1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
CONTAMINACION EN EL LAGO DE MARACAIBO
AUTOR/A:
WILMARY YANQUIS
C.I: V-25.927.037
CATEDRA: GESTION AMBIENTAL
PROF: ANAYDA OCHOA
SAIA A
2. Ubicado en el Occidente de Venezuela, en el estado Zulia.
Posee cerca de 13.820 kilómetros cuadrados, lo que lo convierte en el Lago mas grande
de Sudamérica y Latinoamérica, por su tamaño es considerado como un Mar Interior.
La Cuenca es una de las Zonas de mayor riqueza petrolífera del mundo.
3. El desarrollo de las propias actividades económicas
en sus alrededores ha ocasionado una fuerte
contaminación, lo que ha repercutido en forma
sumamente negativa en el uso de dichos recursos.
Como fuente de recreación, eliminación de la flora
y fauna y excesivo crecimiento de factores
epidémicos.
Una de las mas importantes fuentes de
contaminación es la actividad petrolera.
La existencia de cochinera, polleras y mataderos
que botan sus desperdicios en el Lago.
4. CAUSAS DE LA CONTAMINACION DEL
LAGO
El Lago de Maracaibo representa un reservorio de agua dulce que
posee una infinidad de bondades:
Ecológicas, económicas, geopolíticas, entre otras.
Las principales fuentes de contaminación están constituidas por las
actividades de la industria petrolera y petroquímica, las descargas de
fertilizantes y efluentes industriales y domésticos, y las descargas
térmicas a los afluentes del Lago.
5. Residuos Petroleros: son ocasionados por derrames petroleros como producto de accidentes en
las tuberías que recorren el lecho lacustre, y de las actividades de extracción y transporte de
crudo.
Residuos Petroquimicos: una gran fuente atmosférica y de efluentes para las aguas residuales
industriales y demás desechos toxicos procedentes de la industria petroquímica, tanto desechos
gaseosos como de liquidos.
Efluentes industriales, domesticos y desechos solidos: las descargas de las actividades agrícolas a
los principales afluentes del lago sin un previo tratamiento adecuado.
Las aguas de riego utilizadas en la producción agrícola arrastran estos nutrientes y, debido a la
ausencia de un tratamiento adecuado, desembocan en los principales afluentes del Lago, tales
como los ríos Catatumbos, el Limon, Santa Ana, Chama, entre otros.
6. CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACION
DEL LAGO
Efectos ambientales y económicos: entre las principales
consecuencias de la actividad petrolera y petroquímica, se pueden
mencionar:
Efectos sobre la flora y la fauna: causan la muerte de animales,
especialmente los que habitan en las profundidades del lago y las
aves.
Efectos sobre los seres humanos: la exposición prolongada a mercurio,
plomo y vanadio, se asocia a la aparición de anencefalia en fetos
humanos.
7. LA LEMNA
Es una planta vascular acuática flotante, la cual se conoce como “lenteja de
agua”. Su tamaño aproximado es de unos 0,5 cm.
La especie que genero el problema en el Lago de Maracaibo es la Lemna
obscura, la cual no había sido registrada previamente en Venezuela
8. PROBLEMAS GENERADOS PRODUCTO DE LA
CONTAMINACION DEL LAGO DE MARACAIBO
Además de los malos olores producidos por la descomposición de las
plantas en las costas del lago, hay que recordar que la actividad
predominante es la petrolera.
