Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Delitos cometidos por funcionarios
1. 1.-DERECHO PENAL
MODERNO DE SEGUNDA Y
TERCERA VELOCIDAD.
HASSEMER, Winfried. "Crisis y características del moderno derecho penal".
Actualidad Penal, n. 43, 1993, Muñoz Conde. MUÑOZ CONDE, Francisco.
"Presente y futuro de la dogmática jurídico-penal". Revista Penal, 2000, p. 48.
La llamada segunda velocidad:
1.-El primero que consiste en una restricción de algunas de las garantías
clásicas del Derecho penal y procesal
2.-Derecho penal con una postura garantista
JAKOBS, Günther. "La ciencia del derecho penal ante las exigencias del
presente". Estudios de derecho judicial, n. 20, Galicia, 1999
La llamada tercera velocidad
1.-Amplio adelantamiento de la punibilidad,
2.-Falta de una reducción de la pena proporcional.
3.-Delincuencia económica
2011
3. 3.-Delitos especiales
• 4.-Delitos Especiales Propios
• Son "aquellos que no tienen correspondencia con un
delito común" Ej.: El Prevaricato (art. 418° Código
Penal).
• 5.-Delitos Especiales Impropios:
• Son aquellos "que tienen correspondencia con un delito
Común", pero su realización por sujetos especialmente
cualificados hace que éste se convierta en un tipo
autónomo distinto.
• Ej.: el delito de Peculado (art. 387° C. Penal), si es
cometido por un particular seria apropiación ilícita.
Artículo 190° C. Penal).
4. 6.-Doctrina en cuanto a la
problemática de la participación
de terceros ajenos al tipo
• A.-La teoría de la ruptura del título de imputación.
• 1.-La regla de la "comunicabilidad de circunstancias personales"
art. 26 C.P. no es aplicable.
• 2.-El extraneus no puede ser partícipe del delito especial,
• B).-La teoría de la unidad del título de imputación.
• 1.-El extraneus puede ser partícipe del delito especial
• 2.-Esta posición se apoya en la vigencia del principio de
accesoriedad limitada de la participación art. 26 del CP
• C.- La teoría de la lesión del deber
• Claus roxin: la teoría de la lesión del deber.
• 1.-Delitos de dominio Criticada por Jakobs
• 2.-Delitos de deber
5. B.-DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• 1.-ABUSO DE AUTORIDAD. TIPO PENAL. 376. CP
• Artículo 376°.
• El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en
perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de dos años.
• Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será
no menor de dos ni mayor de cuatro años.
• 1.-Bien jurídico
• La legalidad del acto oficial
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Solo pueden ser los funcionarios públicos.
• Se debe obrar en el ámbito de sus funciones.
• Ej.-Detención ilegal, detener por falta de documentos.
• Acto arbitrario es cualquier acto administrativo que e opone a las leyes
• 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado,
6. 2.3.- Acción típica
• La acción típica consiste en abusar de las atribuciones públicas, cometiendo u
ordenando, en perjuicio del alguien, un acto arbitrario cualquiera.
• Se debe causar un perjuicio. De lo contrario, no se realizará el tipo.
• 3.- Tipo subjetivo
• Dolo directo. Se excluye el dolo eventual
• 4.- Consumación
• Se consuma con la comisión de un acto arbitrario.
• Delito de resultado, se admite la tentativa.
• Siendo un tipo penal alternativo, también se consuma cuando éste da la orden para
que el acto arbitrario se realice en perjuicio de alguien. Delito de peligro.
• Es posible el error de tipo.
• Se discute las causas de justificación.
• 5.-Concurso
• Es un tipo penal remanente.
• Si se realiza el injusto con otros delitos comunes, daños, lesiones, etc., se aplicara la
• agravante del Art.46-A.
7. 6.-Agravante
• Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza
coactiva
• 7.-Agravante genérica. Art.376-A
• Cuando se condiciona la distribución de bienes correspondientes a
programas públicos y sociales con la finalidad de obtener ventaja
política o lectoral.
• 8.-Jurisprudencia
• Exp.3436-96-EJ.-Prov. de Lambayeque
• "El delito de abuso de autoridad requiere de un acto arbitrario y de
un perjuicio para alguien; si no se acreditan dichos presupuestos
cabe la absolución. En el presente caso al no haberse acreditado la
arbitrariedad del acto de asignación en el número de horas
académicas a la docente, procede absolver a la procesada".
8. 2.-OMISION DE ACTOS
FUNCIONALES. TIPO PENAL.
377. CP
• Artículo 377°. El funcionario público que, ilegalmente, omite,
rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta
días-multa.
• 1.- Bien jurídico
• Se protege la legalidad del ejercicio de funciones y los distintos
intereses de los particulares.
