linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Actividad 5 nociones generales del procedimiento
1. Nociones Generales de Procedimiento
Existen 2 Procedimientos llamados de Primer y Segundo Grado, los procedimientos
de primer grado, son los que estan destinados a la formación ex novo, es decir originaria de
un acto administrativo, los procedimientos de primer grado pueden ser a su vez:
A-. Procedimiento Ordinario:
En ellos la Administración incia el proceso administrativo o de formación del acto
administrativo, a través de ellos la administración prepara y dicta un pronunciamiento, este
procedimiento es determiando por la ley como el procedimiento a usar a menos que la
administración considere necesario usar el procedimiento
El proceso ordinario consta de 3 fases para que se lleve todo el proceso, las mismas
son:
1-. Fase de Iniciación: la misma puede ser iniciada por una administrado que tenga la
condición de interesado, la propia autoridad administrativa que ha de dictar la providencia y
la autoridad administrativa superior a la competencia para dictar el acta, cuando se inicia un
proceso de parte de un interesado lo mas importante es que se verifique el escrito y que en
el mismo se cumplan las formalidades que requiere el documento, las mismas son:
identificación del organismo al cual se dirige, identificación del solicitante, la exposición de
los hechos de manera clara, y el derecho en el cual basa su solicitud, y el objeto de la
misma, así como la firma del interesado en caso de que los requisitos no esten llenos la
administración acordara un plazo de 15 dias para subsanar dichas situaciones.
2-. Fase de Sustanciación: la administración acumula en el expediente administrativo que
abre al efecto, todos los elementos que han de servir de base para su decisión, aca se pone
de manifesto en toda su facultad la inquisitiva de la administración, esta fase implica la
promoción de los elementos de prueba y la evacuación de los mismos
3-.Fase de Decisión: La ley establece el maximo de cuatro (4) meses para la tramitación y
resolución de los expedientes, a menos que se acuerden prorrogas, las cuales no podrán
exceder en su conjunto de dos meses; La decisión del procedimiento se realiza mediante un
acto administración, y deberá resolver todas las cuestiones que se han planteado tanto
2. inicialmente como dentro de la tramitación del mismo.
Podriamos decir que el proceso concluye naturalmente por la emanación del acto
administrativo que decide la cuestión o solicitud del objeto del mismo, de igual forma puede
finalizar causas tales como el desestimiento el cual debe ser escrito por el interesado y
homologado por la administración, aun si el acto administración tiene varios interesados el
desistimiento de uno, no hara que los demas interesados sean considerados en
desestimiento de la causa, por otra parte esta la perención del proceso la cual sucede cuano
un procedimiento es aperturado a solicitud de un particular, y por causas imputables al
mismo el proceso se paralize durante dos meses, la perención no extingue los derechos y
acciones del interesado ni interrumpe el término para la prescripción.
B-. Procedimiento Sumario: Es un procedimiento muy breve cuya duración no puede exceder
de 30 dias, es un procedimiento de oficio, el mismo se aplicará cuando la administración lo
estime conveniente.
Principios Doctrinarios
Los actos administrativos deben ser elaborados y dictados siguiendo en cada caso el
procedimiento pautado legalmente al efecto, y no de cualquier manera. La prescindencia total
del procedimiento correspondiente o la simple omisión, retardo o distorsión de alguno de los
tramites o plazos que forman parte del procedimiento de que se traten, produce la nulidad
absoluta o la anulabilidad del acto asi dictado y pueden acarrear sanciones y
responsabilidades para el funcionario responsable.
La administración se rige por cuatro principios los cuales son: Economía, Eficacia,
Celeridad e Imparcialidad, todos los procedimientos deben ir acordes a estos 4 principios, sin
embargo deben existir unidad y uniformidad en los expedientes, por lo tanto se mantendra la
unidad de cada expediente aunque intervengan varios organismos en el procedimiento, los
documentos serán uniformes de modo que cada tipo de ellos obedezca a iguales
carácteristicas, y el administrado podrá adjuntar a los expedientes lo que considere
necesario.
3. Constitucionalmente esta preceptuada la administración pública en el título IV
referente al poder público y sus funciones, asi como las de sus funcionarios, en cuanto a las
diferencias que existen entre la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código
Procedimiento Civil es que en este ultimo son las personas que acuden al sistema judicial a
que en este se resuelva una controversia, sin embargo en ambos preocedimientos se
mantiene las formalidades de los actos, en la Administración existe la Sala Contenciosa
Administrativa que es el lugar donde luego de agotadas todas las instancias administrativas
un particular y la administración acuden para dirimir una controversia.
Otra diferencia importante de el Proceso Civil al Procedimiento Administrativo, es el
computo de los dias para los lapsos, ya que aunque mantienen el mismo principio de que son
los dias hábiles y feriados, en el C..P.C los dias para los lapsos son tomados a partir de los
días de despacho que tengan los tribunales, y los lapsos para el desistimiento y el
fenecimiento del procedimiento son diferentes ambos duran 1 año, desde admitida la
demanda.