La gran cantidad de materia orgánica en descomposición, proveniente
de la propia lemna, puede agotar el oxigeno en los estratos profundos
del lago, pudiera presentarse un fenómeno de mortandad masiva de
peces
9. Ley Programa para el Saneamiento del Lago
de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica
Antes de iniciarse la explotación de los Hidrocarburos en el estado
Zulia, el Lago de Maracaibo fue considerado el más grande reservorio
de agua dulce de América del Sur y en la medida que fueron
acentuándose las labores de extracción y transporte de los mismos y
muy particularmente del petróleo, fue transformándose en lo que es
hoy, una gran masa de aguas contaminadas en proceso de
degradación, que amenazan en convertirlo en breve tiempo, en un
viejo estuario al Golfo de Venezuela, con escasa fauna y flora y de
poca utilidad de sus aguas para la supervivencia de los seres vivos,
sino se toman las medidas necesarias para su descontaminación
10. Ley Programa para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto el desarrollo del proceso de
descontaminación de las aguas del Lago de Maracaibo y de su cuenca hidrográfica, afectadas
muy especialmente por la penetración de las aguas del mar que acentúan la salinización del mismo,
por descargas de desechos sólidos, de aguas servidas y de desechos industriales; a los fines de
recuperar su potencial como reservorio de agua dulce y propiciar el ordenamiento de los territorios y
centros urbanos ubicados en sus márgenes y en los demás territorios de su cuenca hidrográfica.
Utilidad Pública Artículo
2.- Se declara de utilidad pública y social el proceso de saneamiento y descontaminación del Lago de
Maracaibo y de los ríos de su cuenca, en busca de reducir al mínimo los efectos contaminantes que
pudieran afectar sus aguas, así como también la protección de su cuenca hidrográfica para propiciar
el desarrollo sustentable de sus territorios y centros urbanos. En tal sentido las autoridades
nacionales, regionales y locales deberán cuidar celosamente de la aplicación de la presente Ley; y los
administrados se obligan a cumplir y acatar las restricciones que se imponen para lograr el propósito
de saneamiento de las aguas del Lago y el mantenimiento de su calidad.
Saneamiento
Artículo 3.- El saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica será objeto de control
social especial por parte de la comunidad y de obligatorio acatamiento por las autoridades nacionales,
estadales y locales, y en tal sentido las autoridades policiales y militares deberán actuar de manera
inmediata ante cualquier denuncia sobre acciones u omisiones que causen su contaminación. De la
misma manera, los entes contralores nacionales, estadales y municipales, deberán procesar las
denuncias que formulen contra los funcionarios que por
negligencia o inobservancia de las leyes faciliten la comisión de ilícitos ambientales contra el
Lago de Maracaibo y de su cuenca.
11. TITULO II
De las disposiciones fundamentales para el saneamiento del Lago de
Maracaibo y de sus ríos tributarios
El Instituto (ICLAM)
Artículo 4.- El Instituto para el Control y Conservación
de la Cuenca del Lago de
Maracaibo (ICLAM), deberá acometer de inmediato e
l estudio de impacto ambiental que originaría el cese
del dragado del canal de navegación del Lago de
Maracaibo y, como consecuencia, la reducción en los
niveles de salinización de sus aguas superficiales, ríos
tributarios y aguas subterráneas.
Utilidad pública y social
Artículo 5.- Se declara de utilidad pública y social, la
recuperación, construcción y el mantenimiento
permanente de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales, industriales y provenientes del alcantarillado
de los centros urbanos y territorios de la cuenca
hidrográfica del Lago de Maracaibo, antes de verterlas
directa o indirectamente a los ríos de la cuenca o al
Lago de Maracaibo, si es que no son utilizadas con fines
de riego u otros fines inmediatos después de ser
tratadas.
Derrames de hidrocarburos
Artículo6:
Se declara de utilidad pública y social, las obr
as y servicios destinados a prevenir los derrames
de hidrocarburos, de sustancias toxicas y las
descargas de desechos sólidos a las aguas y al
lecho del Lago de Maracaibo o
sus ríos tributarios, incluyendo los planes de c
ontingencia para la descontaminación o
recolección de estos factores contaminantes.
Territorios ribereños
Artículo 7.- Los territorios ribereños del lago de
Maracaibo serán sometidos a un proceso de
reordenamiento según los lineamientos generales
de la presente ley, tomando en cuenta el impacto
que ocasionará el futuro cese del dragado del
canal de navegación y la regularización del acceso
de embarcaciones de poco calado
para realizar labores de comercio de cabotaje,
turismo o relacionadas con servicios públicos o
privados para la Industria Petrolera.