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Es el funcionario público que afecta la diligencia con que deben
realizarse los actos administrativos.
• El agente incumple con los deberes administrativos del cargo.
• 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado
9. 2.3.- Acción típica
• La acción típica consiste en omitir, rehusar o retardar algún acto propio del cargo
• Se trata de un delito de pura omisión.
• Omitir es no hacer lo que se debe y puede hacer en determinado tiempo u oportunidad.
• No basta entonces que no se haga; el delito se traduce en no querer hacer lo que se puede y debe hacer.
• El agente rehúsa llevar a cabo un acto de su cargo cuando habiendo sido legítimamente requerido para hacerlo
no lo realiza oportunamente.
• Retardar es un no hacer el acto en la oportunidad fijada
• La omisión debe estar comprendida en el ejercicio de su cargo.
• La problemática se presenta en las leyes de dudosa constitucionalidad.
• El juez puede aplicar el control difuso.
• De la interpretación sistemática con el art.376 y teleologicamente con el principio de lesividad debe incluirse la
idoneidad del perjuicio.
•
• 3.-Tipo subjetivo
• Dolo directo.
• 4.-Consumación
• No es admisible la tentativa
• Es posible el caso de error de tipo y el de prohibición conjuntamente, por el desconocimiento del elemento típico
ilegalidad.
• Es posible la coautoria. Es posible una causa de justificación.
• 5.-Jurisprudencia
• Exp.2730-98-SPA/CSL
• "Retardar significa diferir, detener, dilatar, actuar con lentitud, entorpecer, de-jar para fecha posterior, suspender
algo pero sin desistir".
10. 3.-OMISION INJUSTIFICADA DE
AUXILIO POLICIAL. TIPO. 378.
CP
• Artículo 378°. El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada,
la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil
competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años.
• Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de
peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
• 1.- Bien jurídico
• Se busca proteger el normal desarrollo de la administración pública
guardando la eficacia intrínseca de los actos oficiales.
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Es el policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación
de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente o de un
particular en situación de peligro.
• 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado.
11. 2.3.- Acción típica
• Consiste en rehusar, omitir o retardar, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil
competente o por un particular en situación de peligro.
• Tanto el rehusamiento, omisión o retardo de la prestación de auxilio
policial, deben ser indebidos o injustificados,
• En realidad, se trata de una orden por la cual se requiere el auxilio
de la fuerza pública; no para que ésta ejecute determinado acto,
sino para que el acto que ha sido ordenado pueda ejecutarse.
• 3.- Tipo subjetivo
• El delito de omisión injustificada de auxilio policial es
exclusivamente doloso.
• 4.- Consumación
• De barrera anticipada
12. 4.-REQUERIMIENTO INDEBIDO
DE LA FUERZA PÚBLICA. TIPO.
379 CP.• Artículo 379°. El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza
pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de
la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
• 1.- Bien jurídico
• El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo de la Administración pública
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Sujeto activo es el funcionario público que requiere la asistencia de la
fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones de la
autoridad.
• Para que se configure el delito, el funcionario ha de tener autoridad,
facultades como para poder requerir la asistencia de la fuerza pública.
• Si el miembro de la fuerza pública presta el apoyo requerido sabiendo que
el acto que se le ordena es manifiestamente ilícito, concurrirá a la comisión
del delito en calidad de coautor, participe o cómplice.
13. 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado.
• 2.3.- Acción típica
• Consiste en requerir la asistencia de la fuerza pública
con el fin de oponerse a la ejecución de disposiciones u
órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de
sentencia o mandato judicial.
• Por fuerza pública debe entenderse aquella que es
encargada del mantenimiento del orden público. No
están comprendidas las Fuerzas Armadas.
• 3.- Tipo subjetivo
• Es un delito doloso..
• 4.- Consumación
• El delito de barrera anticipada
14. 5.-ABANDONO DE CARGO.
TIPO. 380. CP.
• Artículo 380°. El funcionario o servidor público que, con daño del servicio,
abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del
mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
• Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o
servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres
años.
• 1.- Bien jurídico
• Se protege la pronta y oportuna prestación de las funciones públicas
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Sólo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos que aún no han
cesado
• 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado
• 2.3.- Acción típica
• El verbo rector es abandonar. Dejar el cargo.
• Tiene que producirse un daño en el servicio.
15. 3.- Tipo subjetivo
• Dolo directo.
• 4.- Consumación
• En el primer supuesto típico la consumación del delito se
dará cuando el agente haya abandonado su cargo,
ocasionando daño en el servicio público que presta.
