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JUSTICIA SOCIAL
                                   CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        RIF: G2000-3024-0
          El Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, atendiendo al principio de Justicia
          Social establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
          aprobó recursos presupuestarios, durante el primer cuatrimestre del año 2011, que no
          sólo favorecen el funcionamiento de las casas de estudios sino que además impulsan las
          políticas del Buen Vivir, promovidas por el Gobierno Bolivariano, de quienes prestan sus
          servicios en este importante sector de la educación venezolana.

                   I.- Decisión Presidencial
                                                               ASUNTO                                                                                              CONCEPTO                                                                                      TOTAL Bs.
                         RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR                                                                    AUMENTO DE MONTO Y DE BENEFICIARIOS DE BECAS
                         INSUFICIENCIAS PRESUPUESTO LEY 2011,                                                                                                                                                                                             331.500.000,00
                         CORRESPONDIENTE A BECAS ESTUDIANTILES.
                                                                                                                             RECURRENCIA DE 30% DE SUELDOS Y SALARIOS Y
                                                                                                                             NORMATIVA LABORAL CORRESPONDIENTES AL II
                         RECURSOS ADICIONALES PARA HONRAR                                                                    SEMESTRE 2011                                                                                                              2.744.633.933,00
                         INSUFICIENCIAS PRESUPUESTO LEY 2011 DE
                                                                                                                             PRESTACIONES SOCIALES AÑOS 2008 – 2009
                         GASTO DE PERSONAL Y DEUDAS 2008-2009.
                                                                                                                             HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD,
                                                                                                                             CONTEMPLADO EN LA NORMATIVA LABORAL
                                                                                                                             SERVICIO DE TRANSPORTE
                         RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR
                                                                                                                             SERVICIO DE COMEDOR
                         INSUFICIENCIAS DEL PRESUPUESTO LEY 2011,
                                                                                                                             SERVICIO MÉDICO                                                                                                              596.751.127,00
                         CORRESPONDIENTE A LAS PROVIDENCIAS
                         ESTUDIANTILES.                                                                                      BIBLIOTECA Y MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
                                                                                                                             CURSOS INTENSIVOS
                         AJUSTE SALARIAL DE 40% DE LAS TABLAS DE
                                                                                                                             APROBACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL DE 40% PARA EL
                         SUELDOS Y SALARIOS DE PROFESORES,
                                                                                                                             PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y
                         PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE                                                                                                                                                                                            4.118.120.113,00
                                                                                                                             OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES CON
                         LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
                                                                                                                             VIGENCIA A PARTIR DEL 01-05-2011.
                         UNIVERSITARIA DEL PAÍS.


                   II.- Incrementos Salariales
              Antecedentes                                                                                                                                         salariales a los trabajadores universitarios; esto desacelera el
              a. Durante el periodo 1986 a 1998, con base en la ejecución de una                                                                                   deterioro del nivel de sueldos y se pasa a una tendencia creciente.
                 política de privatización de la educación y presupuesto limitado, el
                 nivel de sueldos y salarios a precios constantes de los trabajadores                                                                       c. El golpe de Estado y el sabotaje petrolero de 2002 afectaron la
                 universitarios presentó tendencia sostenida decreciente.                                                                                      tendencia creciente generada por las políticas del Gobierno
                                                                                                                                                               Bolivariano.
              b. A partir de 1999, con el inicio del proceso revolucionario, se
                 consagra el carácter constitucional del derecho a la educación hasta                                                                       d. En 2011 se retoma el crecimiento con el ajuste salarial de 40%
                 el nivel de pregrado universitario1. El cambio en las políticas                                                                               otorgado por el Comandante-Presidente de la República, Hugo
                 sociales, así como la reorientación de los ingresos petroleros en la                                                                          Rafael Chávez Frías.
                 inversión educativa, se expresa también en la política de ajustes                                                                                                         1
                                                                                                                                                                                           Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


                        Tabla de Sueldo de Docente Titular e Instructor a dedicación                                                                                                           Tabla de Sueldo de Obrero nivel 1 y 7
        Bs
                          exclusiva de las Universidades Nacionales (1986-2011)                                                                                                            de las Universidades Nacionales (1997-2011)
      8.000                                 (a precios corrientes)                                                                                                                                                              (a precios corrientes)
                                                                                                                                                        2
                                                                                                                                                      23




      7.500
                                                                                                                                                   7.




      7.000                                                                                                               Crisis Financiera
                                                                                                                               Mundial
      6.500
                                                                                                                                                                                                                                                                        Crisis Financiera
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     18




      6.000                                                                                                                                                         Bs                                                                                                       Mundial
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2.
                                                                                                                                           6

                                                                                                                                           6
                                                                                                                                          6
                                                                                                                                        16

                                                                                                                                        16
                                                                                                                                        16




      5.500                                                                               Sabotaje Petrolero
                                                                                                                                     5.

                                                                                                                                     5.
                                                                                                                                     5.




                                                                                                                                                                   4.500
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            8


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      14
Bs.




                                                                                                                                                                                                                                                                                                          34


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   17




      5.000
                                                                                                                                                                                                                                                                                                       1.




                                                                                                                                                                   4.000                                         Sabotaje Petrolero
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   8
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 34
                                                                                                                                                       4




      4.500
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1.
                                                                                                                                                                                                                                                                                          8
                                                                                                                                                     97




                                                                                                                                                                                                                                                                                        34




                                                                                                                                                                                                                                                                                                          8




                                                                                                                                                                   3.500
                                                                                                                                                  3.




                                                                                                                                                                                                                                                                                                       89
                                                                                                                                                                                                                                                                                     1.
                                                                                                                                                 8
                                                                                                                                               54




      4.000
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  8
                                                                                                                                            35
                                                                                                                                            3.




                                                                                                                                                                   3.000
                                                                                                                                                                                                                                                                                7




                                                                                                                                                                                                                                                                                               89
                                                                                                                                                                                                                                                                      9

                                                                                                                                                                                                                                                                              03
                                                                                                                                                                                                                                                                   87
                                                                                                                                         33
                                                                                                                                          8




                                                                                                                                                                                                                                                             7




                                                                                                                                                                                                                                                                                         8
                                                                                                                                        05




      3.500
                                                                                                                                                                                                                                                                           1.
                                                                                                                                                                                                                                                          75




                                                                                                                                                                                                                                                                                      89
                                                                                                                                                                                                                                                    1
                                                                                                                                     3.