12. La industria petrolera y petroquímica
Artículo 8.- La industria petrolera y petroquímica nacional, deberá financiar con sus propios recursos
las obras necesarias para el reordenamiento del proceso de embarque y despacho de productos
petroleros y petroquímicos, como consecuencia del cese del dragado del canal de navegación del Lago
de Maracaibo, incluyendo la infraestructura portuaria y de transporte de los productos.
Artículo 9.- La industria petrolera y petroquímica deberá financiar con recursos propios la
construcción y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de sus aguas residuales e industriales,
así como la recolección de basura de los campos residenciales, instalaciones industriales y
administrativas de esa industria en el estado Zulia, así como también las obras de drenajes de las
aguas de lluvia en los territorios sometidos al fenómeno de la subsidencia por la extracción de
Hidrocarburos.
Asignación especial
Artículo 10.- La industria petrolera nacional deberá destinar una asignación especial para financiar las
labores de saneamiento del Lago de Maracaibo y de su cuenca hidrográfica, así como para el
ordenamiento territorial de los centros urbanos de las márgenes del mismo, a manera de
compensación por el daño ecológico que ha generado desde el inicio de sus actividades en el Lago de
Maracaibo, cuyo monto no será menor al uno por ciento (1%) del precio internacional por cada barril
de petróleo que se extraigan de los yacimientos
ubicados en el subsuelo del lecho del Lago de Maracaibo y en los demás territorios que
integran su cuenca hidrográfica. Dicho aporte se hará efectivo en forma semestral.
El Ejecutivo Nacional mediante decreto establecerá el monto anual de dicho aporte cuando
deba superar el prefijado límite mínimo del 1% de acuerdo a las necesidades que planteé el ICLAM.
13. TITULO III Capítulo I
De las competencias y obligaciones del Poder Nacional
Municipios ribereños
Artículo 13.- Los municipios ribereños del Lago de
Maracaibo y los que incluyan en sus territorios ríos de
la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, deben
mantener los ríos y quebradas que cruzan las
poblaciones libres de basura y cuidar que los mismos
no sean utilizados como cloacas a cielo abierto o que
se viertan aguas residuales sin previo tratamiento a
los ríos tributarios del Lago de Maracaibo.
Municipios de la Cuenca Hidrográfica
Artículo 14.- Los municipios de la cuenca
hidrográfica del Lago de Maracaibo, efectuaran la
fiscalización y la verificación de las denuncias que
formulen, en sus
respectivas jurisdicciones, los afectados o denu
nciantes sobre eventuales derrames de
hidrocarburos contaminantes, el vertido clandestino
de aguas residuales e industriales y de la disposición
de basura en la quebradas de las poblaciones y en el
Lago de Maracaibo, a los fines de la corrección de
tales anomalías y a los efectos de la imposición de las
sanciones pertinentes por parte del Ministerio con
competencia en Ambiente y Aguas o por los
Municipios, si las prevén en las disposiciones
municipales al respecto.
Municipios costaneros
Artículo 15.-
A los municipios costaneros del Lago de Mara
caibo, con la asistencia de la Dirección Estadal
del Ministerio con competencia en materia de
Ambiente y del Ministerio con competencia en
Hidrocarburos, les corresponderá verificar los
planes de contingencia que deben prever las
operadoras petroleras nacionales y los de otras
industrias que realicen trabajos en el Lago y que
incurran en accidentes e ilícito ambientales con
efectos contaminantes a las aguas del mismo Lago.