• En el tipo de incitación de abandono colectivo del trabajo
a los funcionarios o servidores públicos, la consumación
se realizará cuando el agente incita al abandono, no
siendo necesario el logro de su cometido delictivo.
Barrera anticipada.
• No se debe ejercitar el derecho de huelga.
16. 6.-NOMBRAMIENTO ILEGAL.
TIPO. 381. CP.
• Artículo 381°.-El funcionario público que hace un
nombramiento para cargo público a persona en quien no
concurren los requisitos legales, será reprimido con
sesenta a ciento veinte días-multa.
• El que acepta el cargo sin contar con los requisitos
legales será reprimido con la misma pena.
• 1.- Bien jurídico
• Se tutela el respeto a las disposiciones legales que
regulan el nombramiento para cargo público.
• Resulta necesario que la Administración Pública
preserve la debida eficacia e idoneidad profesional y
personal de sus funcionarios.
17. 2.- Tipo objetivo
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1. Sujeto activo
• La autoridad o funcionario Público es necesario que goce de competencia para nombrar o dar
posesión.
• Delito de participación necesaria segundo párrafo del art. 381
• 2.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado.
• 2.3.- Acción típica
• Hacer un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos
legales.
• El delito se consuma con el solo nombramiento.
• Acepta el cargo público es recibirlo, aprobarlo o admitirlo.
• 3.- Tipo subjetivo
• Con dolo.
•
• 4.- Consumación
• Siendo un delito de resultado se consuma cuando se procede al nombramiento del cargo público
a persona en quien no concurren los requisitos legales.
• Es admisible la tentativa.
• 5.-CASO DE PROPUESTA A CONTRALOR
18. 7.-CONCUSION EN SENTIDO
ESTRICTO. TIPO. 382. CP.
• Artículo 382. - El funcionario o servidor público que,
abusan-do de su cargo, obliga o induce a una persona a
dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho
años.
• 1.- Bien jurídico:
• Es el normal desarrollo de la administración publica
• 2.- Tipo objetivo
• 2.1.- Sujeto activo
• Es una extorsión de quien ostenta y se vale del poder.
• 2.2.- Sujeto pasivo
• El estado
19. 2.3.- Acción típica
• El abuso del cargo implica una arbitrariedad, por cuanto se trata de un acto
extralimitado, es decir, fuera del marco legal.
• El empleado invocando la investidura se aprovecha en una utilidad indebida o
ilegal. .
• Obligar es constreñir, precisar o compeler por la fuerza a que uno haga o ejecute una
cosa.
• Inducir es instigar, persuadir o mover a uno
• El bien debe tener un valor patrimonial.
• 3.3.- Tipo subjetivo
• Doloso
• 4.- Consumación
• Siendo un tipo penal alternativo en los elementos normativos “obliga” no es admisible
la tentativa.
• El dar si es posible la tentativa.
• 5.-Jurisprudencia
• Exp.4050-02-EJS. Prov. Cono Norte
• "En el delito de concusión, previsto en el articulo 382° del Código Penal, para su
configuración se requiere que el sujeto activo además de ejercer abusivamente los
actos que son propios de una autoridad pública, le atribuya el carácter de oficial a
dicha conducta".
20. 7.-EXACCIONES ILEGALES.
TIPO. 383.CP.
• Artículo 383°.- El funcionario público o servidor público que,
abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar
contribuciones o emolumento no debidos o en cantidad que excede
a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
• 2.- Bien jurídico
• Es el respeto a los límites legales y reglamentarios del cargo por
parte del funcionario o servidor público.
• 3.- Tipo objetivo
• 3.1.- Sujeto activo
• Sólo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos que tienen
la potestad de exigir o hacer paga o entregar contribuciones o
emolumentos.
• 3.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado por ser el titular del bien jurídico.
21. 3.3.- Acción típica
• La acción típica consiste en exigir derechos no debidos, esto es que
no le corresponda percibir al funcionario por razón del cargo.
• El agente del delito exige el pago de las contribuciones o
emolumentos cuando los reclama o demanda «imperiosamente».
• Se hace pagar, cuando se hace dar un pago, contribución o
emolumento
• Se hace entregar, cuando se hace dar en pago algo que tenga valor
económico.
• .3.1. Objetos de la exacción
• Las contribuciones se refieren a impuestos o tributos
• El emolumento está vinculado a la remuneración, se trata del pago
a los servicios prestados en un cargo o empleo, inclusive los
honorarios profesionales.
• 4.- Tipo subjetivo
• Es un delito exclusivamente doloso.
22. 5.- Consumación
• Para que se consume el primer supuesto típico de exacción basta que el
funcionario o servidor público exija el pago o entrega de atribuciones o
emolumentos no debidos En este sentido se trataría de un delito barrera
anticipada.
