En 1998, el Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal que descentralizaron parte del gasto social destinado a infraestructura básica para poblaciones marginadas hacia los municipios. Esto se hizo a través de la creación del ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Los recursos se transfieren etiquetados para proyectos de agua potable, alcantarillado, electricidad rural, salud, educación y vivienda, entre otros
1. INFRAESTRUCTURA BÁSICA
Ficha Temática
A partir de 1998, a través de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley de
Coordinación Fiscal, y la creación del ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se produce
la descentralización hacia los municipios de la parte del gasto social destinada a la construcción de
infraestructura social básica para la población en condiciones de marginación social.
El principal receptor de estos recursos es el municipio.
La decisión de descentralizar este tipo de recursos a través del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal es una modificación muy importante tanto en términos de la distribución
del gasto público entre niveles de gobierno en México, como de una redistribución de funciones entre los
mismos. Pero sobre todo resulta de crucial relevancia para todos los municipios del país.
Hoy por hoy (2012) El calendario de suministro de recursos se establece en Ley de Coordinación Fiscal y
las disposiciones normativas vigentes.
Los recursos se descentralizan etiquetados para cumplir con el objetivo de realizar obras y acciones
sociales básicas que beneficien a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los
rubros de: agua potable y alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural
y de colonias pobres, infraestructura básica de salud y educativa, mejoramiento de viviendas, caminos e
infraestructura productiva rural. Lo que significa que los rubros de inversión están claramente definidos
y que los recursos no deben de utilizarse para otros fines.
Los recursos transferidos se definen como Aportaciones. Ello significa que son recursos que la federación
transfiere a las haciendas públicas de los estados, municipios, o el Distrito Federal, condicionando su
gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que establece en el artículo 44 de la Ley de
Coordinación Fiscal (última reforma el 12/12/2011).
Esto significa que los recursos del FAIS son enteramente municipales en su administración y ejercicio, y no
podrán ser embargable, ni los gobiernos correspondientes podrán gravarlos, afectarlos en garantía ni
destinarlos a fines distintos a los previstos.
Los recursos del FAIS fiscalizan en las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios por
parte del congreso local, conforme a sus propias leyes. Esto para verificar que se aplicaron los recursos
para los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. Por otra parte la ASF de la Cámara de Diputados,
a través de la cuenta pública federal verificará que las dependencias del ejecutivo federal cumplieron con
las disposiciones legales y administrativas. Cuadro pef 2011 vs 2012
2. Gasto Federalizado asignado para el Estado de Tamaulipas
Millones de pesos
Ramo 33: 13,813.9 14,314.3
FAEB 8,464.3 8,837.6
FASSA 1,918.7 2,087.5
FAIS 769.6 819.1
FORTAMUNDF 1,380.6 1,467.8
Aportaciones Federales
FASP 262.7 n.d.
FAM 157.2 167.0
FAETA 165.2 184.5
FAFEF 695.6 750.8
Fuente: Anexos II y IV del Decreto Aprobatorio del PEF 2012