El fiscalizado deberá costear los medios de
transporte aéreo y/o acuático hasta los sitios
donde se produzcan los derrames contaminantes,
para facilitar las actividades de control y
fiscalización
14. Capitulo IV
Del ente ejecutor de las obras para el desarrollo sustentable de los
centros urbanos y demás territorios de la cuenca del Lago de
Maracaibo
Funciones básicas
Artículo 16.- Los titulares de los poderes ejecutivos estadales, en
conjunto con los alcaldes de los municipios incluidos en la Cuenca
Hidrográfica del Lago de Maracaibo, constituirán el Consejo Regional
para la Gestión y Desarrollo Sustentable de la Cuenca del Lago de
Maracaibo, teniendo como funciones básicas:
1° Gestionar y coordinar con el Ejecutivo Nacional la ejecución de
obras del
interés público para el desarrollo sustentable de los centros urb
anos y los territorios de la Cuenca.
2° Gestionar recursos adicionales para la ejecución de obras para el
desarrollo de servicios públicos en las poblaciones de la Cuenca.
3° Coordinar las labores de fiscalización para que no se viertan aguas
servidas sin tratamiento y fijar con el ICLAM los límites permisibles de
descargas de aguas residuales a los ríos tributarios y al Lago de
Maracaibo.
4° Coordinar con el Ministerio con competencia en Ambiente y
Aguas, la arborización en las cabeceras de los ríos y cuidar que la
misma se preserve.
5° Coordinar las labores de limpieza, adecuación de los cauces y el
respectivo mantenimiento de las quebradas en los centros urbanos de
la Cuenca, a los fines de evitar que se acumule basura en ellas y que
en épocas de lluvia, no sean transferidas a los ríos tributarios ni al
Lago de Maracaibo.
6° Gestionar los recursos y cuidar de la construcción de
las estaciones de Transferencia y los rellenos sanitarios para
disponer los desechos sólidos de los municipios de la Cuenca y
con ello evitar que no sean utilizadas la playas, los ríos y el
mismo lago como vertederos improvisados de basura.
7° Promover los procesos de arborización en las áreas libres de
las poblaciones y el cuidado de embalses, acueductos rurales y
de las obras hidráulicas.
8° Promover y avalar la realización de proyectos de
saneamiento de los ríos tributarios y el desarrollo sustentable
de los centros urbanos y territorios de los estados Mérida y
Trujillo que sean costaneros al Lago de Maracaibo, a los fines
de poder acceder a los recursos del Fondo Regional para el
saneamiento del Lago y su Cuenca, para los efectos de la
eventual ejecución de los proyectos que presenten.
El Consejo Regional para el Desarrollo Sustentable de la
Cuenca del Lago de Maracaibo sancionara su Reglamento
Interno para los efectos de su funcionamiento y selección y
designación de la Presidencia del mismo, la cual
deberá ejercerla uno de los Gobernadores; mientras q
ue la Secretaria, deberá ser ejercida por uno de los alcaldes
de los municipios ubicados dentro de la misma Cuenca
15. Capitulo II
De los Entes Encargados de las Fiscalización y Control
Competencias asignadas a la Gobernación del estado
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo del estado Zulia, ejercerá las
competencias asignadas al estado en la presente ley y coordinará las
labores de fiscalización que deben realizar los municipios costaneros
del Lago de Maracaibo donde se realicen actividades petroleras
gasíferas o petroquímicas a los fines de controlar los derrames de
hidrocarburos o de sustancias toxicas u otros elementos
contaminantes de las aguas superficiales del lago y de los ríos de la
cuenca.
Competencias asignadas a las alcaldías de los municipios
Artículo 21.- Las Alcaldías de los Municipios de la Cuenca del Lago del
Maracaibo serán los entes ejecutores de las obras para
mantener libre de basura las quebradas y las riberas del Lago y de
los ríos de la Cuenca para prevenir la contaminación del lecho y de
las aguas del Lago de Maracaibo.
Control del tratamiento de las aguas industriales
Artículo 22.- Las Alcaldías de los Municipios de la Cuenca del Lago de
Maracaibo tendrán a su cargo la fiscalización para el efectivo control
del tratamiento de las aguas industriales que incluyen sustancias
toxicas para que no sean descargadas sin previo tratamiento al Lago o
a sus ríos tributarios.