• Cuando se hace pagar o entregar contribuciones no debidos o que excede
la tarifa legal. Delito de resultado.
• 6.-Jurisprudencia
• Exp.596-95-EJS-Prov. de Arequipa.
• "El delito de concusión imputado al procesado, se encuentra acreditado, por
cuanto resulta de todo lo actuado, que el referido inculpado procedió a
efectuar la cobranza del tributo en forma indiscrimi-nada, sin un control
previo administrativo y contable, habiéndose fijado su aporte en forma
personal, transgrediéndose de este modo los alcances de la Resolución
Mu-nicipal N° 3816; asimismo, el referido en-causado procedió a otorgar la
concesión del cobro de dicho tributo sin que se haya efectuado licitación ni
concurso alguno, con lo que los intereses del Concejo Mu-nicipal se vieron
afectados gravemente".
23. 8.-COLUSION ILEGAL. TIPO. 384
CP.
• Artículo 384°.- El funcionario público o servidor público que, en los
contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o
cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón
de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, concertándose con ios
interesados en ¡os convenios, ajustes, liquidaciones o suministros
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de quince años.
• 1.- Concepto
• Colusión es todo acuerdo clandestino entre dos o más personajes
para conseguir un fin ilícito, mediante la traición a la confianza o la
elusión de la actividad legítima de terceros.
• 2.- Bien jurídico
• Es el normal desarrollo de la Administración Pública
24. 3.- Tipo objetivo
• 3.1.- Sujeto activo
• Autores de este delito sólo pueden serlo los funcionarios o servidores públicos.
• El «extraneus» debe responder como partícipe del delito cometido por el funcionario.
• Defraudar al Estado, entidad u organismo del Estado equivale a perjudicar
económicamente el patrimonio de los mismos.
• 3.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado.
• 3.3.- Acción típica
• La acción típica consiste en defraudar al Estado concretándose con los interesados
en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.
• El agente actúa como representante del estado y del particular. Son acciones
defraudatorias.
• Se perturba la libre competencia.
• Suministro, es la provisión de proveedores
• Licitación, es el procedimiento que conduce a la celebración de ciertos contratos
administrativos.
• Concurso de precios, para adjudicar obras
• Subasta, es venta pública de bienes del Estado
25. 4.- Tipo subjetivo
• Es un delito doloso.
• 5.- Consumación
• Se trata de un delito de barrera anticipada
• Se requiere un concierto de voluntades
• Delito de participación necesaria
• 6.- Jurisprudencia
• Exp. 27-04-EJS.
• Que los elementos del delito de colusión desleal, viene a
ser el acuerdo clandestino entre dos o mas agentes para
lograr un fin ilícito , perjudicando a un tercero, el Estado,
en este caso mediante formas contractuales, para lo
cual se utiliza el cargo o comisión especial .
26. 9.-PATROCINIO INFIEL. TIPO.
385. CP.
• Artículo 3859.- El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor
público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública,
será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 2 años, o con
prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.
• 1.- Concepto
• Es el ejercicio infiel con el estado del funcionario o servidor publico que
valiéndose de su posición patrocina intereses ajenos a su función.
• 2.- Bien jurídico
• Es el normal desarrollo de la Administración Pública que se ve afectado
cuando el funcionario infringen los deberes de lealtad, probidad e
imparcialidad que debe guardar con el estado. .
• 3.- Tipo objetivo
• 3.1.- Sujeto activo
• Autores de este delito sólo pueden serlo los funcionarios o servidores
públicos.
• El «extraneus» debe responder como partícipe del delito cometido por el
funcionario.
27. 3.2.- Sujeto pasivo
• Es el Estado.
• 3.3.- Acción típica
• La acción típica consiste en patrocinar intereses de particulares ante la administración pública.
• El agente actúa como representante del particular con actos propios que denoten una
intervención directa y concreta a favor de particulares.
• 4.- Tipo subjetivo
• Es un delito doloso.
• 5.- Consumación
• Se trata de un delito de resultado. Es admisible la tentativa.
• Para que se perfeccione la realización del tipo se requiere que el agente realice actos destinados
a patrocinar a un particular.
• 7.-Jurisprudencia.
• Exp. RN-1054-01
• "Una carta de recomendación por si misma no reúne las características del ilícito exigidas por el
Artículo 385 del Código Penal., pues dicho tipo penal reclama que el sujeto activo del delito
patrocine intereses de particulares ante la administración pública, entendiéndose este como el
asesoramiento o defensa que se traduce en diversidad de actos, que implica una intervención
directa y concreta a favor de intereses particulares que se efectúe".
•