                                                                                                                                                                   2.500
                                                                                                                                                                                                                                                 60
                                                                                                                                   4
                                                                                                                                 61




                                                                                                                                                                                                                                            1




      3.000
                                                                                                                                                                                                                                                                       6
                                                                                                                                2

                                                                                                                                2
                                                                                                                               2




                                                                                                                                                                                                                                                                               1
                                                                                                                                                                                                                                         50




                                                                                                                                                                                                                                                                    58
                                                                                                                              2.




                                                                                                                                                                                                                                  0
                                                                                                                                                             Bs.
                                                                                                                             38

                                                                                                                             38
                                                                                                                             38




                                                                                                                                                                                                                                                                            69
                                                                                                                             4




                                                                                                                                                                                                                               48




                                                                                                                                                                   2.000
                                                                                                                                                                                                                         8
                                                                                                                          23
                                                                                                                           1




                                                                                                                                                                                                                                                             5
                                                                                                                                                                                                               8
                                                                                                                          2.

                                                                                                                          2.
                                                                                                                          2.




                                                                                                                                                                                                                      41
                                                                                                                        14




                                                                                                                                                                                                                                                          50
                                                                                                                                                                                                       0




                                                                                                                                                                                                                                                    1
                                                                                                                                                                                                            34




      2.500
                                                                                                                       2.




                                                                                                                                                                                         4

                                                                                                                                                                                                    29




                                                                                                                                                                                                                                                 40
                                                                                                                      2
                                                                                                                     2.




                                                                                                                                                                                2
                                                                                                                      2




                                                                                                                                                                                      19
                                                                                                                    86




                                                                                                                   83




                                                                                                                                                                             18




                                                                                                                                                                                                                                            4




                                                                                                                                                                   1.500
                                                                                                                                                                                                                                         33
                                                                                                                  9
                                                                                                                 1.




                                                                                                                1.




                                                                                                                                                                                                                                  0
                                                                                                                2




                                                                                                               57




      2.000
                                                                                                                                                                                                                               32
                                                                                                              50




                                                                                                              1




                                                                                                                                                                                                               2


                                                                                                                                                                                                                         8
                                                                                                            1.
                                                                                                           36




                                                                                                                                                                                                            23
                                                                                                           1.




                                                                                                                                                                                                                      27




                                                                                                                                                                   1.000
                                                                                                                                                                                                       4
                                                                                                         4




                                                                                                                                                                                         9
                                                                                                        1.
                                                                                                       13




                                                                                                                                                                                                    19
                                                                                                                                                                                      12
                                                                                                                                                                                9




      1.500
                                                                                                       2
                                                                                   6




                                                                                                                                                                             12
                                                                                                    1.
                                                                                                   75
                                                                                              2 6




                                                                                                     5
                                                                  3


                                                                             29 62




                                                                                                    6
                                                                                           29 62




                                                                                                 94
                                                               25




                                                                                                90
                                                                                                  8




                                                                                                                                                                    500
                                                                         0
                                                           1




                                                                                               78
                                                                      38




                                                                                                6
                                                        18




      1.000
                                             77

                                                  92




                                                                                             65
                                                                               2
                                   44
                              27



                                        53
              21



                         22
                   21




                                                                  8




                                                                                                                                                                      0
                                                                                          1
                                                               11


                                                                         7




                                                                                       35




       500
                                                        84



                                                                      17
                                                  43
                                             36
                                        25
                                   21
              10




                              14
                   10

                         11




                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   11
                                                                                                                                                                              7


                                                                                                                                                                                       8


                                                                                                                                                                                                    9


                                                                                                                                                                                                             0


                                                                                                                                                                                                                       1


                                                                                                                                                                                                                                2


                                                                                                                                                                                                                                         3


                                                                                                                                                                                                                                                  4

                                                                                                                                                                                                                                                           5


                                                                                                                                                                                                                                                                    6


                                                                                                                                                                                                                                                                             7


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                                                                                                                                                                                                                                                                                                        0




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                                                                                                                                                                                                                     00


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                                                                                                                                                                         1.


                                                                                                                                                                                  1.


                                                                                                                                                                                               1.


                                                                                                                                                                                                        2.


                                                                                                                                                                                                                  2.


                                                                                                                                                                                                                           2.




                                                                                                                                                                                                                                             2.

                                                                                                                                                                                                                                                      2.




                                                                                                                                                                                                                                                                        2.




                                                                                                                                                                                                                                                                                          2.
                                                                                                                                                                                                                                    2.




                                                                                                                                                                                                                                                               2.




                                                                                                                                                                                                                                                                                 2.




                                                                                                                                                                                                                                                                                                   2.
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         20

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         20

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         20

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                                                               TITULAR                        INSTRUCTOR

                                                       FUENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO MPPEU, PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO, IPC PROMEDIO ANUAL BASE 2007 BCV


                   Educación Universitaria para la Emancipación                                                                                                                                                                                                                                                    1
JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

                         Incremento de sueldo para Personal Docente y de Investigación,
                                   Personal Administrativo y Personal Obrero

                                                                                     SECTOR                                TIPO DE INSTITUCIÓN
  Personal Docente y de Investigación, Administrativo y                                                        Universidades: 69.873
  Obrero de 24 Universidades y 29 Colegios e Institutos                 Docentes e Investigación: 82.860
                                                                                                               Colegios e Institutos Universitarios: 12.987
  Universitarios, abarcados por el aumento salarial2.
                                                                                                               Universidades: 47.943
  2
                                                                            Administrativos: 53.444
   Incluye Universidades Politécnicas Territoriales, con base en su                                            Colegios e Institutos Universitarios: 5.501
  figura jurídica y clasificación.                                                                             Universidades: 23.164
                                                                                Obreros: 27.982
                                                                                                               Colegios e Institutos Universitarios: 4.818
                                                                                                                                          Fuente: MPPEU/DGPP/PAF

       Incremento de sueldo para el Personal Docente y de Investigación
           (Vigente hasta el 30.04.2011)                          Tabla de Sueldos              (Vigente a partir del 01.05.2011)
        Personal Docente y de Investigación                           (Bs.F / mes)             Personal Docente y de Investigación

    CATEGORÍA                                                COSTO              CATEGORÍA                                                  COSTO
                            D.E.          T.C.    M.T.                                               D.E.         T.C.          M.T.
    ACADÉMICA                                             HORA / SEMANA         ACADÉMICA                                               HORA / SEMANA
INSTRUCTOR                 2.382      1.912       957           33           INSTRUCTOR              3.335      2.677           1.340         46
ASISTENTE                  2.868      2.209      1.105          38           ASISTENTE               4.015      3.093           1.547         53
AGREGADO                   3.453      2.552      1.277          43           AGREGADO                4.834      3.573           1.788         60
ASOCIADO                   4.224      2.972      1.486          49           ASOCIADO                5.914      4.161           2.080         69
TITULAR                    5.166      3.461      1.730          57           TITULAR                 7.232      4.845           2.422         80

