Este documento resume los conceptos clave relacionados con los actos administrativos y el derecho administrativo en España. Explica que los actos administrativos tienen elementos subjetivos, objetivos y formales, y pueden clasificarse de diferentes maneras. También describe la nulidad y anulabilidad de los actos, el silencio administrativo, los documentos administrativos como solicitudes y denuncias, y brevemente el procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
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ÍNDICE
1. El acto administrativo
1.1 Concepto
1.2 Elementos
1.3 Clases de actos administrativos
2. Nulidad y anulabilidad
3. El silencio administrativo
4. Documentos administrativos
4.1 La solicitud
4.2 La denuncia
5. El proceso administrativo
5.1 Concepto y regularización
5.2 Fases del procedimiento administrativo
6. Los recursos administrativos
6.1 Concepto y descripción de sus elementos
6.2 El recurso de alzada
6.3 El recurso potestativo de reposición
6.4 El recurso extraordinario de revisión
7. La jurisdicción contencioso-administrativa
7.1 Las partes
7.2 El objeto del proceso contencioso-administrativo
7.3 Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
7.4 Fases de recursos
7.5 Recursos contra la sentencias
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1. El acto administrativo.
La administración pública es una organización puesta al servicio de la ciudadanía y
los intereses de esta, y así se pone de manifiesto en el artículo 103 de la
constitución, donde se expresa que la administración pública:<<La administración
pública sirve con objetividad los intereses general y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
En este acto de servicio, la Administración emite actos, se vincula por contrato,
responde con sus bienes e incluso responde ante el tribunal.
Antes de comenzar a introducirnos en el tema deberás saber que la norma que
regula esta materia se trata de la Ley de régimen jurídico de la Administración
pública y el procedimiento administrativo común (LRJPAC), LEY 30/199, de 26 de
noviembre.
1.1Concepto.
Existen varias definiciones para definir El acto público, pero se definirá las dos que
más se adecua a este tema:
La más clásica y estudiada es la Zanobini, adaptada por el jurista García de
Enterría, que define el acto como la declaración de voluntad, de juicio, de
conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una
potestad administrativa distinta de la persona reglamentaria.
La que define el acto como la actuación de la administración en aplicación
del derecho administrativo.
1.2Elementos.
El acto administrativo posee tres elementos: los elementos subjetivos, es decir,
que es el sujeto del acto administrativo, quién lo hace: los elementos objetivos,
el objetivo del acto, la causa del acto; y por último, los elementos formales, o
sea la forma que debe adoptar un acto que emana de la Administración.
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Elemento subjetivo
El sujeto de un acto administrativo tiene que ser necesariamente una
Administración pública; pero teniendo en cuenta que la Administración en sí es
un ente abstracto que lo que hace es componerse de órganos, el acto
administrativo debe ser dictado por el órgano qué tiene la competencia para
ello.
Existen tres modalidades de competencia que deben otorgarse para que el acto
sea válido:
Competencia material.
Competencia local.
Competencia temporal.
El organismo que dicta el acto debe tener atribuida esta materia, y hacerlo en
el lugar y el tiempo en que puede ejercitar esa competencia. Además, cabe
mencionar que el órgano que dicta el acto debe estar en plena posesión de sus
funciones, es decir, poseer el nombramiento necesario, ser titular de la plaza o
estar en situación de suplencia legal y no tener relación personal en el asunto.
Elementos objetivos
Nos referimos a cual es el fin o la causa que determina ese acto administrativo,
que no sería otro que servir con objetividad los intereses generales, como
impone el artículo 103 de la Constitución. Intereses que se refieren al objeto
del acto, que será un objeto concreto en cada acto.
EJEMPLO
•La Viceconsejería de Educación puede dictar acto sobre programas de ordenación
académica, pero no en materia social.
Si esta Viceconsejería es de Aragón, no podría dictar un acto administrativo en Valladolid.
Por último, podría dictar un acto en referencia a un programa concreto de ordenación
académica que sea de aplicación en el curso 2012-2013.