Asignación por monto de multa
Artículo 23- Las Alcaldías recibirán una asignación equivalente al cuarenta por
ciento (40%) del monto de la multa que se impongan por infracciones a la
presente Ley y a la Ley Penal del Ambiente, dentro de sus respectivas
jurisdicciones territoriales. Dicha asignación deberá ser cancelada por el
Ministerio con competencia en Finanzas en forma semestral.
Creación de la policía ambiental
Artículo 24.- Las Alcaldías de los municipios de la Cuenca del Lago de
Maracaibo crearan Cuerpo de Policía Ambiental para realizar las actividades de
fiscalización y control de derrames en el Lago que le sean transferidas por el
Ejecutivo Nacional.
A los Miembros de los Cuerpos Municipales de Policía Ambiental además de su
remuneración ordinaria se les asignará una bonificación equivalente al Diez por
Ciento (10%) de las multas impuestas con ocasión de procedimiento de sanción
realizados por su intervención. Las multas y sanciones impuestas por la Alcaldía
a través de la Policía Ambiental serán recurribles por ante el Despacho del
Alcalde.
La decisión del Alcalde será recurrible ante el Tribunal Contencioso
Administrativo con competencia en el respectivo municipio.
Además de las subvenciones que puedan recibir los municipios, también deberán
recibir los aportes complementarios para el pago de las nóminas de los
miembros de los cuerpos de policía ambiental, utilizables para efectuar las
labores de fiscalización y control de derrames y descargas contaminantes en el
Lago.
16. TITULO VI
Del Financiamiento de las Actividades de Descontaminación y Control de
las Labores de Saneamiento
Creación del fondo especial
Artículo 25.-.Se crea el Fondo Especial para el Saneamiento y Protección de las Aguas del Lago de Maracaibo y sus Ríos
Tributarios para financiar las obras de saneamiento y protección. Dicho fondo será administrado por el Instituto para el Control y
la Conservación de la Cuenca Hidrológica del Lago de Maracaibo (ICLAM) y el mismo será diferente al Fondo Regional para el
mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas servidas que prevé la ley con la cual se creó el Instituto para el Control
y la Conservación de la cuenca del Lago de Maracaibo y este Fondo Especial complementario, se constituirá:
Con los aportes que deba asignarle la empresa operadora de la Industria de Hidrocarburos de acuerdo a la presente Ley.
Con los aportes que deba asignarle el ejecutivo nacional de conformidad con la presente Ley, por la compensación del cese del
dragado del Canal de Navegación.
Con la transferencia de los recursos presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución de proyectos
específicos destinados a la recuperación del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica.
Con los aportes de los Gobiernos estadales ribereños del Lago de Maracaibo cuando vayan a ejecutarse
mancomunadamente obras con recursos del fondo en sus respectivos territorios.
Con los aportes participativos que hagan los Municipios ribereños del Lago de
Maracaibo cuando vayan a ejecutarse mancomunadamente con recursos del fondo regional obras en sus respectivos
territorio.
Recomendaciones y observaciones
Artículo 28.- Las recomendaciones y observaciones que formule la Comisión de Evaluación y Control Técnico de Obras y Labores
para el Saneamiento de las aguas de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, tendrán carácter vinculante para el Instituto
para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo (ICLAM) y para la asignación de recursos
financieros del Fondo para el Saneamiento y Protección de las Aguas del Lago de Maracaibo y sus Ríos Tributarios.
17. A los fines del incremento del Fondo Regional para el mantenimiento de las plantas de tratamiento de las aguas servidas que
prevé la Ley para la creación del Instituto para el control y conservación de la cuenca del Lago de Maracaibo, se crea el Servicio
de Tratamiento de aguas servidas, el cual genera una tasa por la contraprestación de tales servicios. Esta tasa deberán
cancelarla todos los habitantes de los municipios incluidos en la Cuenca del Lago de Maracaibo y la misma será retenida o
percibida en conjunto con el cobro del servicios y suministro de agua potable y enterada la misma al Instituto para el Control y
Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, para los efectos únicos de autofinanciar el servicio de tratamiento de las
aguas servidas.
