El documento propone una ley para declarar de interés público las obras del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, en particular la cuenca del Arroyo Vega. Se autoriza al poder ejecutivo a contraer préstamos por hasta $250 millones de dólares con organismos multilaterales para financiar dichas obras, con el objetivo de mitigar los problemas de inundaciones.
Ley para obras hidráulicas en la cuenca del Arroyo Vega
1. 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés público y crítico las obras en el marco del Plan
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contraer, en el mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo
de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con
Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o
Agencias Gubernamentales. El monto del/los empréstito/s será de hasta dólares
estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas y estará representado por una o más series y/o tramos y/o
desembolsos.
Artículo 3°.- Destínase el producido del financiamiento autorizado en el artículo 2° de
la presente Ley a las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos
Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Artículo 4°.- Autorízase la afectación de recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía, en caso de ser requerida.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contraer un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares
estadounidenses sesenta y dos millones quinientos mil (U$S 62.500.000.-), o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con afectación exclusiva de los fondos
obtenidos con dicho préstamo al destino establecido en el artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 6°.- El financiamiento autorizado por la presente Ley, se regirá por la ley y
jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente
aceptados según el tipo de operación que se instrumente.
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo
cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de
interés.
Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos
precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro
y pago del financiamiento autorizado por esta Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
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2. 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
Proyecto de Declaración
La legislatura de la CABA, solicita al Poder Ejecutivo Nacional priorizar la operación
con los Organismos Multilaterales de Crédito autorizada por el articulo 2 de la Ley de la
Ciudad de Buenos Aires Nº XXX y que, de corresponder, arbitre los medios necesarios
para otorgar los avales y/o garantías necesarias para el efectivo desembolsos de las
operaciones de créditos mencionadas.
Señora Presidenta
Presentamos en esta ocasión proyecto de Ley tendiente a declarar
de interés público y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de
Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega y a autorizar al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer uno o más empréstitos para el
financiamiento de dichas obras.
La problemática hidráulica abarca temáticas, procesos y
actividades que son competencia de un conjunto de instituciones públicas de distintas
jurisdicciones, y que en el caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo son de
distintos organismos y áreas funcionales.
El sistema hídrico integrado por los arroyos canalizados que
atraviesan el subsuelo de la Ciudad, desborda y produce anegamientos en determinadas
zonas de la misma, con creciente recurrencia. Por ello las inundaciones constituyen una
de las principales complicaciones, convirtiéndose en un factor de riesgo, de origen
natural, de la Ciudad de Buenos Aires.
Como es de público y notorio conocimiento, los barrios aledaños a
la cuenca del Arroyo Vega presentan históricamente serios problemas de inundaciones,
puesto que la red de drenaje de la Ciudad de Buenos Aires es insuficiente para la
correcta captación y conducción de las aguas pluviales. La afectación es significativa y
extensiva, alcanzando a un considerable porcentaje de habitantes del Área Metropolitana
de Buenos Aires
Entre las causas que agravan los efectos de las inundaciones se
conjugan diversos factores, tales como las precipitaciones de gran intensidad,
sudestadas, impermeabilización producida por la urbanización, la histórica falta de
inversiones en obras hidráulicas y la obstrucción de cursos fluviales.
La falta de capacidad de absorción y escurrimiento de las aguas,
produce anegamientos tanto en zonas que no necesariamente tienen cota topográfica
baja, sino también en los tramos inferiores y medios de los emisarios principales de las
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3. 2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
cuencas. Esto sucede con especial intensidad en algunas zonas del trazado de la cuenca
del Arroyo Vega.
La cuenca del Arroyo Vega transcurre dentro de los límites de la
Ciudad. Limita al norte con la cuenca del Arroyo Medrano, al sur con la cuenca del
Arroyo Maldonado y al este con el Río de la Plata, abarcando una superficie de 1.700
hectáreas.
La actual situación hídrica de la Ciudad plantea la necesidad de
obtención de financiamiento a fin de llevar a cabo diversas obras en el marco del Plan
Hidráulico para mitigar los problemas de inundaciones que periódicamente se producen
y reducir drásticamente los enormes perjuicios que estas provocan tanto a los vecinos
como a quienes diariamente ingresan a la Ciudad .
Por ello se solicita la autorización al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de crédito público de mediano y largo
plazo por hasta dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S
250.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas con destino a las obras en
el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca
del Arroyo Vega .
Por lo expuesto solicito al Cuerpo el acompañamiento y la sanción del
presente proyecto .
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