EJEMPLO
•El objeto del acto será un bien en una expropiación, un terreno en una recalificación o
el compotamiento del administrado en un acto sancionador.
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Elementos formales
La Administración debe seguir unas determinadas normas de actuación, de
seguir un ítem determinado, en definitiva, de seguir un procedimiento, como
determina el artículo 105 de la Constitución. Será escrita, (existiendo
excepciones en las ordenes de la policía tratando de imponer el orden), ya que
es la única que garantiza la certeza y seguridad necesarias.
Esta forma escrita debe tener los siguientes usos finales resultaros es el
siguiente:
Encabezamiento.
Preámbulo.
Legislación aplicada.
Motivación.
Lugar, fecha y firma y la indicación de los recursos que cabe interponer.
La LRJPAC la señala taxativamente los actos que deben ser motivados en su
artículo 54:
Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones
o actos administrativos, recursos administrativo, reclamaciones previas
a la vía judicial y procedimiento de arbitraje.
Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o
del dictamen de órganos consultivos.
Los acuerdos de suspensión de actos.
Los acuerdos de tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
Los que se dicten en ejercicio de potestades discreciones o que deban
ser motivados en vitad de una disposición legal o reglamentaria.
1.3Clases de actos administrativos.
Existen múltiples clasificaciones de actos administrativos; vamos a desarrollar
aquellas en las que se incluyen los tipos de actos más importantes.
Por su efectos.
En primer lugar, por su incidencia sobre el administrado diferenciamos entre
actos favorables y de gravamen, según que favorezcan el interesado o el
causen un perjuicio.
Existe una tercera vía de actos intermedios denominados de doble efecto, que
a su vez se subdividen en dos:
Los que benefician al interesado pero al mismo tiempo perjudican a un
tercero.
Los que producen efectos mixtos en el interesado, beneficiándole y
perjudicándole a la vez, como la estimación parcial de una petición.
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Por su vinculación a una norma.
Otra clasificación sería la que distingue entre actos reglamentarios y
discrecionales.
La Administración debe aplicar una norma previamente una norma
previamente establecida, sin embargo, los actos discrecionales le permite
decidir entre varias opciones, por supuesto valides ante la ley.
Por su posición dentro del procedimiento.
Existen también actos resolutorios y de trámite. Los primeros ponen fin a un
procedimiento y son susceptibles de recurso. Lo segundos forman parte de
procedimiento. En general, decimos que los de trámite no admiten recursos.
Por su contenido.
Esta clasificación alude a los actos constitutivos o declarativos, siendo los
primeros un tipo de actos que modifican de algún modo la situación del
administrado. Por último, podemos distinguir entre los actos que agotan la vía
administrativa, ya solo queda recurrir a la jurisdicción contencioso-
administrativa y los actos que no agotan esta vía.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Por sus efectos
Actos favorables
Actos de gravamen
Actos de doble efecto
Por su vinculación a una norma
Actos reglados
Actos discrecionales
Por su posición dentro del procedimiento
Actos resolutorios
Actos de trámite
Por su contenido
Actos constitutivos
Actos declarativos
2. Nulidad y anulabilidad.
Los actos administrativos gozan de presunción de validez, es decir, se
consideran que son válidos hasta que no se demuestre lo contrario y
producirán efectos desde la fecha en que son dictados, salvo que en ellos se
disponga otra cosa. Puede suceder que los actos administrativos contengan
algún << defecto>> que los hagan ser nulos o anulables, categorías distintas,
como pasaremos a explicar a continuación.
Se dice que un acto es nulo cuando su ineficacia es intrínseca, no puede
producir ningún efecto, en el caso de la anulabilidad el <<defecto>> es,
digamos mucho más tenue, hasta el punto de que si en un cierto periodo de
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tiempo los interesados no ejercitan una reclamación ante este acto no puede
<<sanarse>>.
