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Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del
Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los
procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios;
participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de
bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y
social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos
naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución
Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y
asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que
reglamenta la Ley Nº 232, dispone el procedimiento general para la aprobación
de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto
Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con
la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos
deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a
normativa vigente.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°184.2013, de 4
de septiembre de 2013, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, aprueba el Estudio de Identificación del proyecto "Planta
Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba", mismo que fue remitido a
consideración del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto "Planta
Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba" presentado por el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado
mediante Resolución N° 009/2013, de 9 de septiembre de 2013, emitida por el
Comité de Homologación de proyectos del FINPRO.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el
préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas
Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia -
1BO-DS-N1738
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
LACTEOSBOL, para la implementación y puesta en marcha de la Planta
Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril
de 2012, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la asignación de
recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el
Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor del Servicio de
Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública
Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en
marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba".
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A.
M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con el
SEDEM, por un monto de $us6.638.823,08.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO mil OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS 08/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la
implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas
en el Trópico de Cochabamba".
Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago)
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2)
años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del tres por ciento (3%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
Artículo 4°.- (Garantías)
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá
Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el
Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En el caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente
Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el
Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema
financiero los importes que correspondan.
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
Artículo 5°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación,
seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a
favor del SEDEM para la Empresa Pública LACTEOSBOL.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de
Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del
mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro
Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA
DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales
Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José
Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola
MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo
Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
3BO-DS-N1738
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
Ficha Técnica (DCMI)
Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
Fecha 2013-10-28 Formato Text Tipo DS
Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es
Sumario
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo
de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva
- FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas
Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia -
LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la
"Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba".
Keywords Gaceta 565NEC, Decreto Supremo, septiembre/2013
Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143246
Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 565NEC, 201310b.lexml
Creador
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca
Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto,
Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESA-
RROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa
Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar,
Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez,
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RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo,
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Véase también
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero
de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA
(FINPRO).
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución
Industrial Productiva - FINPRO.
5BO-DS-N1738
Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
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Bolivia decreto préstamo planta frutas

  • 1. Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables. Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos. Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N°184.2013, de 4 de septiembre de 2013, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprueba el Estudio de Identificación del proyecto "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba", mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO. Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba" presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° 009/2013, de 9 de septiembre de 2013, emitida por el Comité de Homologación de proyectos del FINPRO. Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia - 1BO-DS-N1738 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
  • 2. LACTEOSBOL, para la implementación y puesta en marcha de la Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba". Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, por un monto de $us6.638.823,08.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO mil OCHOSCIENTOS VEINTITRÉS 08/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba". Artículo 3°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago) I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital. II. Se fija una tasa de interés anual del tres por ciento (3%). III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Artículo 4°.- (Garantías) I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. II. En el caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia - BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan. http://www.lexivox.org2 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
  • 3. Artículo 5°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública LACTEOSBOL. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece. Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 3BO-DS-N1738 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
  • 4. Ficha Técnica (DCMI) Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013 Fecha 2013-10-28 Formato Text Tipo DS Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es Sumario Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la "Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba". Keywords Gaceta 565NEC, Decreto Supremo, septiembre/2013 Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143246 Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 565NEC, 201310b.lexml Creador Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESA- RROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. Contribuidor DeveNet.net Publicador DeveNet.net http://www.lexivox.org4 Ficha Técnica (DCMI)
  • 5. Enlaces con otros documentos Véase también [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009 Constitución Política del Estado de 2009 [BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012 LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO). [BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012 Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO. 5BO-DS-N1738 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
  • 6. Nota importante Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB. El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia. Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones. Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla. La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad. LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia. http://www.lexivox.org6 Nota importante
  • 7. Contenido ..... 1Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013 ............. 4Ficha Técnica (DCMI) ............ 5Enlaces con otros documentos .............. 5Véase también ............... 6Nota importante iBO-DS-N1738 Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013