                       Auxiliares y docentes                                                             Auxiliares y docentes
 CATEGORÍA                                                   COSTO            CATEGORÍA                                                    COSTO
                    D.E.           T.C.          M.T.                                           D.E.           T.C.             M.T.
 ACADÉMICA                                                HORA / SEMANA       ACADÉMICA                                                 HORA / SEMANA
I                  1.867        1.530             766           23           I                 2.614         2.264          1.134             34
II                 2.139        1.707             854           26           II                2.995         2.390          1.196             36
III                2.449        1.905             953           29           III               3.429         2.667          1.334             41
IV                 2.805        2.126            1.063          33           IV                3.927         2.976          1.488             46
V                  3.214        2.371            1.186          36           V                 4.500         3.319          1.660             50
                                   D.E. = DEDICACIÓN EXCLUSIVA / T.C. = TIEMPO COMPLETO / M.T = MEDIO TIEMPO                             Fuente: MPPEU/DGPP/PAF



                                          Consideraciones para el Personal Docente y de Investigación

             El aumento de sueldo tiene vigencia a partir del 1° de mayo         porcentaje que corresponda de acuerdo a la categoría
             de 2011.                                                            académica y tiempo de dedicación que tenía a la fecha de la
                                                                                 jubilación o pensión.
             El salario se establece con base al aumento de 40% sobre el
             salario vigente al 30.04.2011, en forma lineal.                     Las pensiones de sobrevivientes se aumentan en 40%,
                                                                                 calculado con base en el monto percibido al 30.04.2011.
             Las tablas se aplican para el personal docente y de
             investigación activos: Ordinarios, contratados, auxiliares          Las primas de Titular y por Hijo se aumentan en 40%. Se
             docentes y de investigación y becarios.                             incluye a partir del 01.05.2011 la Prima por Hogar para el
                                                                                 personal docente activo y el Bono Salud para el personal
             El monto de las pensiones percibidas por el personal docente        docente jubilado.
             jubilado y pensionado se incrementa en 40%, aplicando el



                           Aumento de 40% en primas y otros beneficios para el Personal Docente

                                                        PRIMAS Y BONOS                    30.04.2011 01.05.2011
                                                             ANTIGÜEDAD
                                DOCENTES TITULARES A D.E. Y T.C.                               112              157
                                AUXILIARES DOCENTES CATEGORIA V A D.E. Y T.C.                  60               84
                                                               HIJOS
                                PRIMA POR HIJOS DOCENTES A D.E.                                215              301
                                PRIMA POR HIJOS DOCENTES A T.C.                                151              211
                                                           HOGAR
                                PRIMA POR HOGAR DOCENTES ACTIVOS                                0               235
                                                          BONO SALUD
                                BONO SALUD PERSONAL JUBILADO (VALOR
                                DIARIO BONO 2.010)                                              0                26
                                                                                                       Fuente: MPPEU/DGPP/PAF


      Educación Universitaria para la Emancipación                                                                                                         2
JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
        Incremento de sueldo para el Personal Administrativo
                                   Tabla de Sueldos para el Personal Administrativo (vigente al 01.05.2011) - En Bs
                                                                 T a b u la d o r    A ju s te S a la rio
                     T IP O D E P E R S O N A L                                                                  2011               D if.        % A u m e n to            % A u m e n to
                                                                    2008              M ín im o 2 0 1 0
                                                                                                                                                 s o b re 2 0 0 8           P ro m e d io
                    A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O
                                  201                                965                   1 .2 2 4             1 .7 1 4            490                40
                                  202                               1 .0 2 7               1 .2 2 4             1 .8 1 7            593                48
                                  203                               1 .0 9 3               1 .2 2 4             1 .9 2 6            702                57
                                                                                                                                                                                60
                                  204                               1 .1 6 4               1 .2 2 4             2 .0 4 1            817                67
                                  205                               1 .2 3 9               1 .2 3 9             2 .1 6 4            925                75
                                  206                               1 .3 1 8               1 .3 1 8             2 .2 9 4            976                74
                       T É C N IC O S U P E R IO R
                                  301                               1 .2 0 5               1 .2 2 4             2 .1 6 4            940                77
                                  302                               1 .2 8 3               1 .2 8 3             2 .2 9 4           1 .0 1 1            79
                                  303                               1 .3 5 3               1 .3 5 3             2 .3 8 1           1 .0 2 8            76
                                                                                                                                                                                75
                                  304                               1 .4 4 0               1 .4 4 0             2 .4 7 1           1 .0 3 1            72
                                  305                               1 .5 2 0               1 .5 2 0             2 .5 6 5           1 .0 4 5            69
                                  306                               1 .6 1 7               1 .6 1 7             2 .6 6 3           1 .0 4 6            65
                          U N IV E R S IT A R IO
                                  401                               1 .7 0 0               1 .7 0 0             2 .7 1 6         1 .0 1 6 ,0 0         60
                                  402                               1 .8 1 7               1 .8 1 7             2 .8 6 5         1 .0 4 8 ,3 8         58
                                  403                               1 .9 4 1               1 .9 4 1             3 .0 2 3         1 .0 8 1 ,9 8         56
                                  404                               2 .0 7 4               2 .0 7 4             3 .1 8 9         1 .1 1 5 ,2 4         54
                                  405                               2 .2 1 4               2 .2 1 4             3 .3 6 5         1 .1 5 0 ,6 5         52                       52
                                  406                               2 .3 6 6               2 .3 6 6             3 .5 5 0         1 .1 8 3 ,7 0         50
                                  407                               2 .5 2 7               2 .5 2 7             3 .7 4 5         1 .2 1 7 ,9 4         48
                                  408                               2 .6 9 9               2 .6 9 9             3 .9 5 1         1 .2 5 1 ,9 1         46
                                  409                               2 .8 8 3               2 .8 8 3             4 .1 6 8         1 .2 8 5 ,2 1         45
                                                                                                                                                                    Fuente: MPPEU/DGPP/PAF
                       Primas afectadas por el aumento de 40%
             en los salarios del Personal Administrativo (vigente al 01.05.2011)
                      BENEFICIO                      2008                                                        2011                                    Prima por Profesionalización
              PRIMA DE ANTIGÜEDAD             1,5% salario normal                                        1,5% salario normal                           y Técnico Superior Universitario
              GRADO ACADÉMICO            16% salario Nivel 301 o 401                                  16% salario Nivel 301 o 401                                    (vigente al 01.05.2011)
              PRIMA POR HIJO                         Bs. 70                                                      Bs. 98                                                       En Bs
              PRIMA POR HOGAR (*)                   BS. 235                                                     BS. 235
                                                                                                                 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF                        NIVEL                   2008             2011
                 (*) Normativa Laboral 2008. Cláusula 4, Aparte Único
                                                                                                                                                                         TÉCNICO SUPERIOR
                              Consideraciones para el Personal Administrativo                                                                                          I          256                   358
                                                                                                                                                                      II          285                   399
      El aumento de sueldo tiene vigencia a partir del 1°                           La recuperación del sueldo por escala en los                                     III          319                   447
      de mayo de 2011.                                                              niveles 201, 202, 203 y 204, que se había hecho
                                                                                    plano con el ajuste del sueldo mínimo realizado                                  IV           360                   504
      El nivel 201 (Apoyo Administrativo) aumenta 22%                               en 2010, cuando se igualó con el salario mínimo                                   V           413                   578
      por encima del salario mínimo fijado en Bs. 1.408                             de Bs. 1.224.
      para el 1° de mayo de 2011, porcentaje mayor al                                                                                                                       PROFESIONAL
      20% de 2008.                                                                  El incremento aplica para el personal activo fijo y                                I           320                  448
                                                                                    contratado.                                                                       II           355                  497
      La variación porcentual entre niveles para 2011 se
      encuentra entre 4,1% y 6%, siendo el promedio                                 El Incremento de la pensión para el personal                                     III           398                  557
      de 5,1%, lo cual garantiza porcentajes de                                     administrativo jubilado, incapacitado y                                          IV            450                  630
      aumento superiores al 40%. Igualmente, el                                     sobreviviente, es el porcentaje que corresponda
      a u m e n t o p r o m e d i o p a r a e l Pe r s o n a l                                                                                                        V            516                  722
                                                                                    al nivel que tenía a la fecha efectiva de la                                                            Fuente: MPPEU/DGPP/PAF
      Administrativo se ubica en 62%.                                               pensión, aplicado sobre el monto percibido al
                                                                                    30.04.2011.