El artículo 62.1 de la LRJPAC establece que son nulos de pleno derecho los
siguientes actos:
Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por
razón de materia o de territorio.
Actos de contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido.
Los actos contrario al ordenamiento jurídico, a través de los
cuales se adquieren facultades o derecho cuando se carezca de
los siguientes requisitos esenciales para ello.
Cualquier otro que se establezca expresamente en una
disposición de rango legal.
Queda pues, únicamente definir cuáles son los vicios que hacen a un acto
anulable. Vamos a dar una definición por exclusión, es decir, todos aquellos
que no hagan del acto un acto nulo y que no sean simples irregularidades no
invalidantes.
Es necesario matizar que el defecto de forma está considerado como
irregularidad no invalidantes salvo en el caso de que <<el acto carezca de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la
indefensión de los interesados>> en virtud del artículo 63.2 de la LRJPAC.
La LRJPAC considera interesado a quien haya estado presente en el
procedimiento o aquel otro que pueda resultar afectado por la decisión que en
el mismo se adopte. La notificación debe contener:
El texto íntegro del acto junto con la motivación.
La indicación si el acto es o no definitivo en la vía administrativa.
Los recursos que procedan contra el acto.
3. El silencio administrativo.
Cuando la administración se está comunicando con los ciudadanos a través de
actos administrativos, dentro de un procedimiento, puede hacerlo no de forma
expresa, sino presunta, teniendo que entender al ciudadano que se ha
producido respuesta por el simple hecho de que ha transcurrido un
determinado tiempo sin tener respuesta expresa.
Es lo que se denomina silencio administrativo, que puede actuar en dos
sentidos: positivo y negativo, es decir, dando a entender al administrado que
ha habido una respuesta afirmativa de la administración (silencio positivo) o, al
contrario, que se ha producido una denegación (silencio negativo).
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Este es, por tanto, otra forma de comunicación de la administración con los
ciudadanos, que se encuentra regulada en los escritos 42, 43 y 44 de la LRJPAC.
La Ley 30/1992 establece que, como regla general, el silencio es positivo, es
decir, actúa con efectos estimatorios, aunque establece tantas excepciones,
que más bien la realidad es lo contrario.
Así, el artículo 43 dispone que los interesados podrán entender estimadas por
silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, excepto:
Que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario establezca
contrario.
Los procedimientos relativos al derecho de petición.
Cuando se trate de conceder al solicitante o a un tercero facultades
relativas al dominio público o al servicio público.
Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
4. Documento administrativo.
Existen varios documentos, tanto en un sentido como en otro, es decir, desde
la administración al administrado y de este hacia la administración.
Aquí vamos a analizar dos de los más importantes, dirigidos del ciudadano
hacia la Administración. Son la solicitud o instancia y la denuncia.
Como verás, se trata de documentos que ponen al ciudadano en contacto con
la Administración y son susceptibles de iniciar un procedimiento
administrativo.
4.1 La solicitud.
La solicitud o instancia es un documento escrito que dirige un ciudadano a
cualquier órgano de la Administración, con intención de realizar una petición,
pudiendo ser esta de cualquier tipo, es decir, se puede solicitar una concesión,
una subvención, una cesación, una devolución, etc.…
Los organismos administrativos suelen tener modelos de instancias, en los que
el interesado solo tiene que cumplimentar los datos y movimiento de su
petición. En cualquier caso, existe un modelo de instancia tipo que puede ser
utilizado en todas las ocasiones.
En primer lugar puede figurar el encabezamiento con los datos personales
(nombre, apellidos, domicilio y DNI del solicitante).
Un segundo encabezado por la palabra EXPONE O EXPONGO, según se decida
la redacción de la instancia, en primera o en tercera persona, donde se hace
referencia a los motivos.
La exposición anterior se encadenará al siguiente párrafo con frases como: <<Es
por ello que>>, <<Por consiguiente>>, <<Por lo tanto>>.
