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Catedra: Gestión de la Información Digital
      Tema: Sumario Administrativo




                   Profesor: Pablo Alejandro Coronado
                   Alumno: Vittorio Rotunno G.
a. Las obligaciones y deberes funcionarios

b. Estructura de los sumarios administrativos

 c. Principales sumarios administrativos

 d. Etapas de un sumario administrativos
Los funcionarios de la Administración del Estado están
  sujetos a determinados deberes y obligaciones que
derivan directamente de su cargo. En este contexto, es
donde el sumario administrativo se transforma en una
  herramienta destinada a investigar y establecer los
 hechos que podrían constituir una infracción o falta a
   estas obligaciones y deberes, junto a aplicar una
   medida disciplinaria, si los hechos investigados
   constituyesen efectivamente una infracción o falta
                        punible.
En Chile hay diversas clases de sumarios
  administrativos regulados en normativa sectorial
especial. Sin embargo, en todos ellos se puede notar la
  presencia de una estructura similar, ya que están
          destinados básicamente a lo mismo:
      Investigar la ocurrencia de ciertos hechos
                      determinados.
    Contrastarlos con la normativa funcionaria y
               calificarlos jurídicamente.
      Imponer una media disciplinaria, si éstos
            constituyesen infracción o falta.
Entre los principales sumarios administrativos
que podemos mencionar, están el contenido en la
Ley Nº 18.834 de Estatuto Administrativo, en sus
artículos 119 y siguientes; en la Ley Nº 18.833 sobre
Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, en los artículos 118 y siguientes; en la
normativa contenida en otros estatutos especiales,
como Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile,
Policía de Investigaciones de Chile y Registro
Civil, entre varios otros.
   Por su parte, la Ley Nº 10.336, de Organización
    y Atribuciones de la Contraloría General de la
    República, establece en sus artículos 131 y
    siguientes, un sumario a cargo del Ente
    Contralor, y que concluye con una propuesta
    que el Contralor Regional o General, efectúa al
    jefe del servicio respectivo. La Contraloría
    puede desarrollar estos sumarios en todos los
    servicios públicos sujetos a su fiscalización,
    incluidas las municipalidades.
   La resolución el jefe del servicio designa un fiscal, quien
    es el funcionario que debe instruir la investigación. Una
    vez que el fiscal acepta el cargo, designa un ministro de
    fe, llámese actuario o secretario, quien deberá certificar
    las actuaciones del procedimiento.
    La etapa de investigación del sumario
administrativo tiene una duración determinada, que
  varía según sea el tipo de sumario de que se trate.
      Durante esta etapa, el fiscal goza de amplias
     facultades para llevar a cabo la investigación,
  teniendo la prerrogativa de revisar documentos y
   citar a declarar a otros funcionarios, que estarán
   obligados a prestar su colaboración, o a terceros.
  La etapa de investigación es secreta, hasta la
 formulación de cargos, cuando el inculpado puede
                recién asumir su defensa.
   En este mismo contexto, podrá proponer el sobreseimiento,
    cuando por diversas razones resulte improcedente la
    imposición de alguna sanción; esto ocurrirá cuando no se
    logren acreditar los hechos materia del sumario, cuando
    habiéndose probado no constituyan una falta o infracción
    administrativa, o la participación del funcionario no resulte
    comprobada, o la responsabilidad ya esté prescrita, entre
    otras.
   Hasta la formulación de los cargos, el
    procedimiento es unilateral; el fiscal no encuentra
    oposición a su criterio respecto a los hechos
    investigados, su calificación jurídica y la
    participación que le pudo caber al inculpado. Sin
    embargo, luego de formulados los cargos, este
    procedimiento adquiere el carácter de bilateral y
    contradictorio, ya que el inculpado puede presentar
    sus descargos, defensas y pruebas, destinadas
    todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad
    administrativa derivada de los cargos efectuados.
   Una vez contestados los cargos, o vencido el
    plazo para ello, el fiscal emite un dictamen en
    el que propone el sobreseimiento o la sanción
    que a su juicio corresponde aplicar. Este
    dictamen debe contener, entre otros elementos,
    cada uno de los cargos que se le imputan al
    inculpado, ya que al funcionario no puede
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   Emitido el dictamen, el fiscal envía los
    antecedentes del sumario al jefe del servicio,
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    sobre el sobreseimiento del inculpado. El jefe
    del servicio puede ordenar la realización de
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   La resolución adoptada por el jefe del servicio
    debe notificarse al inculpado. Dentro de un
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Qué es un sumario administrativo