Los recursos del fondo especial
Artículo 26.- Los recursos del Fondo especial para el Saneamiento y Protección de las aguas del Lago de Maracaibo y sus
ríos tributarios, serán destinados única y exclusivamente para financiar la ejecución de las obras y labores de
saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca, y para la investigación científica en materia de conservación de
cuerpos de agua; con excepción de un diez por ciento (10%), de dichos recursos que se destinarán a gastos de personal y de
administración.
Toda asignación de recursos económicos para ejecutar obras o actividades inherentes al saneamiento del Lago de Maracaibo y
sus ríos tributarios estará sometida al control previo y posterior de la Contraloría General de la República.
Los recursos del Fondo Especial para el saneamiento y protección de las aguas del Lago de Maracaibo y sus ríos tributarios,
serán colocados en fideicomiso en entidades bancarias públicas o privadas, a fin de garantizar su financiamiento y la
rentabilidad para compensar parcialmente el proceso de inflación.
Creación de Comisión Permanente
Artículo 27- El Poder Ejecutivo del estado Zulia, por intermedio de la Secretaria con competencia en materia de
Ambiente, creará una Comisión Permanente de Evaluación y Supervisión de Obras y Proyectos, la cual será la encargada de
controlar la ejecución de los proyectos que se desarrollen con los recursos del Fondo para el Saneamiento y Protección de
las Agua del Lago de Maracaibo y sus Rios Tributarios. Esta Comisión deberá estar integrada por profesionales de probada
capacidad técnica en la materia ambiental designados por el Ejecutivo del estado, la Universidad del Zulia, y las
organizaciones no gubernamentales ambientalistas del Estado. El Reglamento de la presente Ley regulará lo relativo a
la integración, organización y funcionamiento de dicha Comisión, cuyos integrantes no son funcionarios públicos
y devengarán una dieta por sus actuaciones.
18. TITULO VII De las Sanciones
Multas en Unidades Tributarias
Artículo 29.- Las industrias que viertan, a las cloacas o directamente al Lago de Maracaibo o sus ríos tributarios, sus aguas industriales sin
tratamiento previo, serán sancionadas con una multa de doscientas (200 U.T), a quinientas unidades tributarias (500 U.T). En caso de
reincidencias el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), deberá decretar cierre del
establecimiento industrial hasta que subsane el efecto de la falta de tratamiento de sus aguas residuales. Esta sanción será impuesta por el
Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo previo procedimiento de averiguación realizado por cualquiera de
las Policías Ambientales de los Municipios.
Desechos sólidos reincidencia
Artículo 30.- Quienes arrojen desechos sólidos o viertan aguas servidas en los cauces de las quebradas y en las orillas del Lago y de los ríos de su
cuenca, serán sancionados con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T), a cien unidades tributarias (100 UT). En caso de reincidencia el
infractor será puesto a la disposición de las autoridades competentes quienes procederán si fuere el caso a establecer las responsabilidades
civiles, administrativas y penales.
Juicio previo a demolición de viviendas
Artículo 31.- Las viviendas construidas a orillas de las quebradas dentro de una franja de treinta metros medidos desde el borde de los cauces
serán demolidas, previo cumplimiento de los extremos legales en materia de expropiación y garantizando el debido proceso. El organismo
ejecutor recuperará los materiales que pudieran ser retirados para reutilizarlos en otro sitio antes de proceder a la demolición según sentencia
del órgano jurisdiccional. En caso de reincidencia el infractor será puesto a la disposición de las autoridades competentes quienes procederán si
fuere el caso a establecer las responsabilidades civiles, administrativas y penales.