Y ese siguiente párrafo es la solicitud en sí, va encabezado con las palabras
SOLICITO O SOLICITA.
Posteriormente, debe hacerse constar cuál es el lugar de notificación.
Seguidamente hacemos constar el lugar, la fecha y la firma, y por último el
órgano, la unidad y la persona a quien va dirigida la solicitud.
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4.2La denuncia.
La es otro documento de la administración del ciudadano hacia la administración,
en este caso, para poner en su conocimiento la existencia de un hecho o hechos
constitutivos de infracción administrativa.
El esquema de la denuncia es muy similar al de la instancia o solicitud.
La estructura sería, la siguiente:
En primer lugar, el encabezamiento con los datos personales ( nombre,
apellidos, domicilio y DNI) del denunciante.
El cuerpo de la denuncia, que encabezado por la palabra DENUNCIA,
expone cuáles son los hechos que llevan al denunciante a formularla.
Se indicarán en otro párrafo los documentos que se aporten, en caso de
hacerlo.
El lugar donde el denunciante desea recibir la notificación correspondiente.
Lugar, fecha y firma.
Órgano al que se dirige.
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5. El procedimiento administrativo.
Se desarrolla de la administración, ya que esta no puede ser arbitraria, sino que
debe seguir un procedimiento administrativo. Si esta actuación no fuese correcta,
o bien si los ciudadanos no estamos de acuerdo con ella, tenemos la posibilidad de
interponer los recursos correspondientes ante la propia administración, y si ella
todavía no fuese suficiente, queda abierta la vía contencioso-administrativa, que
consiste en llevar a la administración ante los tribunales, para que sean ellos
quienes determinen la solución al caso.
5.1 Concepto y regulación.
Podemos definir el procedimiento de un modo simple pero certero como el
camino de debe seguir la administración en la relación con los ciudadanos,
contribuyente, por tanto, una garantía para los mismos.
Todo lo referente al procedimiento se encuentre regulado en una ley que ya
conocemos, la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En
adelante nos referimos a ella como LRJPAC.
5.2 Fases del procedimiento administrativo.
Una vez puesto en marcha el procedimiento, este pasa por una serie de fases, pero
no debes tener en cuenta que no siempre tienen porque tener en cuenta que no
siempre tienen porque darse todas ellas para considerarse que el procedimiento
ha sido ajustado a Derecho.
Fases del procedimiento
administrativo
Iniciación
Desarollo o intrucción
Terminación
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Iniciación
La forma de inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte,
o sea que lo inicie la propia Administración o que sea el particular interesado el
que dé comienzo al procedimiento administrativo.
Cuando se inicia de oficio se hará, bien por propia iniciativa, o como
consecuencia de orden superior, a petición razonada o denuncia, según
expresa el artículo 69 de la LRJPAC.
En el inicio a instancia de particular, este presentará una solicitud o instancia
identificada, con las razones que a su juicio justifica su petición, el lugar y fecha
y el órgano a quien va dirigida.
El interesado presentara sus solicitudes, como indica en el artículo 38.4 de la
LRJPAC. En los registros de los órganos que se dirigen, en cualquier otro
registro, en las oficinas de correo, en las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro lugar que
pueda establecer las disposiciones vigentes. Si la solicitud no reúne los
requisitos formales necesarios, tendrá un plazo de 10 días, ampliables a cinco
días.
Desarrollo.
A partir de ahora la propia administración lo impulsará en todos sus trámites
(articulo 74.1 LRJPAC). A continuación, el procedimiento pasara por las
siguientes fases:
1. Alegaciones
2. Informe
3. Pruebas
4. Audiencia
1 Las alegaciones suponen la posibilidad por parte del interesado de dar
razones, aclarar o explicar sus intereses en el procedimiento. Se podrá realizar
en cualquier momento siempre que sea anterior al trámite de audiencia,
aunque hay ocasiones en las que se habilita un trámite de alegaciones especial.
