El documento define el contrato de trabajo y sus elementos esenciales según la ley laboral venezolana. Un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona presta sus servicios bajo dependencia a cambio de un salario. Debe contener información como la duración, salario, jornada laboral y estar firmado por el trabajador y patrono. Los elementos esenciales son la prestación personal del servicio, la continua dependencia y la remuneración.
2. DEFINICIÓN
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 55 define el Contrato de
Trabajo como aquel mediante el cual se establecen las condiciones
en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de
trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y
conforme a las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
3. CONTENIDO DEL CONTRATO
DE TRABAJO
La indicación expresa del
contrato a tiempo
indeterminado, a tiempo
determinado o por una obra
determinada.
La indicación del tiempo de
duración, cuando se trate de un
contrato a tiempo determinado.
El nombre, apellido, cédula de
identidad, nacionalidad, edad,
estado civil, domicilio y
dirección de las partes.
Cuando se trate de personas
jurídicas, los datos
correspondientes a su
denominación y domicilio y la
identificación de la persona
natural que la represente.
La fecha de inicio de la
relación de trabajo.
La denominación del puesto de
trabajo o cargo, con una
descripción de los servicios a
prestar, que se determinará con
la mayor precisión posible.
Según lo establecido en el Artículo 59 de la LOTTT, un contrato de trabajo debe contener las especificaciones
siguientes:
4. Cualesquiera otras
estipulaciones lícitas que
acuerden las partes.
El lugar donde deban
prestarse los servicios.
El salario estipulado o la
manera de calcularlo y su
forma y lugar de pago, así
como los demás beneficios a
percibir.
La duración de la jornada
ordinaria de trabajo.
La obra o la labor que deba
realizarse, cuando se trate de
un contrato para una obra
determinada.
El lugar de celebración del
contrato de trabajo.
5. ELEMENTOS
ESENCIALES
DEL TRABAJO
EL OBJETO DEL CONTRATO
Es otro elemento esencial. Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes
o ambas partes del mismo, según el contrato. Para que el objeto sea válido debe
cumplir ciertos requisitos: ha de ser posible, ha de ser lícito (legal) y debe de estar
determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.
LA CAUSA DEL CONTRATO
Siendo la finalidad económica y social que se persigue con la celebración del
contrato y que es igual para todos los contratos del mismo tipo. Para que la causa sea
válida debe de existir, ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes
deben perseguir la causa propia del contrato que celebran.
EL CONSENTIMIENTO
Es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato. Para que sea válido es
necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea
dado de forma libre y consciente. Los individuos incapaces para contratar son los
menores de edad no emancipados, los incapacitados y los menores de edad
emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos.
6. ELEMENTOS
NECESARIOS
DEL TRABAJO
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que
puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo.
Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra
persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.
CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en
la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de
trabajo, y a imponerle reglamentos.
REMUNERACIÓN O SALARIO
Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de
trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un
contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago
por la labor desarrollada por el trabajador.
7. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso
de la voluntad de ambas partes.
Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el
trabajador supone la obligación por parte del
beneficiario de la remuneración y otros beneficios
sucesivos a este.
Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley
exige la forma escrita.
De ejecución duradera; pus sus efectos no se reducen al
solo momento de la contratación, como en la venta, la
permuta, etc.
Es generalmente estimado intuitu personal respecto del
trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a
cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser
cumplidas de buena fe y con la diligencia de una persona
normal.
Oneroso; porque cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un equivalente.
Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede
evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la
ventaja que obtendrá de este.
8. MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO A TIEMPO
INDETERMINADO
Artículo 61 (LOTTT)
El contrato de trabajo se
considerará celebrado por
tiempo indeterminado
cuando no aparezca
expresada la voluntad de las
partes, en forma inequívoca,
de vincularse sólo con
ocasión de una obra
determinada o por tiempo
determinado.
CONTRATO PARA UNA OBRA
DETERMINADA
Artículo 63 (LOTTT)
El contrato para una obra
determinada deberá expresar
con toda precisión la obra a
ejecutarse por el trabajador o
trabajadora. El contrato
durará por todo el tiempo
requerido para la ejecución
de la obra y terminará con la
conclusión de la misma.
CONTRATO A TIEMPO
DETERMINADO
Artículo 62 (LOTTT)
El contrato celebrado por
tiempo determinado
concluirá
por la expiración del término
convenido y no perderá su
condición específica
cuando fuese objeto de una
prórroga.
9. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Todo contrato de trabajo establece una relación jurídica
entre trabajador y patrono, quienes se convierten así en los
sujetos del contrato de trabajo y contraen los derechos y
obligaciones derivados de este.
10. PATRONO
TRABAJADOR
Persona natural o
jurídica que tenga bajo
su dependencia a uno o
más trabajadores o
trabajadoras, en virtud
de una relación laboral
en el proceso social de
trabajo.
Persona natural que realiza una labor de cualquier
clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de
otra. La prestación de sus servicios debe ser
remunerada.