1. Estación 3 INDUCCIÓN SENA
CASO 4:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Según el artículo 27 del reglamento estudiantil del SENA , las medidas formativas con aquellas
que se toman hacia un aprendiz por causa de faltas menores, generalmente disciplinarias o de
orden académico, faltas que no incurren en la violentación de los derechos y deberes propios
del estudiantes; o como acción preventiva para evitar la ocurrencia de una falta grave.
Las medidas formativas son:
Llamado de atención verbal: Es una medida leve que no es tomada como la sanción de su
mismo nombre, se usa, como su nombre lo dice, para hacer un llamado de atención que quede
constando en el historial del aprendiz.
Plan de mejoramiento académico: Es una lista de tareas concertadas entre el instructor y el
estudiante con el objetivo de cumplir los logros no alcanzados en la formación normal del
aprendiz. La fecha límite para el logro de estos nuevos objetivos en forma de tareas, exámenes
y/o actividades es de 1 mes a ´partir de la fecha en la que aprendiz e instructor firmaron el
acuerdo. La decisión final es del equipo de instructores y/o del coordinador de grupo o tutor de
grupo designado por el subdirector del área de estudio.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social.
consistente en llamado de atención escrito o directamente condicionamiento de matrícula (ver
más adelante) Es firmado por el aprendiz y debe estar explícita la falta cometida y las
evidencias en el cambio de comportamiento que se espera en él-ella. El periodo de superación
es igual al del plan de mejoramiento académico (1 mes máximo) y los jueces del desarrollo del
aprendiz son el equipo de instructores y/o del coordinador de grupo o tutor de grupo designado
por el subdirector del área de estudio.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la
falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
Condicionamiento de la matrícula: Se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica
o disciplinaria luego de agotar los anteriores recursos para su mejoramiento.
En el condicionamiento de matrícula , el aprendiz no posee estímulos ni incentivos (si los
estaba recibiendo anteriormente) y queda bajo observación por el Subdirector del Centro
respectivo.
2. Cancelación de la matrícula. Cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas graves, el sujeto pierde su condición de aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución a nivel nacional de 6 a 12 meses
(Por faltas académicas) y entre 12 y 24 (Por faltas disciplinarias)
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
● “Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
● Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.”
CASO 2:
- ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Reglamento institucional del aprendiz SENA
Capítulo VI: Gestión académico administrativa.
Artículo 15:
“Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los
aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por
escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el
centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta
respectiva”
Artículo 16: Registro académico.
Artículo 18: Expedición de certificados y de constancias académicas.