        Incremento salarial para el Personal Obrero
          Tabla de Salarios para el Personal Obrero
                       (vigente al 01.05.2011) - En Bs
                                                                                                                           Consideraciones para el Personal Obrero

                                                                                                                 El aumento salarial tiene vigencia a               La variación porcentual entre
NIVEL     2008     Ajuste Salario           2011          Dif.      % Aumento % Aumento                          partir del 1° de mayo de 2011.                     niveles para 2011 se estableció
                   Mínimo 2010                                      sobre 2008 Promedio                                                                             en 4,1% desde el nivel 2 al 7, lo
                                                                                                                 El establecimiento de los salarios                 cual garantiza porcentajes de
  1        898        1.224                1.714          490              40                                    para 2011 en los 7 niveles para el                 aumento entre 40% y 66%,
                                                                                                                 sector obrero comienza con base                    resultando un aumento
  2        961        1.224                1.784          560              46                                    en el aumento de 40 % del sueldo                   promedio para los obreros de
                                                                                                                 mínimo vigente de 2010, es decir,                  55,4%.
  3       1.028       1.224                1.857          633              52                                    Bs. 1.224.
                                                                                                                                                                    El Incremento de la pensión para
  4       1.100       1.224                1.934          710              58                 55,4               La recuperación del salario por                    el personal obrero jubilado,
                                                                                                                 escala, en los niveles 1, 2, 3, 4 y 5,             incapacitado y sobreviviente, es
  5       1.178       1.224                2.013          789              64                                    que se había hecho plano con el                    el porcentaje que corresponda al
                                                                                                                 ajuste del sueldo mínimo realizado                 nivel que tenía a la fecha efectiva
  6       1.260       1.260                2.095          835              66                                    en 2010, igualándolos con el                       de la pensión, aplicado sobre el
                                                                                                                 salario mínimo de Bs. 1.224.                       monto percibido al 30.04.2011.
  7       1.348       1.348                2.181          833              62
                                                                               Fuente: MPPEU/DGPP/PAF



      Educación Universitaria para la Emancipación                                                                                                                                                          3
JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
                         Otros beneficios al personal obrero
                  BENEFICIO                              2008                       2011
  PRIMA DE ANTIGÜEDAD                         1,5% salario normal         1,5% salario normal             Impacto de la Política de Ajuste y Aumento
  INCENTIVO AL ESTUDIO (12% Nivel 1)          147                         206                                       de Sueldos y Salarios
  PRIMA POR HIJO EXCEPCIONAL (60% Nivel 1)    734,4                       1028,4
  PRIMA POR HIJO                              Bs. 45                      Bs. 86
  PRIMA POR HOGAR (8,25% Nivel IV)            BS. 235(*) + Bs.91=Bs.326   BS. 235 + Bs. 160=Bs. 395          La valoración estimada para el aumento de 40% de
 (*) Normativa Laboral 2008. Cláusula 4, Aparte Único
                                                                                 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF      los sueldos y salarios para las trabajadoras y los
                                                                                                             trabajadores del sector universitario se ubicó en Bs.
          Relaciones entre el Ajuste y Aumento de sueldos y salarios                                         4.118.120.113.
            con el Presupuesto de Ingreso, Gasto e Inversión 2011
                                                                                                             El aumento promedio de salarios en el ámbito
El monto aprobado por concepto de ajuste y          formulación del presupuesto 2012 debe ser
aumento de sueldos y salarios de 40% por Bs.        afectado en la estimación de las partidas 401 y
                                                                                                             universitario se encuentra entre 40% y 75%.
4.118.120.113, otorgado para el año 2011,           407, y debe realizarse con base en las nuevas
                                                                                                             El incremento salarial establece el inicio de la
representa 38% del Presupuesto Ley 2011 del         tablas de sueldos, salarios y primas que
Ministerio del Poder Popular para la Educación      consideran el aumento de 40%.                            corrección de desviaciones estructurales que
Universitaria, lo cual implica que la                                                                        presentaban las Tablas 2008, principalmente el
                                                                                                             aplanamiento del salario en 5 niveles para el
                        Relaciones porcentuales entre tipos                                                  personal obrero y en 3 niveles para el personal
                    de Instituciones de Educación Universitaria                                              administrativo.
                                                        MONTO APROBADO PARA                                  La toma de previsiones de carácter presupuestario
                                   PRESUPUESTO
                                       2011
                                                         AJUSTE DE SUELDOS Y                %                para el año 2012, a fin de garantizar el pago de los
                                                            SALARIOS 2011                                    salarios en su totalidad, incluyendo las incidencias
  UNIVERSIDADES                     9.277.957.144            3.600.245.698                 38,80             sobre todos los demás beneficios.
  COLEGIOS E INSTITUTOS             1.505.229.679             517.874.415                  34,41
  TOTAL                            10.783.186.823            4.118.120.113                 38,19
                                                                                Fuente: MPPEU/DGPP/PAF

