1. BO-DS-N351
Decreto Supremo Nº 351, noviembre 04 de
2009
DECRETO SUPREMO Nº 0351 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo -
PND, el Gobierno ha priorizado la realización del Programa Especial
de Insumos para Proyectos Viales - PEIVI.
Que el objetivo gẹneral del Programa es posibilitar la continuidad de la
ejecución de importantes obras viales en el país que contribuyan al
desarrollo e ịmpulso de la actividad productiva, las que debido a la
excepcional subida de precios de los insumos necesarios para su
construcción y por las limitaciones presupuestarias existentes en el
Estado Boliviano, quedaron sin recursos suficientes para su
culminación.
Que la Corporación Andina de Fomento - CAF ha acordado conceder
al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us42.600.000.-
(CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el
financiamiento del PEIVI.
Que es precisọ autorizar la suscripción del respectivo Contrato de
Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la
Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado
Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta
$us42.600.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del
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2. Programa Especial de Insumos para Proyectos Viales - PEIVI.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del
Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política
del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de
los respectivos Convenios Subsidiarios con la Administradora Boliviana de
Carreteras - ABC y el Gobierno Municipal de La Paz - GMLP, en su condición
de Ejecutores, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través
del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo,
y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Vélez, Walker Six̣t o San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Ḷuís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana,
Patricia Alejandra Balliṿián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E
INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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