre una máxima confianza y colaboración en el desempeño de sus funciones. .El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $1.250.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de
  • 2. seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a viernes Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm Descansos: sábados domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de
  • 3. propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General
  • 4. CONTRATO DE TRABAJO GERENTE DE VENTAS En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias Del área de ventas, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá encargarse de la implantación de políticas comerciales, gestión de equipos de trabajo y consecución de los objetivos establecidos. También se hará cargo de desarrollar y capacitar a los vendedores y de atender cuentas de clientes importantes. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni
  • 5. ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a sábados Horas: de 07:00am hasta las 05:00pm Descansos: domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.
  • 6. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Ervin Gabriel C.C 10123456
  • 7. CONTRATO DE TRABAJO GERENTE DE MERCADEO En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias Del área de mercadeo, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá Encargarse de plasmar las ideas, perfilándolas a los medios en el que se va, o van, a trabajar. O los cambios aplicados a la imagen a generar a una persona en particular. Su perfil es el de una persona que Aplique los conocimientos comunicacionales en mejora de la calidad de procesos empresariales y promoción del desarrollo colectivo; es el estratega, el creativo gráfico y visual, el planificador y realizador del marketing mix, el diseñador de las investigaciones publicitarias y el conductor de la transformación de las propuestas de campañas en piezas finales para su divulgación. Está en capacidad de dirigir, realizar y analizar cualquier servicio publicitario. Lleva los conceptos visuales y las ideas del cliente a la pantalla. Se reúne con el cliente para definir sus estrategias de marketing junto con las necesidades estéticas del buen diseño. Trabaja en estrecho contacto con el cliente esbozando y diseñando su imagen en el marco de tiempo disponible. Realiza los cambios correspondientes para lograr el aspecto y la sensación que los clientes desean. El Diseñador Gráfico/Director de Arte tiene la responsabilidad de acudir a los artistas de producción para ayudar a finalizar el proyecto. Puede, además, llevar a cabo las tareas de un Artista de Producción. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.
  • 8. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a viernes Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm Descansos: sábados domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el
  • 9. empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Grace Andrea Fuertes C.C 1.232546
  • 10. CONTRATO DE TRABAJO GERENTE DE TALENTO HUMANO En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias Del área de talento humano, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial El área de talento humano se encarga, del personal con el que nuestra compañía cuenta. Comprende todo el recorrido que los trabajadores hacen en la empresa, es decir, desde su ingreso hasta el momento de su renuncia o despido. Comprende funciones como: * Selección del personal (análisis de competencias, perfiles, pruebas y entrevistas de entrada.. etc..) *Capacitación, Entrenamiento, Bienestar Nómina.El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y
  • 11. en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a viernes Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm Descansos: sábados domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el
  • 12. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Messi Lemit C.C 1.232546
  • 13. CONTRATO DE TRABAJO DE CONTADOR En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de contador, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá llevar registros contables de los hechos económicos y financieros, confeccionar estados financieros, elaborar informes sobre la materia, efectuar las declaraciones impositivas y previsionales exigidas por las leyes respectivas. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
  • 14. título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a Viernes Horas: de 08:00am hasta las 05:00pm Descansos: sábados y domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.
  • 15. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Laura C. Gómez C.C 1020747555
  • 16. CONTRATO DE TRABAJO GERENTE DE PRODUCCION En Bogotá, a 15 de septiembre del año 2009, entre Glomya LTDA Muebles Electrodomésticos R.U.T. N° 830141046-5 , dedicado a la comercialización de muebles y electrodomésticos, con domicilio en la carrera 7 n 116 - 25 “el empleador” y la señorita Laura Cristina Gómez Guaman con R.U.T. N° 1020747555-6 de profesión contador publico , con domicilio en calle 86 N 27 - 51 de nacionalidad colombiana, nacida el 04 de noviembre del año 1987 en adelante “el trabajador”, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de producción, cargo de exclusiva confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá encargarse de supervisar que dentro del proceso productivo se cumpla con los objetivos y con el plan de producción dando soluciones a problemas presentados a la mayor brevedad posible garantizando que las personas a su cargo se comprometan con sus funciones, y las cumplan a cabalidad.. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en Bogotá D.C Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a) honorarios $850.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a
  • 17. título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a sábados Horas: de 07:00am hasta las 05:00pm Descansos: domingos SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cinco (5) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida. SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros. OCTAVO.- De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto.
  • 18. DÉCIMO.- Del feriado legal. El trabajador hará uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 15 del mes de septiembre del año 2009 DUODÉCIMO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. EMPLEADOR ______________________ Marcela Duarte Gomez C.C 1022970358 Gerente General EMPLEADO _____________________ Oscar Cifuentes Rodríguez C.C 80800237