      III.- Aportes a Servicios Estudiantiles
Becas                                                                            Pasaje Preferencial Estudiantil
331 millones 500 mil bolívares para becas estudiantiles, que incluyen            Como parte del reordenamiento del Programa de Pasaje Preferencial
homologación a Bs. 400 y aumento en 12.500 nuevos beneficiarios y                Estudiantil, el Comandante Presidente de la República, Hugo Chávez Frías,
beneficiarias, con lo cual se profundiza la política de inclusión social         aprobó 182 millones 653 mil 95 bolívares para cancelar toda la deuda
del Gobierno Bolivariano.                                                        acumulada durante 2010, según punto de cuenta N° 197-1, de fecha 4 de
                                                                                 mayo de 2011, presentado por el Ministerio de Poder Popular para el
Otras Providencias Estudiantiles                                                 Transporte y Comunicaciones; se establece un cronograma para el pago de
Más de 596 millones 751 mil bolívares para cubrir insuficiencias de              esta deuda en dos partes: 91 millones 326 mil 547 bolívares en junio y la
providencias estudiantiles en el Presupuesto 2011, distribuidos en:              misma cantidad en septiembre de este año.

       Comedor: 309.639.585,00                                                   Asimismo, destinó 127 millones 550 mil 131 bolívares para la cancelación
       Transporte: 191.869.333,00                                                del subsidio estudiantil, correspondiente a enero y febrero de 2011.
       Servicios médicos: 10.742.209,00
       Cursos intensivos: 30.000.000,00
       Bibliotecas y material de instrucción: 54.500.000,00

      IV.- Insuficiencias 2011
    Más de 2 mil 744 millones de bolívares para honrar insuficiencias de               de las Instituciones de Educación Universitaria, lo que contempla Bs.
    gastos de personal en el Presupuesto 2011 y deudas de 2008-2009                    680 millones para cubrir los compromisos de Hospitalización, Cirugía y
    (prestaciones sociales) con el personal docente, administrativo y obrero           Maternidad (HCM).


      V.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Pasivos Laborales)
   A la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, el Estado            En lo que va de año 2011; el Ministerio del Poder Popular para la
   venezolano tenía una deuda gigantesca con las universidades oficiales              Educación Universitaria ha venido activando equipos de trabajo que se
   del país, correspondiente a intereses de prestaciones sociales,                    ocupen de la cuantificación y verificación de los montos de la deuda, de
   acumulada desde el año 1974. Con un gran compromiso e inmenso                      modo que sea un punto de partida para iniciar la construcción de
   esfuerzo se logró saldar esa deuda hasta el año 1998. No obstante, el              propuestas factibles para ofrecer una salida a la situación a través de la
   enfrentamiento político de la oligarquía con el mandato del Presidente             combinación de diversas modalidades de pago que le den viabilidad a la
   Chávez desembocó en el Golpe de Estado y el Paro Petrolero de 2002, lo             propuesta que se presente.
   que provocó un alto impacto negativo en el presupuesto nacional, que
   impidió que se continuara con esa línea de acción.


                          En el marco de la Transformación Universitaria que impulsa el Gobierno Bolivariano a través del
                          Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la instalación y posterior trabajo
                          en las mesas de diálogo, son una oportunidad para continuar generando aportes, desde todos
                          los sectores de la comunidad universitaria, para así nutrir la discusión de la Normativa Laboral.

       “Ya tengo los recursos, luego hay que sostenerlos en el tiempo, y ciertamente a los profesionales universitarios no se les
           incrementaba el sueldo desde hace 3 años. Vamos a incrementar el sueldo en 40% a partir del primero de mayo.
                                                  Es una cifra bastante importante”.
                                                                Hugo Chávez Frías (27.04.2011)

       Educación Universitaria para la Emancipación                                                                                                                4