2 Los informes son declaraciones referente también al caso que ocupa el
procedimiento, pero emitidas por órganos especialmente cualificados. Los
informes son solicitados por la propia Administración.
Su emisión no es preceptiva ni facultativa, salvo que se disponga de otra cosa,
se consideran facultativos, es decir, se solicitan o no a juicio de la
administración. Si se establece la obligación de solicitar el informe y no se
hiciese, ello daría lugar a un vicio de nulidad. Su efecto suelen ser no
vinculantes, salvo que se establezca lo contrario.
Por último indicar que los informes deben ser emitidos en el plazo de 10 días,
salvo que se dispongan de un plazo distinto.
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3 Las pruebas en el que se acredita los hechos de relevancia. Es la Ley la
que establece un plazo para la relación de la prueba, que no puede ser inferior
a seis días, ni superior a treinta (art. 30.2 Ley 30/1992).
En cuanto los medios, según la ley, los hechos relevantes podrán acreditarse
por cualquier medio admisible en Derecho.
4 La audiencia una vez realizadas las alegaciones, emitidos los informes y
acreditados los hechos, mediante la práctica de las pruebas oportunas,
llegamos al trámite de audiencia y vista del expediente.
TERMINACIÓN.
La última fase es la de terminación. El procedimiento puede darse por
finalizado por vía, digamos, normal a través de fórmulas extraordinarias.
La resolución.
Cuando la administración concluye y emite una resolución indicando cuál es la
solución al procedimiento.
El desistimiento y la renuncia.
En el caso del desistimiento, el interesado abandona voluntariamente el
procedimiento. La renuncia, donde el interesado renuncia no al procedimiento,
sino al derecho que este supone.
La caducidad.
Según el artículo de la LRJPAC, cuando un procedimiento es paralizado por una
causa imputable al interesado, la Administración debe advertirle que
transcurridos tres meses se dará por finalizado.
La propia imposibilidad material del procedimiento.
Para continuar, aunque ha de señalizarse que son casos bastante
excepcionales.
6. Los recursos administrativos
6.1 Concepto y descripción de sus elementos.
Puede ser que el interesado esté en desacuerdo y pueda recurrir ante la
administración. Precisamente por eso decimos que en los recursos
administrativos la administración ostenta la doble condición de juez y parte.
Vamos a analizar los elementos que caracterizan los recursos administrativos.
Elementos subjetivos
Elementos objetivos
Elementos formales
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Elementos subjetivos.
El recurrente que puede ser cualquiera que se considere afectado por la
disposición en particular, siempre que tenga capacidad jurídica, de obrar y
legitimación correspondiente; y la administración, que es ante quien se
presenta el recurso y por tanto quien ha de resolver el mismo.
Elementos objetivos.
Es la pretensión del recurrente dirigida a renovar o modificar el acto
impugnado.
Elementos formales.
Hace referencia a un simple escrito en el que han de constar el nombre del
recurrente, el domicilio, el acto que se recurre, la razón de su impugnación
y al órgano al que se dirige.
Tres son los recursos que podemos interponer ante la administración:
Recurso de alzada
Recurso de reposición
Recurso de revisión
6.2 El recurso de alzada.
La interposición de este recurso solo puede producirse en los casos en que
la resolución recurrida no agota la vía administrativa. Si se hubiese agotado
la vía administrativa no cabría esta posibilidad, sencillamente, porque no
existiría superior jerárquico. Puede suceder que el administrado no sepa a
quien dirigir el recurso. Ello no sería obstáculo para la interposición del
mismo, ya que en ese caso puede dirigirlo ante el mismo órgano que dictó
la resolución y este tiene la obligación de remitirlo a quien corresponda en
un plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada
del expediente.
Respecto a los plazos para interponer este recurso son de:
Un mes en el caso de actos expresos.
Tres meses en el casi de actos presuntos.
El artículo 48 de la LRJPAC, nos da las claves para realizar el cómputo de los
plazos:
Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se
entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se entenderá un día inhábil cuando sea día festivo n e municipio o
en la comunidad autónoma en la que el interesado tenga domicilio.