  • 1. Catedra: Gestión de la Información Digital Tema: Sumario Administrativo Profesor: Pablo Alejandro Coronado Alumno: Vittorio Rotunno G.
  • 2. a. Las obligaciones y deberes funcionarios b. Estructura de los sumarios administrativos c. Principales sumarios administrativos d. Etapas de un sumario administrativos
  • 3. Los funcionarios de la Administración del Estado están sujetos a determinados deberes y obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto a aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados constituyesen efectivamente una infracción o falta punible.
  • 4. En Chile hay diversas clases de sumarios administrativos regulados en normativa sectorial especial. Sin embargo, en todos ellos se puede notar la presencia de una estructura similar, ya que están destinados básicamente a lo mismo: Investigar la ocurrencia de ciertos hechos determinados. Contrastarlos con la normativa funcionaria y calificarlos jurídicamente. Imponer una media disciplinaria, si éstos constituyesen infracción o falta.
  • 5. Entre los principales sumarios administrativos que podemos mencionar, están el contenido en la Ley Nº 18.834 de Estatuto Administrativo, en sus artículos 119 y siguientes; en la Ley Nº 18.833 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los artículos 118 y siguientes; en la normativa contenida en otros estatutos especiales, como Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Registro Civil, entre varios otros.
  • 6. Por su parte, la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece en sus artículos 131 y siguientes, un sumario a cargo del Ente Contralor, y que concluye con una propuesta que el Contralor Regional o General, efectúa al jefe del servicio respectivo. La Contraloría puede desarrollar estos sumarios en todos los servicios públicos sujetos a su fiscalización, incluidas las municipalidades.
  • 7.
  • 8. La resolución el jefe del servicio designa un fiscal, quien es el funcionario que debe instruir la investigación. Una vez que el fiscal acepta el cargo, designa un ministro de fe, llámese actuario o secretario, quien deberá certificar las actuaciones del procedimiento.
  • 9. La etapa de investigación del sumario administrativo tiene una duración determinada, que varía según sea el tipo de sumario de que se trate. Durante esta etapa, el fiscal goza de amplias facultades para llevar a cabo la investigación, teniendo la prerrogativa de revisar documentos y citar a declarar a otros funcionarios, que estarán obligados a prestar su colaboración, o a terceros.  La etapa de investigación es secreta, hasta la formulación de cargos, cuando el inculpado puede recién asumir su defensa.
  • 10. En este mismo contexto, podrá proponer el sobreseimiento, cuando por diversas razones resulte improcedente la imposición de alguna sanción; esto ocurrirá cuando no se logren acreditar los hechos materia del sumario, cuando habiéndose probado no constituyan una falta o infracción administrativa, o la participación del funcionario no resulte comprobada, o la responsabilidad ya esté prescrita, entre otras.
  • 11. Hasta la formulación de los cargos, el procedimiento es unilateral; el fiscal no encuentra oposición a su criterio respecto a los hechos investigados, su calificación jurídica y la participación que le pudo caber al inculpado. Sin embargo, luego de formulados los cargos, este procedimiento adquiere el carácter de bilateral y contradictorio, ya que el inculpado puede presentar sus descargos, defensas y pruebas, destinadas todas a desvirtuar o a aminorar la responsabilidad administrativa derivada de los cargos efectuados.
  • 12. Una vez contestados los cargos, o vencido el plazo para ello, el fiscal emite un dictamen en el que propone el sobreseimiento o la sanción que a su juicio corresponde aplicar. Este dictamen debe contener, entre otros elementos, cada uno de los cargos que se le imputan al inculpado, ya que al funcionario no puede sancionársele por hechos que no hayan sido materia de cargos.
  • 13. Emitido el dictamen, el fiscal envía los antecedentes del sumario al jefe del servicio, quien deberá resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria determinada, o bien sobre el sobreseimiento del inculpado. El jefe del servicio puede ordenar la realización de nuevas diligencias o corregir vicios de procedimiento, para posteriormente resolver.
  • 14. La resolución adoptada por el jefe del servicio debe notificarse al inculpado. Dentro de un plazo contado desde que se produzca la notificación de la resolución, el inculpado podrá impugnar la decisión por medio de los recursos que correspondan.
  • 15. La imposición de multas Sanción administrativa