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  • 1. JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA RIF: G2000-3024-0 El Comandante Presidente, Hugo Chávez Frías, atendiendo al principio de Justicia Social establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobó recursos presupuestarios, durante el primer cuatrimestre del año 2011, que no sólo favorecen el funcionamiento de las casas de estudios sino que además impulsan las políticas del Buen Vivir, promovidas por el Gobierno Bolivariano, de quienes prestan sus servicios en este importante sector de la educación venezolana. I.- Decisión Presidencial ASUNTO CONCEPTO TOTAL Bs. RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR AUMENTO DE MONTO Y DE BENEFICIARIOS DE BECAS INSUFICIENCIAS PRESUPUESTO LEY 2011, 331.500.000,00 CORRESPONDIENTE A BECAS ESTUDIANTILES. RECURRENCIA DE 30% DE SUELDOS Y SALARIOS Y NORMATIVA LABORAL CORRESPONDIENTES AL II RECURSOS ADICIONALES PARA HONRAR SEMESTRE 2011 2.744.633.933,00 INSUFICIENCIAS PRESUPUESTO LEY 2011 DE PRESTACIONES SOCIALES AÑOS 2008 – 2009 GASTO DE PERSONAL Y DEUDAS 2008-2009. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, CONTEMPLADO EN LA NORMATIVA LABORAL SERVICIO DE TRANSPORTE RECURSOS ADICIONALES PARA CUBRIR SERVICIO DE COMEDOR INSUFICIENCIAS DEL PRESUPUESTO LEY 2011, SERVICIO MÉDICO 596.751.127,00 CORRESPONDIENTE A LAS PROVIDENCIAS ESTUDIANTILES. BIBLIOTECA Y MATERIAL DE INSTRUCCIÓN CURSOS INTENSIVOS AJUSTE SALARIAL DE 40% DE LAS TABLAS DE APROBACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL DE 40% PARA EL SUELDOS Y SALARIOS DE PROFESORES, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE 4.118.120.113,00 OBREROS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES CON LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN VIGENCIA A PARTIR DEL 01-05-2011. UNIVERSITARIA DEL PAÍS. II.- Incrementos Salariales Antecedentes salariales a los trabajadores universitarios; esto desacelera el a. Durante el periodo 1986 a 1998, con base en la ejecución de una deterioro del nivel de sueldos y se pasa a una tendencia creciente. política de privatización de la educación y presupuesto limitado, el nivel de sueldos y salarios a precios constantes de los trabajadores c. El golpe de Estado y el sabotaje petrolero de 2002 afectaron la universitarios presentó tendencia sostenida decreciente. tendencia creciente generada por las políticas del Gobierno Bolivariano. b. A partir de 1999, con el inicio del proceso revolucionario, se consagra el carácter constitucional del derecho a la educación hasta d. En 2011 se retoma el crecimiento con el ajuste salarial de 40% el nivel de pregrado universitario1. El cambio en las políticas otorgado por el Comandante-Presidente de la República, Hugo sociales, así como la reorientación de los ingresos petroleros en la Rafael Chávez Frías. inversión educativa, se expresa también en la política de ajustes 1 Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tabla de Sueldo de Docente Titular e Instructor a dedicación Tabla de Sueldo de Obrero nivel 1 y 7 Bs exclusiva de las Universidades Nacionales (1986-2011) de las Universidades Nacionales (1997-2011) 8.000 (a precios corrientes) (a precios corrientes) 2 23 7.500 7. 7.000 Crisis Financiera Mundial 6.500 Crisis Financiera 1 18 6.000 Bs Mundial 2. 6 6 6 16 16 16 5.500 Sabotaje Petrolero 5. 5. 5. 4.500 8 14 Bs. 34 17 5.000 1. 4.000 Sabotaje Petrolero 8 34 4 4.500 1. 8 97 34 8 3.500 3. 89 1. 8 54 4.000 8 35 3. 3.000 7 89 9 03 87 33 8 7 8 05 3.500 1. 75 89 1 3. 2.500 60 4 61 1 3.000 6 2 2 2 1 50 58 2. 0 Bs. 38 38 38 69 4 48 2.000 8 23 1 5 8 2. 2. 2. 41 14 50 0 1 34 2.500 2. 4 29 40 2 2. 2 2 19 86 83 18 4 1.500 33 9 1. 1. 0 2 57 2.000 32 50 1 2 8 1. 36 23 1. 27 1.000 4 4 9 1. 13 19 12 9 1.500 2 6 12 1. 75 2 6 5 3 29 62 6 29 62 94 25 90 8 500 0 1 78 38 6 18 1.000 77 92 65 2 44 27 53 21 22 21 8 0 1 11 7 35 500 84 17 43 36 25 21 10 14 10 11 11 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 0 99 00 99 99 00 00 00 00 00 00 00 00 00 01 20 1. 1. 1. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 2. 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 11 10 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 19 20 20 NIVEL 1 NIVEL 7 TITULAR INSTRUCTOR FUENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO MPPEU, PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO, IPC PROMEDIO ANUAL BASE 2007 BCV Educación Universitaria para la Emancipación 1
  • 2. JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Incremento de sueldo para Personal Docente y de Investigación, Personal Administrativo y Personal Obrero SECTOR TIPO DE INSTITUCIÓN Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Universidades: 69.873 Obrero de 24 Universidades y 29 Colegios e Institutos Docentes e Investigación: 82.860 Colegios e Institutos Universitarios: 12.987 Universitarios, abarcados por el aumento salarial2. Universidades: 47.943 2 Administrativos: 53.444 Incluye Universidades Politécnicas Territoriales, con base en su Colegios e Institutos Universitarios: 5.501 figura jurídica y clasificación. Universidades: 23.164 Obreros: 27.982 Colegios e Institutos Universitarios: 4.818 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Incremento de sueldo para el Personal Docente y de Investigación (Vigente hasta el 30.04.2011) Tabla de Sueldos (Vigente a partir del 01.05.2011) Personal Docente y de Investigación (Bs.F / mes) Personal Docente y de Investigación CATEGORÍA COSTO CATEGORÍA COSTO D.E. T.C. M.T. D.E. T.C. M.T. ACADÉMICA HORA / SEMANA ACADÉMICA HORA / SEMANA INSTRUCTOR 2.382 1.912 957 33 INSTRUCTOR 3.335 2.677 1.340 46 ASISTENTE 2.868 2.209 1.105 38 ASISTENTE 4.015 3.093 1.547 53 AGREGADO 3.453 2.552 1.277 43 AGREGADO 4.834 3.573 1.788 60 ASOCIADO 4.224 2.972 1.486 49 ASOCIADO 5.914 4.161 2.080 69 TITULAR 5.166 3.461 1.730 57 TITULAR 7.232 4.845 2.422 80 Auxiliares y docentes Auxiliares y docentes CATEGORÍA COSTO CATEGORÍA COSTO D.E. T.C. M.T. D.E. T.C. M.T. ACADÉMICA HORA / SEMANA ACADÉMICA HORA / SEMANA I 1.867 1.530 766 23 I 2.614 2.264 1.134 