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6.3 El recurso potestativo de reposición.
Se interpone ante el mismo órgano que dicto el recurso que impugnamos,
por lo que vendría a ser una simple petición de que recapacite. El recurso
de reposición se interpone frente a actos que agotan la vía administrativa.
Respecto a los plazos, podemos decir lo mismo que dijimos para el recurso
de alzado.
6.4 El recurso extraordinario de revisión.
Es un recurso que no puede ser interpuesto cuando así lo desee el
interesado, sino solo en los cuatro casos en que la Ley 30/1992 así lo
contempla.
Veamos, pues, cuáles son esos casos recogidos en el artículo 118 LRJPAC:
Que se produzca manifiesto error de hecho.
Aparición de documentos que evidencien el error de la
resolución.
Que en la resolución hayan influido testimonios o
documentos declarados falsos.
Que la resolución se hubiese dictado en virtud de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación, fraudulenta
u otra conducta punible.
En el primer de los casos el plazo de interposición es de cuatro años y en los
restantes de tres meses, así como el plazo de resolución de la
administración, que también es de tres meses.
7. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Una vez agotadas las posibilidades, si todavía existe desacuerdo por parte
del administrado, encontramos una opción más, que es interponer un
recurso, pero en este caso no ante sí misma, sino ante jurisdicción.
Vamos a responder a las siguientes cuestiones:
¿Quiénes son las partes en el proceso contencioso-administrativo?
¿Que se pretende en el proceso contencioso-administrativo?
¿Cómo se desarrolla ese proceso?
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7.1 Las partes.
La demandada, es una Administración pública, y la misma posición la
ostenta aquellas personas cuyos derechos o intereses pudieran verse
afectados. En el lugar opuesto, el demandante, que puede ser cualquiera
administrado, que gozando de capacidad procesal, se encuentre legitimado.
En el proceso contencioso-administrativo, las partes deben actuar a través
de abogado y procurador.
7.2 El objeto del proceso contencioso-administrativo.
Su petición de que se corrija una actividad de la administración que se
considera impugnable, bien sea una disposición de carácter general. La
pretensión del administrado puede ser que la citada disposición o el acto,
se declare no conforme a derecho con si correspondiente anulación y el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada adoptándose las
medidas adecuadas para el pleno restablecimiento.
Esa sea la pretensión del demandante y la lógica indicada que, la del
demando, entre esos dos limites debe moverse el contenido de la sentencia
resolutoria, lo que se denomina principio de congruencia.
Existe, sin embargo, excepción contemplada en el artículo 33.2 de la Ley de
jurisdicción contencioso-administrativo.
7.3 Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La estructura jerárquica de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Juzgados de lo contencioso-administrativa.
Juzgado centrales de lo contencioso-administrativa.
Sala de lo contencioso-administrativa del Tribunal Superior
de Justicia de la comunidad autónoma.
Sala de lo contencioso-administrativa de la Audiencia
Nacional.
Sala de lo contencioso-administrativa del tribunal Supremo.
Los jueces y tribunales se reparten la competencia en el orden contencioso-
administrativo.
7.4 Fases del recurso.
El recurso comienza con la presentación de un simple escrito en el que la
parte demandante solicita al tribunal que tenga por interpuesto el recurso.
Debe ir acompañado de una copia del acto o disposición que se recurre,
salvo si estamos recurriendo la inactividad de la Administración, en cuyo
caso se entregara el identificación del órgano al que se impute ese
inactividad y cualquier documento que sirva para identificar el objetivo del
recurso. Esto debe hacerse en el plazo de dos meses.
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Tramitación del proceso.
Una vez presentado, solicitara a la administración el expediente
administrativo, que dispone de un plazo de 20 días para su resolución. Si
trascurriera ese plazo, no lo hubiera enviado, el tribunal volverá a
solicitarlo, esta vez con un plazo de 10 días. Si en este plazo tampoco la
administración facilita el expediente, el tribunal tiene la opción de imponer
una multa de entre 200,50 y 1.202,02 euros.
