2. Diferencias Propiedad
Intelectual/Industrial
Derechos de Autor Derechos Conexos
Objeto Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará de la propiedad
exclusiva de su obra, invención,
marca o nombre comercial, con
arreglo a la Ley.
Equilibrar los intereses de
quienes crean contenido con el
interés público de contar con el
mayor acceso posible a ese
contenido.
Es proteger los intereses legales de ciertas personas
naturales y jurídicas que contribuyen a que las obras
estén a disposición del público o producen elementos
que, sin calificarse como "obras" bajo los sistemas de
derecho de autor de todos los países, expresan
creatividad o habilidad técnica y organizacional
suficiente para justificar el reconocimiento de un
derecho de propiedad similar al derecho de autor.
Definición La propiedad intelectual tiene que
ver con las creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres,
las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
Es un conjunto de normas
jurídicas y principios que afirman
los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede
a los autores, por el simple hecho
de la creación de una obra
literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté
publicada o inédita
Es un término relacionado con la ley de derechos de
autor para referirse a derechos similares a los derechos
de autor; proviene de las leyes anglosajonas, los
derechos conexos son parte del marco jurídico del
copyright
Ejemplos Patentes, Secreto Industrial, Signos
distintivos, Marcas, Rótulos, nombre
comercial, Invenciones etc.
Obras literarias, obras artísticas,
derechos morales y
patrimoniales.
Artista intérpretes o ejecutantes, reproductores de
fonograma, organismos de radiodifusión.
Como se
adquiere.
Registro Mercantil Acto mismo de la creación Acto mismo de la creación.
3. Ámbito de
protección de
los derechos
Territorial Universal Universal
Finalidad Sociedades Mercantiles, Inventos,
industria, publicidad, Marcas etc.
Enseñanza científica, artística e
investigativa.
Enseñanza o investigación científica.
Explotación Es de carácter obligatorio para
mantener el derecho.
No es de carácter obligatorio para
mantener el derecho.
No es de carácter obligatorio para mantener el derecho.
Otorgante A la sociedad Mercantil o la persona
natural.
Al autor. Intermediario en la producciones, grabación o difusión
de las obras
Tiempo de
protección
15 años una vez otorgada la solicitud Estos derechos patrimoniales
están protegidos siempre y una
vez muera el autor serán 75 años.
75 años.
Ente
regulador
Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio,
a través de la Oficina de Registro de
la Propiedad Industrial, dependencia
de la Dirección General de Propiedad
Intelectual.
Oficina administrativa de los
derechos de autor y conexos,
adscrita a la dirección general de
Propiedad Intelectual.
Oficina administrativa de los derechos de autor y
conexos, adscrita a la dirección general de Propiedad
Intelectual.