34 II 2.139 1.707 854 26 II 2.995 2.390 1.196 36 III 2.449 1.905 953 29 III 3.429 2.667 1.334 41 IV 2.805 2.126 1.063 33 IV 3.927 2.976 1.488 46 V 3.214 2.371 1.186 36 V 4.500 3.319 1.660 50 D.E. = DEDICACIÓN EXCLUSIVA / T.C. = TIEMPO COMPLETO / M.T = MEDIO TIEMPO Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Consideraciones para el Personal Docente y de Investigación El aumento de sueldo tiene vigencia a partir del 1° de mayo porcentaje que corresponda de acuerdo a la categoría de 2011. académica y tiempo de dedicación que tenía a la fecha de la jubilación o pensión. El salario se establece con base al aumento de 40% sobre el salario vigente al 30.04.2011, en forma lineal. Las pensiones de sobrevivientes se aumentan en 40%, calculado con base en el monto percibido al 30.04.2011. Las tablas se aplican para el personal docente y de investigación activos: Ordinarios, contratados, auxiliares Las primas de Titular y por Hijo se aumentan en 40%. Se docentes y de investigación y becarios. incluye a partir del 01.05.2011 la Prima por Hogar para el personal docente activo y el Bono Salud para el personal El monto de las pensiones percibidas por el personal docente docente jubilado. jubilado y pensionado se incrementa en 40%, aplicando el Aumento de 40% en primas y otros beneficios para el Personal Docente PRIMAS Y BONOS 30.04.2011 01.05.2011 ANTIGÜEDAD DOCENTES TITULARES A D.E. Y T.C. 112 157 AUXILIARES DOCENTES CATEGORIA V A D.E. Y T.C. 60 84 HIJOS PRIMA POR HIJOS DOCENTES A D.E. 215 301 PRIMA POR HIJOS DOCENTES A T.C. 151 211 HOGAR PRIMA POR HOGAR DOCENTES ACTIVOS 0 235 BONO SALUD BONO SALUD PERSONAL JUBILADO (VALOR DIARIO BONO 2.010) 0 26 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Educación Universitaria para la Emancipación 2
  • 3. JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Incremento de sueldo para el Personal Administrativo Tabla de Sueldos para el Personal Administrativo (vigente al 01.05.2011) - En Bs T a b u la d o r A ju s te S a la rio T IP O D E P E R S O N A L 2011 D if. % A u m e n to % A u m e n to 2008 M ín im o 2 0 1 0 s o b re 2 0 0 8 P ro m e d io A P O Y O A D M IN IS T R A T IV O 201 965 1 .2 2 4 1 .7 1 4 490 40 202 1 .0 2 7 1 .2 2 4 1 .8 1 7 593 48 203 1 .0 9 3 1 .2 2 4 1 .9 2 6 702 57 60 204 1 .1 6 4 1 .2 2 4 2 .0 4 1 817 67 205 1 .2 3 9 1 .2 3 9 2 .1 6 4 925 75 206 1 .3 1 8 1 .3 1 8 2 .2 9 4 976 74 T É C N IC O S U P E R IO R 301 1 .2 0 5 1 .2 2 4 2 .1 6 4 940 77 302 1 .2 8 3 1 .2 8 3 2 .2 9 4 1 .0 1 1 79 303 1 .3 5 3 1 .3 5 3 2 .3 8 1 1 .0 2 8 76 75 304 1 .4 4 0 1 .4 4 0 2 .4 7 1 1 .0 3 1 72 305 1 .5 2 0 1 .5 2 0 2 .5 6 5 1 .0 4 5 69 306 1 .6 1 7 1 .6 1 7 2 .6 6 3 1 .0 4 6 65 U N IV E R S IT A R IO 401 1 .7 0 0 1 .7 0 0 2 .7 1 6 1 .0 1 6 ,0 0 60 402 1 .8 1 7 1 .8 1 7 2 .8 6 5 1 .0 4 8 ,3 8 58 403 1 .9 4 1 1 .9 4 1 3 .0 2 3 1 .0 8 1 ,9 8 56 404 2 .0 7 4 2 .0 7 4 3 .1 8 9 1 .1 1 5 ,2 4 54 405 2 .2 1 4 2 .2 1 4 3 .3 6 5 1 .1 5 0 ,6 5 52 52 406 2 .3 6 6 2 .3 6 6 3 .5 5 0 1 .1 8 3 ,7 0 50 407 2 .5 2 7 2 .5 2 7 3 .7 4 5 1 .2 1 7 ,9 4 48 408 2 .6 9 9 2 .6 9 9 3 .9 5 1 1 .2 5 1 ,9 1 46 409 2 .8 8 3 2 .8 8 3 4 .1 6 8 1 .2 8 5 ,2 1 45 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Primas afectadas por el aumento de 40% en los salarios del Personal Administrativo (vigente al 01.05.2011) BENEFICIO 2008 2011 Prima por Profesionalización PRIMA DE ANTIGÜEDAD 1,5% salario normal 1,5% salario normal y Técnico Superior Universitario GRADO ACADÉMICO 16% salario Nivel 301 o 401 16% salario Nivel 301 o 401 (vigente al 01.05.2011) PRIMA POR HIJO Bs. 70 Bs. 98 En Bs PRIMA POR HOGAR (*) BS. 235 BS. 235 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF NIVEL 2008 2011 (*) Normativa Laboral 2008. Cláusula 4, Aparte Único TÉCNICO SUPERIOR Consideraciones para el Personal Administrativo I 256 358 II 285 399 El aumento de sueldo tiene vigencia a partir del 1° La recuperación del sueldo por escala en los III 319 447 de mayo de 2011. niveles 201, 202, 203 y 204, que se había hecho plano con el ajuste del sueldo mínimo realizado IV 360 504 El nivel 201 (Apoyo Administrativo) aumenta 22% en 2010, cuando se igualó con el salario mínimo V 413 578 por encima del salario mínimo fijado en Bs. 1.408 de Bs. 1.224. para el 1° de mayo de 2011, porcentaje mayor al PROFESIONAL 20% de 2008. El incremento aplica para el personal activo fijo y I 320 448 contratado. II 355 497 La variación porcentual entre niveles para 2011 se encuentra entre 4,1% y 6%, siendo el promedio El Incremento de la pensión para el personal III 398 557 de 5,1%, lo cual garantiza porcentajes de administrativo jubilado, incapacitado y IV 450 630 aumento superiores al 40%. Igualmente, el sobreviviente, es el porcentaje que corresponda a u m e n t o p r o m e d i o p a r a e l Pe r s o n a l V 516 722 al nivel que tenía a la fecha efectiva de la Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Administrativo se ubica en 62%. pensión, aplicado sobre el monto percibido al 30.04.2011. Incremento salarial para el Personal Obrero Tabla de Salarios para el Personal Obrero (vigente al 01.05.2011) - En Bs Consideraciones para el Personal Obrero El aumento salarial tiene vigencia a La variación porcentual entre NIVEL 2008 Ajuste Salario 2011 Dif. % Aumento % Aumento partir del 1° de mayo de 2011. niveles para 2011 se estableció Mínimo 2010 sobre 2008 Promedio en 4,1% desde el nivel 2 al 7, lo El establecimiento de los salarios cual garantiza porcentajes de 1 898 1.224 1.714 490 40 para 2011 en los 7 niveles para el aumento entre 40% y 66%, sector obrero comienza con base resultando un aumento 2 961 1.224 1.784 560 46 en el aumento de 40 % del sueldo promedio para los obreros de mínimo vigente de 2010, es decir, 55,4%. 3 1.028 1.224 1.857 633 52 Bs. 1.224. El Incremento de la pensión para 4 1.100 1.224 1.934 710 58 55,4 La recuperación del salario por el personal obrero jubilado, escala, en los niveles 1, 2, 3, 4 y 5, incapacitado y sobreviviente, es 5 1.178 1.224 2.013 789 64 que se había hecho plano con el el porcentaje que corresponda al ajuste del sueldo mínimo realizado nivel que tenía a la fecha efectiva 6 1.260 1.260 2.095 835 66 en 2010, igualándolos con el de la pensión, aplicado sobre el salario mínimo de Bs. 1.224. monto percibido al 30.04.2011. 7 1.348 1.348 2.181 833 62 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF Educación Universitaria para la Emancipación 3