Una vez recibido el expediente, el tribunal podrá declarar la inadmisión del
recurso cuando considere que existe de modo inequívoco causa para ello.
Si el tribunal considera que existen motivos para seguir adelante, entregara
al recurrente el expediente enviado por la Administración para que en el
plazo de 20 días formule la demanda. En el plazo de 20 días, elaboren la
contestación.
En poder del tribunal la demanda y la correspondencia contestación existe
un plazo de 15 días para proponer la prueba y 30 días para practicarla. Un
plazo de diez días para presentar conclusiones por escrito.
Sentencia y finalización del proceso.
Solo queda esperar diez días para que el tribunal dicte sentencia, la cual
contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
Inadmisibilidad del recurso
Estimación del mismo, es decir, conceder la pretensión al
demandante.
Desestimación del mismo, considerando que el recurrente no tenía
razón en su petición
Existen, sin embargo, formas distintas y mas excepcionales e finalizar el
recurso, como son:
Desistimiento del demandante.
El demandante abandona el proceso voluntariamente antes de que se dicte
sentencia.
Transacción.
Novedad introducida por la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa,
que en su artículo 77 ofrece la posibilidad de someter a la consideración de
las partes un acuerdo que ponga fin a la controversia.
18. 18
Allanamiento.
Caso de que la parte demandada aceptase las pretensiones y, por tanto, el
tribunal fallara en consecuencia.
Satisfacción extraprocesal.
No hay que confundir el allanamiento con la satisfacción extraprocesal, la
administración, consciente de que el demandante tiene razón; mientras
que en el caso de la satisfacción extraprocesal, la administración concede la
pretensión del demandado antes de que termine el proceso.
7.5 RECURSOS CONTRA LA SENTENCIAS.
CLASES DE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIAS
APELACIÓN
CASACIÓN
CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE LA
DOCTRINA
CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY
REVISIÓN
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Recurso de apelación.
Se interpone contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo
contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo contencioso-
administrativo, ante los Tribunales Superiores de Justicia de las
comunidades autónomas y la Audiencia Nacional, en el plazo de los quince
días. Este recurso se lleva a cabo en dos fases, una ante el propio Juzgado
que dictó la sentencia y la otra ante el Tribunal que ha de resolver.
Recurso de casación.
Es el que recurre las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de
Justicia de las comunidades autónomas y la Audiencia Nacional, y se
interpone ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, en caso de abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la
jurisdicción, incompetencia del procedimiento e infracción de normas del
ordenamiento jurídico, entre otros motivos.
Recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Se interpone contra la sentencia dictada por las Salas de los Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por lo
Tribunales Superiores de Justicia cuando existe discrepancia entre
sentencias que hubiesen tenido el mismo litigantes.
Recurso de casación en interés de ley.
Frente a cualquier sentencia Contencioso-Administrativa, cuando se estime
gravemente dañosa y errónea, según el artículo 100 LJCA se podrá
interponer recurso de casación en interés de la ley ante la Sala de la
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Revisión de sentencias.
Se revisara la sentencia a través de este recurso cuando con posterioridad a
la misma se recuperen documentos decisivos no aportados antes, cuando
se declare la falsedad de algunos documentos o testimonios o cuando se
hubiese producido cohecho, prevaricación, violencia o maquinación
fraudulenta. El plazo es de tres meses.
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Glosario
Potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento
reconoce a la administración para la satisfacción del interés general,
sometiendo su ejercicio a la ley y a control judicial.
Emana proceder una cosa de otra, tener su origen.
Taxativamente es una aseveración explícita, manifiesta, que no permite dudas,
que no admite discusión.
Preceptiva conjunto de preceptos o normas aplicables a una determinada
materia.
Facultativa perteneciente a una facultad, poder o derecho propio.