Negligencia
Artículo 32.- Los Policías Ambientales municipales que por negligencia u omisión no imputen a quienes incurran en las infracciones previstas en
la presente Ley incurrirán en responsabilidad administrativa y disciplinaria que será establecida por la respectiva Contraloría Municipal.
Vertido de las aguas servidas
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, el prestador de servicios para el tratamiento de aguas residuales e industriales que
por omisión o negligencia permita el vertido de las aguas servidas, en las aguas del Lago y en
los ríos de la Cuenca del mismo, será sancionado de conformidad a las previsiones que al respecto incluye la Ley Orgánica para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento en su Título VIII.
19. TITULO VIII Disposiciones Transitorias
Primera.- La Industria Petrolera y Petroquímica nacional dispondrá de un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de vigencia de la
presente Ley, para efectuar el estudio, proyecto y ejecución de los oleoductos, gasoductos, poliductos, infraestructura de transporte e
infraestructura portuaria, para transferir a otros puertos el embarque de los hidrocarburos, y sus derivados, que extraigan en el Lago de
Maracaibo y en los territorios de los estados ribereños de su cuenca hidrográfica.
Segunda.- En el término de un año contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior el Ejecutivo Nacional, deberá
proceder al cese del dragado del canal de navegación y la transferencia de los costos del dragado para su mantenimiento, al Fondo Especial para
el saneamiento y protección de las aguas del Lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios y se mantendrá su inclusión anual en el presupuesto
nacional, debidamente indexados, con la denominación de aporte al Instituto para el Control y conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago
de Maracaibo (ICLAM) para financiar el saneamiento y protección del Lago de Maracaibo.
Tercera.- Dentro de un plazo de Ciento ochenta días contados a partir del la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo deberá decretar el aporte de la Industria de los hidrocarburos al Fondo Regional para el Saneamiento y
Protección de las aguas del Lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.
Cuarta.- La evaluación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales
ubicadas en las poblaciones de las márgenes del Lago de Maracaibo, y el proyecto para la construcción, recuperación o refacción de los
mismos, deberán realizarse en el transcurso de un año, contado desde la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, a los fines de su
inclusión presupuestaria en el año inmediato siguiente, los cuales deberán financiarse con los recursos que al efecto se depositen en el Fondo
Especial para el saneamiento y protección de las aguas del lago de Maracaibo y de sus ríos tributarios, o de otros aportes efectuados por el
gobierno nacional.
Quinta.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se vayan concluyendo y entregando satisfactoriamente quedarán bajo la custodia y
responsabilidad del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) que se encargará de su mantenimiento
y futuras ampliaciones con cargo al Fondo Regional previsto en la presente Ley.
Sexta.- La industria nacional de los hidrocarburos dentro de los dos años siguientes de entrar en vigencia la presente Ley, deberá disponer
de los sistemas necesarios para el tratamiento de las aguas residuales e industriales de sus campos residenciales y de las áreas administrativas e
industriales de la misma, que estén ubicados en las márgenes del Lago de Maracaibo y de los ríos tributarios de su cuenca.
Séptima.- Las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley para aquellos que incurran en ilícitos ambientales por descargas en el Lago de
Maracaibo de aguas residuales sin tratamiento previo, deberán empezar a aplicarse una vez que empiecen a funcionar los primeros sistemas de
tratamiento de las aguas servidas, sin menoscabo de las sanciones penales que puedan aplicarse a las personas naturales al tenor de lo dispuesto
en otras leyes.
20. TITULO IX Disposiciones Finales
Primera.- Los Consejos Legislativos de los estados que conforman la Cuenca
Hidrográfica del Lago de Maracaibo, dictarán las leyes de desarrollo para el
ejercicio por parte de los poderes Estadales y Municipales, de las
competencias concurrentes en materia de descargas de aguas residuales de
sustancias tóxicas o de basura en el Lago de Maracaibo y en sus costas.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.