  • 4. JUSTICIA SOCIAL CON LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Otros beneficios al personal obrero BENEFICIO 2008 2011 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 1,5% salario normal 1,5% salario normal Impacto de la Política de Ajuste y Aumento INCENTIVO AL ESTUDIO (12% Nivel 1) 147 206 de Sueldos y Salarios PRIMA POR HIJO EXCEPCIONAL (60% Nivel 1) 734,4 1028,4 PRIMA POR HIJO Bs. 45 Bs. 86 PRIMA POR HOGAR (8,25% Nivel IV) BS. 235(*) + Bs.91=Bs.326 BS. 235 + Bs. 160=Bs. 395 La valoración estimada para el aumento de 40% de (*) Normativa Laboral 2008. Cláusula 4, Aparte Único Fuente: MPPEU/DGPP/PAF los sueldos y salarios para las trabajadoras y los trabajadores del sector universitario se ubicó en Bs. Relaciones entre el Ajuste y Aumento de sueldos y salarios 4.118.120.113. con el Presupuesto de Ingreso, Gasto e Inversión 2011 El aumento promedio de salarios en el ámbito El monto aprobado por concepto de ajuste y formulación del presupuesto 2012 debe ser aumento de sueldos y salarios de 40% por Bs. afectado en la estimación de las partidas 401 y universitario se encuentra entre 40% y 75%. 4.118.120.113, otorgado para el año 2011, 407, y debe realizarse con base en las nuevas El incremento salarial establece el inicio de la representa 38% del Presupuesto Ley 2011 del tablas de sueldos, salarios y primas que Ministerio del Poder Popular para la Educación consideran el aumento de 40%. corrección de desviaciones estructurales que Universitaria, lo cual implica que la presentaban las Tablas 2008, principalmente el aplanamiento del salario en 5 niveles para el Relaciones porcentuales entre tipos personal obrero y en 3 niveles para el personal de Instituciones de Educación Universitaria administrativo. MONTO APROBADO PARA La toma de previsiones de carácter presupuestario PRESUPUESTO 2011 AJUSTE DE SUELDOS Y % para el año 2012, a fin de garantizar el pago de los SALARIOS 2011 salarios en su totalidad, incluyendo las incidencias UNIVERSIDADES 9.277.957.144 3.600.245.698 38,80 sobre todos los demás beneficios. COLEGIOS E INSTITUTOS 1.505.229.679 517.874.415 34,41 TOTAL 10.783.186.823 4.118.120.113 38,19 Fuente: MPPEU/DGPP/PAF III.- Aportes a Servicios Estudiantiles Becas Pasaje Preferencial Estudiantil 331 millones 500 mil bolívares para becas estudiantiles, que incluyen Como parte del reordenamiento del Programa de Pasaje Preferencial homologación a Bs. 400 y aumento en 12.500 nuevos beneficiarios y Estudiantil, el Comandante Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, beneficiarias, con lo cual se profundiza la política de inclusión social aprobó 182 millones 653 mil 95 bolívares para cancelar toda la deuda del Gobierno Bolivariano. acumulada durante 2010, según punto de cuenta N° 197-1, de fecha 4 de mayo de 2011, presentado por el Ministerio de Poder Popular para el Otras Providencias Estudiantiles Transporte y Comunicaciones; se establece un cronograma para el pago de Más de 596 millones 751 mil bolívares para cubrir insuficiencias de esta deuda en dos partes: 91 millones 326 mil 547 bolívares en junio y la providencias estudiantiles en el Presupuesto 2011, distribuidos en: misma cantidad en septiembre de este año. Comedor: 309.639.585,00 Asimismo, destinó 127 millones 550 mil 131 bolívares para la cancelación Transporte: 191.869.333,00 del subsidio estudiantil, correspondiente a enero y febrero de 2011. Servicios médicos: 10.742.209,00 Cursos intensivos: 30.000.000,00 Bibliotecas y material de instrucción: 54.500.000,00 IV.- Insuficiencias 2011 Más de 2 mil 744 millones de bolívares para honrar insuficiencias de de las Instituciones de Educación Universitaria, lo que contempla Bs. gastos de personal en el Presupuesto 2011 y deudas de 2008-2009 680 millones para cubrir los compromisos de Hospitalización, Cirugía y (prestaciones sociales) con el personal docente, administrativo y obrero Maternidad (HCM). V.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Pasivos Laborales) A la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República, el Estado En lo que va de año 2011; el Ministerio del Poder Popular para la venezolano tenía una deuda gigantesca con las universidades oficiales Educación Universitaria ha venido activando equipos de trabajo que se del país, correspondiente a intereses de prestaciones sociales, ocupen de la cuantificación y verificación de los montos de la deuda, de acumulada desde el año 1974. Con un gran compromiso e inmenso modo que sea un punto de partida para iniciar la construcción de esfuerzo se logró saldar esa deuda hasta el año 1998. No obstante, el propuestas factibles para ofrecer una salida a la situación a través de la enfrentamiento político de la oligarquía con el mandato del Presidente combinación de diversas modalidades de pago que le den viabilidad a la Chávez desembocó en el Golpe de Estado y el Paro Petrolero de 2002, lo propuesta que se presente. que provocó un alto impacto negativo en el presupuesto nacional, que impidió que se continuara con esa línea de acción. En el marco de la Transformación Universitaria que impulsa el Gobierno Bolivariano a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la instalación y posterior trabajo en las mesas de diálogo, son una oportunidad para continuar generando aportes, desde todos los sectores de la comunidad universitaria, para así nutrir la discusión de la Normativa Laboral. “Ya tengo los recursos, luego hay que sostenerlos en el tiempo, y ciertamente a los profesionales universitarios no se les incrementaba el sueldo desde hace 3 años. Vamos a incrementar el sueldo en 40% a partir del primero de mayo. Es una cifra bastante importante”. Hugo Chávez Frías (27.04.2011) Educación Universitaria para la Emancipación 4